Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1819
SENADO CONSERVADOR SESION 160, ORDINARIA, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estado de los fondos de Aduana i de la Casa de Moneda. —Recurso de don José Matías Diaz i de don Hipólito Pacheco. —Recurso de don Cárlos Correa. —Id. de don Domingo Canseiro. —Id. de doña María del Cármen Goicolea. —Id. de don Pedro Palazuelos. —Id. de don Joaquin Gutierrez. —Acta. —Anexos.
De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña las listas de los deudores a la contribucion de trescientos mil pesos, rateada el 27 de Febrero de 1817, i pide se pase a la comision respectiva para que elimine en ella a los empleados i a los muertos i distribuya el saldo entre los demas. (Anexos núms. 574 a 577. V. sesiones de 18 de Junio i del 11 i 15 de Noviembre de 1819.)
De una solicitud entablada por don Hipólito Pacheco i don José Matías Diaz, en demanda de prórroga del plazo para pagar la cuota tributaria que se les ha fijado en auxilio de la espedicion libertadora.
De otra solicitud entablada por don Domingo Canseiro, en demanda de que se le exima del pago de toda contribucion, en atencion a su miseria, acreditada en un espediente que acompaña. (Anexo núm. 578. V. sesion del 23 de Setiembre último.)
De un recurso entablado por doña María del Cármen Goicolea, esponiendo que, no obstante haber pagado ya en Quillota la cuota tributaria que allá se le fijó, se le exije otra nueva en Santiago.
De otro recurso entablado por don Pedro Palazuelos Aldunate, esponiendo que en su calidad de empleado debe estar exento del pago de cuota tributaria i que en su calidad de albacea de cierta testamentaría, tampoco debe pagarla dado el estado de la herencia.
De una solicitud por la cual don Joaquin Gutierrez pide que se le absuelva del pago de su cuota tributaria, en atencion a no poder cubrirla por los muchos atrasos que ha tenido.
De una solicitud entablada ante el Gobierno por el auditor de guerra don Cárlos Correa de Saa i pasada en consulta al Senado, para que éste declare si el recurrente debe o nó pagar contribucion como heredero de don Manuel Mena. (Anexo núm. 579.)
Oficiar al Excmo. Director Supremo, pidiéndole ordene al Administrador Jeneral de Aduanas i al Superintendente de la Moneda, que presenten un estado de los fondos, deudas i créditos, de las Aduanas el uno, i de la Moneda el otro. (Anexo núm. 580. V. sesion del 24.)
Pasar al señor Gobernador del Obispado el recurso de don José Matías Diaz i don Hipólito Pacheco, para que con acuerdo del síndico i monasterio de las Agustinas, resuelva sobre la prórroga que solicitan. (Anexo núm. 581.)
Declarar que el auditor de guerra don Cárlos Correa no debe pagar cuota tributaria con sus bienes en su calidad de empleado, pero sí debe pagarla como albacca de la testamentaría de Mena, a no ser que dentro de veinticuatro horas acredite con el testamento ser heredero. (Anexo núm. 582. V. sesiones del 11 de Noviembre i 22 de Diciembre de 1819.)
En el recurso de don Domingo Canseiro, pedir informe a la comision rateadora.
En el recurso de doña María del Cármen Goicolea, proveer lo siguiente: "Enterándose por la suplicante en la tesorería de la Casa de Moneda los ciento sesenta pesos cuatro reales que se señalaron a su consorte don Manuel Rosales en auxilio de la espedicion libertadora, sobre los ciento treinta pesos que entregó en Quillota, según el recibo que presenta i se le devolverá, quedará absuelta en ella de la obligacion que se le impuso, respecto a tener declarado que de las contribuciones impuestas a un mismo sujeto con un mismo objeto, cumple con entregar la mayor que le haya sido asignada."
