Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 9 de diciembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 24, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda suspender ciertas elecciones i que continúen los actuales titulares. —Se acuerda reconvenir a dos empleados por falta de dilijencia. —Se da nombre a varios navíos nacionales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Supremo Director acompaña unas cartas de los diputados de Venezuela i Nueva Granada, en demanda de la garantía de Chile para los gastos de ciertas espediciones. (Anexos números 159, 160 i 161.)
  2. De un oficio con el que el Supremo Gobierno remite al Senado una presentacion por la cual los individuos que componian el supremo tribunal de minería se ofrecen a servir de balde, a condicion de que se deje subsistente el mismo tribunal. (Anexo núm. 162.)
  3. De una nota en que el Teniente-Gobernador de San Felipe comunica que, en cumplimiento de la órden del Senado, está ya reorganizando el pósito de trigo. (Anexo núm. 163.)
  4. De otra, fecha en Santo Domingo de Rosas, por la cual don Francisco Arcaya, censor de la Ligua, consulta si la preferencia de asiento que, segun la Constitucion corresponde al censor, es para todo caso, o es para los casos de acuerdo, consulta i eleccion. (Anexo núm. 164.)
  5. De una solicitud por la cual doña María Armijo reclama de una contribucion mensual de doce pesos.
  6. De otra solicitud de doña María Josefa Ureta reclamando una rebaja mensual de venticinco pesos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de doña María Armijo, véase a su derecho como corresponda.
  2. Sobre la solicitud de doña María Josefa Ureta, esta parte haga su dilijencia como debe convenirle.
  3. Que se proceda a formar el reglamento que se ha de observar en la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos de los pueblos, i que miéntras se aprueba el proyecto respectivo, se mande suspender la de alcaldes i continúen los actuales. (Anexo núm. 165.)
  4. Urjir al Juez de Minería para que envíe cuanto ántes la razon de los deudores al Banco; i a don Martin Arbulú para que envíe el informe sobre la distribucion de los pueblos de indios. (Anexos núms. 166 i 167. Véase sesion de 14 de Noviembre.)
  5. Oficiar al Excmo. Director Supremo diciéndole que en atencion a sus servicios, desea el Excmo. Senado que se dé a la fragata apresada María Isabel el nombre de O'Higgins, i que a una de las dos fragatas que han de venir de Norte-América, o al buque que el Excmo. Director elija, se le dé el nombre de María del Carmen de Maipú. (Anexo núm. 168.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, acordó S.E. que, para dar cumplimiento al art. 1.º del cap. V, tít. IV de la Constitucion provisoria, se procediera a la formacion del reglamento que debe observarse en la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos de los pueblos; pero que no pudiendo realizarse esta obra con la brevedad que exije la próxima eleccion de Alcaldes, se dijera al Excmo. Supremo Director que en el ínterin se realiza el proyecto, se mandara suspender la próxima eleccion, ordenando la continuacion de los actuales funcionarios hasta que, pasándosele el reglamento, pudiera procederse a la eleccion, cuya órden podria circularse por el Senado, segun lo dispuesto en el artículo citado.

Dispuso S.E. que por Secretaría se reconviniera al Juez de Minería por la razon de los deudores al Banco que estaba pedida, i que a don Martín Arbulú se le reconviniera igualmente por la razon que se le pidió de la comision que tuvo para la distribucion de los pueblos de indios.

Teniendo presente el Excmo. Cuerpo la gratitud con que deben ser considerados los singulares servicios del actual señor Director, i mui especialmente el mérito que se ha granjeado en la creacion i formacion de la escuadra marítima que ha hecho el mayor honor al país, acordó S.E. se dijera al Supremo Director que deseaba este Excmo. Cuerpo que, para perpétua memoria i para la satisfaccion de los ciudadanos, se diera a la fragata apresada María Isabel el nombre de O'Higgins; i que no pudiendo desentendernos de la singular proteccion con que el Cielo ha favorecido nuestras armas, se denominara una de las dos fragatas que deben venir de Norte-América, o el buque que elijiere el señor Director, con la distincion de María del Cármen de Maipú; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 159[editar]

