Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 15, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerdan ciertas resoluciones sobre los Gobernadores de provincia que son militares. —Se desaprueba el nombramiento hecho por el Director Supremo de proveedor del ejército. —Se pide una razon de todas las boca-tomas del Mapocho. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos Jose Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Supremo Director espone que el Gobierno Delegado, durante su ausencia en el sur, tuvo a bien declarar que los gobernadores i los intendentes tendrian el grado de coroneles por el tiempo de su gobierno; que al presente conviene economizar los grados militares, i, en consecuencia, pide al Senado prescriba que aquellos funcionarios no lleven distintivo alguno militar, sino cuando pertenezcan de hecho al ejército. (Anexo núm. 99.)
  2. De un oficio en el cual el jeneral San Martin comunica que, defiriendo al denuncio del Senado sobre la conducta ilegal del coronel Montes Larrea, ha ordenado a este oficial que repase los Andes i vaya a prestar sus servicios en las Provincias Unidas. (Anexo núm. 100.)
  3. De una nota por la cual don Manuel Manso pide que el Senado le escuse, por las razones que espone, de aceptar la comision para formar un reglamento de presas i comisos. (Anexo núm. 101.)
  4. De una nota en que el Superintendente de la Casa de Moneda espone que no ha podido todavía evacuar las dilijencias que el Senado le ordenó en oficio de 31 de Octubre, pero que ya ha trabajado un proyecto destinado a aumentar los fondos de ese establecimiento i que en breves dias lo enviará. (Anexo núm. 102.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Que los gobernadores de provincia no lleven distintivo militar sino cuando sean militares; que esos funcionarios no tengan autoridad sino en lo político; que los cargos militares sean desempeñados por comandantes de armas; i que se entienda que estos acuerdos derogan las resoluciones anteriores sobre la misma materia. (Anexo número 103.)
  2. Oficiar al Director Supremo informándole haber visto en la Gaceta Ministerial el nombramiento de don Felipe Cárdenas para proveedor del Ejército; que en otro caso este sujeto ha incurrido en inícuos procedimientos i abusado de la confianza del Gobierno; i que, en el evento de hallarse éste ligado por contrato con Cárdenas, convendrá nombrar otra persona que desempeñe la comision. (Anexo núm. 104.)
  3. Pedir al juez de aguas de la Capital una razon de todas las boca-tomas del Mapocho con espresion de los propietarios e interesados respectivos. (Anexo núm. 105.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director en su nota de 18 del mismo, sobre la reforma de un decreto del Supremo Poder Delegado, espedido en el año pasado de 1817, por el que se autorizó al Gobierno-Intendencia con el grado de Coronel de Ejército; i convencido el Excmo. Cuerpo de las reflexiones i fundamentos aducidos por la Suprema Autoridad, acordó que los Gohernadores de Provincia de todo el Estado, en el caso de ser militares, sirvan el cargo con el grado que tengan; i que en el evento de recaer el nombramiento en paisanos, sea sin distintivo alguno militar, temporal ni perpétuo. Que su despacho i comisiones sean solo contraidas a lo político, desempeñando los cargos militares un Comandante de Armas; i declarando que con esta decision debian entenderse derogadas las anteriores resoluciones, mandó comunicarla al Excmo. Señor Director para la publicacion.

A consecuencia de haber visto el Excmo. Senado que en la Gaceta Ministerial se anuncia la comision conferida a don Juan Felipe Cárdenas para la provision de víveres que ha menester el Ejército en su tránsito i próxima espedicion al Sud, acordó S.E. se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, atendiendo a que en otro caso produjo males incalculables el inícuo procedimiento de Cárdenas i el abuso que hizo de las confianzas del Gobierno, a pesar de las trabas que se pusieron para el desempeño de su comision, por el honor de la misma Autoridad Suprema i por el bien jeneral, se sirviera proveer del oportuno remedio para cautelar perjuicios futuros; i que en el evento de hallarse ligado el Gobierno con alguna contrata con Cárdenas, podria adoptarse el temperamento de desempeñar la comision por otro sujeto que, siendo de la satisfaccion de S.E., tuviera concepto público, i el aprecio de los pueblos.

