Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 16 de diciembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 173, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia.- Cuenta. —Renuncia de don José Raimundo del Rio, procurador de ciudad.-Subsistencia de seis reidores en sus cargos concejiles. —Asignacion al sarjento mayor de plaza para gastos de olicina. —Donativo o empréstito de la colonia estranjera. —Presentacion del señor Villalon, juez de alzada. —Recursos de don Domingo Canseiro i de don Antonio Manterola. —Acta.-Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas Josó Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:
  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña unas listas de deudores a las aduanas de Santiago i de Valparaíso, i propone que cuanto ántes se erija en principal la última. (Anexos números 660 a 664 V. sesiones del 9 de Noviembre i 13 de Diciembre de 1819 i 1º de Febrero de 1820.)
  2. De un oficio de don Lorenzo José de Villalon, juez de alzada, quien pide se reformen las Ordenanzas de Minería i del Consulado en la parte que prohiben apelar de sentencias recaídas en causas de ménos de cuatrocientos o quinientos pesos. (Anexo núm. 665. V. sesion del 17.)
  3. De una solicitud entablada por don Domingo Canseiro en demanda de que se le dé por secretaría, para acreditar su indijencia, certificado del espediente seguido con motivo del empréstito destinado a la espedicion libertadora i de la última resolucion suprema. (Anexo núm. 666. V. sesiones del 15 i el 28 de Noviembre de 1819.)
  4. De otra solicitud entablada por don Antonio Manterola, en demanda de que se le exima del pago de la contribucion mensual.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:
  1. Aceptar la renuncia que el procurador jeneral de ciudad hace de su cargo para la nueva eleccion capitular; recomendar al Supremo Director que en su lugar deje al reji dor comisionado del crimen, a fin de que pasen seis cabildantes del ayuntamiento actual al venidero; i declarar que, al indicar al secretario entre aquellos que deben subsistir en sus cargos, no ha sido intencion del Senado que dicho funcionario subsista precisamente en calidad de secretario, sino en la de rejidor, quedando, por consiguiente, el nuevo cabildo en libertad de conferir aquel cargo a quien le plazca. (Anexos núms. 667 i 668. V. sesiones de 23 de Setiembre de 1811, 15 bis de Diciembre de 1819 i 11 de Enero de 1822.)
  2. Pedir al Supremo Director copia del decreto fecho a 7 de Marzo de 1817, que segun el Mayor de Plaza, le fija la asignacion de cuarenta pesos mensuales para gastos de oficina. (Anexo núm. 669. V. sesion del 20.)
  3. Recomendar al Supremo Director que por medio de comisionados especiales, trate de levantar entre los estranjeros europeos i americanos un empréstito o suscricion gratuita para compensar el vacío que hai en las rentas por causa de lo incobrable de algunos créditos i de la rebaja que ha sido necesario hacer en la última distribucion. (Anexo núm. 670. V. sesion del 8 de Marzo de 1820.)
  4. En la presentacion del juez de alzada, don Lorenzo José de Villalon proveer lo siguiente: "Contéstese que, para consuelo del litigante, no alcanzando la cantidad disputada a quinientos pesos, se oiga la súplica al agraviado en el mismo Tribunal del Consulado; entrando en lugar de los cónsules que juzgaron la primera instancia, los suplentes, i por súplica de álguien, los auxiliares por su órden. Pásese esta resolucion al Excmo. Supremo Director para que, sancionado, se publique en la Ministerial I se comunique a quien corresponde."
  5. En la solicitud de don Antonio Manterola proveer lo que sigue: "Si a proporcion de las facultades de cada individuo i de las urjencias del Erario deben imponerse las pensiones, no hai mérito para la queja interpuesta i se espera del patriotismo acreditado del suplicante concurrirá gustoso a satisfacer la cuota que se le ha designado sin esponerse a resultas."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el espediente iniciado sobre la renuncia de don José Raimundo del Rio, actual rejidor i procurador jeneral de ciudad, para que no se le continúe en el encargo en las próximas elecciones; i mandándolo pasar al Supremo Gobierno, ordenó se le recomendara lo instruido por el Cabildo sobre la justicia del recurso, a pesar de la falta que se confiesa de este individuo en aquella corporacion; i que para que no falten los seis que se tiene acordado deben quedar del antiguo Cabildo, se podria continuar al rejidor comisionado para el conocimiento de las causas criminales.

Con las observaciones que hizo el Supremo Director sobre el órden acordado para las próximas elecciones del Cabildo de esta capital, manifestando que de obligar al nuevo Cabildo a continuar seis de sus antiguos vocales, se privaria al ayuntamiento de su privativa regalía i del derecho de elejir, siguiéndose el inconveniente de que el secretario fuera continuado dos años i el juez del crimen por mucho mas tiempo; resolvió S. E. se contestara que si la razon que se tuvo presente para establecer la continuacion de seis antiguos rejidores fué una conveniencia para el mismo ayuntamiento, no se causaba la privacion del derecho electivo, principalmente respecto del secretario que, a mas de no haber servido dos años, se dejaba al Cabildo el privilejio de continuarle de secretario o de nombrarle de rejidor; i que si el rejidor del crimen no convendría continuarlo a fin de no aumentar el número de los que deben quedar, seria conveniente que, supuesta la admision de la renuncia del procurador jeneral de ciudad, se dejara ese rejidor comisionado, completándose así el número de los seis que están señalados, sin permitir que por consideracion a las cualidades i circunstancias personales del actual juez del crimen, se le continúe sin la investidura de rejidor, porque esto aun seria mas perjudicial que útil al desempeño de la comision.

Previno S. E. que para resolver el recurso entablado por el Sarjento Mayor de Plaza sobre el pago de la asignacion de los cuarenta pesos mensuales que demanda, se pidiera al Supremo Director la agregaci del supremo decreto de 7 de Marzo de 1817, por el que se dice estar ordenada la asignacion.

Entendiendo S. E. que era impracticable la recaudacion de los sesenta mil pesos a que ascienden los préstamos i atrasadas contribuciones que se señalaron para subvenir a las urjencias del Erario, i considerando que apurando todos los recursos, no podria conseguirse la recoleccion de una sesta parte de ese adeudo, acordó se dijera al Supremo Director que, para enterar ese déficit, podria excitarse a los estranjeros, tanto ingleses como americanos, para que convencidos de la necesidad de realizar la espedicion al Perú i de las ventajas que de ella resultan a su comercio, proporcionaran algun auxilio en calidad de donativo o de empréstito, de que serian cubiertos relijiosamente; pero que, debiendo usarse de la mayor política, seria oportuno nombrar comisionados, así para los ingleses europeos como para los americanos i naturales de Buenos Aires, para que, por el conducto de esos comisionados, se allanara este paso tan importante. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.-Alcalde. —Rozas.- Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 660[editar]

Excmo. Señor.