Excmo. Señor:

Incluyo a V.E. las cartas de los diputados de los Estados de Nueva Granada i Venezuela, en que solicitan la garantía de los de Buenos Aires i Chile para los costos de las espediciones que preparan en auxilio de la libertad de aquellos países. En vista de todo podrá V.E. deliberar lo que considere mas conforme al bien de la América. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 9 de de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 160[editar]

Excmo. Señor:

Don Antonio Irisarri, que pondrá ésta en manos de V.E., podrá informarle de la mision con que vine a esta corte desde el año pasado de 1814, del Gobierno jeneral de las provincias federales de la Nueva Granada. V.E. estará ya instruido que estas desgraciadas Provincias han sido casi todas subyugadas por las fuerzas españolas mandadas por el Jeneral Morillo; pero las crueles atrocidades cometidas por sus Jefes, léjos de estinguir en aquellos habitantes el amor a la libertad, les ha infundido mas el deseo de recobrarla, de modo que solo esperan la ocasion favorable para una reaccion o que se presente una fuerza auxiliar que proteja sus intentos; pues aunque existen muchos patriotas en los lugares donde no han podido penetrar los conquistadores, sus tropas se componen la mayor parte de caballería i de armas blancas, no atreviéndose por falta de fusiles para armar infantería a atacar a la capital de Santa Fe. Los sujetos que tuvieron a su cargo el Gobierno de la Provincia de Cartajena i otras de aquella federacion, residentes ahora en Jamaica, me han hecho últimamente estas comunicaciones, refiriéndome varios esfuerzos que han hecho aquellos pueblos para sacudir el yugo que tan duramente pesa sobre ellos, pero que han sido desgraciadamente sofocados por falta de armas para sostener su empresa; i al mismo tiempo han solicitado de mí que, en virtud de los plenos poderes con que estoi autorizado por aquellas Provincias, procure conseguir bajo su responsabilidad, auxilios de jente, armas i pertrechos, con algunos buques de guerra, que los conduzcan al punto que ellos tratan al presente de ocupar en la costa, por donde se introduzcan armas a los patriotas de lo interior. Luego que recibí estas comunicaciones en Paris, donde me hallaba, volví a esta corte a procurar los auxilios que se me piden i al mismo tiempo traje el encargo de un caballero mejicano, sujeto de las mas principales i poderosas familias de aquel Reino, que trabajaba ocultamente en favor de la Independencia, para solicitar tambien algunos empresarios que quisiesen habilitar una espedicion para auxiliar a los patriotas de aquel poderoso i desgraciado Reino.

No faltan en ésta negociantes que ofrecen suplir lo necesario para este intento, i don Antonio Irisarri podrá informar a V.E. de una espedicion proyectada para aquel Reino, hace mas de un año, que debe componerse de tres mil hombres armados i equipados de un todo, con buena oficialidad, diez mil fusiles mas i todos los pertrechos i útiles necesarios, cuyos empresarios aun subsisten dispuestos a realizar; i habilitarán tambien otra igual o menor que se dirija a auxiliar los esfuerzos de los patriotas de la Nueva Granada; pero exijen el que los Gobiernos de Buenos Aires i Chile, que se consideran ya consolidados, salgan garantes para responder como fiadores de los Gobiernos de Méjico i Nueva Granada por el valor de las espediciones, cuyo importe total de ambas no pasará de dos millones de pesos fuertes. La garantía exijida de los Gobiernos de Chile i Buenos Aires es solamente subsidiaria, para el caso que las espediciones fallen en su intento, pues conseguido éste, como no se duda, cada uno de los Gobiernos, Méjico i Nueva Granada, debe satisfacer su parte; i aunque por el primero no hai ninguna persona autorizada para obligarlo, el caballero mejicano tan interesado en la felicidad de su Patria, ofrece su responsabilidad personal, la de sus hermanos i familia con todos sus cuantiosos bienes; i ademas el Diputado de Venezuela, en nombre de su Gobierno i yo, por el de Nueva Granada, nos obligamos de mancomun e insolidum a responder a los de Buenos Aires i Chile por cualquiera lasto que sufran por razon de esta garantía, creyendo yo de mi deber asegurar a V.E. que la Nueva Granada no tiene empeño alguno contraido ántes i que, restablecidos sus habitantes al pleno goce de sus derechos, hai en el país medios seguros i abundantes para satisfacer con prontitud los que ahora contraiga.