Dispuso igualmente el Excmo. Cuerpo que al rejidor Juez de Aguas de la Capital se pidiera una razon de todas las boca-tomas que salen del rio Mapocho, desde su nacimiento hasta su término, con distincion de los propietarios e interesados; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 99[editar]

Excmo. Señor:

El Gobierno Supremo Delegado, durante mi ausencia en el comando del Ejército del Sud, tuvo a bien declarar que los Gobernadores-Intendentes tuviesen el grado de Coroneles de Ejército por el tiempo de su gobierno, como un distintivo anexo a esta majistratura i no a las personas.

En el dia conviene economizar los grados militares; i correspondiendo a las facultades de V.E. la deliberacion sobre innovar los establecimientos anteriores a la instalacion del Excmo. Senado, se ha de servir V.E. acordar que, para lo sucesivo, ningun empleo civil debe tener distintivo alguno militar, temporal ni perpétuo, a ménos que recaiga en persona que lo sea de profesion, pues a los militares no debe obstar el servicio en los empleos civiles i políticos para el goce de su grado i fuero, ni para los ascensos a que sean acreedores segun sus méritos; avisándome, si fuere posible en el dia, su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 18 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 100[editar]

Excmo. Señor:

En uso de sus deberes peculiares como Senado Conservador de la Constitucion, ha estimado V.E. de su obligacion advertirme que la conducta del Coronel graduado don Francisco Montes Larrea, ha infrinjido la lei en los artículos que respectan a la seguridad del ciudadano, i considerando yo, cual debo, que un tan circunspecto Tribunal no procediera a hacerme una advertencia sin estar seguro legalmente de su asercion, he determinado, en obsequio de ella i para ejemplo de todos los hombres que tienen dependencia de mi autoridad, que el citado Montes Larrea repase los Andes i vaya a seguir sus servicios en las Provincias Unidas. —Lo que informo a V.E. para probarle los altos respetos que yo tengo por la Lei, bien persuadido de que su observancia hace la felicidad de los Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Cuartel Jeneral en Santiago de Chile, 19 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor.José de San Martín. —Excmo. Senado Conservador de la Constitucion de Chile.


Núm. 101[editar]

Excmo. Senado:

Por órden de V.E. me ha oficiado el secretario don José María Villarreal, diciéndome: como era uno de los nombrados para entender en la formacion de un Reglamento de presas i comisos, comision, a la verdad, de la mayor importancia i arduidad, i de una absoluta necesidad en las actuales circunstancias, debiendo estar adornados los sujetos que la desempeñen de todas las nociones i conocimientos relativos a este objeto.

Sin duda se habrá creido que yo podria ser de este número por haber estado a mi cargo tantos años la Administracion de las rentas de las Aduanas, en las que no existian las ordenanzas de marina, guarda-costas i corsarios, como que era una materia ajena de su instituto i conocimiento, privativa i reservada del Supremo Gobierno, en cuya secretaría podrán buscarse estos documentos a fin de que sirvan de norma i regla a los comisionados en todo aquello que sea adaptable a la presente constitucion del Estado.

En consecuencia de lo que llevo espuesto, me hallo por una parte destituido i desnudo de las ideas que podria sujerir para coadyuvar a la obra del espresado Reglamento de presas, que, habiéndose de distribuir entre las partes que sean en justicia acreedoras a ellas, el quitárselas a unas i dárselas a otras no puede dejar de producir una responsabilidad capaz de inquietar la conciencia de un hombre que ya se halla retirado de todo asunto i negocio en que puede intervenir esto; por otra, no es menor el obstáculo, ademas del moral dicho, del físico de mi avanzada edad, cargada de dolencias i achaques, entre los que el principal es la falta de vista para poder leer i escribir, sin lo que en todo trabajo i concurrencia se hace un papel mui ridículo i desairado, sujetándose a las manos i ojos ajenos, resistiendo todo esto en gran manera el amor propio, del que pocos están libres. Por todo lo cual, dando a V.E. muchas gracias por el doble honor que me hace de contemplarme a propósito de un desempeño tan árduo i de haberme nombrado para él, creo que recibirá con benignidad mi verdadera i lejítima escusacion para no acceder a sus deseos.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago 19 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. — Manuel Manso. —Excmos. SS. del Senado.


