Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 12, ORDINARIA, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Acuerdo sobre la aduana de Santiago i sobre algunos excesos que se cometen en ella. —Se crea una comision residenciadora de empleados cesantes i se crea la accion popular de denuncia. —Se acuerda el nombramiento de un portero. —Acta. —Anexos

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar i establecer la medida de marchamar las mercaderías que vienen de Valparaíso, propuesta por el Administrador Jeneral de Aduanas, i comunicarlo al Supremo Director, instruyéndole a la vez de que, segun noticias reservadas dadas al Senado, hai en la Administracion aludida algunos desórdenes; lo que pone en su conocimiento a fin de que trate de correjirlos, haciendo comparecer al Administrador. (Anexo número 75.)
  2. Nombrar al senador don Francisco Antonio Perez, a don Lorenzo José de Villalon, i a don Ignacio Godoy, miembros de la Cámara de Justicia, para que en conformidad al art. 9.º, cap. III, tít. III de la Constitucion, residencien a los empleados suspensos o cesantes. (Anexos núms. 76 i 77.)
  3. Nombrar a don Pablo Serrano portero del Senado con la dotacion de trescientos pesos anuales, a contar desde el 23 de Octubre último; asignarle cincuenta pesos mas para el pago de un mozo auxiliar; i seguir pagando cinco pesos mensuales al guarda mayor de tiendas por la custodia i conservacion del alumbrado. (Anexo núm. 78.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece días del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones de las ordinarias, se examinó lo instruido por el Administrador Jeneral de Aduana de esta capital sobre los empleados en aquel departamento, sus sueldos i economía de que es susceptible el ramo; i acordó S. E. que no pudiendo dudarse que la utilidad i ventaja de los ingresos de Aduana consiste en consultar su mayor seguridad, aprobó el pensamiento de marchamarse los cargamentos que vienen de Valparaíso, custodiándose el sello bajo de tres llaves, que deben distribuirse para su guarda con el Administrador, Comandante del Resguardo i Alcaide, ordenando que el mismo método de seguridad se observe en los almacenes de Aduana; i previniendo la comunicacion al señor Director para la ejecucion de esta resolucion, se dió prontamente cumplimiento.

Teniendo el Excmo. Cuerpo una reservada noticia de algunos excesos que se cometen en la Aduana Jeneral, acordó S. E. se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, haciendo camparecer al Administrador, indagara los que fueran, para remediarlos segun las circunstancias; i se ejecutó en el dia.

Teniendo a la vista el Excmo. Cuerpo el artículo 9.º del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, estableció la Comision para la residencia de los empleados que terminan la carrera de sus funciones, nombrando para ella al señor vocal don Francisco Antonio Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio Godoy, individuos de la Cámara de Justicia; i para la publicacion en la Gaceta i que todo ciudadano sepa que es árbitro para denunciar a la Comision los excesos de los funcion rios, dejando de serlo, se mandó comunicar al Excmo. Señor Supremo Director, previniendo se pusiera en noticia de los elejidos el nombramiento para el desempeño del cargo en su caso.

Acordó S. E. el nombramiento de portero de este Excmo. Cuerpo, elijiendo a don Pablo Serrano con la dotacion de los mismos trescientos pesos que ántes tenia por igual destino en el Tribunal del Consulado, corriendo a su cargo la obligacion de mantener limpia i aseada toda la casa que hoi sirve para el despacho de este Excmo. Cuerpo; i mandando se le hiciera el abono desde el dia veintitres del inmediato pasado Octubre, en que principiaron las sesiones, dispuso se avisara al Excmo. Señor Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirviera espedir las providencias oportunas para el abono del sueldo prefijado; i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario, añadiendo el aumento de cincuenta pesos para el pago de un mozo auxiliar que debe servirle para consultar el mayor aseo i seguridad de la casa ; i previniendo la continuacion en el abono de los cinco pesos mensuales que pagaba el Consulado al guarda mayor de tiendas para la custodia i conservacion del alumbrado. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas— Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 75[editar]

Excmo. Señor:

Dando razon el Administrador Principal de Aduanas de sus empleados, de la economía de que es susceptible este ramo administrativo; medios de aumentarlo i cautelar fraudes que son consiguientes, anuncia la necesidad de marchamarse los cargamentos que vienen de Valparaíso, custodiándose el sello bajo de tres llaves, de las que una deberá existir en poder del Administrador, reteniendo otra el Comandante del Resguardo, i la otra el Alcaide; i cuando asegura que este mismo método de custodia debe observarse respecto de los almacenes de aduana, cree el Senado que con el arbitrio pueden contenerse muchos abusos, cautelándose la usurpacion de derechos, i, si no hai un embarazo que impida la ejecucion del proyecto, será de la mayor utilidad formalizarlo. —Tambien ha sabido con la mayor reserva que en esta Administracion Principal hai desórdenes que perjudican al Estado i ceden en descrédito del Gobierno. Seria conveniente que para abajarlos hiciera V. E. comparecer al Administrador para averiguar cuáles sean, remediándolos segun lo exijan las circunstancias, i lo pide el deseo que tiene el Senado de contener los males que en mucha parte son el oríjen de nuestros apuros.

Tengo el honor de comunicar a V. E. esta resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 12 de 1818[1]. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 76[editar]

Conforme a lo dispuesto en el art. 9.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, ha decretado el Excmo. Senado que debe establecerse la Comision para la residencia de todo empleado que termine la carrera de sus funciones, elijiendo para ello al señor vocal don Francisco Antonio Perez i don Ignacio Godoy.

Tengo la satisfaccion de comunicarlo de órden de S. E. para el desempeño del cargo en su caso. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 13 de 1818. —Señor don Lorenzo José de Villalon.


Núm.77[editar]

Excmo. Señor.

Teniendo el Senado a la vista el art. 9.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, ha establecido la Comision para la residencia de todo empleado que termina el ejercicio de sus funciones, nombrando para ella al señor vocal don Francisco Antonio Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio de Godoy, individuos de la Cámara de Justicia.

Será una satisfaccion para el Gobierno el cumplimiento de este artículo, i el pueblo sabrá que en todo caso hai un Tribunal a quien dirijir las quejas justas i racionales contra los empleados que por algun título terminen su carrera; i habiendo acordado el Cuerpo se ponga en noticia de V. E. esta resolucion para su publicacion en la Gaceta Ministerial, tengo el honor de comunicarlo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 13 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 78.[editar]

Es de absoluta necesidad un portero para el servicio del Senado, i teniendo el Cuerpo un práctico conocimiento de la viveza i prontitud de don Pablo Serrano, que desempeñaba este destino en el Tribunal del Consulado con la dotacion de trescientos pesos, ha acordado su continuacion con ella misma, aumentándole solo cincuenta pesos para el pago de un sirviente que debe emplearse en conservar limpieza i aseada la casa; teniendo presente para este aumento que el Tribunal del Consulado pagaba noventa i seis pesos en cada un año con igual objeto.

Es tambien interesante se continúe la exhibicion de cinco pesos mensuales que se entregaban al guarda mayor de tiendas por cuidar de la seguridad de la casa i costear el alumbrado de su estension; i si no hai un embarazo, se servirá V. E. prevenir a los Ministros del Tesoro público el abono del sueldo prefijado i pago del guarda mayor desde el 23 de Octubre último, en que dieron principio las sesiones del Cuerpo.

Tengo el honor de instruir a V. E. de esta resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. La fecha de este oficio es anterior a la del acta que inmediatamente precede, en que consta el acuerdo respectivo. No la hemos correjido por la razon indicada en la nota de la pájina 26. —(Nota del recopilador.)