Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 4 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR SESION 22, ORDINARIA, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1818 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda crear una junta de teólogos con el objeto que se espresa. —Con motivo de una reclamacion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, i otros, se acuerda crear una junta de tres vecinos para oir las querellas contra el ejército, i dirijir al Excmo. Director Supremo el oficio convenido. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el lector jubilado Frai Domingo Barrera de la órden de San Agustin, haciendo presente que, postulado por su Provincial para el majisterio, i no pudiendo obtener las patentes de su respectivo Jeneral por nuestras actuales circunstancias, debian facilitársele por el señor Gobernador del Obispado, a quien en el caso correspondia sancionar la postulacion; i persuadido este Excmo. Cuerpo de que en las demas relijiones habrá otros relijiosos privados igualmente del premio de sus tareas literarias, acordó S. E. que, para proveer un remedio oportuno i para establecer un estatuto provisional, se hiciera una junta de teólogos que debian comparecer a la sala de acuerdos el viérnes once del que rije, a las diez i media de la mañana; i nombrando para este efecto al Rvdo. Padre Frai Fernando Velasco de la Órden de Santo Domingo; el Rvdo. Padre Provincial Frai Bartolomé Rivas de la órden de la Merced; el Rvdo. Padre Maestro Frai José Lazarte de la órden de nuestro Padre San Agustin; el Padre L. Frai Antonio Gutierrez de la órden de San Francisco; el Prebdo. don Joaquin Larrain, canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, i el Doctor don José Gregorio de Argomedo, fiscal de la Cámara de Justicia, ordenó se les avisara el nombramiento por Secretaría para su cumplimiento. Se vió igualmente una representacion de don José Domingo Bezanilla, exijiendo por el cumplimiento el el art. 9.º, cap. I , tít. I de la Constitucion, por los grandes perjuicios que ha significado por escrito i de palabra haber recibido i estar recibiendo en una pequeña finca de dos cuadras que sirve para la alimentacion i subsistencia de su larga familia, con la ocupacion que se hace de ella para el servicio de animales del Estado que la aniquilan i consumen; i acordó S. E. se pasara el recurso con sus antecedentes al Excmo. Supremo Director para que, teniendo presente que cualquiera violencia que lamenten los vecinos contra los oficiales i tropa, se sirviera proveer el oportuno remedio; i que siendo el mas adecuado el establecimiento de una junta de tres vecinos de conocida probidad i patriotismo para que enten dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 134[editar]Excmo. Señor: El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su ▼jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 135[editar]Excmo. Señor: Se sabe con certeza que hai varios capitales de censos i capellanías dados a interes i que los capitalistas pretenden se les pague el interes del cinco por ciento, sin las rebajas declaradas en auto de 13 de Noviembre último, conforme a lo deliberado por V. E. en 6 del mismo, al pretesto de que esta resolucion habla solo de réditos de censos i capellanías i no de principales dados a interes. Si valiera esta razon para evadir dichas rebajas, se haria ilusoria una determinacion en que se ha procurado conciliar el alivio de los propietarios de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria. Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 136[editar]Excmo. Señor: Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 137[editar]Excmo. Señor: Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de policia urbana, con copia de los antecedentes, para que V. E. se sirva resolver sobre los puntos que contiene. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —Benito de Vargas. —José Tomas de 0valle. —Nicolas Antonio Lois. —Miguel Valdes i Bravo. —José María de Astorga. —Gregorio de Echáurren. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 138[editar]▼▼▼Excmo. Señor: Con fecha 3 del presente, i por medio del secretario de V. E., he recibido una órden relativa a que sin pérdida de tiempo pase un estado de los fondos, propios i arbitrios, con que cuenta esta Villa, con distincion de los ramos, lo que producen i la aplicacion que en el dia tienen; como tambien que tome un empeño formal en dar algunas ideas para el establecimiento de nuevos ramos; i cumpliendo con esta superior determinacion pongo en manos de V. E. el estado que me pide i que me ha pasado el procurador jeneral. Por él verá V. E. la escasez de dentradas que tiene esta Villa i de ellas muchas incobrables, como lo denota la última partida de ciento ochenta i cuatro pesos de dicho estado. Puedo asegurar a V.E. que ▼Petorca en el dia es una de las Provincias mas atrasadas del Estado de Chile, cuando podia ser de las que mas producto diese, pues hai en ella un número crecido de minas de oro, plata, plomo, cobre, etc., donde se podian sacar muchos pesos; pero como los dueños de ellas se hallan en estado de no poder trabajarlas por su insolvencia, están sin beneficio. Si V. E. con sus sábias luces, dictase alguna providencia para poner en planta i protejer este ramo, esté creido que Petorca, como he dicho, produciría algunos miles al Estado, i este es el sentir jeneral de todos los vecinos de conocimientos de este lugar; pero de lo contrario, cada dia irá a ménos como que éste es el único comercio que la sostiene. No encuentro, Excmo. Señor, mas arbitrios para imponer nuevos ramos, aunque he mirado por todas partes, que el siguiente. Doña Catalina Flores, finada ya algún tiempo i dueña que fué de la hacienda de Las Palmas, sita en esta jurisdicción, al tiempo de su fallecimiento dejó, según se me ha informado, dicha hacienda a los padres del convento de San Agustin de esa capital, con la precisa condicion de que si éstos cortaban alguna de las innumerables palmas que en ella se hallan, pasase ésta al convento de la Merced. Hoi sé que los relijiosos Agustinos, sin atender a esta cláusula, están vendiendo dichas palmas a varios particulares al precio de ocho reales cada una, las que beneficiadas dan una arroba de miel vendiéndose ésta a doce o catorce pesos, siendo el costo de su beneficio mui corto, por lo que les resulta una grande utilidad. Me parecía, pues, Excmo. Señor, que este lucro lo recibiese el Estado, pagándole a los relijiosos dichas palmas al mismo precio, i hacerse cargo de su beneficio; o respecto a que el convento Agustino no ha cumplido con la voluntad de la testadora, se haga el Estado cargo de las palmas i ordene su remate, en el que me parece le quedarán algunos miles, o a lo ménos que paguen a esta cabecera (caso que no tenga lugar lo primero) el derecho de un peso por cada palma que corten, o el que V. E. tuviere a bien imponer. De no tomarse este arbitrio, no hai absolutamente de donde pueda dentrar un real mas a esta Villa, i cada dia, como he referido, irá en mas decadencia; i caso que V. E. tenga a bien imponer el derecho que anuncio, suplico sea cuanto mas ántes, pues se acerca ya el corte de las palmas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Petorca i Noviembre 29 de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Silva. —Excmo. Senado del Estado de Chile. Núm. 139[editar]Estado que manifiesta los fondos, propios i arbitrios de esta Villa con distincion de su entrada i salida en la comprension de sus cuatro ramos, en gastos ordinarios de dicha Villa.
Núm. 140[editar]▼▼▼Acompaño a V. E. el estado de los ramos que tiene de propios esta cabecera e igualmente de los gastos de la Villa. En los primeros aun no se ha rematado este año el de la nieve, que suele producir cincuenta i tantos pesos, como el del pasado año, ni el de carreras de caballos, por no haber postor que a él se interese. En la partida del de canchas de bolas, que se afirma dudosa, se me ha afirmado, está cuasi cierto el informante, fueron los mismos ochenta i cinco pesos que se cita. En el gasto se han invertido treinta pesos del año anterior, que se debian al fondo público; i todas las demas entradas están por verificarse hasta