El beneficio que de estas espediciones debe resultar a la causa comun de la Independencia de la América i la necesidad en que están todos sus Gobiernos de auxiliarse mútuamente para espeler de todo su territorio a sus opresores, son cosas demasiado claras para que yo me detenga en demostrarlas; pues es bien sabido que nuestros Gobiernos no gozarán la paz i tranquilidad miéntras los Españoles ocupen un solo punto; i que el de Méjico, de donde sacan los mayores recursos de dinero, i la importante plaza de Cartajena, la mas fuerte de todo aquel continente i que facilita la ocupacion del Istmo de Panamá, son los mas principales.

Persuadido, pues, de que V.E. está convencido de estas verdades, i confiado en el ardiente celo i amor que profesa por la felicidad de la América, no he dudado dirijirle éste para suplicarle que si fuere del agrado de V.E., podrá autorizar a alguna persona de su confianza en Lóndres para que preste, en nombre de ese Gobierno, la espresada garantía a favor de las Provincias de Méjico i Nueva Granada por el crédito de la empresa combinada o por el de cualquiera de las dos solamente, si se juzgare así conveniente; i caso que por la Constitucion no esté V.E. facultado para conceder esta garantía, se digne recomendarla esta mi solicitud a la autoridad a quien corresponda.

Yo no dudo que V.E. i el jeneroso pueblo de Chile, que han esperimentado ya cuán baja i cruel es la venganza del Gobierno Español en aquellos países que, habiendo una vez reclamado sus derechos, han tenido la desgracia de volver a ser subyugados, se compadezcan de la infeliz suerte de sus hermanos que sufren al presente igual o mas duro yugo que aquel que acaban de sacudir los bravos i esforzados chilenos.

El último buque que ha venido de Buenos Aires nos ha traido la plausible noticia de la brillante victoria ganada por las fuerzas combinadas de Buenos Aires i Chile, mandadas por el Jeneral don José de San Martín, el 5 de abril. Yo felicito a V.E. i a todos los habitantes de ese Estado, al bravo Jeneral i a sus valientes compañeros de armas, i me felicito yo mismo i todo el pueblo Colombiano por un suceso tan glorioso al nombre Americano como útil a nues tra Independencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Lóndres, julio 19 de 1818. —Excmo. Señor. —José María del Real.


Núm. 161[editar]

Excmo. Señor:

Permítame V.E. que a nombre i representacion de la República de Venezuela (de la que nuevamente tengo el honor de ser Diputado en esta corte), felicite mui cordialmente a V.E. tributándole las mas espresivas enhorabuenas por los gloriosos sucesos de las armas combinadas de Chile i Buenos Aires bajo el mando de V.E. i de su ínclito compañero el Jeneral San Martin; como tambien por el acierto i sabiduría del Gobierno de V.E., que tanto ha contribuido para la libertad de ese precioso país. Desde luego no puedo ménos de confesar, inundado del mas puro gozo, que perpétuos honores deben ser solemnemente consagrados i públicamente rejistrados a la memoria de tan ilustres Jefes. Yo no dudo asegurar a V.E., que así lo practicará Venezuela mui puntualmente como un deber que le imponen, estrechamente, no ménos la justicia i el reconocimiento al mérito i heroicidad de los vencedores de Chacabuco i Maipú, que el honor i la gloria de toda la América. Solo me resta añadir en esta parte (para no ofender mas la delicadeza de V.E.) que las ilustres hazañas i laboriosas tareas que tanto han distinguido a los dignos Jefes de Chile, estarán siempre a la vista de los de Venezuela para lograr con su imitacion igual felicidad en las suyas.

