Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1819
|
SENADO CONSERVADOR SESION 60, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE ABRIL DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se resuelve no eximir de derechos a los artículos que Trucios i Vial del Rio han traido de Lima para negocio. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una solicitud de don Joaquin Trucíos i de don Juan de Dios Vial del Río, en demanda de exencion de derechos para los frutos i artículos que han traido de Lima. (Anexo núm.561.) ACUERDOS[editar]Se acuerda: Que, estando todos obligados a concurrir con sus personas i sus bienes a la obra de nuestra independencia, no se puede complacer en el todo a los señores Trucíos i Vial del Rio, no obstante los padecimientos que han soportado; i que solo se les eximirá de pagar derechos por la introduccion de aquellas cosas que hayan aportado de Lima para sus gastos, quedando obligados a pagarlos por las demas que hayan introducido para negocio. (Anexo núm. 562.) ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estrordinarias, se vió el recurso entablado por don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio sobre rebaja de derechos de los efectos i frutos que han conducido de ▼Lima en su regreso; i sin embargo de los padecimientos que han sufrido con dignidad en su confinacion por sostener la causa de América, acordó S. E. que, debiendo concurrir con su persona i fortunas a la grande obra de nuestra rejeneracion política, i hallándose el Estado reagravado con pasivas dependencias, no era posible complacer en el todo a los suplicantes, que, no pudiendo desentenderse de conocer nuestras apuradas circunstancias, llevarán a bien se les liberte de de rechos por la introduccion de aquellas cosas que hayan importado de Lima para sus gastos, quedando sujetos a la satisfaccion de lo demas que introduzcan para negociacion, mirándoles con alguna equidad que les proporcione utilidad en el negocio, a fin de que se compensen en parte sus atrasos i perjuicios; haciéndoles entender que, si no fueran tan apuradas nuestras escaseces, se manifestaria el Gobierno con mas liberalidad i franqueza. I quedando ejecutada la comunicacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 561[editar]Excmo. Señor: Paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que me han dirijido don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 15 de Abril de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 562[editar]Excmo. Señor: Se ha visto por el Senado la solicitud de don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio sobre rebaja de derechos en los efectos i frutos que han introducido de Lima. Los fundamentos con que instruyen esta súplica han sido dignos de la consideracion del Senado i lo serán tambien de V. E. Aquellos ciudadanos han padecido por sostener la causa de América, han sido restituidos a su país, i deben concurrir, ya con sus personas o fortunas a tan interesante obra; i es necesario atenderla del modo que sea posible a nuestras circunstancias. Ojalá éstas no fuesen tan apuradas para que V. E. manifestase su liberalidad i franqueza respecto de aquellos beneméritos ciudadanos, dispensándoles la gracia de los derechos que adeudan; pero, cediendo ésta en perjuicio de tantos acreedores, ata las manos i deseos de complacer a los suplicantes en el todo. Sin embargo, lo introducido para sus gastos es i ha sido siempre libre de todos derechos. Los demas deben satisfacerlos, no con aquel rigor establecido en jeneral i sí con alguna gracia i equidad, de modo que les proporcione utilidad con que compensen en parte sus atrasos; cuya rebaja deja el Senado al arbitrio de V. E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 16 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director. |