Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 12 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 44, ORDINARIA, EN 12 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerdan varias resoluciones sobre presas. —Se desecha la solicitud de la viuda de Ávila. —Se acuerdan varias providencias sobre exaccion de caballos. —Se resuelve que no haya elecciones de gobernadores hasta que se acaben las facciones i que, en el ínterin, nombre el Supremo Director para tales cargos a personas probas i abonadas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone, para salvar en parte al Erario de sus penurias, el establecimiento de una contribucion de medio diezmo,que gravaria a legos i eclesiásticos; en forma que si el diezmo a la Iglesia rinde 350,000 pesos, el del Estado rendiria 175,000 pesos. (Anexo núm. 476.)
  2. De una solicitud de pension presentada por doña Luisa Barnechea, viuda de don Pioquinto Ávila, perseguido i desterrado por los tiranos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del Supremo Director relativa a la parte de presa que le corresponde (V. cuenta de la sesion del 10 de Marzo corriente) resolver que, para miéntras se sanciona un nuevo reglamento, rijan el que estaba vijente en tiempo del gobierno español i los decretos posteriores i perciba el Supremo Director la cuota que, segun ellos, le corresponde. (Anexo núm. 477.)
  2. Oficiar al Supremo Director diciéndole que, dadas las penurias del Erario, no se puede conceder a doña Luisa Barnechea pension alguna en perjuicio de los acreedores, i que esta resolucion se dicta para todas las solicitudes análogas que se presentaren. (Anexo núm. 478.)
  3. Autorizar la exaccion forzosa indicada por el Supremo Director (V. cuenta de la sesion del 10 de Marzo corriente) de tres a cuatro mil caballos en los partidos de Rancagua a Talca con cargo de que, para el cumplimiento, se nombre una comision que proceda a hacer la distribucion i a efectuarla con toda equidad i celo, no sacando a los hacendados las cabalgaduras de estimacion ni las necesarias para el servicio de los fundos; que si fuera posible comprarlas, seria preferible tomar este camino, pero que en todo caso se deja el negocio a la prudencia del Supremo Director. (Anexo núm. 479.)
  4. Declarar, para acallar los clamores de algunos pueblos, que todavía no se encuentra Chile en estado de proceder a las elecciones de sus gobernantes, porque aun quedan algunos facciosos que perturban el órden i es menester estirpar ántes de proceder a ellas; pero que al frente de los gobiernos se pongan ciudadanos honrados i virtuosos que cuenten con medios de subsistencia; i que se haga esto cuanto ántes en las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, contra cuyos funcionarios se han entablado los recursos. (Anexo núm. 480.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director en cuanto a la parte de presa que, conforme a la lei 8, título 38, libro 9 de las municipales, debia percibir de las presas de nuestra escuadra, llevando la sesta parte de lo apresado; i resolvió S.E. se le contestara que miéntras se sanciona el reglamento nuevo de presas i comisas, debian arreglarse por las leyes i órdenes posteriores las distribuciones de las presas i comisas, i que el Supremo Director podia mandar ejecutar la de los intereses que ha producido lo apresado por nuestra escuadra, percibiendo la cuota que corresponde al juez por su intervencion; ejecutándose la contestacion en esta forma.

Pasó el Supremo Gobierno el recurso entablado por doña Luisa Barnechea para que de los fondos del Erario se le auxiliara con alguna mensualidad en su actual indijencia i en circunstancias de haber perdido a su marido don Pioquinto Ávila, perseguido i desterrado por los tiranos; i con lo instruido por la interesada, mandó S.E. se dijera al Supremo Director que, aunque como padecia la suerte de la Barnechea, no podia tomarse la resolucion de auxiliarle, con un Erario gravado con una porcion de créditos pasivos que se hallan insolutos por falta de fondos; i que, si en el caso de doña Luisa habia otras muchas familias de Concepcion, no podia favorecerse a ella dejando a las demas desconsoladas, por no ser compatible la gracia i limosna en perjuicio de lejítimos acreedores; sirviendo esta resolucion para cualquiera otra igual solicitud que se entablase.

Penetrado el Excmo. Senado de la necesidad de socorrer las provincias de Concepcion i de auxiliar al Ejército con caballos para cortar los desastres que significó el Supremo Director en su nota 10 del que rije, acordó se contestara que, sin embargo de concebir difícil la recoleccion de los tres a cuatro mil caballos que se piden por un rateo forzoso desde Rancagua a Talca, podia tomarse el temperamento de que, para preparar el pronto remedio, se jeneralizara la derrama mediante una comision que la distribuyese, i mandándose acercar a Concepcion las partidas de caballos que sucesivamente se fuesen juntando; encargando a la comision el mayor cuidado en la distribucion i estraccion para evitar el descontento de los pueblos i la ruina de los propietarios, a quienes no debian sacárseles los caballos de estimacion ni los precisos para el servicio de los fundos; i que, si se presentara la proporcion de comprarlos, seria mas conveniente adoptar este temperamento, aunque el dinero se sacara de los mismos ciudadanos; pero que, siendo de mayor preferencia el bien comun, resolviera el Supremo Director lo mas conveniente, teniendo presente que, faltando caballos que comprar, seria perjudicial admitir dinero en lugar de la especie, por el mal uso que ha solido hacerse de esta clase de recaudaciones. I quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile por consecutiva sesion del propio dia, ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, para callar los clamores de algunos pueblos que lamentan la mala conducta de sus gobernantes i desean que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se haga la eleccion de esos mandatarios, se sirviera S.E. espedir una resolucion que contuviera la queja que especialmente han hecho al Excmo. Senado algunos vecinos del partido de Rancagua, segun lo manifiesta el espediente que se mandó remitir; que si por ahora no estaba Chile en estado de dar norma para las elecciones libres, porque ántes de ella debian arrancarse los facciosos que perturban el órden i la tranquilidad, no era posible complacer a los amigos del país en el designio de elejir sus mandatarios usando de sus justos derechos; pero que para aquietarles de algun modo, era interesante que al frente de los gobiernos subalternos se pusieran honrados i virtuosos ciudadanos que, siendo naturales de los mismos lugares, contaran con suficientes bienes de fortuna para sostenerse sin el auxilio del Gobierno; i que, supuesto que los recursos contra los Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 476[editar]

