Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 12 de octubre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 142, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Cuota tributaria de la Ligua. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno propone se declare vijente, con ciertas modificaciones i agregaciones, la Ordenanza Española de Matrículas publicada en 1802. (Anexo núm. 431. V. sesiones del 22 de Febrero i 19 de Abril de 1820.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Director acompaña tres modelos de patentes que le ha presentado el Ministro de Marina para habilitar respectivamente buques de corso i mercancía, buques mercantes i buques corsarios; pide que se aprueben i manden imprimir i grabar. (Anexos núms. 432 i 433. V. sesion del 14.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de reforma de la administracion de la hacienda pública. (Anexo núm. 434. V. sesion de 27 de Agosto de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una solicitud de don Cárlos Higginson en demanda de que, atentos los antecedentes que cita, se le permita trasportar en buque los cobres del Huasco al puerto de Coquimbo. (Anexo núm. 435. V. sesion del 14.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Gobernador-Intendente sobre si en los negocios de de hacienda es o nó subalterno suyo el Gobernador de Valparaíso. (Anexo núm. 436. V. sesiones del 6, el 7 i el 13 de los corrientes.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda, sobre la representacion del Cabildo de la Ligua, declarar que el no ha estado ni está facultado para rebajar la mensualidad de su provincia i que, sin perjuicio de reformar las cuotas de unos aumentando o disminuyendo proporcionalmente las de otros, se continúe la misma exacción hasta que pueda ella suspenderse. (Anexo número 437. V. sesiones del 2 de Agosto i 9 de Octubre de 1819.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, bailándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Stlpremo Director, ceñida a lo instruido por el cabildo de la villa de la Ligua, sobre la rebaja de los quinientos pesos que tiene de mensualidad aquella provincia, i convencido de la equivocacion que padece en el concepto formado en cuanto a la prevencion que le hizo el Supremo Gobierno, según lo acordado por este Excmo. Cuerpo para que los cabildos de los pueblos metodizasen cada seis meses la contribución mensual, resolvió S.E. se contestara al señor Director que por aquel conducto se dijera al cabildo de la Ligua no habérsele autorizado para rebajar la mensualidad de su provincia, i que, con arreglo a lo declarado por punto jeneral, se continuara la exaccion hasta que, verificada la espedicion al Perú, se quiten o minoren estas contribuciones, que las pide la necesidad de la conservacion del Estado, i ejecutada la comunicación se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 431[editar]

Excmo. Señor:

La feliz terminacion de la guerra en nuestro territorio i la próxima i mas que probable dominacion del Pacífico por nuestras fuerzas navales, han abierto a la navegacion un campo tan dilatado como fructuoso i halagüeño, que naturalmente la debe conducir a prosperar i estenderse en todas direcciones. Este prospecto interesante impone a la lejislatura la obligacion de prevenir oportunamente los perniciosos desórdenes que deben afectar al tráfico marítimo, cortando deuna vez los vicios que ya se tocan de resultas de no haber establecido reglas que metodicen la espedicion i despacho de nuestra naciente marina, en grave perjuicio de la política, de la hacienda pública i de los particulares.

En efecto, difícilmente arribaríamos en esta materia a un estado de arreglo si no aprovechamos lo establecido por la Ordenanza Española de Matrículas publicada en 1802, que, abrazando cuanto podemos apetecer a este respecto, reviste, por otra parte, el carácter i autoridad de código nacional por la disposicion del artículo 6.º, capítulo 3.º, título 3.º de nuestra Constitucion provisoria. Es cierto que alguna parte desús determinaciones necesita reforma por su contrariedad e inadecuacion a nuestras circunstancias i principios; pero es esta obra para la que reclamo la atención i acuerdo de V.E.

Contrayéndome por ahora solo a la matrícula de buques i espedicion de pasaportes de mar, como puntos mas interesantes (sin perjuicio de ir tocando por separado i con la oportunidad posilas otras materias que abraza esta Ordenanza), haré observar a V.E. sobre los títulos 9.º i 10, que tratan de este asunto, los artículos que parecen deben ser esplicados, aumentados, disminuidos o derogados.