Tengo el honor de pasar con la mas distinguida consideracion a manos de V. E. las adjuntas listas de deudores a las aduanas de Valparaíso i Santiago. Por ellas i por el decreto puesto a continuacion de la señalada con el número i se impondrá V. E. del desórden que se nota en la administracion de esta renta i tambien el cuidado que observan los jefes en la de la capital para no prestar al Gobierno un conocimiento exacto de sus deudas activas. Prescindiendo de los motivos que para ello tengan, es palpable la urjente necesidad de declarar como principal la de Valparaíso, i estoi íntimamente persuadido que sin darse este paso, jamas cesarán estas trabacuentas tan perjudiciales al Estado por no cobrarse oportunamente sus derechos en las circunstancias mas apuradas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Diciembre 15 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 661[editar]

He reconvenido, como Ud. solicita en su honorable comunicacion de 3 de Noviembre último, a don Agustín Llagos i a don José Ignacio Izquierdo para que cumplan con el supremo decreto de 25 del mismo, referente a los deudores de esa Administracion Jeneral.

El primero me ha dicho que está imposibilitado de poder pasar a esa capital, i que en el término de veinticuatro horas designado cubrirá en esta Tesorería; i el segundo que por treinta i siete hará lo mismo, respecto a que hasta el 6 o 7 del corriente no puede regresar a ésa.

Debe venir dinero de esa capital para la salida de nuestros buques i otros pagos indispensables. En esta virtud, puede Ud. prevenir al señor Ministro de Hacienda que puede con la existencia aquí de la mitad de ambas partidas, respecto a que la otra mitad debe abonárseles en papeles.

Tengo el honor de avisarlo a Ud. en contescion. —Dios Nuestro Señor guarde a Ud. muchos años.-Valparaíso, Diciembre 3 de 1819. —Luis de la Cruz. —Señor Administrador Jeneral de Aduanas, don José Manuel de Astorga.


Núm. 662[editar]

En la honorable nota de V. S. fecha 6 del corriente mes trascribe el supremo decreto de 25 de Noviembre último con el fin de saber cuál ha sido el resultado de su contenido. Para su satisfaccion, incluyo la lista con sus correspondientes notas al márjen, a fin de que elevándola V. S. al conocimiento de S. E., se sirva impartir las órdenes de su supremo agrado.

Por órden verbal de S. E. he tenido consideracion a los acreedores del Estado, en cuya virtud espero no sea estraña la lenidad con que he procedido en esta parte. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Diciembre 9 de 1819. —José Manuel de Astorga. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 663[editar]


Relacion de deudas pendientes por plazoa cumplidos correspondientes a la cuenta de la aduana del puerto de Valparaíso, que corre al cargo de su administrador don Manuel Gormaz.

Razon de las deudas pendientes en esta Aduana por plazos cumplidos, i correspondiente a la cuenta vencida en treinta de Setiembre de 1819. A saber:

Entradas
Plazo de tres meses para su pago
Pesos Reales
191
2

Don Andrés Blest debe por dos pólizas de un tenor del bergantín 191 3,' líber, del Janeiro, de varios efectos

26j¡ a la consignacion de don Federico Rudge. Su fecha, 11 de Setiembre de 1819.

91

El mismo debe por dos pólizas del bergantín Especulador, de dos barricas aguardiente a su consigna
Pesos Reales
cion. Su fecha, Mayo 22 de 1819.
13
1
5
6
¼
½
El mismo debe por dos pólizas de la fragata Lord Lindok a su consignacion. Su fecha, Marzo 11 de 1819.
231
3
1
3
½
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas a un tenor de la fragata Will, de Buenos Aires, a su consignacion. Su fecha, Setiembre 1.º de 1819.
7 5 ½ El mismo debe por derecho de una póliza a su consignación en goleta Mosquita, de Coquimbo. Su fecha, Mayo 6 de 1819.
2 ½ El mismo debe por derecho de una póliza del mismo buque a su consignacion. Su fecha, Setiembre 23 de 1819.
17 5 ¾ El mismo debe por derecho de una póliza de dicho buque, internada de Coquimbo a su consignacion. Su fecha, Mayo 4 de 1819.
4 El mismo debe por derecho de una póliza de la balandra Mosquita, procedente de Coquimbo, a su consignacion. Su fecha, Mayo 28 de 1819.
2 6 El mismo debe por derecho de una póliza de la goleta nacional Mosca, procedente de Coquimbo, a su consignacion. Su fecha, Junio 11 de 1819.
Derechos de Salida
6 2 ½ Don Andres Blest debe por derechos de una póliza de los efectos que estrajo para Concepcion en el bergantin nacional Santiago. Su fecha, Setiembre 24 de 1819.
13 4 El mismo debe por derechos de una póliza con frutos del país, que estrajo para Coquimbo en el bergantin nacional Senado. Su fecha, 12 de Julio de 1819.
El mismo por plazos cumplidos de que dice el interesado han pagado en la Aduana de Santiago, pero no ha presentado documentos que lo acrediten aunque se le han exijido:'
465
6
1
6
¼
¾
Don Andres Blest, por don Paulino Campbell, debe por dos pólizas de un tenor de efectos internados de Buenos Aires a consignacion de dicho Campbell. Su fecha, Mayo 15 de 1819.
371
5
2
3
¼
¾
El mismo por dicho Campbell, debe de dos pólizas por efectos de un tenor, internados en la fragata Ana Robertson, de Buenos Aires, a consignacion de Campbell. Su fecha, Agosto 14 de 1819.
191
1
5
6
¼
½
El mismo por dicho Campbell, debe por dos pólizas de un tenor de efectos internados en la fragata Hércules, procedente de Calcuta. Su fecha, Julio 2 de 1819.
947
13
7
7
½
½
El mismo por el antedicho Campbell, debe de dos pólizas de un tenor por efectos internados de Buenos Aires en la fragata Lord Lindok, a consignacion de Campbell. Su fecha, Junio 8 de 1819.
552
8
4
1

El mismo por el espresado Campbell, debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados de Buenos Aires, a consignacion de Campbell, en la fragata Ana Robertson. Su fecha, Agosto 3 de 1819.
8
4
1
¼
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados en las fragatas antedichas, a consignacion de Campbell. Su fecha, Agosto 8 de 1819.
1,978
29
6
½
¾
Don Andres Blest por don Paulino Campbell, debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados en la fragata Lord Lindok, a consignacion de Campbell. Su fecha, 8 de Setiembre de 1819.
27
1
3
½
¼
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados de Buenos Aires en la fragata Ana Robertson, a consignacion de dicho Campbell. Su fecha, 7 de Agosto de 1819.
27
1
3
½
¼
El mismo por el antedicho Campbell, debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados de Buenos Aires en dicha fragata, a consignacion de Campbell. Su fecha, 4 de Agosto de 1819.
310
4
6
4
½
½
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por efectos internados de Liverpool en la fragata Ana Robertson, a consignación de Campbell. Su fecha, Agosto 3 de 1819.
83
1
5
2
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, con efectos internados en la fragata Hércules, procedente de Calcuta, a consignacion de Campbell. Su fecha, Diciembre 9 de 1818.
5
3

El mismo por el antedicho, debe de dos pólizas a un tenor, con efectos internados de Lóndres en la fragata Intrépida, a consignación de Campbell. Su fecha, Febrero 11 de 1819.



