Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 31 de octubre de 1818

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de octubre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 4.ª, ESTRAORDINARIA, EN 31 DE OCTUBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadóres asistentes. —Cuenta. —Se renueva el último acuerdo de la sesion precedente. —Se aplaza la discusion de algunos arbitrios propuestos por el Ministro de Hacienda. —Se acuerda crear en Valparaíso el puesto de Ministro Tesorero de Marina. —Se pide a la Junta de Economía el plan de arbitrios. —Declaracion constitucional sobre ascenso de militares. —Se celebran varios acuerdos referentes al Tribunal de Minería, a la Administracion Jeneral de Aduanas i a la Superintendencia de la Casa de Moneda. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

i los señores Ministros de Hacienda i de la Guerra.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un estenso oficio por el cual el Excmo. Director Supremo consulta la manera cómo se debe interpretar i aplicar el art. 11, cap. I, tít. IV de la Constitucion del Estado. Segun dicho artículo, la provision de todo empleo debe hacerse a propuesta de los jefes respectivos, propuesta que se debe publicar ocho dias ántes de que se remita al Gobierno. Pero los jefes mismos ¿cómo se nombrarán? i sobre todo ¿se aplicará la disposicion de este artículo tambien a la provision de empleos militares? (Anexo núm. 27.)
  2. De una nota por la cual don Juan Egaña, en cumplimiento de la órden del Senado, puntualiza lo obrado hasta el dia por la Comision Central de Secuestros. (Anexo núm. 28.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Prevenir a los Gobernadores-Intendentes hagan remitir sin pérdida alguna de tiempo la razon de los propios i arbitrios, pedida por acuerdo de la sesion precedente. (Anexo núm. 29.)
  2. Aplazar la discusion de los arbitrios propuestos por el señor Ministro de Hacienda hasta que la Junta de Economía presente los proyectos que haya preparado para aumentar los recursos del Erario. (Anexo núm. 30.)
  3. Crear en Valparaíso, a indicacion del mismo señor Ministro de Hacienda, el cargo de Ministro Tesorero de Marina i prevenir al Excmo. Director Supremo que al fijar el sueldo respectivo tenga presentes las actuales penurias del Erario. (Anexo núm. 30.)
  4. Declarar que el art. 11, cap. I, tít. IV de la Constitucion, sobre la manera de ascender a los empleados subalternos, solo se aplica a los políticos i civiles, i que los militares se seguirán rijiendo por la Ordenanza; mandar publicar esta declaracion en la Gaceta Ministerial, i reservarse la resolucíon de los otros puntos que el oficio del Director Supremo toca. (Anexo núm. 31.)
  5. Pedir al Tribunal de Minería una razon puntual de los deudores del Banco; al Superintendente de la Casa de Moneda, otra de sus empleados, sueldos, ocupaciones, i de las economías que en ella puedan hacerse sin perjuicio i de los arbitrios que puedan establecerse; i otra análoga al Administrador Jeneral de Aduanas. (Anexos núms. 32,33 i 34.)
  6. Pedir a la Junta de Economía, dirijiéndose al efecto a don Juan Egaña, vocal de ella, el plan de arbitrios que haya formado. (Anexo núm. 35.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos dieziocho, congregado el Excmo. Senado en su sala de despacho i en acuerdo estraordinario, ordenó se previniera a los Gobernadores i Tenientes-Gobernadores de las ciudades i villas de todo el Estado que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, dieran la razon de los fondos propios i arbitrios de los respectivos lugares, segun lo dispuesto en el acuerdo anterior, i, vistas las comunicaciones oficiales, las aprobó S. E.

Se presentó el señor Ministro de Hacienda i representando a nombre del Excmo. Señor Director era interesante el establecimiento de varios arbitrios, que significó verbalmente, para aumentar el Erario, quedaron apuntados para discutirlos detenidamente; i con presencia de ellos ordenó se dijera al señor Director que, luego que la Junta de Economía remitiera los antecedentes que se habian obrado en aquella Comision, tendria su efecto la incitativa; quedando así cumplido en la hora.

