Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 47, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE MARZO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se prohibe a los estranjeros, para evitar contrabandos, el comercio interior. —Se declara que a la Cámara de Justicia corresponde residenciar a los jueces i empleados judiciales en las visitas de cárcel. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De una relacion de los jefes i oficiales agregados al cuartel jeneral i batallones del Ejército de los Andes. (Anexo número 489.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile a diezisiete dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el espediente que remitió el Supremo Director sobre los perjuicios que recibe el Estado con la estraccion de las pastas de oro i plata que resultan del contrabando que hacen los estranjeros; i acordó S.E. se significara a la Autoridad Suprema que era necesario cerrar absolutamente la puerta al comercio interior de los estranjeros, sin que por causa alguna o a la sombra de algun pretesto se concediera permiso o privilejio para que por el conducto de ellos se introdujeran mercaderías en los pueblos interiores, que podrian conducirse por comerciantes americanos que, o ya tienen sus buques en que fomentar este jiro, o se hallan en aptitud de tomarlo. Pero que si este medio no cautelara el perjuicio ni evitara las ventas clandestinas, seria preciso adoptar el arbitrio de establecer el Banco que ha significado el Excmo. Senado, presentándose en el dia la mejor oportunidad para realizarlo en el ▼Huasco, dando la comision a don Mariano Peñafiel para que, aplicando para primer fondo lo recaudado de los secuestros del mismo lugar i el valor de la pólvora i azogue de que debe surtirse a los minerales de ▼Coquimbo, ▼Huasco i ▼Copiapó, i los víveres que pueden igualmente remitirse de cuenta del Estado, se reciban en pago las pastas, que, remitidas para su amonedacion, podra devolverse al comisionado el numerario para que continúe las compras a precios corrientes; previniendo que para organizar el proyecto seria útil establecer una comision que lo metodizara. Ordenó igualmente S.E. que se hiciera ver a la Camara de Justicia que, correspondiéndole la presidencia en las visitas de carcel i desempeñando el Ministro encargado de ella la de delegado de la primera autoridad, debia residenciar a todos los jueces, escribanos, receptores i procuradores sobre los procesos criminales, precisándoles a la asistencia a las visitas, dando cuenta al Supremo Director de cualquiera omision. Que debia cuidarse el cumplimiento del art. 6.º, tít. I, cap. I de la Constitucion provisoria i que en el evento de que, quebrantandose el art. 20, tít. V, capítulo III de ella misma, no se haya formado ni principiado causa contra el reo en el término de los ocho dias que están prescritos, se le ponga en libertad. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 489[editar]▼Relacion de los Jefes i Oficiales agregados al Cuartel Jeneral i batallones del Ejército de los Andes. Cuartel jeneral
Batallon núm. I de Cazadores
Batallon núm. 7
Batallon núm. 8
Batallon núm. 11
Granaderos a caballo
Cazadores a caballo
Artillería
Núm. 490[editar]Excmo. Señor: El espediente que V.E. acompaña, acredita sin duda los perjuicios que ocasiona al Estado el contrabando que hacen los estranjeros, comprando i estraviando las pastas de oro i plata, de que resulta la falta de amonedacion, circulacion i pobreza del Erario. Uno de los motivos que ocasiona este mal es el comercio interior de los estranjeros. Es necesario cerrar absolutamente esta puerta. No haya mas permiso ni privilejio por ninguna causa ni pretesto. Ya tiene V.E. varios comerciantes americanos con barcos para llevar mercaderías a los pueblos interiores. Excítense otros para que tomen i fomenten este jiro i así evitaremos en parte la ruina que nos amenaza. Tampoco crea V.E. que este solo sea un medio eficaz de cautelar aquel perjuicio. Si no se establece el Banco que tiene acordado el Senado i propuesto a V. E., siempre han de tener estravío las pastas porque si no se venden los minerales, se traen a la capital, se ejecutan las enajenaciones. Es necesario que el minero tenga a quien vender en su casa por el mismo precio que en otra parte para que no se hagan ventas clandestinas. En fin , manifestar a V.E. que un Banco es el único arbitrio de evitar el contrabando seria perder tiempo. Es notoria su utilidad i sin esto todo otro resguardo se hace ilusorio. Tiene V.E., por fortuna, en esta capital al mismo sujeto propuesto por el Senado para establecer el Banco. Don Mariano Peñafiel es el mas a propósito: tiene ya recaudado, sino el todo, la mayor parte de los secuestros que habia en el Huasco. Sea este el primer fondo del Banco. Agréguese a él la pólvora i azogue del Estado, para que de allí se surtan los minerales de Coquimbo, Huasco i Copiapó; i si a estos capitales se junta el producido de los víveres de que necesita el minero, que pueden comprarse i remitirse por cuenta del Estado utilizando en su venta, recibiendo las pagas en pastas i estando la Casa de Moneda encargada de devolver sin pérdida de tiempo el resultado de ellos, con poco capital, habrá muchos retornos i seguramente se evitarán los estravíos de pastas i comercios clandestinos. Sírvase V.E. nombrar una comision que formalice i organice este proyecto para que, puesto en planta, sirva de auxilio a nuestras urjencias. Esta es la fuente de que ha de emanar la riqueza i felicidad del Estado. Todo arbitrio que sea erogaciones personales, al fin arruina a los pueblos, i por eso no debe V.E. omitir medio para realizar aquel interesante proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 491[editar]Si a virtud de la comision conferida a la Cámara para la presidencia de las visitas de cárcel, se reasumieron en US. las facultades de la suprema potestad del Estado para solemnizar aquel acto, i el señor ministro encargado desempeña las funciones de un delegado de la primera autoridad, es sin disputa de su resorte residenciar a todos los jueces, escribanos, receptores i procuradores sobre la conducta que observan en la formacion de procesos i en la sustanciacion. El señor ministro comisionado debe compeler a que asista todo juez a las visitas pnra responder de sus reos i dar razon del cumplimiento de sus deberes. Si alguno falta, debe ser amonestado con seriedad; i si ni aun así concurre, se dará cuenta al Excmo. Señor Supremo Director para que le escarmiente. Debe tenerse el mayor cuidado sobre el cum plimiento del art. 6.º, tít. I, cap. I de la Constitucion provisoria i de las demas prevenciones que se hacen en todo el título, sin perder de vista que si por el art. 20, tít. V., cap. III de la misma Constitucion se dispone el tiempo, modo i forma de los procesos, advirtiendo que si en el término de los ocho dias que están señalados no se ha formado la causa, debe poner al reo en libertad; instruyendo a la Supremacía de la desidia del juez para que, al paso de castigarle por su omision, no se cause una mortificacion contra el órden establecido. Espera el Senado que US., con su acostumbrado celo, recomendará al señor ministro el mas exacto cumplimiento de esta resolucion. —Dios guarde a US. —Santiago, Marzo 17 de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia. |
- ↑ Estos individuos, no son agregados, pues son oficiales de dotacion en comision.