El mismo por id. debe de dos
Pesos Reales
21
6
6
¼
¼
pólizas a un tenor, por efectos internados de Buenos Aires en la fragata Ana Robertson a consignacion de Campbell. Su fecha, 10 de Setiembre de 1819.
1,635
23
7

El mismo debe por id. de dos pólizas a un tenor, con efectos internados de Buenos Aires en la fragata Ana Robertson, a consignacion de Campbell. Su fecha, Octubre 1.º

de 1819.

1,524
20
3
4
¼
¾
Don Andres Blest, por don Paulino Campbell, debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de cincuenta tercios yerba, internados de Buenos Aires en la fragata Ana Robertson, a consignacion de dicho Campbell. Su fecha, 28 de Julio de 1819.
8,852 2



Dice Barnard que pagó en Santiago los siguientes derechos i no lo ha hecho constar:
1,052
19
5
4

El mismo por don Juan Diego Barnard, debe de dos pólizas a un tenor, por derecho de seis cadenas fierro i veintiseis anclas, internadas de Lóndres en la fragata Lautaro, a consignacion de dicho Barnard. Su fecha, Octubre 6 de 1819.
19
6
2

¼
El mismo debe por id. de dos pólizas a un tenor, por derechos de dos ollas de fierro, internadas de Lóndres en la fragata Windhan, a consignación de dicho Barnard. Su fecha, Abril 21 de 1819.
7

1

El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de dos ollas de fierro, internadas de Lóndres en la fragata Lautaro, a consignacion de dicho Barnard. Su fecha, Noviembre 5 de 1818.
232
3
5
3
½
½
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por varios efectos internados en dicho buque, a consignacion de Barnard. Su fecha, Noviembre 10 de 1818.
24
3
3
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor de derechos de cuatro jabas de botellas vacías, internadas en la fragata Albion, a consignacion de Barnard. Su fecha, Enero 14 de 1819.
102
1

4

El mismo debe por id. de dos pólizas a un tenor, por derechos de tres fondos de fierro, internados de Lóndres en la fragata Lautaro, a consignacion de dicho Barnard. Su fecha, 22 de Junio de 1819.
4,950
56

2

El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de doscientos fardos azúcar, internados del Perú en la goleta Catalina, a consignacion de dicho Barnard. Su fecha, Mayo 27 de 1819.



Dice Begg que pagó en Santiago los derechos, pero no lo ha hecho constar:
244
3
6
4
½
¾
El mismo por don Juan Begg, debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de treinta barriles de cerveza, internados de Liverpool en el bergantin Tomas, a consignacion del dicho Begg. Su fecha, Mayo 24 de 1819.
18
2
2
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de seis jabas botellas vacías, internadas en dicho buque a consignacion de Begg. Su fecha, 8 de Julio de 1819.
657
9
2
5

¼
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de varios efectos internados en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, 2 de Julio de 1819.
10
1
1

¼
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de un barril teteras de fierro internado en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, 17 de Agosto de 1819.
51
5
6

El mismo por id. debe de derechos de dos pólizas a un tenor, en que se contiene un barril de estoperoles internado en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Mayo 6 de 1819.
64
5
3

¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de dos barricas loza internadas en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Mayo 7 de 1819.
387
5
5
6
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de doce jabas loza, internadas en dicho buque, a consignación de Begg. Su fecha, Mayo 8 de 1819.
4


El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de dos ollas de fierro i una piedra molejon, internadas de Lóndres en la fragata Caledonia, a consignacion de Begg. Su fecha, Diciembre 11 de 1818.
5
1

El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de una jaba botellas vacías, internada de dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Octubre 24 de 1818.



El mismo por id. debe de dos pó-
Pesos Reales
248
3
1
5
¾
¼
lizas a un tenor, por derechos de varios efectos, internados en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Noviembre 3 de 1818.
136
2


El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de nueve barricas loza internadas en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Noviembre 9 de 1818.
81
1
5
1
½
½
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de varios efectos, internados en dicha fragata, a consignacion de Begg. Su fecha, Octubre 27 de 1819.
15

1
¼
¾
El mismo, por id., debe de dos pólizas a un tenor, por derechos del fierro, de dos jabas loza i diez ollas fierro, internadas en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Octubre 8 de 1818.
5
3
¾
¾
El mismo, por id., debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de dos piedras amolar, internadas en dicho buque, a consignacion de Begg. Su fecha, Octubre 5 de 1818.
9
7
1

¼
Don Andres Blest por don Juan Begg, debe por dos pólizas a un tenor, por derechos de dos barriles clavos, internados de Lóndres en el bergantin Tomas, a consignacion de Begg. Su fecha, Setiembre 24 de 1819.
17
2
2
½
El misino, por id., debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de tres jabas i un barril botellas vacías, internadas de Lóndres en la fragata Calcedonia, a consignación de Begg. Su fecha, Setiembre 16 de 1819.
6
6
½
¾
El mismo, por id., debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de un fuelle, internado de Liverpool en el bergantin Tomas, a consignacion de Begg. Su fecha, Marzo 20 de 1819.



Dice Barnard que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
749
11
4

¼
El mismo, por don Juan Diego Barnard, debe de dos pólizas a un tenor, por derechos del fierro que internó de Lóndres en la fragata Albion, a consignación de dicho Barnard. Su fecha, Octubre 12 de 1819.
18,071 3 ¾
Salidas por mar



Dice Campbell que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
81
4
2
4
½
El mismo, por don Paulino Campbell, debe de dos pólizas a un tenor, por varios frutos del país i cascarilla, que remitió al Janeiro en la fragata Intrépida por cuenta de dicho Campbell. Su fecha, Setiembre 11 de 1819.



Dice Delegal que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
416
32
2
½
½
El mismo, por don Cárlos Delegal, debe de dos pólizas a un tenor, por varios frutos del país que de cuenta de dicho Delegal esportó para puertos estranjeros en la fragata

Inspector. Su fecha, 11 de Noviembre de 1818.

Entrada
133
1

7
¾
½
Don Andres Blest debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de cuarenta i nueve jabas de botellas vacías, internadas de Lóndres en la fragata Calcedonia. Su fecha, Enero 6 de 1819.



Dice Barnard que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
13
5
1
¾
½
Don Jorje Waddington, por don Juan Diego Barnard, debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de doce ollas de fierro, internadas de Lóndres en la fragata Windhan,álias Lautaro, a consignacion de dicho Barnard. Su fecha, 15 de Octubre de 1818.
11
1
1
¾
¼
El mismo, por dicho Barnard, debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de cuatro jabas botellas vacías, loza i clavos, internados en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, 10 de Octubre de 1818.
465
6
5
6

¾
El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, por derechos de las hojas de planchas cobre i ollas de fierro, internadas en dicho buque, a la propia consignacion. Su fecha, 6 de Octubre de 1818.
Salida
56


El mismo por id. debe de una póliza, por derecho de un cable de fierro que embarcó a bordo del bergantin Livonia, para puertos estranjeros, de cuenta de dicho Barnard. Su fecha, 17 de Octubre de 1818.
12


Don Jorje Waddington, por don Juan Diego Barnard, debe de una póliza por ciento veinte barrilitos de acero, que por invendibles estrajo
Pesos Reales



para puertos estranjeros en el bergantin Catalina, por cuenta de dicho Barnard. Su fecha, Octubre 23 de 1818.