Tengo tambien el honor i satisfaccion de comunicar a V.E. que las armas de Venezuela han progresado asombrosamente i se han cubierto de gloria en todas las acciones contra el Ejército del Jeneral Morillo. La mayor inmediacion a la España i la cercanía de la Habana i Puerto Rico, hacen sufrir a Venezuela una guerra mas obstinada i sangrienta que a las otras partes de la América, habiéndose por lo mismo libertado éstas de la grande espedicion del Jeneral Morillo i de los varios posteriores envíos de tropas que de España i de aquellas dos islas se han hecho a Venezuela. Sin embargo, Venezuela espera terminar breve i gloriosamente los enormes sacrificios que hace por su libertad. De ocho provincias que componen el territorio de la República a saber, la ínclita Isla de Margarita (que resistió i triunfó de Morillo como no puede concebirse), la provincia de Guayana, su capital Angostura, i las provincias de Cumaná, Barcelona, Barinas, Mérida, Trujillo i Carácas, cuyas capitales llevan los mismos nombres, solo ocupan los Españoles las capitales de Cumaná, Barcelona (ambos puertos de mar) i Carácas i los dos puertos de esta última, que son Puerto Cabello i Guayra, con la ciudad de Valencia perteneciente a la misma i distante cinco leguas de Puerto Cabello al norte. Todo lo demas está ya en poder de la República juntamente con las tres provincias de Neiva, Pamplona i Casanare, pertenecientes al Reino de la Nueva Granada; siendo todo esto el fruto de dos años de contínuas acciones i empresas con los recursos de cuatro cuadros, a saber: dos de caballería i uno de infantería lijera i otro de artillería que he mandado de aquí, juntamente con considerable número de armas, municiones, vestuarios, fornituras, monturas i todo jénero de pertrechos para el Ejército i la Marina, i ademas una corbeta de treinta, i un bergantin de veinte cañones, añadiéndose la cooperacion que iba a hacer con su escuadrilla el Almirante Brion (Americano de Carácas), no se duda que los otros seis puntos sean prontamente tomados por nuestros Ejércitos. Las posiciones de éstos a principios de Junio eran dos, la una en la Villa de Cura, veinte leguas sud de Carácas; i la Villa de San Cárlos, doce leguas al sud de Valencia.

Las noticias últimamente llegadas de Méjico nos dan la evidencia de que la revolucion continúa allí con ardor i grandes sacrificios, i que éstos serian menores i se terminaria aquélla pronta i felizmente, si se lograse el auxilio de una fuerza esterior que organizase debidamente las armas de los patriotas i dirijiese a éstos con acierto en las empresas. Yo espero que V.E., unidamente con el Gobierno de Buenos Aires, tomarán este asunto en consideracion i que entrarán sin dificultad en adoptar semejante espedicion, la cual, al paso que va a privarse enteramente a la España de los recursos que saca de aquel opulento Reino para la guerra contra toda la América, proveerá a ésta con abundancia de dinero, de jente i de todas las ventajas que posee para obrar por el Océano Atlántico i por el Pacífico.

Al Gobierno de Buenos Aires he tenido el honor de escribir en estos dias sobre el particular, suplicándole que sobre él se digne comunicar a V.E., bajo la segura intelijencia de que el Gobierno de Venezuela está pronto a prestar su garantía, la cual, i la de los Gobiernos de Chile i Buenos Aires con la de la Nueva Granada, es la circunstancia que exijen los empresarios o capitalistas para verificar la espedicion, sin que ninguno de dichos Gobiernos tenga que hacer de pronto ningun desembolso, ni poner de su parte alguna tropa, ni dejar de atender a las ocurrencias de su respectivo territorio, ni finalmente aventurar su existencia política.

