Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1818 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1818 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 27, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se constituye al Gobierno de Chile como fiador al pago de los gastos que ocasionen las espediciones libertadoras a Méjico i Nueva Granada. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo Director Supremo acompaña un informe esplicativo del sarjento mayor Cáceres sobre los abusos de que don Santiago Muñoz de Bezanilla se habia querellado. (Anexos números 182, 183 i 184.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado espone haber sabido por su Secretario de Estado, que el Senado ha convenido en suspender las elecciones de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos, i que desea que se deje constancia de este acuerdo. (Anexo núm. 185.)
  3. De una nota con que el Teniente-Gobernador de San Felipe acompaña un estado de los propios de aquella villa i una memoria del procurador sobre los nuevos arbitrios que se podrían crear. (Anexos números 186, 187 i 188.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Que siendo deber de todos los Estados americanos el auxiliarse mutuamente, Chile se obliga a responder cuotativamcnte como fiador de los gobiernos de Méjico i Nueva Granada por los gastos que ocasionen las espediciones libertadoras de estos países. —( Véase sesión del 9 de los corrientes i anexo núm. 189.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Diciembre de mil ochocien tos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vieron las comunicaciones de los señores Diputados de las Provincias federadas de la Nueva Granada i Estado de Venezuela, fechas en Julio 19 i 7 de Agosto del presente año, para que Buenos Aires i Chile, asociados con aquellos países, salgan garantes de los costos que se ocasionen por la espedicion proyectada en Londres para auxiliar a los Patriotas de Méjico en su revolucion. Se acordó, despues de varias i dilatadas discusiones, que, siendo un deber de todos los Estados americanos auxiliarse mutuamente en cuanto sea conducente a sacudir el yugo de nuestros opresores i cimentar nuestra libertad e independencia, queda Chile, por su parte, obligado a responder como fiador de los Gobiernos de Méjico i Nueva Granada por el valor de las espediciones que se preparan en su auxilio; entendiéndose que cada Gobierno solo es responsable por la parte que le toca entre los obligados, sin mancomunidad. —La falta de recursos despues de ocho años de continua guerra i el deplorable estado a que dejó reducido a Chile el Gobierno tirano en el paréntesis de su libertad civil, obliga a estas trabas i a no manifestarse con la liberalidad i franqueza propias de su deseo i del digno i loable objeto a que se dirije esta garantía. En otras circunstancias, i si no tuviera al frente enemigos que vencer en mar i en tierra, dividiría sus fuerzas i recursos en auxilio de sus hermanas, como lo hará, luego que las circunstancias lo permitan, principalmente con la respetable e imponente armada que acabará mui pronto de limpiar estas mares de los pocos enemigos que restan; pudiendo contestarse en estos términos a los Diputados sus respectivas notas i acompañarse copia de ellas a nuestro representante con testimonio de esta acta para que otorgue los instrumentos necesarios; concluido el acuerdo, ordenó S. E. que, sacándose copia por secretaría, se pasara al Excmo. Supremo Director con la nota de estilo, i firmaron los señores senadores con el infrascrito Secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María de Rozas. —José Alaría Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 182[editar]

Excmo. Señor:

Como no es ya la primera vez que varios particulares han elevado a V. E. quejas o reclamos sobre el cumplimiento i observancia de nuestra Constitucion provisoria; por eso, deseando este Gobierno proceder con acierto en la que hoi interpone don Santiago Muñoz de Bezanilla, ordené al Mayor de Plaza me informase sobre ella, como que ha sido hasta aquí encargado del alojamiento de tropas; i por la esposicion de 11 del presente advertirá V. E. que la pensión impuesta a Bezanilla, a mas de ser levísima, es la misma que han sufrido i sufren otros varios vecinos dueños de fundos rústicos. Debe también tenerse en consideración que esta clase de servicios es indispensable se presten con la prontitud que muchas veces exijen las circunstancias de un apuro urjentísimo que no permite tramitaciones morosas. A esto se agrega que si Bezanilla se sintió agraviado con la órden que yo espedí para que se facilitase alojamiento a la partida que ha motivado su reclamo, pudo mui bien habérmelo hecho presente por escrito, aun supuesto el hecho que él anuncia de no haber obtenido audiencia verbal el dia que la solicitó: pues habiéndole sido tan fácil dirijirse a este Gobierno, como a V. E., no debió haber tentado el último recurso, con el cual ha indicado en cierto modo una neglijencia de esta autoridad en el celo con que se desvela por la mas recta administracion. Últimamente éste i otros muchos inconvenientes quedaron ya removidos con el establecimiento de la Junta de auxilios que va a erijlrse en la forma que indica mi decreto de esta fecha. I V. E. en vista de todo, quedará persuadido que en cuanto al alojamiento no ha habido infracción de la lei; i por lo que respecta a los insultos, si Bezanilla me los hubiese anunciado inmediatamente, habria sido castigado cualquiera que se hubiese avanzado a irrogarlos a su casa. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 14 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario.