Significó igualmente el mismo señor Ministro que era de necesidad crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina para que, de acuerdo con el Contador, se despacharan allí las ocurrencias del ramo; i conferenciadas detenidamente las reflexiones a que se contrajo la locucion, aprobó S. E. el pensamiento, mandando se dijera al señor Director que al tiempo de realizado se sirviera tener presente que los apuros del Erario exijian la mayor economía en la prefijacion del sueldo de este funcionario i demas manos auxiliares; quedando así cumplido prontamente.

Se mandó pedir a la Junta de Economía el plan de arbitrios que se hubiese formado; i en el dia se pasó la órden al doctor don Juan Egaña, como uno de los comisionados.

Examinada la comunicacion de treinta del que rije, en la que funda el señor Director la necesidad de declararse que el art. 11, cap. I, tít. IV de la Constitucion, por el que se ordena que el ascenso de los empleados haya de ser a propuesta de sus inmediatos jefes, no debe correr respecto de los militares que, mereciendo el ascenso segun la heroicidad de sus acciones, deban ser distinguidos prontamente i sin el requisito de propuesta; i conociendo el Excmo. Senado la justicia del reclamo, declaró que, sin embargo de que por el contexto del citado artículo i de los demas que le subsiguen, se conoce que la calidad de propuesta es solo para los empleados políticos i civiles, debia quedar espresa i literalmente decidido que a éstos únicamente es limitada la precitada determinacion, diciéndose al señor Director que no estando en este caso los militares, se observará respecto de ellos lo prevenido por la Ordenanza, mandándolo publicar en la Gaceta Ministerial para la debida intelijencia, reservando S. E. la resolucion de los demas particulares que toca la comunicacion.

Se mandó pedir al Tribunal de Minería una razon puntual de los deudores al Banco por cuenta de habilitaciones, i de los que deban por otro principio.

Se ordenó que el señor Superintendente de la Casa de Moneda diera cuenta de sus empleados, de sus ocupaciones i de los sueldos que gozan, instruyendo sobre la economía de que sea susceptible la Casa, sin perjuicio de sus tareas, i diciendo cuáles sean los arbitrios que pueden establecerse para aumentar sus entradas; i haciéndose igual prevencion al Administrador Jeneral de Aduana.

Quedó todo cumplido en el dia, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. — Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 27[editar]

Excmo. Señor:

La provision de empleos de todo ramo, segun el art. 11 , cap. I, tít. IV de la Constitucion, debe hacerse a consulta de los jefes respectivos, publicándose ocho dias ántes de remitírmela, i espresándose en el despacho la calidad de propuesta, sin cuyo requisito no se anotará en las oficinas de contabilidad, ni se abonará sueldo al provisto.

Como al formarse la Constitucion no era posible prever todas las ocurrencias que pudieran embarazar la ejecucion de algunas de sus decisiones, cuya obra el tiempo i la esperiencia solo podian desenvolver, éstos ya han convenido que el artículo enunciado es en parte inverificable respecto del ramo militar, a que por ahora en esta esposicion solo me contraigo.

Dos calidades precisamente previene aquel artículo para la provision de empleos: la de preceder propuestas, i la de publicarse ellas ocho dias ántes de mi resolucion.

En cuanto a la primera, no puede ser ésta una regla que abrace todo caso. Los oficiales del ejército o son particulares o jenerales. Está bien que los primeros, hasta la clase de coronel inclusive, pertenezcan, como agregados o efectivos, a cuerpos, a Departamentos, o al Cuartel Jeneral, sean promovidos a propuestas de sus jefes por el órden que detalla la Ordenanza Jeneral del Ejército; pero en cuanto a los oficiales jenerales, en que debe comprenderse al mismo Jeneral en Jefe, no hallo quién pueda proponerlos para los ascensos a que se hagan justamente acreedores por su antigüedad de servicios o por sus empresas en campaña.