Los Ingleses-Americanos han tomado por capitulacion a Pensacola, capital i puerto de la Florida Occidental, i van a hacer lo mismo con San Agustin que lo es de la Oriental. Esta nueva diferencia con la España es para nuestra causa, bajo de todos respectos, de muchísimo beneficio, i proporciona grande facilidad i seguridad para la dicha espedicion a Méjico.

Las desavenencias entre España i Portugal continúan sin probabilidad, ni aun remota, de llegar a nigun arreglo que se dirija a la evacuacion de Montevideo.

Las Potencias de Rusia, Austria, Prusia, Francia e Inglaterra se van a juntar en Setiembre próximo en Aix-la-Chapelle i solemnemente han declarado ya que, como solo van a tratar de los asuntos de Francia i Austria, no pueden admitir en su Congreso (seguramente será el último) ningun Enviado o Plenipotenciario de alguna otra Nacion.

Segun esta declaracion i aun sin ella, es indudable que los aliados ni ninguna potencia europea se mezclará en nuestra casa, ni para mediar ni para ninguna medida hostil contra nosotros.

Tampoco tomarán los aliados ningun conocimiento en las ocurrencias entre Portugal i España i entre ésta i la América Inglesa.

La Inglaterra no puede apartarse de la línea de neutralidad que solemnemente ha declarado guardar con la España i las Américas: en consecuencia de ella i en vista de las muchas piraterías que se están ejecutando, ha espedido una órden a los Almirantes de las Antillas i otras partes, de perseguir i tomar los piratas que, sin autorizacion de ninguna de las partes belijerantes, se han dedicado a hostilizar todas las naciones bajo el pabellon de aquéllas; i tambien que tomen a cualquier corsario que llegue a hostilizar a algun buque ingles.

A los gobiernos independientes de América incumbe ahora emplear mucho celo para mantener la mejor armonía con las potencias estranjeras, i, por consiguiente, en perseguir i esterminar los piratas i tambien castigar a los corsarios que se exceden de sus límites debidos; con esta conducta de nuestra parte, unida a la mas perfecta union de todos los pueblos i acompañada de los mas jenerosos esfuerzos para echar de todas partes a nuestros enemigos, es evidente que en breve estará concluida la guerra i asegurada sólidamente nuestra Independencia i Libertad.

El 26 de Mayo salió de Cádiz una espedicion de cerca de tres mil hombres destinada a Venezuela. Llegó a Canarias el 28 del mismo i todavía estaba allí para el 1.º de Julio; la causa de esta dilacion ha sido que salió sin víveres para tomarlos en aquellas islas, endonde no hai proporcion de suministrarlos.

Iban, ademas de los trasportes, una corbeta de guerra destinada a dicho punto, una fragata i una corbeta, tambien de guerra, con destino para Lima, pero sin tropa de desembarco. Por aquí se ve c1aramente que semejantes a éstas serán las espediciones futuras de la España; aunque la América siempre ha de obrar con la consideracion de que tal vez se hará alguna mui considerable. Hoi hemos tenido aquí la noticia de un convoi de catorce velas salido de Cádiz, que todo fué apresado por los corsarios nuestros.

En esta fecha he tenido el honor i satisfaccion de escribir al Excmo. Señor don José de San Martin, i suponiendo que V.E. se dignará, como se lo suplico, enterarse de las comunicaciones que contiene la presente, he omitido hacérselas.

Veo, Excmo. Señor, que he sido difuso molestando de este modo a V.E. i quitándole el tiempo que tanto necesita V.E. para el desempeño de sus muchas i graves atenciones; pero suplico a su bondad se digne perdonarme esta falta, como que solo la causan mis buenos deseos i el grande interes que, como hijo i diputado de Venezuela, tengo por el término feliz de nuestra causa en todas partes, en cuyo favor trabajaré sin cesar de cuantos modos estén al alcance de mis fuerzas, arbitrios i facultades.

Lo mismo tambien haré mui gustoso en todo cuanto sea del obsequio i servicio de V.E. porque verdaderamente me conozco i confieso mui particularmente obligado como buen Americano a un héroe que tanto se ha sacrificado i se sacrifica por la libertad, gloria i felicidad de la Patria, i consiguientemente de toda la América.

