Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 10 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 42, ESTRAORDINARIA, EN 10 DE MARZO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se hacen ciertas declaraciones sobre el senado-consulto relativo a amnistía. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta:
Se acuerda:
ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, pasó el Supremo Director la consulta del Gobernador-Intendente sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía concedido a la provincia de Concepcion i estendido a todos los habitantes del Estado; i declaró S. E. que, habiendo sido jeneral la gracia, debia comprender aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia; excepcionándose solo los reos de alta traicion i que merezcan el último suplicio, o aquellos de quienes deba temerse con fundamento que perturben el órden i la pública tranquilidad, debiendo observarse esta máxima respecto de los espatriados i no debiendo gozar del indulto los condenados por causa i por sentencia definitiva, ni los que, separados del país por seguridad, haya probables recelos de que con su vuelta peligre la salud pública. Que para lo sucesivo i para los delitos posteriores contra la patria, no podia aprovechar la amnistía, porque duplicándose la vijilancia para la persecucion de los desnaturalizados, debian ser escarmentados con la mayor seriedad i sin la equidad que se ha observado hasta aquí. I ejecutada la comunicacion en esta forma, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 467[editar]Excmo. Señor: La lei 8.ª, tít. 38, lib. 9 de las municipales previene que el juez de la condena en presas i lo que se comisare debe llevar la sesta parte hasta la cantidad de 50,000 pesos. Ésta, hasta ahora, nos rije por no haberse derogado; i estando en su rigor i fuerza, me pertenece en las que acaba de hacer nuestra Escuadra Naval con los buques enemigos, cuyos efectos se hallan vendidos; i siendo preciso que de aquellas cantidades se me entregue la parte que tengo como juez de la condena, lo hago presente a V.E. Nada me interesa mas que el deseo de acertar en todo i caminar de acuerdo con V.E., por lo que espero se sirva determinar en este asunto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 468[editar]Excmo. Señor: El enemigo en Concepcion i los Ánjeles a cada paso asalta, destruyendo, quemando, robando i aniquilando cuanto encuentra hasta llevarse las familias, despues de matar cuantos caen en sus manos. Estos males los causa la falta de cabalgaduras, pues la defensa se hace a pié por no haber este auxilio. Para escarmentarlos i dejar aquello en tranquilidad i sosiego, es de necesidad que V.E. ordene que desde ▼Rancagua hasta ▼Talca se saquen de estas provincias de tres a cuatro mil caballos por un rateo forzoso, pues voluntario es imposible con respecto a que sus habitantes se niegan a concurrir a un asunto tan interesante, como ya lo ha tocado la esperiencia; procurando caminen éstos con la brevedad posible, pues de ella pende la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Excmo. Señor: Dirijo a manos de V.E. la representacion que ha hecho el Teniente de Ministros de ▼Coquimbo sobre la notable estraccion de plata piña que clandestinamente sacan los comerciantes estranjeros de los minerales de ▼Huasco i ▼Copiapó, para que V.E. acuerde las medidas convenientes a cortar tan perjudiciales abusos. Tambien incluyo a V.E. la solicitud de doña Luisa Barnechea, para que, con conocimiento de lo que espone, determine V.E. lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. ▼Senado. Núm. 470[editar]Excmo Señor: A la consulta de la Intendencia sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía que, concedida en la provincia de Concepcion, se hizo estensiva a todo el Estado, podrá V.E. contestarle que ella ha sido jeneral i estensiva aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia, a no ser que sus delitos deban reputarse como de alta traicion i les haga reos acreedores al último suplicio, o que, puestos en plena libertad, sean sujetos de quienes deba temerse fundadamente perturben el órden i tranquilidad públicos. La misma regla debe observarse sobre los espatriados. No deben gozar del indulto los que lo han sido con causa i por sentencia, ni tampoco los que se hallen por precaucion o seguridad del país, si de su vuelta hai recelos probables de que peligre la salud del Estado. Para lo sucesivo de nada aprovecha la amnistía, si los delitos fuesen posteriores a la promulgacion; por el contrario, debe ser mayor la vijilancia para perseguirlos, i el castigo sin aquella equidad que hasta aquí se ha observado. Con estas prevenciones puede proceder la Intendencia sin tropiezo i V.E. resolverle su consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 471[editar]Excmo. Señor: Se remite a manos de V.E. el nuevo recurso de don Martin Encalada contra las operaciones del Teniente-Gobernador de Rancagua, para que, con intelijencia de los hechos que se anuncian i haciendo recuerdo de lo que se dijo a V.E. con fecha 9 del presente, acompañando las jestiones del Cabildo del mismo lugar, se sirva espedir las providencias oportunas para el pronto efecto de lo acordado, libertándose el Senado de oir tan frecuentes clamores i ahorrando a V.E. la incomodidad de atenderlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 472[editar]Con lo que espone Ud. en su nota 9 del que rije, ordena el Excmo. Senado que en el dia llame a don Diego Valenzuela para proceder con él al desempeño de la comision que se le tiene dada; i que en el evento de no concurrir, tome las instrucciones que estime convenientes, adquiriéndolas de las personas que crea adecuadas para que quede despachado un negocio que ha demorado en estremo i que urje su conclusion. Aviso a Ud. esta determinacion de órden de S.E., que espera prontamente el resultado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —A don Antonio Montt. |