Aunque en el órden militar se distingue el grado del empleo, de que resulta haber oficiales efectivos i oficiales graduados, i aunque el artículo en cuestion solo se contrae a hablar de los empleos, sin embargo, debiendo a veces estimarse por tal la mera graduacion, como acontece en el órden de sucesion de mandos i en otros varios casos de Ordenanza, i siendo necesario despachos para obtenerla tambien; creo mui oportuno se amplifique o esclarezca en esta parte dicho artículo, teniendo consideracion a que si las graduaciones colocan al oficial en una clase superior, que, hablando en propios términos, son en la realidad una escala intermedia entre los ascensos efectivos, ellas no derivan ni jamas han nacido de consultas, pues no alterando el sistema de los cuerpos en el efectivo mando que a cada uno de sus individuos corresponde, se estiman como premios que dispensa el Gobierno a la virtud marcial.

Los cuerpos de nueva creacion, así del ejército cemo de milicias, en que, a la vez, un cuadro de paisanos formado por el conocimiento privado o público que de ellos adquiere el Gobierno, constituye la dotacion de su oficialidad desde el coronel al subteniente de bandera, tampoco, por la naturaleza misma de su formacion, puede el nombramiento derivar de propuestas, i en este evento no debe tal calidad ponerse en los despachos. Con que se ha de concluir, que, respecto de los oficiales jenerales, de los oficiales graduados i de los que hayan de colocarse en cuerpos de nueva creacion, faltando en el hecho la consulta, debe omitirse su espresion en el despacho.

En cuanto a que las propuestas se publiquen ocho dias ántes de la provision, segundo punto de duda que ocurre sobre el artículo constitucional, interpelo a V. E. para que se sirva meditar sériamente los males que pueden emanar de aquella antelada publicacion. Mui justo es que las promociones se ejecuten estrictamente por una escala de antigüedad i servicios, i que los Jefes proponentes, los Inspectores, los Jenerales i el Gobierno mismo sean responsables a la lei, si en esta parte la infrinjieren; pero tambien lo es que, no por temor de alguna arbitrariedad o injusticia cuya ejecucion dificulta la combinacion misma de las autoridades, por donde gradualmente jiran las propuestas, se fomente con publicarlas la licencia o falta de subordinacion del oficial, la rivalidad con sus Jefes, la odiosidad i espíritu de partido entre sus iguales.

Un comandante al decidirse por el ascenso de un oficial con preferencia a otros de igual antigüedad i clase, no irroga a éstos el menor agravio, ni es justo obligarle a que esponga los motivos que han impulsado su decision. La Patria le ha hecho responsable de la conducta del rejimiento, i él no responderia a este deber sin la libre eleccion de hombres de su confianza, en cuyo acierto cifra por otra parte el interes inmediato de su gloria.

A mas de ello, no parece equitativo ni político sacar a luz ciertos defectos que, aunque los distinga el jefe, no resultando de la voluntad del individuo, el silencio, el tiempo i la disciplina serian el único partido de donde debiera esperarse lo mejor. Al contrario, publicadas las propuestas, se promoverian uno o mas espedientes para la provision de cada empleo.

De aquí los retardos con grave daño del servicio: de aquí nuevos embarazos al Gobierno: de aquí el furor i choque de pasiones, i acaso la desorganizacion de los cuerpos. No habria un jefe justo en el concepto de sus subalternos, ni oficial que con su clase estuviera satisfecho. El militar se pica demasiado de un pundonor cuya delicadeza no siempre es racional i justa, i que, en la aptitud de ofender, se afecta su moral de un grado de acrimonia i violencia no comun a las demas clases del Estado.

Para hombres de ese temple cualquiera franqueza es arriesgada i peligrosa. Así el Código Militar de todas las naciones es mas bien la constitucion de un despotismo duro i sistemático por el bien de la sociedad misma.