Dígnese, pues, V.E., de admitir agradablemente la mayor seguridad que sobre esto tengo el honor de darle, así como la de los sinceros sentimientos del mas profundo aprecio i alta consideracion con que tengo el honor de ser, Excmo. Señor, su mas respetuoso i obsecuente servidor Q.B.S.M. —Lóndres, Agosto 7 de 1818. —Luis Lopez Mendez. —Excmo, Señor don Bernardo de O'Higgins Supremo Director.


Núm. 162[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la representacion de los individuos que componian el Tribunal suspenso de la Minería, que piden su continuacion, ofreciendo servir de balde en los términos que proponen, para que V.E. acuerde i delibere lo que conceptúe justo.

En tiempo del Presidente Muñoz se celebró una junta jeneral de elecciones de Minería, de la que resultó electo don Jerónimo Pizana, sobrino del Presidente, por diputado jeneral de la Minería; se creó un nuevo empleo de secretario, con título de diputado nato suplente, con voz i voto i sueldo considerable, destino desconocido aun en los tribunales de Méjico i Lima; i se hicieron otras innovaciones con atropellamiento de las ordenanzas peculiares, que mandan que solo se den los empleos del Tribunal de Minería a mineos de mas d e diez años de ejercicio práctico en minas propias. Tambien se quebrantaron las leyes de Indias, que prohiben estrechamente el conceder empleos de clase alguna a los parientes, familiares i domésticos de los Virreyes, Presidentes i Gobernadores de América.

Todo fué obra de la arbitrariedad de Pizana, prevalido del ascendiente que tenia en el Presi dente Muñoz, con el objeto de colocarse i colocar a sus amigos i hechuras, como lo consiguió completamente, con escándalo de cuantos sabian esas innovaciones i los males que preparaban.

En efecto, solo Pizana dilapidó injentes cantidades del fondo de la Minería al pretesto de ir a Lima, como fué, a establecer una contrata de salitres para la fábrica de pólvora que estaba a cargo de dicho Tribunal; i desde entónces no se ha tenido reparo en admitir al mismo Tribunal sujetos que jamas han tenido el ejercicio de mineros, prevenido por cualidad indispensable en la Ordenanza.

Para el caso de tener lugar la presente solicitud, o para cuando se decrete el restablecimiento del Tribunal de Minería por haber cesado las urjencias que motivaron su suspension, convendrá que V.E. acuerde i delibere sobre si conviene restablecer las cosas al estado que tenian ántes de haberse hecho aquellas innovaciones, pidiendo, para el efecto, todas las actuaciones obradas sobre la misma materia al actual administrador. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 7 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado del Estado.


Núm. 163[editar]

Excmo Senado:

A consecuencia de la suprema órden del Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que se organice de nuevo el pósito de trigos que ha habido en esta villa, he estado indagando activamente el paradero de los deudores a este ramo de la cantidad de seis mil seiscientas noventa i dos fanegas cinco i medio almudes, segun lo acreditan las obligaciones que existen en mi poder; i estando informado que todos los deudores, o a lo ménos la mayor parte, pueden en las cosechas próximas cubrir esta cantidad, lo comunico a V.E. para que, si lo estima justo, se proceda por este medio a crearse, agregando o eximiendo, el que V.E. me ordena por oficio de 18 del vencido.

En el año pasado de 810 se hallaba el pósito de esta villa en cantidad de mil cuatrocientas diez i siete fanegas once almudes. Con las vicisitudes de los tiempos pasados se fueron perdiendo las obligaciones, i principalmente en el tiempo que mandó don Blas Osorio, siendo procurador i administrador de este ramo don Miguel Honorato. Yo pienso, prévio el permiso del Excmo. Supremo Director, que con esta fecha le oficio, exijir de estos individuos las obligaciones que en su tiempo se perdieron o a lo ménos me den cuenta instruida de su inversion, la que evacuada que sea, tendré el honor de comunicarlo a V.E.