fin de año. El único arbitrio que por ahora me ocurre es que, para aumentar los tales propios, se imponga medio real por cada carga de las que se introduzcan (cuando convenga) por estos boquetes de cordillera. Con lo que tengo el honor de contestar a lo dispuesto por V. E. en nota de 3 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Curicó, 25 de Noviembre de 1818. —Excmos. Señores. —Juan Francisco de Labbé. —Señores de la Excma. Corporacion del Senado. Núm. 141[editar]Estado que manifiesta los propios que tiene de dentrada eventualmente en sus remates el Partido de Curicó, con distincion de sus ramos en el presente año de 1818.
Curicó i Noviembre 25 de 1818. —Juan Francisco de Labbé. Núm. 142[editar]Se ha puesto en este mi juzgado una representacion hecha por los dueños de tropas de este vecindario sobre que se les conceda por ese Excmo. Senado la gracia de que en esta Villa se les den los respectivos pasaportes para la otra banda; la que adjunto acompaño para que US. se sirva ponerla en las superiores manos de los señores de aquel Excmo. Juzgado, i para que en su vista delibere lo que estime mas conforme a la solicitud de los interesados. —Dios guarde a US. muchos años. —Los Andes i Diciembre 1.º de 1818. —Tomas del Canto. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal. Núm. 143[editar]Señor Teniente-Gobernador: Los ▼vecinos de este valle de Santa Rosa de los ▼Andes i dueños de tropas, que abajo suscribimos, como mas haya lugar, ante US. parecemos i decimos: que hemos tenido noticia que se está tratando el que, para pasar nuestras tropas para la otra banda, se nos faciliten los respectivos pasaportes por este Gobierno sin necesidad de ocurrir a la capital por ellos. Esta obra, si la tiene a bien conceder el Excmo. Senado, será la mas heroica en alivio de todos nosotros, i el proyecto, si se logra, nos ahorra sin disputa una porcion de reales al cabo del año; i, de consiguiente, nuestras marchas serán mas breves i prontas, porque en la dilijencia de traer el pasaporte de la capital se nos va el tiempo i aun deja el conductor de hacer otras importantes i conducentes al viaje, dignas de reparo. Resulta asimismo el ahorro de la cabalgadura, el bastimento del mozo, que es indispensable para dos o tres dias de demora, i el desembolso de tres pesos economizándonos lo bastante. ¿I quién no será contento con dar en esta Villa dos pesos, incluso el papel sellado, con el ahorro de uno i la facilidad del mas pronto despacho? Circunstancias a la verdad dignas de remedio i en mucha parte exonerantes de los cortos intereses que tenemos: calcúlese la materia del modo que se quiera i solo se le hallan ventajas crecidas al proyecto . El único obstáculo que pudiera ponérsele era el del pase de la Aduana que se acostumbra en las licencias; pero es verdad que jamas resulta en la Aduana cargo contra los arrieros i ese paso solo ha sido hasta la fecha un ceremonial fácil de enmienda. En estos té rminos, A US. suplicamos: que en atencion a lo espuesto, se sirva elevar esta justa representacion al Excmo. Senado para que mediante sus sabias determinaciones, acceda a la presente súplica o delibere lo que estime mas conforme, que es justicia juramos i lo necesario etc. —Manuel Cortes. —José Ignacio Ramirez. —Joaquin Araya. —A ruego de José Antonio Escudero, Antonio Font. —A ruego de don Antonio Navarro, Antonio Font. —Manuel del Canto. —Juan Agustin Barriga. —Mariano Quiroga. —José Vicente Santelices. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Domingo Quiroga. —José Antonio del Villar i Fontecilla. —Bitrano Rete. —Pedro del Canto. —Hilario del Canto. —Luis Castro. —José Bera. —Miguel Jerónimo de la Fuente. —José Manuel Bera. —José María Araya.- Luis Reinoso. —Bernado Carabajal. Núm. 144[editar]Excmo. Señor Presidente i Vocales del Supremo Senado: Don Santiago Muñoz de Bezanilla, vecino i natural de esta ciudad, ante V. E., conforme a la Constitucion digo: que siendo un ciudadano honrado, i, por lo tanto, amparado por las leyes para el goce de mis propiedades, los documentos que respetuosamente presento son otros tantos de infraccion del artículo 9.