Dice Delegal que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
8
7
¼
Don Cárlos Delegal debe de una póliza con varios efectos estranjeros, internados en la fragata Recurso, i por invendibles los estrajo de su misma cuenta en la fragata Inspector, para el Janeiro. Su fecha, Noviembre 5 de 1818.
70
5
½
El mismo debe de una póliza suscrita por don Blas Roman con varios efectos, internados en la fragata Recurso, los reembarca por invendibles en la fragata Inspector, de su misma cuenta. Su fecha, 5 de Noviembre de 1818.
416
31
0
2
¼
½
El mismo debe por dos pólizas a un tenor, con varios frutos del país, estraidos de su misma cuenta en la fragata Inspector para puertos estranjeros. Su fecha, Noviembre 11 de 1818.
19,833 4 ¾
Entrada por mar



Este interesado dice que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
47
5
5

½
Don Samuel Duncan, por don Ricardo Price, debe de dos pólizas a un tenor con una ancla de fierro internada en el bergantin Ana, procedente de Lóndres, a consignacion de Price. Su fecha, Abril 16 de 1819.
794
11
1
0
¼
¾
El mismo, por don Ricardo Price i Compañía, debe de dos pólizas a un tenor con varias partidas de fierro, internadas en la fragata Lord Lindok, procedente de Buenos Aires, a consignacion de dicha compañía. Su fecha, Junio 26 de 1819.
239
3
5
4
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con varios efectos, procedentes de Lóndres, a consignacion de dicho en la goleta Rebeca. Su fecha, Abril 7 de 1819.
30
2
3
¼
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con piedras de amolar, motones i cuadernales, internados de

Lóndres en el bergantin Ana, a dicha consignacion. Su fecha, Enero 9 de 1819.

71
1
3
0
¼
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con planchas i palas, internadas en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, Febrero 13 de 1819.
231
3
1
3
½
¼
El mismo por id. debe de dos pólizas con vetas de jarcia i calabrote, internadas de Lóndres en la goleta Rebeca, a dicha consignación. Su fecha, Enero 9 de 1819.
222
3
5
2
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con dieziseis piezas lona i doce motones, internados en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, Marzo 22 de 1819.
302
13
2
2
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas con lienzos, internados de Buenos Aires en el bergantin Guillermo, a dicha consignacion. Su fecha, Julio 26 de 1819.
208
3
3
0
½
½
El mismo por id. debe por dos cajones de libros i papel de marquilla, internados de Lóndres en la goleta Rebeca, por cuenta del capitan i a la consignacion dicha. Su fecha, Marzo 2 de 1819.
8
1
1
½
El mismo por id. debe de dos piezas jarcia contenidas en dos pólizas, internadas en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, Julio 23 de 1819.
490
7
2
1
½
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas con tres cajas platillos, internadas de Buenos Aires en el bergantin Guillermo, a consignacion de Price. Su fecha, Abril 26 de 1819.
61
7
7

½
El mismo por id. debe de dos pólizas con un cajon de varios útiles para escribir, a dicha consignacion. Su fecha, Diciembre 12 de 1818.
96
1
7
3

½
El mismo por id. debe de dos pólizas con anclas i rejones, internados de Lóndres en el navío

Cumberland, a consignacion de Price. Su fecha, Diciembre 10 de 1818.

168
2
2
3
¼
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas con dos cajones platillos, internados de Buenos Aires en el bergantin Guillermo, a consignacion de Price. Su fecha, Junio 23 de 1819.



Dice el interesado que tiene gracia para la libertad de los derechos del señor Lord, pero no lo ha hecho constar:
612
9


El mismo por id. debe de dos pólizas con dos cajones de música, internados de Lóndres en el bergantin Ana, de cuenta de Lord Cochrane. Su fecha, Noviembre 30 de 1818.
Pesos Reales



Dice que pagó en Santiago por lo siguiente:
3
4
0

½
El mismo por id. debe de dos pólizas con un anclote, internado de Lóndres en el navío Cumberland. Su fecha, Noviembre 20 de 1818.
21
2
2

½
El mismo por id. debe de dos pólizas con un barril de clavos, internado de Lóndres en el bergantin Ana, a consignacion de Price. Su fecha, Enero 11 de 1819.
61
1
7
½
¼
El mismo por id. debe de dos pólizas, con nueve barriles vinagre i nueve de escabeche, internados de Lóndres en el navio Cumberland, a consignación de Price. Su fecha, Noviembre 6 de 1818.
138
2
0
0
¼
¼
El mismo por id. debe de dos pólizas con un cajón de platillos, internado de Buenos Aires en el bergantin Guillermo, a dicha consignacion. Su fecha, Junio 30 de 1819.
8
1
1
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con doce faroles de talco, internados de Lóndres en la goleta Rebeca, a consignacion de Price. Su fecha, Mayo 17 de 1819.
122
1
3
6
¼
½
El mismo por id. debe de dos pólizas con nueve cajas de fierro, internadas de Lóndres en el bergantin Ana, a consignacion de Price. Su fecha, Marzo 5 de 1819.
859
12
1
5

El mismo por id. debe de dos pólizas con varios efectos, i ropas hechas, internados de Buenos Aires en el bergantin Guillermo, a consignacion de Price. Su fecha, Junio 11 de 1819.
Salida por mar sin plazo
16
2
5

El mismo por id. debe de dos pólizas a un tenor, con doce zurrones almendra, esportados para Montevideo i Buenos Aires en la fragata Juana i Jorje, de cuenta de Price i Compañía. Su fecha, Abril 23 de 1819. No tiene plazo para su pago.
2
4
1
½
¾
El mismo por id. debe de dos pólizas, con doce zurrones trigo que, entre otros frutos del país guiados de Santiago, esporta para Lóndres, por la misma cuenta. Su fecha, Octubre 20 de 1819. No tiene plazo.
91
7
1
5

El mismo por id. debe de dos pólizas, con cueros de chinchilla i de vaca, que esportó para Lóndres en el bergantin Tomas, de cuenta i riesgo de Price i Compañía. Su fecha, Octubre 25 de 1819. No tiene plazo.
2
4
1
½
½
El mismo por id. debe de dos pólizas, con veintisiete zurrones alpiste, esportados en el mismo buque i por la propia cuenta. Su fecha, Octubre 27 de 1819. No tiene plazo.
661
28
1
7

¾
El mismo por id. debe de dos pólizas, con varios frutos del país, esportados para Montevideo i Buenos Aires en la fragata Juana i Jorje, de la misma cuenta. Su fecha, Abril 20 de 1819. Sin plazo.
52
3
6
3
½
El mismo por id. debe de dos pólizas, con varios frutos del país, esportados para puertos estranjeros, de la misma cuenta. Su fecha, Junio 4 de 1819. Sin plazo.
10


