Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 17 de febrero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 27, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se hacen ciertas declaraciones sobre la contribucion de un marco de plata por cabeza. —Se provee una solicitud de la viuda Beltran i se acuerda reconvenir al doctor Argomedo por la consulta sobre mandas forzosas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una representacion orijinal del Gobernador-Intendente de esta capital, representacion en que este funcionario espone las dudas que ha ofrecido a los inspectores i alcaldes de barrio la percepcion decretada de un marco de plata por cabeza, no sabiendo quiénes deben pagarlo. (Anexo núm. 397.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado manifiesta su complacencia por el acuerdo que el Senado ha tenido de celebrar una alianza con el jefe de la Banda Oriental i avisa que ya ha empezado a dar los pasos para cumplirlo. (Anexo núm. 398.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un decreto fecho a 24 de Junio de 1818, que derogó los artículos 7 i 10 del Reglamento de Corso. Agrega que este decreto ha estado suspenso porque hasta ahora se ha negado el conceder patentes de corso; pero comoquiera que ya no hai razon para negarlas, convendria que, para cuando el caso ocurra, esté enmendado el Reglamento dicho; enmienda que al presente corresponde al Senado hacer. (Anexos núms. 399 i 400.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del Gobcrnador-Intendente de la capital, declarar que toda persona que no sea hijo de familia o depen diente, i tenga algun jiro u oficio de que vivir, está obligado a la contribucion del marco de plata; i que ella obliga a los vecinos de esta capital, de Coquimbo i del Huasco, salvo los empleados públicos. (Anexo núm. 401.)
  2. Sobre la solicitud de doña Rosalía Beltran, contestar al Supremo Director que el Senado compadece a la suplicante, pero que no se le puede fijar asignacion alguna a causa del estado de indijencia del Erario; mas si, a pesar de esto, se le puede dar alguna limosna por una sola vez, la fije el Supremo Director. (Anexo núm. 402.)
  3. Reconvenir al doctor don José Gregorio Argomedo por la contestacion a la consulta sobre mandas forzosas. (Anexo número 403.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo de exijir del vecindario el marco de plata que ha mandado contribuir para restablecer los fondos de la Casa de Moneda; i acordó S.E. debia declararse que por vecino obligado a cumplir con la prevenida exaccion debia entenderse todo individuo que, no siendo hijo de familia o dependiente, tenga algun jiro u oficio de que subsistir. Que la contribucion era forzosa i no voluntaria, estensiva únicamente a los vecinos de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i villa del Huasco, debiendo de ella quedar excepcionados los empleados que sufren el descuento del tercio de sus sueldos; i ordenando se reencargara a los inspectores el mayor empeño en la recaudacion que habrán de pasar semanalmente a la tesorería de la Casa de Moneda con la razon de los contribuyentes para su publicacion en la Gaceta, dispuso S.E. se comunicara esta resolucion al Supremo Director para su cumplimiento, i para que se repitieran las órdenes oportunas a efecto de que la recaudacion no tuviera, en ningun caso, otro destino que el del acordado restablecimiento.

Consultando el Supremo Director la súplica de Rosalía Beltran para que en su estado de orfandad i por la muerte de su hijo, el cabo del ejército de la Patria, Juan Pinilla, se le auxiliara con una mensualidad o limosna en remuneracion de los buenos i fieles servicios que hizo en su vida aquel defensor, acordó S.E. se contestara que, si compadecia el clamoroso ruego de la suplicante, era indispensable considerar el estado de indijencia del Erario, que no puede pagar los créditos que tienen comprometido al Gobierno, i que, hallándose éstos insolutos, no habia arbitrio para erogaciones que exije solo la gratitud; pero que, si a pesar de esto, podia darse a la Beltran alguna corta limosna por una sola vez, la preceptuara el Supremo Director, siempre que con ella no se aumentaran las urjencias del Tesoro.