Proveer el recurso de don Pedro Palazuelos Aldunate en estos términos: "Los empleados de contribucion son los que, destinados al servicio i no libres, dejan a la patria el tercio de sus sueldos. Por esto, el suplicante no es comprendido en aquella lei. Por lo que respecta a la testamentaría de que es albacea, ocurrirá al juez de comercio para que, manifestándole el estado de la testamentaría, le facilite el plazo a que le contemple acreedor, sobre que el Senado le recomienda."
Sobre la solicitud de don Joaquin Gutiérrez, pedir informe a la comision.
En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, previno se significara al Excmo. Señor Supremo Director que, a mas de la razon pedida i mandada dar a los ministros de la Tesorería Jeneral de la existencia del Tesoro, con los pagarées i deudas activas i pasivas, era necesario tomar el mismo conocimiento de los fondos de Aduana i Casa de Moneda i que para tomarlo se sirviera prevenir a los jefes de ambas oficinas la rendicion de una cuenta exacta i prolija en el preciso término de ocho dias.
Ordenó que al señor Gobernador del Obispado se le remitiera el recurso de don José Matías Diaz i don Hipólito Pacheco para que con acuerdo del síndico i monasterio de Agustinas, resolviera sobre la espera que piden ambos, para poder con ella allanar la satisfaccion del empréstito que se le señaló en auxilio de la espedicion al Perú.
Con el recurso del auditor de guerra, don Cárlos Correa, reclamando como empleado la excepcion de estar exento de contribucion, declaró S.E. que como tal funcionario sujeto al descuento del tercio de sus sueldos, gozaba del privilejio de no sufrir contribucion; pero que no teniéndolo por lo relativo a los bienes correspondientes a la testamentaría de don Manuel Mena, debia ser compelido a dar razon de ellos con el testamento de Mena, que deberia entregar dentro del preciso término de veinticuatro horas, para resolver en su vista lo que correspondia en justicia. I mandando comunicar el acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, se ejecutó en el dia, quedando cumplidas las anteriores determinaciones, i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
▼La lista que con la mayor consideracion acompaño a V.E. es de los deudores a la contribucion de trescientos mil pesos rateada en 27 de Febrero de 1817 por la ▼Junta de Economía i ▼Tribunal del Consulado. En ella se encuentran una multitud de empleados que hoi sufren la rebaja del tercio de sus sueldos i exentos por este motivo de todo gravamen según lo acordado por V.E., i otros que, dejando de existir, no tienen sus testamentarías con que cubrir este crédito, como acontece con don Martin Ruiz de Arbulú. V.E. teniéndola a la vista podrá, estrayendo a los que por estas razones conceptúe incapaces de verificar el pago, hacer que la Comision nombrada para el rateo, la asignen proporcionalmente entre otros individuos, en calidad de empréstito, o acordar el medio que tenga por mas oportuno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, 12 de Noviembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
▼Último ▼empréstito de 300,000 pesos. Lista de los individuos que deben exhibir el empréstito de trescientos mil pesos para la ▼espedicion al Perú decretado por el Excmo. Supremo Director de acuerdo con el Excmo. ▼Senado, cuyas órdenes han sido terminantes a que se distribuyan entre los enemigos de la causa, pudientes i los diferentes, llenando el déficit que resultare de estos compatriotas de fortuna.