Dios guarde a V.E. muchos años. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —Jaime de la Guarda. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 164[editar]

La Constitucion provisoria en el tít. III, capítulo III referente a las atribuciones del Senado, previene que en los Cabildos se le prefiera al Censor con asiento despues de los Alcaldes. —La concurrencia de éste ignoro si sea en todo caso o en los de acuerdo, consulta o eleccion. —Sírvase V.E. advertirme sobre el particular para obviar competencias escandalosas.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Santo Domingo de Rosas i Diciembre 4 de 1818. —Francisco Arcaya. —Señores del Excmo. Senado de Santiago de Chile.


Núm. 165[editar]

Excmo. Señor:

Para dar cumplimiento al art. 1.º, cap. V, título IV de la Constitucion provisoria, está entendiendo el Senado en formar el reglamento que debe observarse en la eleccion de los Tenientes Gobernadores i de los Cabildos, para dar a los pueblos esta satisfaccion i para que ellos mismos, en la eleccion de sus mandatarios, formen la mejor suerte de sus respectivos lugares; pero no siendo posible circular la resolucion ni habiendo ya tiempo para que, metodizado el reglamento i acordado con V.E., puedan dirijirse a todas las provincias, ántes del primero de Enéro, en que, por una inveterada costumbre, se hacen las elecciones de Alcaldes i hoi de todo el Cabildo: ha dispuesto el Senado que, para evitar la duplicacion de actos, se prevenga a los Tenientes-Gobernadores i Cabildos que, suspendiendo por ahora las elecciones, esperen la órden en que deben ejecutarlas, i el reglamento que se les pasará; i si, conforme al citado artículo de la Constitucion, fuere de la aprobacion de V.E. que por el Senado se haga la prevencion, la ejecutará prontamente; pero, apurando el tiempo, se servirá V.E. hacer el honor de contestar con la brevedad que exijen las actuales circunstancias.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166[editar]

Hace muchos dias que comuniqué a Ud. la órden del Excmo. Senado para que diera razon de todos los deudores al Banco de Minería, o por habilitaciones o por otro principio, i no habiendo dado contestacion, me ordena S.E., le re convenga por ella. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Señor Administrador don José Ureta.


Núm. 167[editar]

De órden del Excmo. Senado hice a Ud. presente que, necesitándose la razon de la comision que tuvo para la distribucion de los pueblos de indios, se sirva pasarla para la intelijencia de S.E., i habiéndose demorado la contestacion, me previene le reconvenga por ella, i la espera S.E. a la mayor brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Señor don Martin Ruiz de Arbulú.


Núm. 168[editar]

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado del justo reconocimiento que debe a V.E. todo el Estado por sus singulares servicios, i mui especialmente por la formacion de la Escuadra marítima, que hará alto en la historia de la Revolucion, no solo por las circunstancias en que se organizó la obra mas grande de nuestros dias, sino, lo que es mas, por el rápido progreso que tuvo en los primeros pasos de su espedicion contra el convoi de la Península; desea que, para perpétua memoria i para la satisfaccion de los ciudadanos, se dé a la fragata apresada Maria Isabel, el nombre de O'Higgins; i que, no pudiendo desentendernos de la singular proteccion con que ha favorecido nuestras armas la serenísima Reina de los Ánjeles bajo el título del Carmelo, se denomine una de las fragatas que han de venir de Norte-América, o el buque que V.E. elijiese, el título de Maria del Cármen de Maipú.

Si debemos ser relijiosos i agradecidos al Cielo, que, mirando nuestros votos, quiso consolarnos con los triunfos que contamos, no parece justo desentendernos de lo que Chile debe a las acertadas disposiciones de V.E.; i si, por un efecto de la moderacion que le distingue, trata solo de obrar en favor de la libertad del país sin lisonjearse con mas que con esta gloria, el Senado pide a V.E., que, aunque sea deponiendo esos grandes sentimientos, se sirva tomar esta providencia, si no hai un motivo mas fuerte que impida esta ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.