En cuanto al título 3.º, que trata de la matrícula, creo que no admite reforma i lo he mandado observar de antemano al Comandante de Marina de Valparaíso, a quien he nombrado igualmente de Matrículas, persuadiéndome que debo hacer otro tanto en clase de subalternos en los puertos donde haya oficiales de marina, o a lo ménos capitanes de ellos, por la necesidad de autorizar estos funcionarios que, sin aumentar sueldos o nuevos empleados, den a este ramo el orden i arreglo que tanto necesita.

Sobre el título 1.º, que había de los pasaportes o patentes de navegacion i roles, prefija el artículo 1.º que no se navegue sin ellos fuera de los límites del departamento, pena de confiscacion i de ser castigados como piratas el patron i demas que hayan contribuido al equipo, en caso de conducir armamentos de guerra.

De aquí resulta la duda de cuáles sean los límites de nuestro departamento i la necesidad de fijarlos. Si atendemos, por una parte, a la direccion natural de toda la costa de Chile, situada en una línea recta a su estension de 10 a 11, poco mas o ménos de poblacion continua desde los términos del norte al Biobio, i a la nulidad de nuestra navegación e incipiente tráfico naval, i si comparamos, por otra, lo que se practica en España a este respecto, en donde con una dilatacion mas que dupla de ribera marítima, i una poblacion í comercio desmedidamente superiores, solo hai fijados tres departamentos, parece natural que entre nosotros se declare uno cuya capital sea Valparaíso que mas o ménos ocupa el centro de la línea a mas de ser el puerto de metrópoli del Estado; situándose en }Coquimbo i Concepcion, Valdivia i Chiloé (cuando estos dos últimos puntos nos pertenezcan de hecho) comandancias de provincia, limitada su jurisdiccion a la estension del distrito de la Intendencia, o Gobierno militar respectivo, Establecidas así las cosas, resulta necesariamente que para la navegacion de cabotaje no necesitarían nuestros buques de estar premunidos de la patente, bastándoles solo los pasanoites o licencias que pueden espedir los comandantes militares de marina, conforme a la disposicion del artículo 18, de este mismo título, cuya circunstancia, esponiendo a fraudes o equivocaciones el derecho de patentes, perjudicaría por una parte al Erario i por otra faltarían al Gobierno unos conocimientos, que en la pequenez del círculo de estos negocios son indispensables, en nuestra actual política i delicada situacion; por consiguiente, soi de sentir se declare que toda embarcacion que haya de navegar de Valparaíso a Concepción, Coquimbo o de mar adelante i vice versa sea espresamente patentado por esta supremacía con la espresion de destinarse al tráfico costanero de tal o tales puntos cuando mas por el término de un año, sin perjuicio de sacar sus últimos despachos o licencias del comandante respectivo.

En todo este título i especialmente en los artículos 3.º, 4.º, 14, 15, 16, i 17, se ordena que por los comandantes militares de las provincias o partidos se entreguen las patentes a los buques que se habiliten en sus respectivos distritos, para cuyo fin deben tener un número de ellas con proporcion al comercio marítimo de los puntos de su jurisdiccion, estrayéndolas en blanco del Ministerio de Marina por conducto del comandante del departamento, i con obligación indispensable de formar en el mes de Diciembre de cada año una cuenta o balance jeneral de los pasaportes recibidos, de el de los devueltos o perdidos, acreditando con informacion esta circunstancia, i de pasarlas por medio de la misma comandancia a la supremacía con las patentes canceladas, a fin de que se tachen en la forma que dispone esta Ordenanza. De todo ello resulta que haciéndose la dación o entrega de estos papeles por los comandantes militares de marina, deben ante ellos instaurarse las solicitudes sin que el Gobierno tenga una inmediata injerencia en este negocio.