Mandó S.E. que al doctor don José Gregorio de Argomedo se le reconviniera por la contestacion de la consulta sobre mandas forzosas; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 397[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a V.E. orijinal la adjunta representacion del Gobernador-Intendente de esta capital, en que espone las dudas ofrecidas a los inspectores i alcaldes de barrio en la colectacion del marco de plata que ha de servir de fondos a la Casa de Moneda, para que V.E., penetrado de ella, acuerde lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Febrero 16 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 398[editar]

Excmo. Señor:

No podia ocurrir un pensamiento mas sabio i adecuado a las actuales circunstancias políticas que el de una mediacion con el jefe de la Banda Oriental de Buenos Aires, a fin de que cese la ruinosa guerra civil que prepara la destruccion de aquel Estado. En el momento de recibir la honorable nota de V. E. de ayer he dado los primeros pasos para realizar, sin perder momento, un negocio tan interesante. De cuanto en su razon se practique avisaré oportunamente a V.E. No dudo que el Cielo dirijirá nuestros pasos hasta que lleguemos al término deseado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 17 de Febrero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 399[editar]

Excmo. Señor:

El decreto adjunto relativo a derogar los ar tículos 7 i 10 del Reglamento provisorio de Corso, ha estado suspenso por haberse negado las patentes hasta que la Escuadra se habilitase de marinería. En el dia no hai motivo que impida para franquearse los permisos que se pidan. Es de necesidad que esté correjido el reglamento para cuando llegue el caso. A V.E. corresponde esta reforma. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, i Febrero 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 400[editar]

Santiago, Junio 24 de 1818. —Poderosas razones de política, de economía i utilidad comun obligan a este Gobierno a derogar, como por el presente se derogan, los arts. 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso en la parte que previenen la rebaja de la mitad de derechos a beneficio de los apresadores en los efectos, caldos i demas artículos de consumo del país, como la plata u oro que se introduzca en alhajas de lujo, procedentes de cargamentos de presas. En su consecuencia, los referidos efectos pagarán desde hoi en adelante los mismos derechos que a su importacion sufren las mercaderías de los demas introductores que no tienen el carácter de corsarios. —Comuníquese a quien corresponda, publíquese i tómese razon. —O'Higgins. —Es copia. —Cruz.


Núm. 401[editar]

Excmo. Señor:

A la consulta del Gobernador-Intendente sobre el modo de exijir del vecindario el marco de plata que dispuso el Senado por el acuerdo del 13 de Enero último, puede contestarle V.E. que por vecino obligado a esta exaccion se entiende todo aquel que no sea hijo de familia o dependiente i tenga algun jiro u oficio de que subsistir; que la contribucion es forzosa i no voluntaria; i que, es tendiéndose solo a los vecinos de esta Capital, de la ciudad de Coquimbo i villa de Huasco, quedan excepcionados los empleados que sufren el descuento del tercio de sus sueldos; previniéndole que, encargando a los inspectores la mayor viveza i el posible empeño en la recaudacion, pasen semanalmente a la tesorería de la Casa de Moneda lo que colecten para que sucesivamente se inserte en la Gaceta Ministerial; repitiendo V.E. las órdenes mas estrechas para que en ningun caso se use de este capital o se aplique a objetos distintos del Establecimiento que se ha de reponer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 402[editar]

Enternece la clamorosa súplica de Rosalía Beltran, madre del cabo Juan Pinilla; i si despues de su buena comportacion i servicios que prestó en defensa de la Patria, ha fallecido dejando a la madre en la mayor orfandad, compadece la suerte de esta desdichada; pero es necesario que, volviendo los ojos a nuestro actual estado, consideremos que si aun no pueden pagarse deudas obligatorias i créditos que tienen comprometido el honor del Gobierno, no es posible acceder a unas erogaciones que, si las exije la lei de gratitud para con unos individuos que han vertido su sangre por la libertad del país, la justicia clama por el preferente pago de los acreedores i créditos con que se halla gravado el Estado. Con todo, si V. E. cree que sin aumentar gravemente nuestros apuros puede consolarse a la Beltran con alguna corta limosna por una sola vez, será útil se la auxilie con ella para que se conozca que ni aun en nuestros grandes apuros nos desentendemos de favorecer i premiar a los que sirven con fidelidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 403[editar]

Cree el Excmo. Senado que las grandes atenciones de VS. no le han permitido contestarle la consulta relativa a mandas forzosas; i deseando oir su dictámen para proveer sobre este particular, me ordena le reconvenga por él para que se sirva pasarlo con la posible brevedad. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al señor Fiscal doctor don José Gregorio Argomedo.