Excmo. Señor:

En los grandes apuros en que se ha visto el virreinato del Perú para sostener la guerra del continente de Sud-América, entre otros proyectos, para socorrer sus urjencias, la Comision de Arbitrios propuso establecer un medio diezmo sobre los mismos frutos que pagan al Eclesiástico, el cual deberia rematarse en la misma forma que aquel. Este mismo diezmo lo deberá pagar el fruto, lo mismo que el eclesiástico. Cuando el fundo estuviere arrendado, el arrendatario deducirá al propietario el cinco por ciento del arrendamiento; i si éste reconociese algun censo, deducirá tambien el cinco por ciento al censualista. De este modo, el capital del propietario del fundo, el del censualista i el del arrendatario pagan en razon de igualdad el impuesto, sin que ninguno de los tres capitalistas nominados deje de contribuir con su cuota proporcional. Suponiendo que los diezmos de este obispado ascendiesen a trescientos cincuenta mil pesos, importaria este arbitrio la suma líquida de ciento setenta i cinco mil, i así proporcionalmente a lo que ascienda la gruesa.

Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 477[editar]

Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.º de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 478[editar]

En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 479[editar]

Excmo. Señor:

No duda el Senado el deplorable estado en que se halla la provincia de Concepcion i la necesidad de caballos para socorrerla. En iguales casos, nada puede negarse cuando de esto pende la felicidad i suerte del país. La dific ultad está en que se encuentren los caballos que V.E. pide en el dia preciso, i principalmente en solo el distrito desde Rancagua a Talca, i cuando de estos lugares han salido tantas otras contribuciones de igual clase. Es verdad que esta provision es urjente i que haciéndose en las inmediaciones de Concepcion, será mas pronto el remedio; i puede V.E. jeneralizar esta derrama ordenando pasen los que se recauden en aquellas vecindades sin esperar otros, i así sucesivamente se irá socorriendo la necesidad. El modo i forma de hacer la distribucion i su estraccion es obra del mayor cuidado, pues no debe sacarse de las haciendas los caballos de estimacion de sus dueños ni aquellos del preciso i necesario servicio del fundo, porque entónces aniquilaríamos al propietario, privándole de sus faenas i trabajos, que despues refluiria en perjuicio del Estado. El Senado, al paso que conviene en la distribucion, encarga a V.E. se dé la comision a sujetos de la mejor conducta, recomendándoles la atencion, manejo i proporcion con que deben desempeñarla para no exasperar a los contribuyentes ni descontentar los pueblos. Ojalá se presentaran proporciones de comprar estas cabalgaduras, lo que seria mas útil, aun cuando para ello se sacara el dinero de los mismos ciudadanos. V.E. sobre todo, resolverá lo que crea mas conveniente, prefiriendo el bien público i la tranquilidad del Estado, i no omitiendo advertir que, caso que no haya caballos que comprar, no se admita dinero en lugar de la especie, que siempre tiene algun estravío. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 480[editar]

Excmo. señor:

Son repetidos los clamores de algunos pueblos contra los subalternos que los gobiernan, naciendo de este principio la solicitud de que se ejecute su eleccion por ellos mismos, organizándose el reglamento prevenido en la Constitucion; i han ocurrido con esta súplica algunos vecinos de Rancagua, como verá V.E. en el adjunto espediente. El Senado advierte que aun no se halla Chile en estado de dar norma para aquellas elecciones; ántes es preciso arrancar de los pueblos muchos facciosos que en montoneras perturban la tranquilidad i, pretendiendo introducir el desórden, pueden lograr sus planes aprovechándose de la inocencia i sinceridad con que los amigos del país quieren usar de sus justos derechos.

En el ínterin logra V.E. i el Senado la satisfaccion de dar a todos la parte activa que les corresponde en los gobiernos, cuenten siquiera con el consuelo de ser rejidos por los vecinos mas recomendables de su país. Tengan a su frente unos ciudadanos honrados, virtuosos, cuyas fortunas no necesiten del auxilio del Gobierno para la subsistencia. Acaso por este medio incurran los empleos en mejores sujetos que por eleccion, i cesarán los recursos, quitando las causas que los motivan. Si es del agrado de V.E. esta medida de beneficencia, no debe admitirse escusa a los que se nombren, porque todo ciudadano es obligado a sacrificar su persona en aquel destino para que la patria lo conceptuase idóneo; es preciso que rolen por todas sus cargas, i en esta clase de servicios los mas útiles son aquellos que los resisten. Por ahora, los pueblos que no se manifiesten quejosos pueden mantenerse con sus gobiernos actuales. Los que tengan recursos de gravedad pendientes, como San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, necesitan de aquel pronto remedio, el cual será sin duda suficiente para que se finalicen, evitándose desavenencias que siempre son perjudiciales al Estado. V.E. dispondrá sobre todo lo que sea mas justo i conforme a las circunstancias i felicidad de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.