Doña Ana Josefa Azúa
$
4000
Don Joaquin Aguirre
4000
Don Miguel Echeñique
1500
Doña Cármen Lecaros
1000
Doña Agustina Montt
4500
Don Tomas Caricaburu
4000
Don José Antonio Rodriguez
2500
Doña Matilde Salamanca
4600
Doña Cármen Landa
3000
Don Vicente Huidobro
8000
Doña Cármen Morales
2000
Doña Ignacia Valdés
2500
Doña Antonia Denços
1000
Doña Ana Josefa Sota
2000
Doña Mariana Saldívar
3000
Don Antonio Sol
800
Don Juan Antonio Fresno
4000
Don Jerónimo Medina
1000
Don José Santiago Solo de Saldívar
2500
Don Juan Manuel Cruz
7000
Don Manuel Riesco
800
Don Pedro Saldes
600
Don Domingo Diaz Muñoz
800
Don José Manuel Barrena
800
Don Vicente Cruz
6000
Don José Antonio Rosales (Andes)
800
Testamentaría de don Celedonio Villota
1500
Don Pedro Antonio Villota
500
Don Pedro Ramírez, por don Blas Osorió
1000
Doña Marina Aróstegui
600
Doña Antonia Sánchez i sus hijas, viuda de Salinas
1000
Las señoras Azagras
600
Don Manuel María Undurraga
700
Don Vicente Izquierdo
1000
Don Antonio Lavin
600
Doña Concepcion Jaraquemada
400
Don Juan de Dios Campillo
900
Don Pedro González Álamos
600
Don Francisco Arteaga
400
Doña Antonia Ovalle
600
Don Francisco Valdivieso Ordoñez
500
Don Antonio Montt
800
Don José Montes (Illapel)
1500
Don Felipe Palacios
600
Don Estéban Cea, por sí i su hijo don Don José Manuel
700
Doña Josefa Escondon (Valparaíso)
1000
Don Joaquin Gutierrez
500
Don Francisco Íñiguez
300
Don José Vega
800
Don Cipriano Perez
600
Don Felipe del Castillo Alvo
200
Don Mariano Iñiguez (Quillota)
300
Don Manuel Canosa (id)
500
Don Vicente Castro i su madre (id)
400
Doña Ursula Argomedo (San Fernando)
500
Don Juan Manuel Ugarte
500
Don Francisco Ortiz (Valparaíso)
300
Don Joaquin Castillo (Rancagua)
300
▼▼Don Juan José Mira
$
800
Don Manuel Peña
300
Don José Antonio Valdés
2500
Don Tomas Vicuña
600
Doña Mónica Larrain (Quillota)
900
Don Joaquin de la Morandé (id)
1000
Don Pedro Nolasco Luco
700
Testamentaría del Dean Recabárren
900
Don Cárlos Vargas
500
Don Antonio Mendiburu, por sí, su madre i hermanas
Lista de los individuos que éstan debiendo de la contribucion de trescientos mil pesos, distribuidos por la Junta de Economía i Tribunal del Consulado, en 27 de Febrero de 1817, segun las listas que se nos han pasado por los señores Ministros del Tesoro Público, a saber:
Don Pedro Zelaya, en tienda de la casa de Aldunate
40
Don Domingo Aldunate
25
Don Enrique Silva
40
Don Joaquin Benitez
25
Don Ramon i don José Silva
30
Don Mariano Olivos
100
Don Manuel Castillo
40
Don Manuel Chacon
70
Don Manuel Puga
50
Don Eujenio Vergara
50
Don Ramon Semir
75
Don Domingo Chena
25
Don Vicente Sorrendo
200
Don Rafael Garfias
800
Don Rafael Bilbao
25
Don Tomas Applevi
200
Don Juan José Usandivaras
100
$
5,615
Estranjeras
Don Eduardo Mac Clure
$
200
Don Ricardo Price
500
Don Cárlos Higginson
200
Don Cárlos Drewcker
100
Don Guillermo Henderson
400
Don Juan Diego Barnard
200
Don Cárlos Delegal
200
Don Diego Ashcroft
500
Don Josué Waddington
500
Don Miguel Reynolds
100
Don Juan Begg
400
Don Ricardo Bougan
300
Don Samuel N., almacen en casa de Cisternas
400
▼▼Don Juan N., almacen, casa de las señoras Irigóyen
$
200
Don Don Santiago Macnabb
500
Don Guillermo Forbes
100
Don Guillermo Keneri (?)
200
Don Paulino Campbell
500
$
550
Resumen Jeneral de los cinco pliegos, que ascienden a la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa i cuatro pesos dos reales, segun se demuestra:
▼Don Domingo Canseiro ante V. E. con el mayor respeto digo: Que por el espediente que manifiesto se acredita haber ocurrido al Excmo. Senado solicitando se minorase la cantidad que se me ha designado en el préstamo para la espedicion al Perú; i que se ha proveído ocurra a V. E. En esta virtud, vengo confiado a interpelar las bondades de esta Suprema Autoridad.