Núm. 183[editar]

Excmo. Señor: Para cumplir con el decreto supremo de V. E puesto al márjen de la vuelta, en que me pide informe sobre la jestion que hace el ciudadano Bezanilla, debo decir que el Estado Mayor de Plaza, a cuya cabeza estoi, tiene a su disposicion, para varias ocurrencias del servicio de la Nacion, veinte milicianos que alternativamente por mes prestan los rejimientos de caballería. Hoi está de servicio el núm. 1 del mando del señor coronel don Antonio Hermida, i para ellos se pidió el auxilio que V. E. ve en mi oficio núm. 2 que presenta Bezanilla, e informado por el Comandante u oficial don Juan Pablo Zenis, que habia sido insultado, repetí el signado con el núm. 1. Continuando los insultos, volví a poner el que trae el núm. 3, debiendo advertir que la espresion paso a dar parte no debe estrañarse, pues mediaban insultos a Zenis i exijencia en el auxi lio, i no debe atribuirse a mis providencias sin conocimiento de V. E., que ya recordará mi aviso de todo i su decreto expedido para que se diese el auxilio que se pedia.

Siempre le han prestado los vecinos gustosos; el mes pasado, don José Antonio Campino, don Joaquin Gutierrez; hasta la fecha le prestan el doctor don Cárlos Correa en su hacienda el Peral para veinticinco milicianos i veintitrés cazadores a caballo, i considerable número de prisioneros que trabajan en el canal de Maipu; el doctor canónigo don Jerónimo Herrera i don Nicolas Cerda, llegando el número de éstos hasta trescientos.

No me entrometo en las espresiones personales de Bezanilla; el paralelo entre mí i él, el Excmo. Senado, V. E. i el público le hará. Espero que la decisión será en mi favor, i esta esperanza no la produce mi amor propio; ni creo será preciso recordar causas contra Bezanilla, seguidas por el Comandante de la 3.a división auxiliar en la revolucion pasada, don Santiago Carrera. Odio personalidades, i cuando estoi satisfecho del testimonio íntimo de mi conciencia, mi corazon permanece quieto. Este mi carácter i otras razones me hacen mirar con desprecio las espresiones del señor Bezanilla. Respeto a todo ciudadano, i sé que debo hacerlo para componer nuestra respetable sociedad, como también estoi cierto que el público conoce esto mismo i que jamas desdeciré en lo que debo a mis conciudadanos.

De los veinte milicianos tendrá V. E. la bondad de advertir que hoi solo existen siete en casa de Bezanilla, sin mas pensión que un poco de pasto. Los demás andan de servicio: ocho empleados fuera por el señor Gobernador-Intendente; dos con el Diputado Riva, con comision de la Intendencia; dos este Estado Mayor de Plaza, i uno con el capitan don Lorenzo Rueda, que vuelve a Valparaíso i trajo los prisioneros cantabros.

Si V. E. ordena que por otro conducto se preste alojamiento a los citados milicianos, para mí será un ménos que hacer i evitaré el acaso de encontrar con otro Bezanilla. Sobre todo V. E. resolverá conforme a su supremo agrado. —Es cuanto puedo informar. —Santiago, Diciembre 11 de 1818. —Excmo. Señor. —José Bernardo Cáceres.


Núm. 184[editar]

Santiago i Diciembre 14 de 1818. —Vistos: con lo espuesto por el Sarjento Mayor de Plaza, devuélvanse estos documentos al Excmo. Senado con el oficio acordado para que, impuesto de que no ha sido quebrantada la Constitucion provisoria, como infundadamente se ha quejado de su infracción don Santiago Muñoz de Bezanilla, reciba S. E. esta satisfacción justamente debida al laudable celo con que ha reclamado su observancia; i para evitar casos de esta clase, en lo sucesivo se procederá desde luego al nombramiento de los sujetos que han de componer la Junta de auxilios, que facilite los que continuamente se necesitan para las ocurrencias diarias del servicio, cuyas funciones se espedirán con arreglo a la instrucción que le dicten i acuerden con el mismo Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 185[editar]

Excmo. Señor:

La ejecucion de las leyes mas sábias cuando es inoportuna, puede acarrear muchos males i aun ocasionar la ruina de los pueblos. La salud de éstos es la suprema lei. Hoi se ve el Estado Chileno amenazado de una convulsión intestina dirijida a trastornar la actual administracion, con signos de terminar esta crisis terrible con el restablecimiento de la tiranía. Papeles incendiarios, instrucciones a los facciosos, planes sanguinarios, emisarios venales i corrompidos i toda clase de arbitrios feroces se han puesto en movimiento, esparciéndolos por diversos puntos.

