Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 13 de enero de 1819 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de enero de 1819 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 6.ª, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda que las rentas de la santa iglesia Caridad se recauden en beneficio del Instituto Nacional. —Se acuerda exijir a los vecinos de Santiago, Coquimbo i el Huasco un marco de plata por cabeza para formar un fondo destinado a la Casa de Moneda. —Acta. —Anexos

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. En atencion a la lista que por órden del Senado ha presentado el mayordomo de la santa iglesia Caridad sobre los principales que se reconocen a favor de ella, encargar al mismo mayordomo de recaudar aquellas rentas para que se apliquen al restablecimiento del Instituto Nacional. (Anexo núm. 269.)
  2. Que a cada vecino de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i de la villa del Huasco se saque un marco de plata labrada o en piña por los alcaldes de barrio; que esta exaccion se consigne en la tesorería de la Casa de Moneda tomándose cuenta i razon; que de estas sumas i de lo que la misma Casa produzca no se disponga por motivo alguno hasta enterar un fondo que baste a levantar el crédito de dicho establecimiento i que no baje de cien mil pesos; i que se comunique lo acordado al Director Supremo a fin de que lo cumpla, i reglamente la exaccion. (Anexo núm. 270.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece de Enero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió sobre que nada es mas interesante que mantener los conductos por los que entren caudales al Erario; i que siendo la Casa de Moneda uno de los principales fondos que ántes formaba los mejores ingresos, se miraba en el dia sin capital alguno, no produciendo utilidades; i resultando de todo la estraccion de pastas i falta de circulacion del numera rio que refluye en daño del Estado, con el laudable objeto de remediar tan grave mal, ha acordado el Senado que de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i villa del Huasco se saque a cada vecino un marco de plata de piña o labrada , que se pedirá por los alcaldes de barrio, consignándose con cuenta i razon en la tesorería de la recordada Casa de Moneda para sus fondos i formar su principal. De esta cantidad i de lo que la Casa produzca no podrá disponcrse en caso alguno hasta enterar un fondo competente a mantener el crédito de tan ventajoso establecimiento, que no deberá bajar de cien mil pesos; i mandando trascribir la resolucion al Excmo. Supremo Director para que disponga su cumplimiento, arbitrando los mejores medios para la exaccion, encargándole la publicacion en la Gaceta Ministerial para la satisfaccion de los contribuyentes, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 269[editar]

Con intelijencia de la razon que Ud. ha remitido de los principales que se reconocen a favor de la santa Caridad, ha dispuesto el Excmo. Senado, de acuerdo con el señor Gobernador del Obispado, que lo adeudado hasta el dia se aplique para el restablecimiento del Instituto Nacional, i que, con aquel celo que Ud. acostumbra, haga el servicio a la patria de dilijenciar la recaudacion por todos aquellos medios que le inspire su prudencia, pasando lo que se colecte a la disposicion del mismo Gobernador. De órden del Excmo. Cuerpo, instruyo a Ud. de esta determinacion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 13 de 1819. —A don Juan Laviña, mayordomo de la Santa Caridad.


Núm. 270[editar]

Paso a las supremas manos de V. E. dos copias de las distintas resoluciones que ha espedido el Senado con fecha 13 del que rije, para que se sirva dictar el decreto que corresponde al cumplimiento de lo acordado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado[1].


  1. Las resoluciones a que se refiere este oficio constan en el acta precedente. (Nota del recopilador.)