El mismo por id. debe de una póliza con cien piezas lona, internadas en la goleta Rebeca, i por invendibles las reembarca en la fragata Indian Oak con destino a puertos estranjeros, de la misma cuenta. Su fecha, Mayo 29 de 1819. Sin plazo.
Entrada por mar
Plazo de tres meses
277
2
3
2
½
½
El mismo por -id. debe de dos pólizas, con treinta rollos de jarcia internados de Lóndres, en la goleta Rebeca, a consignacion de Price i Compañía. Su fecha, Setiembre 10 de 1819. Plazo de tres meses.
Plazo de tres meses
435
6
7
3
½
Don Diego Ashcroft debe de dos pólizas a un tenor, suscritas por don Andres Blest, con dos cajones cristales i dos de sombreros negros, internados de Lóndres en el bergantin Debon, a consignacion de dicho Ashcroft. Su fecha, Diciembre 6 de 1818.
23
3
2
¾
¾
Don Tomas Eldredge debe de dos pólizas con tres jabas de loza, internadas de Buenos Aires en la fragata Will, a su consignacion. Su fecha, Agosto 26 de 1819. Plazo de tres meses.
Salida por mar
Sin plazo alguno



Don Juan Powditch debe por derechos de dos pólizas, con treinta
Pesos Reales
235
2
5
6
¾
½
zurrones sebo i quince quintales hilo zapatero que estrajo para puertos estranjeros, por su cuenta, en el bergantin Clotilde. Su fecha, 11 de Noviembre de 1818.
6,569
12
7
3

½
El mismo por id. debe de dos pólizas con varios frutos del país, que estrajo para puertos estranjeros en dicho buque, de su misma cuenta. Su fecha, 21 de Octubre de 1818.



Este interesado diee que pagó en la Aduana de Santiago los correspondientes derechos, pero no lo ha hecho constar con documento ni ménos el destino que, según noticias, fué para Lima; por lo que se le han liquidado, tanto esta partida como la anterior, en los términos que se ve en las pólizas.
Idem. por mar
4
5
2
½
Don Diego Bruce debe por derechos de dos pólizas con ciento cincuenta pares estribos de palo que de su cuenta esportó para puertos estranjeros en la fragata Inspector. Su fecha, Noviembre 5 de 1818.Sin plazo alguno.
5
3
¼
El mismo debe por derechos de una póliza con una pipa aguardiente que embarcó en dicho buque para su rancho. Su fecha, Octubre 10 de 1818.
Entrada por mar
Con plazo de tres meses
155
2

2
¼
¼
Don Ricardo R. Boughan debe por derechos de dos pólizas con seiscientas treinta barras fierro que, de cuenta de don David Higginson, se internaron, a su consignacion, por la goleta Midas, procedente de Baltimore. Su fecha, Octubre 22 de 1818. Dice que pagó en Santiago.
31
7

Don Patricio Schmidt debe por derechos de una póliza con dos cajones con 250 docenas cueros chinchilla, internados de Coquimbo en la fragata Pez volante por cuenta de don Patricio Herrera, i a consignacion de dicho Schmidt. Su fecha, Agosto 7 de 1819. Sin plazo alguno.
1,222
18
5
3

¼
Don Ramon José Diaz, por don Felipe Santiago del Solar, debe dos pólizas a un tenor con efectos internados por la fragata Estafeta, procedente de Burdeos, a consignacion de dicho Solar. Su fecha, Junio 19 de 1819. Plazo de tres meses.
66
1
5
¼
El mismo, por id., debe de dos pólizas con 56 cajoncitos de frutas en vinagre, internados en dicho buque, a consignacion de Solar. Su fecha, Julio 17 de 1819.
333
4
1
7
½
¼
El mismo, por id., debe de dos pólizas con vino, aguardiente i frutas, internados en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha Julio 2 de 1819.
726
12
1
3
¼
¾
El mismo por id., debe de pólizas con treinta zurrones yerba, internados de Buenos Aires, a consignacion de dicho Solar. Su fecha, Agosto 11 de 1819.



Este interesado dice que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar.
Entrada por mar



Este interesado dice que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
2,031
29
4
7

Don Ramon José Diaz, por don Paulino Campbell, debe de dos pólizas con varios efectos, internados de Buenos Aires por la fragata Ana Robertson,. a consignacion de dicho Campbell. Su fecha, Agosto 6 de 1819. Plazo de tres meses.



Este interesado dice que pagó en Santiago, lo que no ha hecho constar:
106
5
¾
Don Antonio Arcos, debe por derechos de una póliza con 375 quintales harina, 161 quintales charqui, que embarcó a bordo de la fragata corsario Los Andes para su rancho. Su fecha, Abril 23 de 1819. El pago no tiene plazo.
35

4

Don Andres Blest debe por derechos de dos pólizas con un barril de clavos, internado en el bergantin Tomas, por cuenta del capitan, procedente de Liverpool. Su fecha, Marzo 29 de 1819. Plazo de tres meses.
Salida por mar
46
6
½
Don Manuel Varela debe por derechos de una póliza con frutos del país, que estrajo para Coquimbo, Huasco i Copiapó. Su fecha, Julio 29 de 1819. Sin plazo alguno.



Don Juan Ibieta por don Felipe Cárdenas debe de derechos de una
Pesos Reales
501
7

póliza con varios efectos, que estrajo para Concepcion en el trasporte Dolores. Su fecha, Mayo 26 de 1819. Sin plazo alguno.
8
7
¼
Don Juan Iladoy debe por derecho de una póliza con 30 zurrones harina i 4 retobos de grasa que por cuenta de la espedicion, estrajo para Coquimbo i Huasco el bergantin Senado. Su fecha, Agosto 10 de 1819. Sin plazo alguno.
Entrada por mar
2,373
69

6

¼
Don Jacinto Espíndola debe por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados de Buenos Aires en la fragata inglesa Ana Robertson, a su consignacion. Su fecha, Agosto 4 de 1819. Plazo de tres meses.
394

¼
Don Fernando Debrecke i Compañía por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados de puertos estranjeros en la fragata Lord Lindok, a su consignacion. Su fecha, Julio 9 de 1819. Con plazo de tres meses para su pago.
41

3
¼
El mismo debe de dos pólizas con dos cajones botellas de vino, internados por la fragata Los Tres Hermanos, de cuenta de don Antonio Arcos i don Guillermo Henderson. Su fecha, 30 de Agosto de 1819. Plazo de tres meses.
22
3
2
½
½
El mismo debe de dos pólizas con cuatro cajones con cristales i loza, internados en dicha fragata, a su consignacion. Su fecha, Junio 7 de 1819. Plazo de tres meses.
54
3
6
¼
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con un cajón de medicinas, internado en dicho buque, de la misma cuenta. Su fecha, 27 de Agosto de 1819. Plazo de tres meses.
1,591
23
1
3
½
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con nueve cajones brin, internados de Buenos Aires en la fragata Will, por cuenta de don Antonio Arcos, a su consignacion. Su fecha, Agosto 17 de 1819. Plazo de tres meses.
28
4
3
¾
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con dos rollos de jarcia, internados por la goleta Rebeca, de cuenta de los señores Price i Compañía, procedente de Lóndres. Su fecha, Setiembre 30 de 1819. Plazo de tres meses.
Salida por mar
852
5
½
Don Antonio Arcos debe por derechos de una póliza con varios efectos estranjeros, que dice fueron internados en la fragata Rosa, i ahora estrae para puertos estranjeros en el bergantin Ana. Su fecha, Abril 19 de 1819. Sin plazo alguno.
Entrada por mar
6,788
69
6
2
¾
Don Francisco Ramirez debe por derechos de dos pólizas con trescientos zurrones yerba de palo, internados de Montevideo en la fragata Minerva, de su cuenta i compañía, i a su consignacion. Su fecha, Diciembre 11 de 1818. Con plazo de seis meses para su pago.
334
4
7
7

