Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 18 de setiembre de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 131, ESTRAORDINARIA, EN 18 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Establecimiento de un cuerpo de Asamblea. —Subastacion del juego de lotería. Recurso de los herederos del brigadier Toro. —Declaracion sobre réditos de capitales a ínteres. —Comision del cementerio. Prohibicion de la ruleta i resolucion del contrato con Lezica. —Solicitud de Tocornal. Solicitud de Ovalle. —Solicitud de la señora de Azúa. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontocilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De mi oficio con que el Director Supremo acompaña una representacion por la cual don Antonio Urrutia i Mendiburu pide que se le minore la cuota con que debe contribuir a los gastos de la espedicion libertadora. (Anexo núm. 345 V. sesion del 4 de Octubre entrante.)
  2. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña una representacion por la cual el Gobernador de Valparaíso pide se declare principal la aduana de aquel puerto, a semejanza de las de Concepcion i Coquimbo. (Anexos núms. 346 i 347 V. sesiones del 7 de Octubre i 16 de Diciembre de 1819.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que, según comunicación de nuestro ájente en Buenos Aires fecha el 18 de Agosto, él se encuentra en descubierto con don Pedro Lezica, de quien recibió un adelanto de dinero en cambio del privilejio de la ruleta; pide, pues, que el Senado resuelva este negocio para dar contestación a nuestro representante. (Anexo núm. 348. V. sesiones del 19 de Julio, 14 de Diciembre de 1819 i 26 i 29 de Enero de 1820.)
  4. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de esta capital acompaña una lista de los estranjeros que se han naturalizado desde 1817 adelante. (Anexos núms. 349 i 350. V. sesiones del 14 de Setiembre i 13 de Octubre de 1819.)
  5. De una nota en que el rector del Instituto Nacional pide nueva declaracion sobre que la rebaja del cinco al tres por ciento de los créditos de los censos i capellanías, no beneficia a los deudores de capitales recibidos puramente a interés. (Anexo núm. 351. V. sesion de 7 de los corrientes.)
  6. De una representacion por la cual don Joaquin Tocornal espone que en Santiago paga la cuota tributaria fijada en atencion a todos los bienes que posee; i que ahora se intenta también gravarle en Talca con nueva cuota por los que posee allí.
  7. De una solicitud por la cual don Esteban Ovalle pide que, en atencion a las razones que aduce, se le exima de pagar la cuota tributaria.
  8. De otra solicitud por la cual doña Ana Josefa de Azúa pide que se le minore la cuota tributaria que se le ha fijado.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto que en oficio fecho a 11 de los corrientes propone el Supremo Director sobre establecimiento, con los oficiales sin colocacion, de un cuerpo de asamblea destinado a la instruccion de los cuerpos cívicos i a reemplazos en la espedicion libertadora. (Anexo núm. 352. V. sesiones del 19 de Enero de 1819 i 23 de Agosto de 1823.)
  2. Mandar que se subaste el juego de lotería, establecido en el café de don Francisco Barrios; que para la subastacion se fije como mínimum la suma de mil pesos, que ya se ha ofrecido, i que el producto se aplique al sostenimiento de la baja policía. (Anexo núm. 353. V. sesion siguiente i la del 23.)
  3. Sobre el recurso de los herederos del finado brigadier don Mateo de Toro, declarar que estando resuelto se apliquen al Fisco los bienes de personas residentes en dominios enemigos; se debe llevar a efecto la consignacion, sin perjuicio del derecho que los reclamantes alegan a pagarse de un crédito contra doña Inés, una vez que la justicia ordinaria no lo reconozca. (Anexo número 352. V. sesiones del 15 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1819.)
  4. Sobre la nueva consulta del rector del Instituto Nacional, declarar que todo deudor de capitales recibidos a interés debe pagar el cinco por ciento, sin que le valga la excepción de estar garantidos con hipoteca (Anexo núm. 355. V. sesion del y de los corrientes.)
  5. Citar por secretaría a la sesion del 20 de los corrientes a don Alejo de Eyzaguirre, a don Manuel de Salas i a don Juan José Goicolea para tratar del establecimiento del cementerio. (V. sesion del 10 de los corrientes i anexo núm. 356.)
  6. Sobre el privilejio solicitado por don Pedro Lezica i patrocinado por nuestro representante en Buenos Aires, para el establecimiento de la ruleta, privilejio por cuya obtencion el solicitante adelantó a nuestro Enviado 10,000 pesos para el viaje de la fragata Independencia, con cargo de devolver 14,000 si no se obtenía; no aceptar la introduccion de aquel juego en Chile, i pagar a Lezica la suma estipulada, i recomendar a las autoridades que cumplan rigurosamente las leyes contra el juego i los jugadores. (Anexo núm. 357 V. sesiones del 19 i 22 de Julio i 14 de Diciembre de 1819.)
  7. Sobre la representacion de don Joaquin Tocornal, declarar que el esponente debe pagar íntegramente en Santiago la cuota tributaria que le corresponde por todos sus bienes, i en consecuencia, que la comision de la ciudad de Talca no lo gravará nuevamente por los que él posee allá.
  8. Sobre la solicitud de don Estéban Ovalle, eximirle del pago de la cuota tributaria, gravarle como empleado i comunicarlo así a la comision respectiva.
  9. Sobre la solicitud de doña Ana Josefa de Azúa, desecharla i ordenar a la suplicante que pague, en consecuencia, la cuota que la comision le fijó i escuse recursos inadmisibles.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la incitativa del Supremo Director, de once del que rije, para el establecimiento de asambleas de los oficiales agregados al Estado Mayor con el objeto de tratar de la disciplina de las milicias i cuerpos cívicos; i conviniendo S.E. en la ejecución del pensamiento, mandó se dijera al Supremo Gobierno que, a mas de las ventajas que resultarían al país de la enseñanza de todos los cuerpos, se contaría con la comodidad de tener preparado un cuadro de oficiales instruidos en la espedicion al Perú que pudieran contraerse a la enseñanza i educación de nuevos cuerpos que precisamente deberían levantarse.