Núm. 102[editar]

En oficio de 31 de Octubre, me comunica US. la resolucion del Excmo. Senado a fin de que manifieste las noticias consiguientes sobre los destinos, empleados i sueldos de esta Casa de Moneda, i los arbitrios que puedan adoptarse para aumentar sus fondos i progresos de la labor.

Ha sido notorio a todos los individuos de esta Casa el estado miserable por mas de ochenta dias a que me redujo la gota, baldado de los piés i de las manos, sin ser dueño de mis facultades naturales, i la cabeza en estado de no poder meditar; con todo, he aprovechado algunos intervalos de mejoría, trabajando cuanto conduce a llenar las ideas del Excmo. Senado, con el proyecto mas análogo para cortar el contrabando de las platas que en gran cantidad se embarcan furtivamente i ultramontan la cordillera, pues la paga el estranjero a siete i medio pesos marco con gravísimo perjuicio del Estado; verá S.E. en mi informe, no solamente los sueldos i número de empleados de que he pasado listas simples al Tribunal de Cuentas, que me pidió a nombre de S.E. con fecha 6 del mes que rije, i sus ocupaciones diarias, sus conexiones e intervenciones para cortar la mala fe, fácil de introducirse en la Casa, los precisos gastos para reducir el metal a numerario, sus cuentas por cuatrimestres, el aumento de la introduccion de metales comparativamente con otros años anteriores, haciendo presente cuanto me parezca conducente para que, ilustrado el Excmo. Senado, pueda dictar con seguridad la resolucion conveniente para asegurar la labor de un modo feliz i productivo.

Por ahora solo suplico a US. se sirva hacer presente al mismo Excmo. Senado los motivos justos que me han impedido, con dolor mio, el evacuar con prontitud las relaciones insinuadas, bajo la protesta que las despacharé en breves dias, como lo deseo. —Dios guard e a US. muchos años. —Casa de Moneda, Noviembre 19 de 1818. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 103[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado la nota de V.E. de 18 del presente relativa a que se reforme un decreto del Supremo Gobierno Delegado, del año próximo pasado de 1817, en el que se autorizó al Gobierno de Intendencia con el grado de Coronel de Ejército; i examinados los fundamentos i reflexiones en que V.E. apoya aquella solicitud, se ha acordado que en el caso que los Gobernadores de Provincia en el Estado sean militares, lo sirva cada uno con el grado que tenga, i recayendo en paisanos sea sin distintivo alguno militar, temporal ni perpétuo. Su despacho i comisiones solo son en lo político: una Comandancia de Armas desempeña los cargos militares. Así podria V.E. mandarlo publicar, quedando derogadas las anteriores resoluciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 104[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado en la Gaceta Ministerial la comision que tiene don N. Cárdenas para proveer de víveres al Ejército en su tránsito i espedicion del Sud. Esta es la mas delicada i que debia servirse por sujetos de la mejor conducta i opinion pública. V.E., penetrado de los males que el público esperimenta comunmente por iguales empleados, ha querido ponerles sus trabas en los reglamentos para el mejor órden i desempeño; pero nada aprovecha si no se observan, como está sucediendo; i aun cuando no se desviara aquel interesado un punto de ellas, solo su presencia aterraria i espantaria a algunas jentes que han esperimentado otras ocasiones sus inícuos procedimientos. V.E. conoce bien estos males i sus tristes resultas, que ya ha sentido el Estado. Es necesario proveer en tiempo de remedio, sin que pueda embarazarlo ninguna contrata con que esté ligado el Gobierno, pues podrá correr sin perjuicio que se sirva por otro sujeto que sea de concepto i opinion pública i de la satisfaccion de V.E. El Senado, que vela por el bien jeneral, i por el honor i mejor opinion de V.E., hace esta mocion i espera el remedio oportuno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 105[editar]

Necesita el Senado una razon puntual de todas las boca-tomas que salen del rio Mapocho, desde su nacimiento hasta su término, con designacion de los sujetos, dueños o interesados a ellas. En el dia, noticioso Ud. de sus tenientes, la pasará al Senado para tomar las providencias que tiene acordadas. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 19 de 1818. —Señor Rejidor Juez de Aguas.