La Providencia, que vela por la felicidad de Chile, ha descubierto todas estas tramas; i el Gobierno se promete que, mediante el empeño con que se trabaja en Buenos Aires i en este Estado para cortar ese cáncer mortífero, nos veremos libres mui pronto de su contajio.

Si en tales circunstancias se pusiera en observancia la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos que dispone el art. 1.º cap. V tít. IV de nuestra Constitucion provisoria, daríamos márjen a que el espíritu de facción aprovechase esta coyuntura para que las elecciones recayesen en sujetos vendidos a ese partido que tanto trabaja por envolver el Reino en el desorden i anarquía; i seria bastante que esto sucediese en uno o dos de los Partidos del Estado para que nos viésemos en la zozobra i dolor de necesitar usar de la fuerza a fin de restablecer la tranquilidad. V. E. debe conocer las funestas consecuencias de tal incidente.

Por unos motivos tan poderosos suspendí proveer a la nota de V. E. de 9 del corriente, enviando al Secretario de Estado del Departamento de Gobierno para que se los espusiera verbalmente. El suceso correspondió a mis esperanzas, pues V. E. tuvo la bondad de manifestar su allanamiento para que, miéntras se removian los peligros de la Patria, se supendíese la deliberacion acordada en la citada nota del 9 del corriente.

Pero es conveniente que haya constancia de esta última deliberacion. Sírvase V. E. actuarla según el método establecido i comunicármela. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 14 de 1818. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 186[editar]


Excmo. Senado:

Tengo el honor de remitir a V. E. el adjunto estado que manifiesta los fondos propios de esta villa que por oficio 2 del pasado se me ordena por V. E.

Para la inquisición de nuevos abitrios que en el mismo se me recomienda, me he valido unas veces de informes de hombres peritos e intelijentes de este vecindario, i otras de este Cabildo; i solo he encontrado por mas adaptables los que el procurador me presenta, que también tengo el honor de elevar a las superiores manos de V. E. para que en su vista resuelva lo que sea mas conforme a su superior agrado.

Dios guarde a V. E . muchos años. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 12 de 1818. —Excmo. Senado. —Jaime de la Guarda. —Señores del Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 187[editar]


Estado que manifiesta los fondos propios que tiene por entrada esta villa, capital de San Felipe, i su partido de Aconcagua; i lo que por razon de entrada anual produce: sus inversiones i deudas, a la cual procedo yo, el maestre de campo, ciudadano José Anjelo Jimenez, como Procurador Jeneral de dicha Villa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Senado del Estado Chileno en su oficio fecha 2 de Noviembre último, i decreto que, en su consecuencia, ha espedido con fecha 2 de Diciembre corriente el señor Teniente-Gobernador de este punto don Jaime de la Guarda
Nombres de censualistas
Principales Réditos Todos
Doña Candelaria Olivares 206 .2 10.2 ½
Don Pedro Ramírez 180 9
  "   Manuel Navarro 120 6
Doña Antonia Balmaceda 110 5
Herederos de don Santos Mascayano 500 25
Don Andrés Castro 500 25
Diez i siete individuos que poseen diez i siete sitios a un peso cada uno 340 17
Entradas eventuales
Remate de canchas de bolas 110
Rueda de gallos 100
Esquina i cuarto del pósito 64
La recova rematada 200
Parejas de caballos, su remate 16
Nevería rematada 36
Casa que fué de los párrocos, arrendada a don Francisco Calvo 225
La vega en la actualidad nada produce por no haber habido quien entrase en su arriendo; pero para lo futuro no bajará de ...
Remate de plaza de toros, con inferioridad a los años antecedentes 152
1956 .2 1000 .2½ 2956 .4½

Razon de la inversion de los un mil pesos dos i medio reales que constan por entrada anual a los propios de esta Villa manifestados en la cuenta espuesta al frente.