½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados en dicho buque, de su cuenta i compañía. Su fecha, Enero 4 de 1819. Con el mismo plazo.
1,349
12
4
5

¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios licores, internados en dicho buque, de la misma cuenta i compañía. Su fecha, Diciembre 24 de 1818. Con el mismo plazo.
Salida por mar
390
25
2
3
½
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios frutos del país que estrajo para Montevideo i Buenos Aires en dicha fragata, de su misma cuenta. Su fecha, Marzo 19 de 1819. Sin plazo alguno.
12


El mismo debe por derecho de una póliza con doscientas fanegas trigo que esportó para el Huasco en el bergantin Senado, por cuenta de don Jorje Cood. Su fecha, Julio 7 de 1819. Sin plazo alguno.
Entrada por mar
Con plazo de tres meses para su pago
3,300
37

4

Don Cárlos Higginson i Compañía deben por derechos de dos pólizas con cincuenta zurrones añil, internados de los puertos del Perú en la fragata Dos Catalinas, a su consignacion. Su fecha, Diciembre 17 de 1818.



El mismo debe de dos pólizas suscritas por don Diego O'Brien, con
Pesos Reales
660
7

4

cuatro zurrones añil, internados en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, Diciembre 9 de 1818.
1,705
19
5
3
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con seis zurrones añil i veinticuatro fardos azúcar, internados en dicho buque, a la misma consignacion. Su fecha, Noviembre 28 de 1818.
13
2
1
¾
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con tres zurrones chancaca, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Noviembre 6 de 1818.
5,578
63
7
3

¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con cuarenta sacos algodon, ciento cuarenta i seis fardos azúcar de a cuatro panes i treinta i seis de a tres, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Enero 14 de 1819.
147
1
5
5
¾
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con treinta i un zurrones chancaca, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Octubre 27 de 1818.
130
1
6
7
¾
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con tres cajones cristales, internados en la fragata Lord Lindok, a su consignacion. Su fecha, Julio 28 de 1819.
122
1
3
6
½
½
Don Cárlos Higginson i Compañía, deben por derechos de dos polizas con treinta i dos cajones clavos, internados en la fragata Lord Lindok, a su consignacion. Su fecha, Abril 24 de 1819.
6
6
½
¾
El mismo debe por derechos de dos pólizas con tres cajones de salsas, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, 18 de Junio de 1819.
6
6
¼
¾
El mismo, debe por derechos de dos pólizas con un cajón de varios planos, internados en dicho buque. Su fecha, Abril 28 de 1819.
2,064
18
3
4

½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Junio 5 de 1819.
35
5
4
½
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con tres cajones cristales, internados en dicho buque, a su consignacion, cuyos derechos dice que debe pagar don José María Manterola. Su fecha, Julio i.° de 1819.
885
13

¼
El mismo deba por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Julio 16 de 1819.
163
2
1
3
½
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con cuarenta i ocho cajones vidrios planos, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Junio 1.º de 1819.
30
4
3
¾
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos de muestras, internadas en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Agosto 20 de 1819.
51

6
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 44 barrilitos de pintura, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Agosto 5 de 1819.
20
3
2
¼
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con un barril de herramientas, internado en el bergantin Dragon, a su consignacion. Su fecha, Abril 24 de 1819.
2,335
342
3
½
¾
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Julio 15 de 1819.
1,126
16

4
½
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 9 fardos lona, internados en la fragata Luisa, a su consignacion. Su fecha, Octubre 31 de 1818.
909
10
3
5
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 43 sacos azúcar molida i 9 barriles café, internados en la fragata Luisa, a su consignacion. Su fecha, Noviembre 5 de 1818.
1,006
10
1
3
½
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 100 frascos aguardiente i cuatro cajones sombreros, internados en la fragata Will, a su consignacion. Su fecha, Setiembre 3 de 819.
761
11
4
1
¾
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 80 rollos de lona de la India, internados en la goleta Liebeca, a su consignacion. Su fecha, Julio 5 de 1819.
306
4

4

El mismo debe por derechos de dos pólizas con 5 cajones en que se contienen dos mesas de billar con sus útiles, internados en la fragata Lord Lindok, a su consignacion. Su fecha, Julio 19 de 1819.
122
1
4
6

½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 50 canastos con botellas de aceite linaza, internados en el bergantin Tomas, procedente de Liverpool, a su consignacion. Su fecha, 5 de Junio de 1819.
Pesos Reales
640
9
7
3
¼
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 1,506 barras fierro, internadas en la fragata Buena Esperanza, a su consignacion, cuyos derechos dice que debe pagar don José Santiago Viscaya. Su fecha, 10 de Setiembre de 1819.
47
4
5
¾
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con cuatro cajones cristales, internados de Buenos Aires en la fragata Lord Lindok, a su consignacion, cuyos derechos dice que debe pagar don José María Manterola. Su fecha, Julio 14 de 1819.
1,122
16
4
4
¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos internados en el bergantin Elena María, procedente de Bóston, a su consignacion. Su fecha, Marzo 26 de 1819.
1,332
19
6
4
½
¾
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 14 cajones de zarazas, internados por la fragata Will, a su consignacion. Su fecha, Setiembre 19 de 819.
1,056
12


El mismo debe por derechos de dos pólizas con 300 botijas miel, internadas de Lima en el bergantin Livonia a su consignacion. Su fecha, Abril 19 de 1819.
864
9
1
6
½
½
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 57 cajones i 30 marquetas de chancaca, internados en dicho buque, a su consignacion. Su fecha, Junio 5 de 1819.
1,718
25
3
2

¼
El mismo debe por derechos de dos pólizas con diez barriles bacalao i otros muebles de madera, internados en el bergantin Elena María, a su consignacion. Su fecha, Marzo 17 de 1819.
361
4
6
1

El mismo debe por derechos de dos pólizas con 15 sacos pabilo, internados en el bergantin Livonia, procedente de Lima, a su consignacion. Su fecha, Julio 13 de 1819.
9
1
¾
¾
Don Cárlos Higginson i Compañía deben por derechos de dos pólizas con tres marquetas chancaca que internó de Lima en la fragata Dos Catalinas, a su consignacion. Su fecha, Enero 31 de 1819.
1,978
29
7
½
¾
El mismo debe por derechos de dos pólizas con 43 barriles bacalao i dos otros de tabaco, internados en el bergantin Elena María, procedente de Bóston, a su consignacion. Su fecha, Mayo 21 de 1819.
Salida por mar
Sin plazo alguno para su pago
285
6
¼
El mismo debe por derechos de una póliza con 9 cajones paños que internó en las Dos Catalinas i estrae de la misma cuenta en la fragata Drotming a su destino de Providencia. Su fecha, Marzo 22 de 1819.
Entrada a mar
Con plazo de dos meses para su pago
2,968
87
6
2
¼
½
Don Rafael Bilbao debe por derechos de dos pólizas con varios efectos, internados de Buenos Aires en la fragata Will de cuenta de don Gregorio Aracena i don Pedro Chacon, a su consignacion. Su fecha, Setiembre 1.º de 1819.
Salida por mar
Sin plazo alguno para su pago
47
2
7
5