Al ver V. E . el supremo decreto que da principio al espediente, se convencerá de mi miserable estado, i de la excepcion que con la solemnidad bastante se me concedió de sucesivas contribuciones: entónces, cuando estaba ménos apurada mi miseria, el Gobierno se sirvió rebajarme la mitad de los cuatrocientos pesos que se me habian designado, porque manifesté hasta la evidencia mi insolvencia; despues, i por los mismos principios, se me rebajó el mensual i ¿será posible que hoi pueda contribuir con una porcion superior a aquellas? Trescientos diez pesos a que asciende no pueden enterarse, ni aun valorizando mi andrajosa ropa. Los comisionados para esta distribucion seguramente han procedido con proporcion a las primeras listas, e ignorando que aquellas no tuvieron todo su efecto, e igualmente que la suprema justificacion tuvo a bien excepcionarme para lo sucesivo, como se acredita por el referido documento. Por lo mismo,
A V. E. suplico que atendiendo a mi miseria, pero especialmente a ese supremo decreto que no puede quedar sin efecto, se sirva excepcionarme de esta contribucion, o a lo ménos reducirla a la sesta parte, que es justicia que espero de su bondad. —Domingo Canseiro.
Santiago i Setiembre 23 de 1819. -No está a los alcances del Gobierno quitar ni añadir la asignacion hecha a los prestamistas para la ▼espedicion al Perú, por dimanar esta derrama de acuerdo del Excmo. ▼Senado; en esta virtud, no se admita recurso alguno en secretaría sobre el particular. —(Una rúbrica.) —▼Cruz.
▼Excmo. Señor:
El Auditor Jeneral de Guerra, don ▼Carlos Correa, conforme a derecho digo: Que habiéndome puesto el empréstito de quinientos treinta i cinco pesos, reclamé justamente a V. E. tanto por el privilejio militar, cuanto por el senado- consulto de 12 de Enero último, que exime de toda contribucion i carga a los que sufren el descuento del tercio del sueldo, aun cuando gocen otros bienes. Mas, para desatenderme, se ha ocurrido a que el empréstito se dirije contra la testamentaría de don Manuel Mena. Prescindo de que no se esplica esto en el billete, i sin embargo, nunca debe comprenderme sobre estos bienes.
El sucesor de dicho Mena soi yo, el mismo auditor, a quien no solo se me rebaja el sueldo por los Andes, i se me ha pagado en billetes, cuya quiebra es notoria, sino que se me debe todo un año por el ejército de Chile. A nadie se ha calculado por distinciones metafísicas. A nadie se ha gravado por su persona i anexidades, salvándole solo por el empleo. Ese seria un engaño ajeno del honor del Gobierno gravar, ya que no por empleado, por abogado, o ciudadano o por los derechos que se unieron a su persona. Si pues, los bienes de Mena han recaido en mí, esos son los bienes que poseo fuera de mi empleo, i los exentos según el citado senado consulto. Gravar a la testamentaría de Mena, que no tiene otro dueño mas que yo, es gravarme a mí real i directamente. I si valiese la distincion con que quiere exijírseme, no habria un empleado exento, porque todos cuentan herencia paterna, o de consanguíneos, o de estraños. Con que sí V. E. a ninguno otro ha molestado a esa sombra, tampoco se singularizará conmigo. Tenga V. E. presente que al bibliotecario (oficio simple) le exceptuó enteramente, sin ocurrir a la herencia o testamentaría del hermano. Debe también tenerse presente que la sucesion de Mena en mi persona es bajo un patronato cuyo principal no puede tocarse sino únicamente con proporcion a los frutos; que éstos son hoi ningunos, porque no los produce una hacienda sin ganados, cual dejó el enemigo la testamentaria; que sus cortos productos son nada respecto de cerca de treinta mil pesos de censos, i por último, rpie esta testamentaría fué entre los principales motivos porque me arruinó el enemigo, porque resentidos los parientes del testador me acusaron al Gobierno real, del mayor insurjente, avanzándose no solo de palabras, sino por escritos, que tengo en mi poder, por cuya consecuencia no solo me destruyeron lo hereditario sino todo el fruto de mis tareas, hasta no dejarme una camisa, por lo cual para mantenerme en el presidio me empeñé, i hasta ahora tengo que trabajar para cubrir mi crédito. Conque, no es justo se me oprima hoi, i con tanta exorbitancia, ocasionada de la rivalidad de los asignantes que V.E. sabe, i que se ha ejercitado en circunstancias de que hasta los niños saben de que soi el heredero i dueño único de los bienes de Mena. V.E. es justo. Ese conocimiento afianza mi justo reclamo, que de nuevo hago, para que se digne V.E. declararme exento del empréstito aun respecto de esa metafísica distincion.
