Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 14 de noviembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 13, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda exijir el cumplimiento del Reglamento de Libre Comercio. —Se acuerda pedir una razon de la mensura de terrenos de indios. —Se acuerda formar una junta encargada de componer un reglamento de presas i comisos. —Se acuerda dar las gracias al Teniente-Gobernador de la Ligua por el nombramiento de un Censor. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Justicia acompaña la lista de los procuradores i escribanos públicos. De él consta que hai un procurador mas de los que la lei manda, pero la Cámara propone que se deje a todos en sus destinos, hasta que por fallecimiento de alguno, quede el número fijado por la Constitucion. (Anexos núms . 79 i 80)
  2. De una nota fechada el dia 10, en que el Teniente-Gobernador de San Fernando comunica haber recibido la circular del 2 de los corrientes i anuncia que queda formando el estado de los propios i arbitrios de aquella villa para remitirlo al Senado.
  3. De una nota por la cual don Francisco de la Lastra agradece a la par que renuncia la comision que el Senado le ha conferido de formar en union con los señores Correa i Argomedo un proyecto de Reglamento de Presas i Comisos. (Anexo número 81.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Para evitar los contrabandos i la indebida estraccion de pastas, hacer cumplir puntualmente los artículos 142, i 191 a 198 inclusive del Reglamento del Libre Comercio; recomendar al Supremo Director que espida las mas eficaces providencias para su cumplimiento, i en especial que encargue todo celo i vijilancia, bajo estricta responsabilidad, al Comandante del Resguardo i a los Administradores de Aduana. (Anexo número 82.)
  2. Pedir a don Martin Ruiz de Arbulú, una razon de las mensuras de los terrenos comprendidos en pueblos de indios, segun la comision que se le dió en 1813. (Anexo núm. 83)
  3. Nombrar en reemplazo de don Francisco de la Lastra (10.ª sesion de este volúmen) a don Manuel Manso, para que, en consorcio de don Rafael Correa i de don José Gregorio Argomedo, forme un proyecto de Reglamento de Presas i Comisos. (Anexo núm. 84.)
  4. Con motivo de ciertos abusos que el coronel don Francisco Montes Larrea comete en casa de don José Santos Ugarte, oficiar al Excmo. Capitan Jeneral don José de San Martin denunciándoselos i recomendándole que les ponga coto en cumplimiento de la Constitucion. (Anexo núm. 85.)
  5. Dar las gracias al Teniente-Gobernador de la Ligua por haber procedido con prontitud al nombramiento de Censor. (Sesion del 12 de noviembre i anexo núm. 86.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió sobre los incalculables perjuicios que se infieren al Estado de la inobservancia de las leyes i falta de cumplimiento que tienen los reglamentos que se han formalizado para su arreglo i gobierno de los ramos i oficinas del mismo Estado; i deseando reparar un desórden tan ofensivo a la sociedad, se contrajo especialmente el Cuerpo a examinar la infraccion de los estatutos del libre comercio dirijidos a cautelar el contrabando a la entrada i salida de los efectos estranjeros i su correspondido; i sabiendo se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario i las pastas de oro i plata contra su absoluta prohibicion; acordó S.E. que, para remediar en lo posible estos males, se cumplan puntual i exactamente los artículos 191 hasta el 198 inclusive del precitado Reglamento, evitándose todo fraude en la descarga de los efectos; i que llevándose a debido efecto el artículo 142 no se estraiga especie alguna del país ni renglon de los prohibidos sin satisfacer préviamente los derechos impuestos; i disponiendo el Excmo. Cuerpo que, siendo conocidas las ventajas que resultan al Erario público de la observancia exacta de los prenotados artículos, no haya un solo caso en que se disimule su transgresion, ordenó se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, espidiendo las mejores providencias para la ejecucion de esta resolucion, se sirviera encargar especialmente i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, estando a la mira, tengan el mayor celo i vijilancia en no permitir esa clase de excesos.

Mandó que por secretaría se pidiera a don Martin Ruiz de Arbulú diera razon de la mensura i reduccion de los terrenos comprendidos en los pueblos de indios del Estado, segun la comision que tuvo en el año de 1813.

Previno el Excmo. Cuerpo que igualmente por secretaría se dijera a don Manuel Manso que, habiéndole elejido para que presentara un proyecto para la distribucion de presas i comisos, a fin de organizar el Reglamento provisorio que se desea metodizar, tratara de desempeñar la comision en consorcio de don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa, que están elejidos, considerándose los conocimientos que tienen adquiridos en un ramo que es de tanto interes.