¼
Don José Ignacio Izquierdo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos estranjeros que estrajo en el bergantin Claro. Su fecha, Marzo 27 de 1819.
191
13
5
6
¾
El mismo debe por derechos de dos pólizas con varios efectos que estrajo en dicho buque. Su fecha, Marzo 29 de 1819.
134
7
2
3
¼
¾
El mismo por derechos debe del hierro i loza que estrajo en dicho buque. Su fecha, Marzo 22 de 1819.
88,249 2 ½

Según se demuestra, ascienden las deudas de plazos cumplidos a la cantidad de ochenta i ocho mil doscientos cuarenta i nueve pesos dos i medio reales. —S. Y. —Administracion de Aduana, Noviembre 30 de 1819. —Manuel Gormaz.


RESUMEN JENERAL DE LAS DEUDAS I SUS INDIVIDUOS
Pesos Reales
Don Andrés Blest 754 0 ¼
Don Paulino Campbell 10,356 3 ¼
Don Juan Diego Barnard 7792 2 ¾
Don Juan Begg 1992 5
Don Cárlos Delegal 975 2 ¾
Don Samuel Duncan o don Ricardo Price 6,674 0 ½
Pesos Reales
Diego Ashcroft 442 2 ½
Don Tomas Eldrege 23 6 ½
Don Juan Powditch 6,820 6 ¾
Don Diego Bruce 10 2 ¾
Don Ricardo R. Boughan 157 2 ½
Don Patricio Schmidt 31 7
Don José Ramon Diaz o don Felipe S. del Solar 2,385 3 ¼
Don Antonio Arcos 2,615 3 ¼
Don Manuel Varela 46 6 ½
Don Juan Ibieta o don Felipe Cárdenas 501 7 ¼
Don Juan de Iladoy 8 7 ¼
Don Jacinto Espinola 2,442 6 ¼
Don Fernando Drebec 472
Don Francisco Ramirez 8,987 6 ½
Don Cárlos Higginson 31,299 1 ¾
Don Rafael Bilbao 3,056 0 ¾
Don Ignacio Izquierdo 397 6
88,249 2 ½

Importa el resumen jeneral de deudas la cantidad de ochenta i ocho mil doscientos cuarenta i nueve pesos dos i medio reales. —Administracion de Aduana, Noviembre 30 de 1819. —Manuel Gormaz.


Santiago i Diciembre 4 de 1819. —Pase orijinal esta relacion de deudas al Administrador Jeneral de Aduanas para que, cotejándolas con los enteros que han hecho los deudores, puntualice la deuda líquida que contra cada uno resultare, devolviéndola a la mayor brevedad posible para dictar las providencias convenientes. —O'Higgins. —Cruz.


Administracion Jeneral, 7 de Diciembre de 1819. —Pase a la Contaduría para los fines que indica el supremo decreto que antecede. (Hai una rúbrica.)


Núm. 664[editar]


Deudores a la aduana de esta capital
1817
Pesos Reales
Don Juan José Echeverría 655 1
Tiene en depósito plata i oro, sobre lo que se ha consultado al Supremo Gobierno en 1.º del corriente, cuya resulta hasta hoi no ha venido.
Don Francisco Hernández 35 1
Fugado a Lima.
Don José Antonio Jofré 14 4 ½
Murió insolvente.
Don Juan Agustín Luco 11,118 1
Arrestado.
Don Ánjel Correa 365 4
Ausente i se ha oficiado.
Don Mercedes Olave 1,180
Tiene moratoria por cinco meses.
Don Bernardo Soffia 1,794 6
Fugado a Lima.
El mismo 2,591 7
Idem.
Don José Santos Venegas 150
Desterrado.
19,905 1 ¾
1818
Los señores Mac Neyle, Brice i C.ª 14,523 2 ¾
Cuando fueron reconvenidos, ofrecieron 20,000 pesos por cancelar con el Estado.
Don Juan Lorenzo Urra 125
Pagó.
Don Pedro Mena, en Quillota 1,400
En Quillota, i se ofició al Teniente-Gobernador de aquella villa para que lo ejecutase.
1819
Don Juan José Mira, Mayo 18 330 1
Pagó.
Don José María Rozas, Mayo 22 470 3
Se ofició a Valparaíso, donde se halla, i contestó el Gobernador el oficio que se acompaña.
Don Agustín Llagos, Julio 20 95 2 ½
Está en el mismo caso.
Don Juan Diego Barnard, Julio 22 2,053 1
Que es acreedor al Estado.
El mismo, Mayo 28 293 5 ¾
Idem.
Don Manuel Ramirez Arellano, Agosto 27 182 3 ¾
Acreedor al Estado.
Los señores Mac Neyle, Brice i C.ª 17,340
Los mismos 552 4
Los mismos 544
Ya está anotado lo que dicen.
Don Paulino Campbell, Agosto 22 655 7 ½
Se fué a Valparaíso el dia que quedó de venir a cancelar su cuenta.
Pesos Reales
Don Francisco Javier Urmeneta. Agosto 12 Pagó 149 ¾
Don Juan Orr. Agosto 5 Pagó 3,794 2 ¾
Don Diego Antonio Barros. Setiembre 20 Pagó 2,150 2 ¾
Don Juan José Mira. Agosto 2 Pagó 207 7
Don Tomas Rosales. Julio 14 Dice que sigue espediente sobre esclarecer su crédito 61 4 ½
Don Nicolás Rodriguez Peña. Agosto 23 Contesta que el Estado le debe mayor cantidad a la que le cobra esta renta 4,491 5
El mismo. Setiembre 27 Idem. 2,955 3 ¾
El mismo. Setiembre 11 Idem. 714
Don Samuel Hall. Octubre 12 No es de plazo cumplido 19,769 3
El mismo. Idem. 24 1 ¼
Los señores Mac Neyle, Price i C. Contestan ut supra 4,840 1 ½
Los mismos. 514 1
Don Josué Waddington. Pagó 9,981 3
El mismo. 6,349 0 ½
El mismo. 4,075 1
El mismo. 2,598 6 ¾
El mismo. 1,872 7
El mismo. Pagó 795 2 ¼
Don Bartolomé Ricard. Noviembre 18 Pagó 1,017 1
Don Clemente Perez. Nomviembre 23 Pagó 42 4 ¾
El mismo. Noviembre 23 Pagó 5 6
Don Tomas Rosales. Noviembre 23 Se refiere a lo que tiene dicho 108 6 ¾
Don Samuel Wilkinson. Noviembre 23 No es plazo cumplido 68 0 ½
Astorga

Núm. 665[editar]

Excmo. Señor:

Me estimaría culpable ante Dios i los hombres si como juez de alzada del Consulado, no hiciera presente a V. E. los males que resultan de un artículo de las Ordenanzas de Minería i Consulado, para que V. E. se sirva consultar por su remedio. Por ese artículo se prohibe la apelacion al Tribunal de Alzada, siempre que la cantidad disputada no llegue a cuatrocientos o quinientos pesos. Si es justa la sentencia, es un bien el que se cierre el fallo a todo recurso. Si injusta (como lo he notado en varias causas), tiene V. E. un mal gravísimo, cuyo veneno es de necesidad lo trague el miserable que ha tenido la desgracia de salir condenado. Cuatrocientos o quinientos pesos no es tan pequeña cantidad para que su desembolso se mire con semblante sereno; i el juez de alzada i colegas se ven en el conflicto de ceder al precepto de la lei, a pesar de toda la repugnancia de su razón, i de devolver al juez a quo una causa que, en sentir unánime de los jueces de alzadas, es injusta. No me es lícito tocar el sagrado de la lei, sino ocurrir a V. E. para que se consulte por su reforma. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago i Diciembre 16 de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. Senado.