Si solo en Valparaíso hubieran de despacharse embarcaciones mercantes, ya podria la supremacía encargarse de ello (aunque a la verdad, no es éste un negocio de tan alta naturaleza que le corresponda esencialmente); pero habiendo puertos lejanos donde pueden asimismo habilitarse, soi de parecer que en este respecto se cumpla lo dispuesto por la Ordenanza, obligándose únicamen te a los comandantes, por quienes se espidieren estos pasaportes, a rendir al Gobierno, a mas de la cuenta anual, una noticia mensual de las patentes que despacharen, con espresion del buque, su propiedad, destino, carga, tripulacion i pasa jeros, para cpie la superioridad tenga siempre un pronto e inmediato conocimiento de lo que se ejecuta en la materia, i que pueda, en su virtud, dictar las providencias que se creyesen necesarias que las circunstancias lo exijen. Pero se debe restrinjir, o mas bien, derogar el artículo 6.º solo en cuanto faculta a los Comandantes de Marina para la entrega de patentes de corso: declarándose, en consecuencia, que aunque las solicitudes i tramitacion del espediente se hicieren ante ellos, el Gobierno Supremo únicamente pueda despacharlas cuando lo crea conveniente. Seria fastidiar a V.E. esponer los graves i poderosos motivos que influyen para esta revocación: son demasiados obvios i V.E. está como yo tan penetrado de ellos.

OBSERVACION JENERAL

Por decreto de.........acordado con V.E. se impuso el dos por ciento sobre el valor del buque en aparejos por derecho de patente. Aun hai tres cuestiones que resolver en esta determinacion; a saber: cuántas veces debe pagarse este derecho, cuándo i qué clase de buques han de sufragarlo.

En cuanto a lo primero concibo que solo debe exhibirse una vez, pues de lo contrario seria una pension horrible, perniciosa i destructiva del comercio. Porque debiendo ser patentadas de nuevo las embarcaciones siempre que viajen para afuera de los términos del departamento, o a lo ménos una vez al año, si navegaren dentro de ellos, resultaría que, cobrándose el derecho cada vez que recibiesen nuevo pasaporte, vendrían al fin a pagar al Estado infinitamente mas de su valor, cuyo gravámen no habria naviero que pudiese sufrir; i hé aquí radicalmente aniquilada nuestra infante marina en la época misma que principia a nacer.

Sobre el tiempo en que debe pagarse este derecho, es lo mas natural i justo que sea cuando se matricula la embarcacion, i va a recibir por primera vez la patente para navegar. Entonces es que se ejecuta su avalúo conforme el artículo 7.º, título 9, para incluir su aprecio en el asiento de ella, i debe ser también cuando haya de satisfacer en cajas este impuesto, cuyo requisito deberá preceder i hacerse constar para obtener la patente, poniéndose en el rejistro de matrícula la nota de haberlo satisfecho, lo que se practicaría citándose la data de primer asiento tantas veces cuantas vuelva a ser el buque rejistrado o patentado.

Por lo que hace a las embarcaciones que deben sufrir dicho impuesto, soi de dictámen que se declare por punto jeneral sobre todas las de cubierta, sea cual fuere su aparejo, estructura, porte i denominacion, de suerte que solo los buques abiertos o sin cubierta que por la naturaleza misma de su construcción están únicamente destinados a la pesca inmediata de la costa, al servicio de los buques i de los puertos, queden exceptuados de la exhibicion de este derecho, no tanto por el carácter de su destino, cuanto por la calidad de carecer de cubierta; estendiéndose esta providencia aun a las embarcaciones que ya se hallen patentadas, pues es positivo que muchas o todas ellas aun no han entrado en el rol de matrícula por falta de este establecimiento. I a fin de que la exaccion i cobro del referido impuesto se hagan lo mas pronto practicable, debe mandarse que, precediéndose inmediatamente al asiento i enroladura de todas las quillas nacionales, desde canoas i botes arriba, se exija por los tenientes Tesoreros de Hacienda de cada puerto el valor de esta imposicion a las que deban contribuirlo bajo la pena de no poder salir al mar, embargándose de cuenta del Estado ínterin no la satisfagan. De todo lo que se me deberá pasar circunstanciadas noticias.