º de la Constitucion que acaban de sancionar los pueblos libres del Estado. Un militar sin representacion judicial, i cuya obligacion por las leyes militares solo es velar por nuestra seguridad haciéndolo en los puntos militares destinados al servicio de la Plaza, ha sido capaz de dictar el oficio que se ve con el número I. Observe V. E. por un momento las espresiones que vierte con la mas ▼despótica petulancia, tanto mas sensibles cuanto es de ilegal el objeto a que se dirijen, pues repugna sin contradiccion a los principios sagrados por los que hemos derramado torrentes de sangre i hecho costosos sacrificios. En el del número 2 se observa aun mayor infraccion, no solo del citado artículo sino de los reglamentos hechos al efecto, i, aunque dorados con ciertas espresiones dulcificantes, el decreto con el número 3 esplica el literal sentido, sin dejar a la mas refinada metafísica un recurso para colorear su arbitrariedad; porque despues de hablar con un tono imponente, concluye diciendo que dará parte, siendo esto una prueba que lo hacia sin órden superior. Por otra parte, la casa de una familia puede acaso destinarse para cuartel de tropas auxiliares del Estado Mayor de la Plaza, sin que al parecer lo imperen las circunstancias ni el carácter de estas tropas lo exijan. Yo dejo a la superior reflexion de V. E. lo irregular de estas providencias, los perjuicios que irrogan i los medios conciliables entre la necesidad pública i el bien particular. Un militar, vuelvo a repetir, decretando exacciones i alojamientos a un ciudadano de un Estado libre, a un miembro del cuerpo social, que sostiene esa fuerza para amparo de las leyes constituyentes de su seguridad, e imprescriptible derecho de propiedad. Ántes de dar este paso quise tentar los medios racionales del convencimiento amistoso, de la cortedad de aquel fundo que no pasa de dos cuadras, i de que en atencion a esto i lo mucho que se habia recargado con iguales gravamenes el anterior Gobierno, el señor Quintana lo habia eximido como se vera por el documento número 4; pero ¡ah! Señor Excmo, su contestacion fué que obedeciese sin recurso su determinacion. ¿Qué mas podria decirme un satélite del Rei Fernando? Traspasado mi corazon a vista de su arrogancia, me dirijí al Excmo. Señor Director; pero sin duda por sus muchas ocupaciones no estaba en disposicion de poderlo ver, pues me lo impidieron los centinelas, i cuando ya estaba cansado de esperar me dijo el señor Caceres con su aire característico: ya le habia ido a Ud. una órden suprema, i, en efecto, la encontré en mi casa; pero esta no era otra que un decreto para que los propietarios de fundos diesen alojamiento a cierta partida de tropas que conducia marineros para la escuadra, cosa mui distinta a sus imperiosas órdenes i que, como dictada con mayor benignidad, nada tiene de gravosa, ni habrá alguno que se niegue a ella, pues da a conocer por su propia naturaleza que no pasará de una noche su residencia. Yo respresento a V. E. con el caracter de un hijo de doña Rosa i sobrino carnal del Pbro Bezanilla, administrador jeneral de sus bienes como tan interesado en ellos; por tanto, a V. E. suplico que, teniendo mui en consideracion mi adhesion a la justa causa, se sirva hacer lo que estimare conforme a la lei. —Santiago Muñoz de Bezanilla. Núm. 145[editar]Para la subsistencia de las caballerías de veinte milicianos que se hallan a disposicion i servicio de este Estado Mayor de Plaza, se servirá Ud. franquear potrero como tambien para otros cuarenta, en el concepto que estos últimos permanecerán al mas uno o dos días. Este servicio que exije el servicio de la Nacion, será reconocido como prestado por un buen ciudadano. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Diciemhre 1.º de 1818. —José Bernardo Cáceres. —Al Dr. don N. Bezanilla, dueño de la chácara en la Cañadilla. Núm. 146[editar]El boleto que incluyo a Ud. debe cumplirse hoi mismo. No veo un motivo que excepcione a Ud. Su falta de cumplimiento dará lugar a otra providencia. La moderacion i gratitud a los sacrificios de nuestro ejército merecen toda consideracion. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —José Bernardo Cáceres. —A doña Rosa Bezanilla. Núm. 147[editar]Santiago, Diciembre 1.º de 1818. El doctor don N. Bezanilla cumplirá con lo prevenido en mi oficio de hoi, i tendrá entendido que paso a dar parte al Gobierno de su falta. —Cáceres.—Coronel, Sarjento Mayor de Plaza. Núm. 148[editar]Santiago, Setiembre 4 de 1817. En consideracion al gravámen que sucesivamente ha sufrido la chácara del Pbro. don Joaquin de Bezanílla con la introduccion de animales de la pertenencia del Estado, queda exenta de esta pension que solo podrá imponerse guardando siempre la debida proporcion e igualdad con los demas predios circunvecinos, si así lo exijen las imperiosas circunstancias de un caso imprevisto. —Quintalla.
Núm. 149[editar]Excmo. Señor: A la consulta del Juez de Comercio que V. E. insinúa en la honorable nota de 4 del que rije, puede contestarle que en los casos en que se hallare impedido legalmente para juzgar, le subrogue el primer cónsul de los dos que han quedado suspensos por ahora, i por implicancia de éste el segundo; que despues de la eleccion de nuevo juez de comercio, supla, en iguales casos, en primer lugar, el que a caba de desempeñar el cargo, i por su falta o impedimento, le subrogarán los cónsules por su órden. Comunico a V. E. la resolucion del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 5 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 150[editar]El padre lector jubilado, Fral Domingo Barrera, de la Órden de Nuestro Padre San Agustin , ha representado al Excmo. Senado que postulado por su provincia para el Majisterio, i que no pudiendo obtener de su respectivo Jeneral las patentes, por nuestras actuales circunstancias, se le facilitara por el señor Gobernador del Obispado, a quien en el caso debe corresponder sancionar la postulacion; i creyendo este Excmo. Cuerpo que como el relijioso reclamante, habrá otros privados del premio de sus fatigas literarias i respectivos grados; entendiendo igualmente que es de absoluta necesidad dictar un estatuto provisional que provea del remedio oportuno, consultando el acierto i seguridad en la decision, ha nombrado una junta de teólogos, cuyo dictámen quiere oir en la sala de sus acuerdos i sesiones el viérnes 11 del corriente, a las diez í media de la mañana, i siendo Ud., Padre Revdo., uno de los elejidos por el lejítimo impedimento que ha representado el Revdo. Padre, Frai José Guevara, les espera el dia señalado para que le ilustre en la materia con sus superiores conocimientos. De órden de S. E. tengo el honor de comunicarlo para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 5 de 1818. —Al Revdo Padre, Frai Antonino Gutierrez. Núm. 151[editar]Excmo. Señor: Pasa el Senado a manos de V. E. la representacion de don José Domingo Bezanilla recla mando por el cumplimiento del art 9.º cap. I, tít. IV de la Constitucion por los grandes perjuicios que ha significado, por escrito i de palabra, habérsele inferido i estársele irrogando en el dia en la corta finca de dos cuadras que sirve para la alimentacion i subsistencia de su larga familia, para que, atendiendo a la urjencia i teniendo presente que cualesquiera violencias que lamenten los vecinos contra los oficiales i tropa es perjudicial i desacredita, se sirva proveer el mas pronto remedio. Cree el Senado que el medio de evitar esta clase de violencias en los oficiales, seria establecer una junta de tres vecinos de conocida probidad i patriotismo para que, entendiendo en las prorratas, facilitaran al Gobierno i al Ejército cuanto se ha menester, exijiéndolo del vecindario con proporcion de sus haberes i facultades, i sin causar las incomodidades que lamentan algunos otros particulares. Por este conducto se dará a la Maestranza cuanto necesite, i no habrá una sola cosa que no se entregue con prontitud i sin mayores resentimientos del vecindario. Puede V. E. adoptar este temperamento i, cesando las quejas, será mejor el servicio. Tengo el honor de comunicar a V. E. esta resolucion del Cuerpo, para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Supremo Director |