Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 14 de agosto de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 113, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. -Cuenta. —lloras de servicio en las aduanas. —Cuotas de contribucion de ciertos pueblos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo, contestando a otro del Senado, fecho a 29 de Julio, comunica haber nombrado una comision para esclarecer los hechos denunciados por el censor de Talca i adelantar el proceso de los Prietos i que oportunamente pondrá en conocimiento del Senado lo que se resuelva en el asunto. (Anexo número 246.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Pedro Aldunate en demanda de licencia para establecer una ruleta. (Anexo núm. 247. V. sesiones del 17 de los corrientes i 14 de Diciembre venidero.)
  3. De una nota en que la Comision Rateadora, evacuando la dilijencia que en la sesion precedente se le encomendó, fija la cuota de contribucion de Quillota en cuatro mil pesos, la de Casablanca en dos mil, la de Petorca en mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales i la de la Ligua en ochocientos treinta i tres pesos dos i medio reales.
  4. De un recurso entablado por los oficiales subalternos de la Aduana de esta capital en demanda de que se fijen i cambien las horas de asistencia a ella.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion de los empleados subalternos de la Aduana, declarar que sus asistencias ordinarias deben ser de ocho de la mañana a dos de la tarde i que para los casos estraordinarios, el jefe queda autorizado para prefijar las horas de concurrencia i despacho. (Anexo núm. 248.)
  2. Pasar al Supremo Director el rateo de las villas de Ouillota, Casablanca, Ligua Petorca, propuesto por la comision respectiva, i recomendarle el inmediato nombramiento de las comisiones recaudadoras. Anexo núm. 249. V. sesion anterior i las del 1.º i 2 de Setiembre entrante.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en sesiones estraordinarias, mandó S. E. se remitiera al Supremo Director el espediente promovido por los oficiales subalternos de la Aduana principal sobre la variacion de las horas de asistencia a las respectivas oficinas, para que, no teniendo S. E. embarazo, se sirviera decretar el cumplimiento de la resolucion espedida con fecha trece del que rije, declarando que las asistencias ordinarias deben contraerse desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, quedando escusados de otras concurrencias en las tardes o resto del dia, a excepcion de lo estraordinario, para cuyo despacho tendrán que asistir según las prevenciones de su inmediato jefe, a quien se reserva la prefijacion de las horas en que deban concurrir los oficiales, sin que pueda aprovecharse del indulto el alcaide de la misma Aduana, por deber permanecer en sus casas para los casos que se presenten. A consecuencia de haber ordenado S. E. la citacion de la comision encargada del rateo señalado a los pueblos para la espedicion al Perú, para que, con concepto a que al partido de Quillota se prefijaron seis mil pesos, sin distinguir el de Casablanca, separado enteramente de aquella provincia i erijídose villa, observándose el mismo defecto respecto de los dos mil quinientos pesos señalados a Petorca, sin hacerse la correspondiente separacion de la Ligua, según lo instruyó el Supremo Director, acordó S E. se le remitiera el informe de la comision con el rateo que habia reformado, dejando a Quillota en cuatro mil pesos; a Casablanca, en dos mil, para completar los relacionados seis mil pesos; a Petorca, mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales; i la Ligua en ochocientos treinta i tres pesos dos i medio reales, a fin de enterar los dos mil quinientos pesos prefijados a Petorca. I recomendando el mas pronto efecto de la recaudacion con el establecimiento de las acordadas comisiones, i ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. - Perez. —Alcalde. —Rozas. - Cienfuegos. -Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 246[editar]

Excmo. Señor:

Para esclarecer los hechos en que funda el censor de Talca los reclamos que se ha servido V. E. dirijirme con oficio de 29 de Julio último, he nombrado una comision que, adelantando las actuaciones del proceso de los Prietos, debe darme cuenta con autos. En su vista se proveerá lo que corresponda i daré a V. E. el oportuno aviso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 247[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud que incluyo de don Pedro Aldunate sobre establecimiento de una ruleta tiene relacion con la de don Pedro Lezica, vecino de Buenos Aires. En vista de ambas, se dignará V. E. acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 13 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 248[editar]

Excmo. Señor:

En el espediente de los empleados subalternos de la Aduana principal de esta capital, ha espedido el Senado la declaracion que se incluye a V. E.; i si no hai embarazo para la ejecucion, puede decretar, previniendo la comunicacion a las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 249[editar]

Excmo. Señor:

La duda propuesta por V. E. en su honorable nota 6 del que rije, sobre las cantidades a que deben quedar reducidos los vecinos de los partidos de Quillota, Casablanca, Petorca i la Ligua, para auxiliar la espedicion al Perú, se ha resuelto por la Comision encomendada del rateo, según lo comprueba el informe que pasa el Senado a V. E. Con este concepto, puede V. E. espedir las providencias que estime convenientes para preparar los medios de que en su caso se haga efectiva la recaudacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.