Penetrado V.E. de la necesidad de establecer un orden en este ramo tal como al que propenden estas observaciones, espero se sirva, con la sabiduría i tino que le caracterizan, comunicarme sus acuerdos para proceder sin dilación en consecuencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 12 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 432

Excmo. Señor:

Como para navegar libremente no tengan los bajeles mercantes i corsarios otros documentos que principalmente garanticen su inmunidad i salvo conducto, respecto de los demás pabellones, que los pasaportes o patentes de mar lejítimamente concedidos por un poder soberano, se hace indispensable lijar la fórmula de estos papeles de un modo tan auténtico e invariable que, haciéndose notorios i prácticos a las demás naciones, lleven en sí mismos el carácter de su lejitimidad, surtiendo a su favor los efectos de la protección de la bandera; de otra suerte los buques que navegan con nuestro pabellón están espuestos a ser detenidos o apresados como piratas, cuando no por otra circunstancia, por la sospecha, a lo ménos, que inducen la variación o falta de fórmula constante en estos documentos. Con esta consideración he aprobado los tres modelos que me ha presentado el Secretario de Marina i tengo el honor de pasar a V.E. para habilitar respectivamente a los buques mercantes, a los de corso i mercancía i a los puramente corsarios. Para trazarlos se han tenido presentes las fórmulas que usa la Inglaterra, Norte-América, Portugal i España, i separándose de todas ellas en cuanto al testo literal, forma i colocacion respectiva de la estampilla, sellos i demás adherentes, se han llenado, en cuanto al sentido, todos los objetos que según la Ordenanza deben abrazar estos papeles. Yo espero que mereciendo igual aprobación de S.E., se fije en la materia una regla invariable que de una vez haga cesar la arbitrariedad en que hasta ahora fluctuamos con inminente riesgo de nuestro tráfico naval; teniendo presente asimismo que los costos de grabado e impresión escasamente llegarán a cien pesos, según los arbitrios que he preparado, suma inferiorísima al producto del derecho de patente nuevamente establecido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 12 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 433[editar]

PREVENCIONES SOBRE LOS MODELOS DE PATENTES

El contra sello de la Secretaría de Marina presentará, grabada de relieve en blanco i sin colo rido alguno, la bandera nacional enarbolada, i cruzando sobre su asta un tridente i el cuerno de Amaltea; al contorno se leerá: Ministerio de Marina de Chile.

Por no haberse guardado la proporcion de los blancos que deben dejarse entre las cláusulas impresas, se observa un grande espacio de ellos en el número 1, que no debe haber.

Lo que en todos los modelos va tarjado corresponde a las cláusulas que no se imprimen, i que deben llenarse de manuscrito por los comandantes militares de Marina. Estos, al reverso, deben poner la nota de despacho conforme a Ordenanza. Zenteno.


PATENTE NÚM. 3
LUGAR
DE LA ESTAMPILLA
N.º1
A quienes pertenezca

EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO
REPÚBLICA DE CHILE Concédese a don Constancio Guerrero armar en corso i mercancía su Fragata nombrada Maipo de cuatrocientas toneladas, al mando de su capitan don Simón Orondo, con dieziocho cañones i demás armas necesarias, tripulada con ochenta hombres i con carga i rejistros de frutos del país, para que, saliendo del puerto de Valparaíso, pueda trasferirse al de Victoria i hacer asimismo la guerra a los actuales enemigos de la República, durante el tiempo de su navegación de ida i vuelta. Por tanto, ordeno a los subditos del Estado i requiero a los poderes aliados, amigos o neutrales (cuyos pabellones deberá respetar, sujetándose inviolablemente a las leyes de navegación i corso) i a sus vasallos i subditos respectivos, no le molesten ni impidan su tráfico i libre ejercicio de esta comision; ántes le auxilien con lo que para ello nececitare. Al efecto le fué mandada espedir la presente, firmada por mí, signada con las armas del Estado, i refrendada por mi Secretario de Estado i del despacho universal de Marina. Dada en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a


