Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de noviembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 161, ORDINARIA, EN 15 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Imposiciones tributarias a los eclesiásticos. —Complemento de la lista de contribuyentes. —Solicitud de don Domingo Canseiro. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director, contestando a otro del Senado, comunica que tiene resuelto acreditar un ajente ante el Gobierno del Brasil, i trata de acreditar otros ante las demas naciones que en la América ejercen influencia. (Anexo número 583. V. sesiones del 11 i 26 de Noviembre de 1819 i 14 de Mayo de 1821.)
  2. De una nota en que don Miguel Silva, teniente-gobernador de Petorca, comunica que con la misma fecha, 7 de Noviembre, remite al Superintendente de la Casa de Moneda los 1,666 pesos reales que han tocado a la provincia indicada en el reparto de los 300,000 pesos destinados a la espedicion libertadora. (Anexo núm. 584. V. sesion del 12.)
  3. De otra nota en que clon Manuel Valdés, teniente-gobernador de Melipilla, insta de nuevo al Senado a que tome algún temperamento sobre el reintegro de sueldo que el maestro de escuela solicita i sobre la refaccio de la pieza en que la escuela misma funciona. (Anexo núm. 585 V. sesion del 27 de Octubre.)
  4. De un informe que la comision rateadora, compuesta de don Ramon Valero, don Martin de Larrain i don Felipe Santiago del Solar, presenta sobre la solicitud de don Domingo Canseiro, opinando que se exonere al suplicante del pago de la cuota que se le ha fijado. (Anexo núm. 586.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el informe i reglamento que el señor Gobernador del Obispado ha presentado en el recurso del cura de Talca, i pasarlos al Supremo Director para que los haga publicar después de sancionar la determinación. (Anexo núm. 587 V. sesiones del 22 i 29 de Octubre de 1819 i 6 de Marzo de 1820.)
  1. Despues de arreglar la lista de aquellos vecinos a quienes no se habia fijado cuota de contribucion a los gastos de la espedicion libertadora, pasarla en copia al Excmo. Director Supremo a fin de que ordene su recaudacion. (Anexo núm. 588. V. sesiones del 11, el 12 i el 19.)
  2. En vista del informe de la comision rateadora, proveer la solicitud de don Domingo Canseiro en estos términos: "Por lo que informa la Comision, se rebajará al suplicante la cantidad de doscientos diez pesos, i pagando los cien restantes, quedará quito de su obligacion". (V. sesiones del 23 de Setiembre i 28 de Noviembre de 1819.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diecinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se devolviera al Supremo Director el recurso del cura de la ciudad de Talca reclamando de su excepcion de toda contribución, acompañándole lo informado por el señor Gobernador del Obispado, i el reglamento metodizado para que, teniendo por decidida la duda presente segun el resultado del mismo reglamento, se sirviera declararlo, prefijando las formalidades con que para lo futuro deben ser pensionadas las personas eclesiásticas, que, siendo iguales a los demas ciudadanos, deben sufrir sus respectivas pensiones i gravámenes; disponiendo que, sancionada esta resolucion, se inserte en la Ministerial con sus antecedentes.

Metodizada por S.E. la nueva lista que se formó de varios vecinos i personas a quienes no se habia señalado cantidad en clase de empréstito en auxilio para la espedicion al Perú, ordenó S.E. se pasara copia al Excmo. Supremo Director para que se sirviera tomar las providencias oportunas para la recaudacion de las nuevas asignaciones que no tuvo presente la Comision. I habiéndose cumplido con la remisión de las respectivas comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 583[editar]

Excmo. Señor:

Jamas ha olvidado el Gobierno la urjente necesidad de tener enviados cerca de las Cortes estranjeras, sufriendo el dolor de que por la escasez de los fondos públicos apénas ha podido mantener uno en la Corte de Londres. Cuando trataba de acordar la remision de otro a la del Brasil, donde es mas necesario por las circunstancias del dia, recibí con placer la honorable nota de V.E., de 11 del corriente, que me decide a ejecutarlo a la mayor brevedad i de que daré oportuno aviso. Se harán los esfuerzos posibles para ejecutar lo mismo respecto de las demás potencias de poderosa influencia en los negocios políticos de América. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 13 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 584[editar]

Con esta fecha tengo remitido al señor Superintendente de la Casa de Moneda los 1,666 pesos 5 ½ reales que han tocado de empréstito a esta provincia así en oro como en libranzas, por hallarse los sujetos contra quien son jiradas en esa capital. Lo pongo en noticia de V.S. en contestacion de su nota de 19 de Octubre del presente año. Dios guarde a V.S. muchos años. —Petorca, 7 de Noviembre de 1819. —Miguel Silva. —Señor don Francisco Borja Fontecilla.


Núm. 585[editar]

Señores del Excmo. Senado:

Me figuro que las grandes atenciones de V.E. no habrán dado lugar para contestarme en orden al temperamento que debo tomar para la continuacion de esta escuela. Reducido el pago del maestro en cuarenta i ocho pesos este año por la rebaja que tengo insinuada a V.E., no quiere seguir enseñando, siendo tan difícil encontrar otro que desempeñe el cargo como el actual ni por dos tantos mas. Me parece un deber hacer presente a V.E. esto, aunque conozco me hago importuno; pero este infeliz pueblo que clama por un bien que reconoce el primero de su educación, no cesa de solicitar de mí haga todo el esfuerzo posible con V.E. Ya dije a V.E. en mi anterior que no solo se estendia mi súplica al reintegro del pago del maestro, sino a que S.E. proporcione arbitrios para la refaccion de la pieza que sirve a este fin, por estar ruinosa, nombrando, si V.E. lo halla por conveniente, persona de la confianza de V.E. corra con su compostura; de todo lo que espero la resolucion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Melipilla i Noviembre 13 de 1819. —Excmo. Señor. Manuel Valdés —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 586[editar]

Según los informes que hemos recibido de personas fidedignas e imparciales, resulta que a don Domingo Canseiro debe exonerársele de la contribucion que se le habia asignado, respecto a los crecidos quebrantos que ha sufrido i escaseces actuales. —Santiago, Noviembre 15 de 1819. — Ramon Valero. —Martin de Larrain. —Felipe Santiago del Solar. —Excmo. Senado.


Núm. 587[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, para resolver la consulta de V.E. acerca del recurso del cura de la ciudad de Talca sobre su inmunidad de contribuciones a que le obligaba el Gobernador, pidió informe al señor Gobernador del Obispado; i su contestacion i reglamento es la resolucion del Senado, tanto acerca de la duda pendiente cuanto para el orden i formalidad con que han de organizarse en lo sucesivo las contribuciones que se pagan al estado eclesiástico; i para que llegue a noticia de todos i se instruyan de los casos en que, no obstante la inmunidad, son iguales a los demás ciudadanos en sus pensiones i gravámenes, puede V.E., sancionada esta determinacion, mandarla insertar, con el informe a que es referente, en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 588[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. la nueva lista que ha acordado el Senado, de varias personas que habian quedado sin asignación en el rateo que hizo la Comision de los prestamistas en auxilio para la espedicion del Perú, para que se sirva espedir las órdenes oportunas para la pronta recaudacion de las cantidades que se les han señalado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.