Por último, si un oficial es justa o injustamente postergado, la Ordenanza provee lo conveniente en ambos casos sin arriesgar el sistema de subordinacion i disciplina, sólido fundamento de la vida armada, que, en mi dictámen, se espone a pervertir con la publicacion de las propuestas.

V. E., a vista de estas observaciones, se servirá acordar con su detenido juicio lo que crea mas conveniente a remover los obstáculos que llevo indicados. Teniendo presente que cuanto he espuesto respecto de las fuerzas de tierra debe entenderse con relacion a las marítimas.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 30 de Octubre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Señores del Excelentísimo Senado.


Núm. 28[editar]

Cumpliendo con la órden del Excmo. Senado para que se pase una razon puntual de lo obrado hasta el dia en esta Comision Central de Secuestros, por la secretaría de US., segun previene la nota del 26 del presente, debo instruir a V. E.:

Primero: que la presente Comision no ha practicado algun secuestro; que todos se han verificado por otras majistraturas i comisionados; que tampoco se han puesto a su cargo los bienes secuestrados en la capital, i que en los almacenes de secuestros no existe especie alguna perteneciente al Fisco si no solo unos estantes i arcas viejas.

Segundo: que las jestiones de la actual Comision se han reducido a organizar, es clarecer i recaudar todo lo que quedó pendiente en la antigua, i, por consiguiente, sus tareas por mayor i en sumario se reducen.

Sobre organizar: a que habiendo recibido una injente cantidad de papeles pertenecientes a prófugos i las actuaciones de laComision anterior de Prófugos todos desordenados i en la mayor confusion, ha formado un gran inventario clasificando, raciocinando, i con cuantas prolijidades exije este negocio. Está formando la cuenta i cargo jeneral de todos los secuestros que se han verificado i el destino e inversion que han tenido, obra de inmenso trabajo, por no haber llevado alguna ordenada la anterior Comision, i ser tantos los documentos por donde debe examinarse o adivinarse el destino de las especies. Finalmente, ha trabajado en preparar, organizar i reunir cuantos documentos, instrucciones i noticias se han podido adquirir sobre los secuestros de todas las provincias del Estado, i, formando inventarios i razones de todos los créditos i especies fiscales que deben o pueden existir en cada provincia, ha despachado las ocho comisiones estraordinarias que, a su propuesta, nombró el Supremo Gobierno para recojer todos los bienes fiscales i esclarecer lo que hubiere usurpado o desconocido.

En órden a esclarecer: despues de una correspondencia oficial que en el dia consta de dos libros i dos cuadernos, ha formado sobre cuatrocientos espedientes, para averiguar los créditos i existencias pendientes que pertenecian a prófugos i ultramarinos, todos los cuales se sustancian i practican sus dilijencias, sin mas ajente ni interesado que la Comision i sus oficiales; se liquidan todas las cuentas i cargos pendientes que o promueve la Comision o remite el Gobierno, i se despachan todos los informes que ordena el Supremo Gobierno, la Intendencia i demas Majistraturas. Últimamente se han adicionado, liquidado o fenecido todas las razones de secuestros que han remitido las comisiones provinciales del Estado.

En órden a recaudar: ya las anteriores Comisiones de Prófugos i Ultramar habian recojido cuanto se halló exequible, i despues en el Ministerio de Hacienda del doctor Villegas se tomó con el mayor calor i prolijidad recaudar los restos que quedaban; de suerte que a la presente Comision solo quedaron ditas, insolventes por la mayor parte, o negocios mui oscuros. Sin embargo, a fuerza de trabajo i dilijencia se han hecho exequibles algunos créditos o reliquias de dichos secuestros, todo lo que se ha pasado inmediatamente a la Tesorería del Estado i que en realidad es mucho mas de lo que se esperaba; despues se ha destinado lo que se va adquiriendo en auxiliar la emigracion del sur. Son en el dia tres mil ochocientas noventa i seis personas las que se alimentan en su respectiva provision. Se socorre a las enfermas i se viste a las desnudas obrando en esto la Providencia milagros inesperados a los débiles esfuerzos de la Comision.

