Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 17 de abril de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 62, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda que en lo sucesivo ciertas oraciones de la misa no se recen sino al Supremo Gobierno. —Se acuerda conceder a Cáceres cierta rebaja de derechos aduaneros, considerándolo como nacional. —Se acuerda estender a la provincia de Concepcion ciertos privilejios de comercio otorgados a las del Norte. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña dos solicitudes, una de don Rafael Freire en nombre de don Juan José Ibieta, por la que se pide que se uniformen los derechos marítimos para la provincia de Concepcion, como lo están en el Norte; i otra de don Ignacio Reyes i Saravia en demanda de exencion de derechos a la esportacion de unos artículos. (Anexo núm. 566.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud por la cual varios comerciantes piden que a don José Vicente Cáceres, cargador de mercaderías de la fragata Carlota, apresada, se le tenga por natural, para los efectos de otorgarle el privilejio de que gozan los nacionales, de introducir sus artfculos pagando siete por ciento ménos de derechos. (Anexo núm. 567.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que para lo sucesivo el intróito i e credo de la misa se dediquen solo al Supremo Gobierno, i no tambien a otras autoridades, sino en el caso de que el Gobierno mismo no asista, caso en que se podrá hacer la dedicacion a la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 568.)
  2. Sobre la solicitud de algunos comerciantes en favor de Cáceres, acceder a ella con calidad de que el privilejio que a éste se otorga en atencion a su patriotismo, es estensivo solo a los efectos de su pertenen cia particular, i, en el caso de compañia, a la parte que él tuviere. (Anexo núm. 569.)
  3. Franquear a las provincias de Concepcion las mismas gracias i liberalidades de que gozan las del Norte, con calidad de que esta estension de privilejios se concede no solo a Ibieta, sino a todo negociante del país. (Anexo núm. 570.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó el introducido desórden que de poco tiempo a esta parte se observa en las ceremonias de la Iglesia, diciéndose el intróito i credo a la Cámara de Justicia i Cabildo en igualdad con el Supremo Gobierno, equivocando las regalías del patronato; i para cortar este abuso contrario a las leyes, acordó S. E. que, para lo sucesivo, se digan solo al Supremo Gobierno aquellas oraciones, i a ninguna otra corporacion, a no ser que, por no asistir el Gobierno, se digan a la Cámara, por la costumbre que se ha observado hasta aquí, i que debe guardarse; ordenando se hiciera presente esta resolucion al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, la comunicara a la Cámara i Cabildo para su puntual cumplimiento.

Con la jestion hecha por varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, cargador de una parte de los efectos conducidos en la apresada fragata Carlota, intentando se le tenga por natural en la introduccion de los efectos estranjeros, gozando de la rebaja del siete por ciento que para los nacionales designa el Reglamento del Libre Comercio; resolvió S. E. que, no debiendo dudar de la recomendacion que hacen los del reclamo, calificando el patriotismo de Cáceres i su adhesion a la causa justa de América, podia accederse a la solicitud, con la calidad que el privilejio sea solo estensivo a los efectos de su particular pertenencia, i, en el caso de compañía, a la parte que a él corresponda, con absoluta libertad de derechos en los artículos que introduzca i especifica el artículo 37 del mismo Reglamento, aun cuando haya pasado el término señalado; mandando contestar en esta forma al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, se sirva espedir la declaracion que corresponda.

Al recurso entablado por el apoderado de don Juan José Ibieta, intentando la uniformidad de derechos en el comercio marítimo para las provincias del sur, del modo que se ha establecido para las del norte, acordó S. E. que, si la beneficencia del Gobierno, consultando las escaseces i necesidades de los habitantes en los pueblos del norte, concedió libertad de los derechos establecidos en las espediciones marítimas a estos puntos, uniformándolos con las de tierra, para surtir los minerales de los artículos interesantes a su fomento, militando la misma i aun mayor razon para la provincia de Concepcion, debian franquearse las mismas gracias i liberalidades no solo a Ibieta, sino a cuantos negociantes del país las intenten en beneficio de aquellos habitantes, señalándose el término que estime conveniente el Supremo Director. I habiéndose ejecutado así la comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Folltecilla. —Perez. —Alralde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 566[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la solicitud que ha hecho don Rafael Freire, a nombre de don Juan José Ibieta, para que V. E. se sirva acordar en ello lo que parezca justo. Tambien acompaño a V. E., para el mismo fin, la que ha hecho don Ignacio Reyes i Saravia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 17 de Abril de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 567[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que me han dirijido los sujetos que las suscriben, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 568[editar]

Excmo. Señor:

Notando este Senado el desórden introducido de poco tiempo en las ceremonias de la Iglesia, diciéndose el intróito i credo a la Cámara de Justicia i Cabildo en igualdad con el Supremo Gobierno, contra lo dispuesto en todas las leyes del título de ceremonias, invirtiendo una costumbre inmemorial i equivocando las regalías del patronato; se ha acordado que solo al Supremo Gobierno, en quien reside, se deben decir aque llas oraciones i a ninguna otra corporacion, a ménos en el caso que no asista el Gobierno, que podrá hacerse a la Cámara por la costumbre introducida, que debe observarse. Si fuere esta resolucion de conformidad de V. E., podrá ejecutarse, comunicándose a la Cámara i Cabildo para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 569[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 570[editar]

Excmo. Señor:

La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.