Firma del Señor Director Supremo
Firma del Secretario de Marina
CORSO Y MERCANCÍA


Lugar del sello
de las Armas del
Estado
Lugar del
contrasello de la
Secretaria de
Marina
A quienes tocar deba
LUGAR
DE LA ESTAMPILLA
CONFORME A LA
DEL NÚM. UNO
PATENTE NÚM. 3

EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO
GUERRA A LOS ENEMIGOS DE Habiendo permitido a don Patricio Lautaro armar en guerra su Fragata nombrada Arauco, de trescientas toneladas, al mando de su capitan don Máximo Guerrero, con veinte cañones i demás armas i municiones respectivas, i tripulada con ochenta hombres, a fin de que, por el término de un año, pueda navegar i hacer el corso contra los actuales enemigos del Estado. Por tanto, i con la calidad de abstenerse de perjudicar a los bajeles de naciones aliadas, amigas o neutrales, i de cumplir rigorosamente con las leyes del corso, ordeno a los subditos de la República le faciliten lo necesario para su equipo i armamento, i ruego a los poderes estranjeros, amigos o neutrales, i a sus vasalios i subditos respectivos, no le molesten ni impidan su libre navegación i corso, entrada, salida o detención en los puertos a que por necesidad arribare, permitiéndole se bastimente i provea de lo que necesite. Al efecto le hice espedir la presente, firmada por mí, signada con las armas del Estado, i refrendada por mi Secretario de Estado i del despacho universal de Marina. Dada en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a
Firma del Señor Director Supremo
Firma del Secretario de Marina
LA REPÚBLICA DE CHILE


Lugar del sello
de las Armas del
Estado
Lugar del
contrasello de la
Secretaria de
Marina

Núm. 434[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E. el adjunto proyecto de reforma en la administracion, en los ramos de Hacienda. Con su eximen podrá V.E. resolver, como siempre, lo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 435[editar]

Excmo. Señor:

Cuando se compró el navio Cumberland se contrató, con el apoderado Mr. Pris, el que pudiese estraer en cobres por los puertos de Coquimbo, Huasco i Copiapó, la parte del valor del buque que le conviniese. En efecto, ha hecho algunas estracciones en la fragata Lord Ligdoti e Indiana, que son los ejemplares que cita don Cárlos Higginson en la representacion que acompaño. Puedo mui bien haberme equivocado creyendo haberse ya franqueado por aquellos casos particulares los puertos menores. Si por esta consideración i por otras de conveniencias del Estado, respecto de don Cárlos Higginsons, se le ha de conceder la gracia que solicita para evitar los perjuicios que reclama, deberá ser con la calidad de que no sirva de ejemplar. V.E. se servirá acordar sobre todo lo conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 436[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la consulta del Gobernador-Intendente sobre si en los negocios de Hacienda es o no un delegado el Gobernador de Valparaíso. V.E. resolverá en la materia lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 437[editar]

Excmo. Señor.

Con la honorable nota de V.E. de 9 del que rije i lo instruido por el Cabildo de la villa de la Ligua, ha declarado el Senado que por V.E. se le conteste no habérsele facultado para rebajar los quinientos pesos de la mensualidad que tiene que pagar aquella provincia; i que en cumplimiento de lo deducido, por punto jeneral, se continúe la ejecucion hasta que, verificada la espedicion al Perú, se quiten o minoren estas contribuciones que las exije la inevitable necesidad de la conservacion del Estado i el preferente derecho de la seguridad de la patria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.