Es la que sigue, a saber:

Primeramente, doscientos pesos que se le contribuyen al maestro preceptor de primeras letras en la escuela pública de párvulos $ 200
Item, cincuenta pesos que anualmente se le pagan al alcaide de la cárcel 50
Item, cuarenta pesos que del mismo modo se le da por cuota al teniente de alguacil mayor 40
Item, cincuenta pesos que se le han asignado al Escribano del Cabildo para gastos de escritorio en causas de oficio 50
Item, veinte i cinco pesos que el Cabildo ha dispuesto se le den al señor Teniente-Gobernador para gastos de refresco en los dias de Pascua 25
Item, en la función del Patron de la Villa de San Felipe, en misa, sermon i fuegos, se invierten ochenta i cinco pesos 85
Item, recomposiciones del puente i pago del puentero que le asiste por término de tres meses, ínter el rio baja, se consumen cuarenta pesos 40
Item, en los enfermos virulentos, sus alimentos, camas i pago de los enfermeros por el término de tres meses, se han invertido ciento veinte i cinco pesos 125
Item, en las refacciones de puentes de las calles, limpias de acequias, manutencion de peones i otros gastos menudos, que ascienden a diez i seis pesos 16
$ 631

Suma, según la cuenta de inversiones que precede, la total de seiscientos treinta i un pesos; cu yo saldo se espondrá con su líquido en la conclusión de este estado. De modo que, según la cuenta espuesta, se manifiesta que los principales impuestos a censo a favor de los propios de ésta, son mil novecientos cincuenta i seis pesos dos reales, i los créditos que éstos producen anualmente, con inclusion de las cantidades que forman los remates eventuales, hacen la suma de un mil pesos dos i medio reales; i deduciéndose de éstos la cantidad de seiscientos treinta i un pesos que se demuestran en la razón de inversión: es visto resultar a favor de dicho ramo de propios la cantidad de trescientos sesenta i nueve pesos dos i medio reales, salvo yerro. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. —José Anjel Jimenez.


Núm. 188[editar]

Tengo el honor de presentar a US. la cuenta de la entrada perteneciente a los propios de esta villa, con distincion de lo que cada ramo produce anualmente i la aplicacion que en el dia tiene su inversion.

En cuanto al establecimiento de nuevos ramos que se conciban útiles para la felicidad de este pueblo, cuasi no encuentro arbitrios capaces de sufragar una contribución, que formalmente forme un fondo perpétuo i seguro que incremente la entrada de los decadentes propios de ésta, a causa de hallarse el vecindario todo sufriendo contribuciones, empréstitos i otras varias erogaciones repetidas, que ya de gravarlos más seria esponerlos a una descontenta exasperacion; esto, esto mismo es lo que US. diariamente esperimenta, escuchando las voces de sus tristes reclamos; así es que meditando con la serenidad que al caso toca, no encuentro mas arbitrios que los que voi a esponer.

En primer lugar, tenemos el derecho del pontazgo que desde anticuados años fué dedicado a beneficio de este pueblo; mas como el puente en que se fundó la imposicion del derecho contribuyente, se arruinase al impulso de las corrien tes veloces de las aguas de este rio, para su composicion suplió en aquella época la caja del Estado cierta cantidad sufragable a su conclusión, tomándose para el seguro de su devolución el producido del mismo ramo, con el objeto de percibirlo solo hasta cubrir su préstamo. Este excesivamente está satisfecho; de consiguiente resulta adeudársele a esta Villa una cantidad injente, por lo que aun, dejando a beneficio del tesoro público la cuantiosa suma que se resta, no parece opuesto a la razón el que desde el presente para el futuro, se le volviera a la Villa el mismo pontazgo.

En segundo lugar, que si no se contemplase racional el arbitrio esplicado en el capítulo que precede, será necesario que, tramitando al norte de justicia, se proceda a una cancelacion formal de las cuentas que tiene percibidas el mismo tesoro público por razon de entrada del propio ramo, según consta en autos seguidos ya en esta materia; de modo que uno de los dos arbitrios propuestos a que adhiera el Excmo. Senado será indubitablemente el realce i esplendor que necesita esta benemérita Villa. Por arbitrio tercero, tengo a la vista los bienes, heredades rústicas i urbanas situadas en esta misma jurisdicción, secuestradas a los enemigos de la libertad, las que, sin embargo de estar por cuenta del Estado, podria dedicarse alguna de ellas a beneficio del ramo de estos propios.

Son los únicos arbitrios que he comprendido sean resultivos al adelantamiento de este punto, evitando los apuros consiguientes a su vecindario; i sobre todo, dejándolo a la perspicaz pene tracion de S. E., tomará la resolucion que conceptúe sea mas conforme a justicia—San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. — José Anjel Jimenez. —Señor Teniente-Gobernador don Jaime de la Guarda.


Núm. 189[editar]

Excmo. Señor: Devuelve el Senado a manos de V. E. las comunicaciones orijinales de los señores Diputados de las Provincias federadas de la Nueva Granada, con copia del acuerdo celebrado el 15 del que rije, para que, según lo decidido, se sirva V. E. espedir las providencias que correspondan. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.