Por tanto, a V.E. suplico así lo provea, previniendo al señor comisionado que entretanto no me moleste. Es justicia, etc. ▼CC. J. Correa de Saa.
Santiago i Noviembre 10 de 1819. —Pase al Excmo. ▼Senado con el oficio acordado.—▼O'Higgins. ▼Cruz.
Santiago i Noviembre 12 de 1819. —Vuelva al Excmo. Supremo Gobierno con el oficio acordado. —▼Alcalde.
Santiago i Noviembre 13 de 1819. Según lo acordado por el Excmo. Senado el dia de ayer, don Cárlos Correa presentará el testamento de don Manuel Mena dentro de veinticuatro horas para en su vista resolver la duda. —▼Bernardo O'Higgins. —▼Cruz.
▼Conforme a la nota de 4 del que rije, en que manifestó el Senado la necesidad de tener un exacto conocimiento del estado actual de la Hacienda para proveer del oportuno remedio, se sirvió V.E. prevenir a los ministros de la Tesorería que, metodizándola en el preciso término de ocho dias, se pasara al ▼Senado una cuenta instruida de las existencias en numerario i pagarées, con la razón de las deudas activas i pasivas del ▼Erario; i siendo indispensable tomar el mismo conocimiento de los fondos actuales i acreencias activas i pasivas de la ▼Aduana i ▼Casa de Moneda, se servirá V.E. mandar al Administrador de aquella i Superintendente de ésta que en el preciso término de ocho dias instruyan exactamente del estado de los fondos de ambas oficinas. —Dios guarde a V.E. —Noviembre 12 de 1819. Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
De orden del Excmo. Senado paso a V.S. la adjunta representacion con el documento que la acompaña para los efectos de lo decretado por S.E. con esta fecha. —Dios guarde a V.S. —Noviembre 12 de 1819. —Al Señor Gobernador del Obispado.
▼Está acordado que los empleados se eximan de toda contribucion ínterin sufren el descuento del tercio de sus sueldos. En esta lei es comprendido don ▼Carlos Correa por sus bienes, mas no por los que posee de Mena por razon de albacea. Si los tiene como heredero, son justas sus reflexiones. Por lo mismo, puede V.E. ordenar le que para decidir acredite en el término de veinticuatro horas el dominio de dichos bienes, presentando el testamento de Mena para en su vista resolver la duda cpie se presenta. —Dios guarde a V.E. —Noviembre 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
↑Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda del tomo 155, titulado Miscelánea, años de 1817-23. Esta lista no fué probablemente la misma que pasó O'Higgins al Senado con la nota que precede; pero es la orijinal en que se hicieron observaciones marjinales anotando a los ausentes, muertos, desaparecidos. —(Nota del Recopilador.)
↑Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda del tomo 155, titulado Miscelánea, años 1817-23. (Nota del Recopilador.)
↑Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 155, titulado Miscelánea, años de 1817-1823. -(Nota del Recopilador.)
↑Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda del tomo 164, titulado Miscelánea años de 1817-39. —(Nota del Recopilador.)
↑Este documento ha sido copiado de la pájina 368, tomo 161, correspondiente a los años de 1817-51, titulado Miscelánea, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)