Núm. 666[editar]

Excmo. Señor:

Don Domingo Canseiro de esta vecindad, con todo mi respeto a V. E. digo: Que al paso que compiten mis deseos de ser numerado entre los ciudadanos de Chile con las dificultades que la falta de arbitrios me presenta para la satisfaccion de los costos del espediente, la suma benignidad del Supremo Gobierno me anima a lo primero en la esperanza de que, acreditando en forma mi insolvencia, no será óbice para una una gracia digna i propia de su ánimo supremo; quien solo observa la conducta, aun se conduele de la miseria del súbdito. Voi a probar que la mia ha sido acreedora a la beneficencia del Supremo Gobierno, i que la falta de recursos ha demorado mis deseos. Esta indijencia mia está solemnemente comprobada en el espediente sustanciado ante V. E. acerca del empréstito designado para la espedicion del Perú, de que se dignó eximirme, justificada que fué. En esta virtud, i para los fines indicados, a V. E . suplico se digne prevenir se me dé por Secretaría certificado de la certidumbre de dicho espediente i de la última resolución suprema. Es gracia, etc. -Echeverz. —Domingo Canseiro.


==== Núm. 667 ====

Excmo. Señor:

Del adjunto espediente resulta que el Procurador Jeneral de ciudad renuncia el empleo de Rejidor que debe recaer en él, conforme a lo dispuesto por V. E. con acuerdo del }Senado. El Cabildo halla justa la solicitud del recurrente, i el Senado no puede desentenderse de sus justos reclamos. Es sensible la falta de este individuo en aquella corporacion; pero no es regular obligar a un ciudadano que se cree perjudicado, cuando entró en el servicio de aquel empleo con la condicion de no continuar. En su virtud, puede V. E. admitir su renuncia: i para que no falten los seis, prevenir quede el comisionado del crímen, sobre que V. E., por no aumentar el número, hizo su observacion en nota de 10 del corriente i se ha contestado con esta fecha. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 668[editar]

Excmo. Señor:

Dos observaciones hace V. E. en su nota de 10 de Diciembre acerca del acuerdo del Senado sobre las próximas elecciones capitulares. La primera indica que el actual secretario del Cabildo lo ha sido en un bienio, i no es regular continuarlo, así por no despojar a aquel cuerpo de la regalía de elejir como porque no se priven otros ciudadanos de este derecho, principalmente en plazas dotadas. El Cabildo mismo asegura la falta de individuos hábiles i útiles para aquellos empleos. El actual secretario no lo ha sido un bienio porque entró a fines del año de 18, por renuncia de don Tadeo Mancheño, i continuó el de 19. De modo que solo ha servido año i tres meses. Tampoco el Cabildo se despoja de la facultad de elejir ni a los vecinos aptos de ser elejidos a este empleo rentado, porque dejarlo de Rejidor no es continuarlo de secretario. Si el Cabildo quiere elejir a otro, o si elije al mismo, cuya facultad tiene por la Constitucion, como la de reelejir sus asesores, no se le priva de su derecho; por lo mismo, no satisfacen al Senado las objeciones de V. E. para reformar sus acuerdos. La segunda se termina a hacer ver que el Rejidor Cavareda mo fué elejido por razon de su empleo para juez del crimen, sino por su mérito personal; con que así, bien puede continuar en su comision sin que continúe en el Cabildo. Es verdad que no necesita esta investidura para ejercer aquel cargo; pero tambien lo es que debe desempeñarlo en el Cabildo, donde está la cárcel i los reos, i que sin ser Rejidor le seria mas difícil, i acaso produciría etiquetas, en perjuicio de la causa pública. Por esto i porque recayese aquel empleo en sujeto público i autorizado, propuso el Senado el aumento de este individuo sobre los seis acordados en año anterior. Pero supuesto que V. E. hace principalmente este reparo por no estender mas el número de los que deben quedar, estando resuelto admitir la renuncia que hace el procurador de ciudad, quedarán solo seis, aun siguiendo Cavareda como Rejidor en la comision que desempeña.-Dios guarde a V. E. muchos años.-Santiago, Diciembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 669[editar]

Excmo. Señor:

Demandando el Sarjento Mayor de Plaza cuarenta pesos de gratificacion, dice en su oficio 22 de Noviembre que por el decreto de 7 de Marzo de 1817, se asignó al Estado Mayor de Plaza la citada cantidad. Para resolver el Senado el recurso entablado por este pago, necesita tener a la vista ese espedido decreto. Mande V. E. se agregue al espediente que, devuelto con esta constancia, se resolverá prontamente. —Dios guarde a V. E. Santiago, Diciembre 16 de 1819.-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 670[editar]

Excmo. Señor:

Las deudas atrasadas, que importan sesenta mil pesos, son casi en el todo incobrables; repartir entre los buenos pagadores aquella cantidad es impracticable: ha sido preciso usar de la fuerza para que satisfagan el presente empréstito; será mui difícil cubran el anterior, i mas cuando muchos faltan, otros son empleados i el resto los mas pobrísimos. De modo que apurando la lista, no creo podremos hacer efectiva la recaudacion de una sesta parte. Para llenar el déficit de las cinco restantes i de algunas rebajas que ha sido preciso hacer en la última distribucion, debemos recurrir a los estranjeros ciudadanos, de que V. E. debe mandar se nos pase una noticia individual; i como la mayor parte de aquellos no tengan carta de ciudadanía, es preciso usar de la política de hacerles ver que para ellos i su comercio es la principal ventaja en la espedicion a Lima, a fin de que concurran arbitraria i gratuitamente a ella a proporcion de su patriotismo i adhesión a nuestra causa, bien en calidad de donativo o de empréstito, de que serán cubiertos relijiosamente. Al efecto, puede V. E. comisionar a cualquiera que, juntándolos, les manifieste la necesidad, la utilidad que les resulta, i que exijiendo sus ofre cimientos, los pase a V. E., dividiendo esta comision entre ingleses europeos i americanos, como tambien porteños, para que, segun el resultado, se distribuya cuanto ántes la falta entre quienes puedan llenarla, con la brevedad que exije el asunto de mayor interes que nos rodea. —Dios guarde a V. E.-Santiago, Diciembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.