Solo un ramo de los que previene el Reglamento de 13 de Mayo no ha tocado la Comision, esto es, llamar a cuentas a los comerciantes que han recibido efectos del Estado; pero el adjunto testimonio instruirá a US. que no ha sido omision suya, sino que dependiendo este juicio del cargo i abonos que deben existir en la Tesorería del Estado, i habiendo reconvenido repetidamente por estos documentos, acaso la opresora multitud de tareas que recarga sobre aquellos Ministros no les ha dado lugar a verificar esta laboriosa jestion.

La Comision tiene un espediente en que resulta cuanto ha podido adquirir de noticias sobre propiedades i créditos fiscales de este ramo, pero él está indijesto i habiendo encargado a los comisionados estraordinarios, como una de sus principales intrucciones, que le manden estados circunstanciados de todas las existencias de cada provincia, aguarda estos documentos para formar el estado jeneral que debe pasar al Gobierno.

Es cuanto puedo informar a US. en contestacion de su respetable nota.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Juan Egaña. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 29[editar]

Conviene al servicio del país i al progreso i mejor adelantamiento de los pueblos que el Excmo. Senado tenga una razon de los fondos propios i arbitrios con que cuentan las ciudades i villas del Estado.

Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.

Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.


Núm. 30[editar]

Hallándose el Senado en su despacho ordinario, se presentó el señor Ministro de Hacienda haciendo una verbal mocion a nombre de V. E. sobre varios arbitrios que pueden nuevamente establecerse para aumentar el Erario.

Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E.

Significó igualmente la utilidad de crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 31[editar]

Excmo. Señor:

Con presencia de la comunicacion de V. E. de 30 del que rije, i de lo que espuso verbalmente el señor Ministro de Guerra, con arreglo al art. 11, cap. I, tít. IV de la Constitucion, cree el Senado que son justos los reparos de V.E. i que las propuestas de los empleados deben solo entenderse respecto de los civiles, i de ningun modo de los militares i que sirven en el ejército.

Por lo mismo, podrá V. E. espedir las prevenciones oportunas, para que se tenga por declarado que el citado artículo de la Constitucion no corre con los empleados en las milicias, que deben ser distinguidos de modo distinto de los que se ocupan en destinos políticos i civiles.

El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 32[editar]

Desea el Excmo. Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. —Se lo comunico a VV. SS. de órden del Excmo. Cuerpo para su cumplimiento a la mayor brevedad. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 31 d e Octubre de 1818. —SS. del Tribunal de Minería.


Núm. 33[editar]

Es interesante saber los empleados que hai en las oficinas del cargo de US. i cuáles son sus destinos i el sueldo que gozan, con la razon de la economía que sea susceptible, sin perjuicio de las labores i diarias atenciones de la Casa.

Espera el Excmo. Senado se sirva US. pasarla, avisándole los arbitrios que pueden adoptarse para aumentar los fondos i sus entradas. De su órden se lo aviso para su cumplido efecto. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Superintendente de la Casa de Moneda.


Núm. 34[editar]

Conviene tener en el Excmo. Senado una razon de los empleados en la Administracion Jeneral de su mando, con la especificacion de sus destinos i sueldos que les están señalados, i cuando es del mayor interes proyectar arbitrios que aumenten las entradas de los derechos de aduana, se servirá remitir la razon, a puntando los arbitrios que estime convenientes al designio. Para el cumplimiento se lo aviso de su órden. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Administrador Jeneral de Aduana.


Núm. 35[editar]

Habiendo sido Ud. uno de los vocales de la Junta de Arbitrios i Economía, necesita el Excmo. Senado, le suministre las ideas que allí se conferenciaron, pasándole algun plano, que es regular se formase con tan interesante objeto. Sírvase Ud. hacer el servicio de remitir por mi conducto lo que se haya obrado, para tomar prontas i activas providencias. De su órden lo comunico. —Dios guarde aUd. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor don Juan Egaña.