Dispuso S.E. se dieran las gracias al Teniente-Gobernador de la villa de la Ligua por haber procedido con prontitud al nombramiento de Censor que acaba de espedirse en la persona del elejido don Francisco Arcaya; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 79[editar]

Excmo. Señor:

Por la razon de la secretaría, que acompaña esta Cámara, se instruirá V.E. que en el número de escribanos públicos i procuradores hai uno de exceso sobre los seis que dispone el art. 14, tít. V, cap. III; pero siendo aptos para desempeñar sus deberes, i no pudiendo por ahora proporcionárseles otro acomodo, siendo de la aprobacion de V.E., podrán continuar en sus destinos hasta que por su fallecimiento quede en el número designado por la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara, Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo. —Excmo. Senado.


Núm. 80[editar]

SS. de la Cámara de Justicia:

El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:

Escribanos de Cámara
Don Melchor José Roman
Don Juan Lorenzo Urra
Escribanos del Número
Don Agustin Diaz, que tambien lo es de Cabildo
Don Nicolas Herrera
Don Ignacio de Torres
Don Juan Crisóstomo de los Alamos
Don Manuel Solis
Don Fernando Olivares
Don Gregorio Fontecilla
Don José Tadeo Diaz
Don Jerónimo Araos
Procuradores
Don José Gregorio Calderon
Don Agustin Mardones
Don José Hilario Ureta
Don José Sebreros
Don Juan José Salfat
Don Francisco Valencia
Don Cruz Ulsurran.
Receptores
Don José Jofré
Don José María Castro
Don Isidoro Coros

Santiago i Noviembre 10 de 1818. —Juan Lorenzo Urra.


Núm. 81[editar]

Excmo. Señor:

He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comision sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor.Francisco de la Lastra. —Excmo. Senado.


Núm. 82[editar]

Excmo. Señor:

No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.

Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.

A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.

Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 83[editar]

Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi ta este Excmo. Cuerpo tener una razon de lo obrado i a este efecto me ordena se la pida por secretaría. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Señor agrimensor don Martin Ruiz de Arbulú.


Núm. 84[editar]

Ha dispuesto el Excmo. Senado se formalice un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, i encontrando en Ud. los mejores conocimientos para que presente un proyecto en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i don Rafael Correa, me ordena le avise la comision para su pronto desempeño, que espera el Excmo. Cuerpo para tomar sus providencias. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Señor don Manuel Manso.


Núm. 85[editar]

Excmo. Señor:

Se ha instruido al Senado que don Francisco Montes Larrea, graduado de coronel en el ejército, observa la conducta mas terca i feroz que puede imajinarse, en casa de don José Santos Ugarte, que éste proporcionó para su alojamiento.

Son frecuentes los ultrajes que infiere a Ugarte i a su mujer, castigando a los sirvientes por su propia mano; i teniendo un gobierno demasiado absoluto en la casa, la tiene en el mayor movimiento, i cada instante es una incomodidad para el propietario, que, segun ha informado, le falta ya la paciencia para soportar las estravagancias de Larrea.

No hai un soldado que le aguante de asistente, i un prisionero de guerra que tenia en su servicio se le ha fugado la noche de ayer 13 del que corre, llevándole el caballo, porque, cansado de sus impertinencias, tomó esta resolucion.

La falta del prisionero i el impolítico partido que tomó de exaltarse, poniendo la casa en el mayor movimiento, hasta el estremo de herir al criado, ha sido el motivo por el que han llegado a noticia del Senado los hechos de Larrea; i teniendo a la vista lo prevenido en el artículo 1.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, ha dispuesto se manifieste a V.E. que, no pudiendo disimular la infraccion que hace este oficial de lo establecido en la misma Constitucion, cap. I del tít. I, es preciso que V.E. se sirva reparar unos excesos que ofenden a los derechos individuales, desacreditan al Gobierno i al Estado.

Tengo el honor de comunicar a V.E. esta resolucion del Cuerpo, para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Capitan Jeneral don José de San Martin.


Núm. 86[editar]

Ha visto el Excmo. Senado el nombramiento que ha hecho esa villa para Censor en la persona de don Francisco Arcaya, dando cumplimiento al art. 3.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, i entendiendo que el nombramiento sea a satisfaccion de la provincia, me ordena que por secretaría le dé las mas efectivas gracias por la prontitud con que ha procedido ese Cabildo; i le previene, excitando al elejido al mejor cumplimiento de sus obligaciones, le signifique que el Excmo Cuerpo descansa en su honor i probidad. —Dios guarde a VS. —Santiago, oviembre 16 de 1818. —Señor Intendente-Gobernador de la villa de La Ligua.