Mandó S.E se dijera al Supremo Gobierno que bailándose en el mayor abandono la baja policía i siendo indispensable arreglar este ramo por los graves males que causa su desorden en la poblacion, era preciso adoptar el temperamento de que el juego de lotería, que públicamente se permite en el café de don Francisco Barrios, se mandara subastar, supendiéndose cualquiera permiso que se le haya dado; i que no pudiendo bajar la subasta de los un mil pesos que ya se han ofrecido por varios sujetos a S.E. se contaría con la comodidad de mantener la policía urbana, sin gravámen del público i sin que el aseo de la poblacion se haga con prorratas de que resultan males i descontentos en el vecindario.

Visto el recurso de los herederos del finado señor Brigadier don Mateo de Toro, reclamando del depósito i consignacion mandado ejecutar en la caja de (inintelijíble) de haber de doña Inés Toro, residente en España que vino en consulta por el Supremo Gobierno, declaró S.E. que estando sancionada la aplicacion al Fisco de las propiedades de las que existen en dominios enemigos, correspondía al Supremo Gobierno la ejecucion de esta resolucion. Que si por ser ejecutiva la accion de doña Inés para ser reintegrada de la hijuela que se le señaló en la particion con sus coherederos, no podia tener lugar la compensacion intentada por éstos de un crédito i líquido sujeto a discusiones i prueba de que no debe conocer el Supremo Gobierno, conforme a la Constitucion, deberia mandarse llevar a debido efecto la preceptuada consignacion, dejando a salvo el derecho de los herederos para que, aclarando su accion en juicio, ordenó se les devolviera lo consignado llegando a obtener en el plenario, por no ser posible que el Fisco litigue despojado.

A la consulta del rector del Instituto sobre la excepcion que oponen algunos que reconocen dineros a ínteres con hipoteca de fundo rústico o urbano, queriendo aprovecharse de la rebaja acordada para las créditos, de censos i capellanías, resolvió S.E. que toda persona no reconozca principales correspondientes a censo o capellanía i tenga contraída obligacion por algún capital dado puramente a Ínteres, pague precisamente el cinco por ciento, sin que le valga la excepcion de hipoteca de fundo rústico o urbano, pues la decision que dictó S.E. con fecha 7 de Diciembre de 1818, era solo ceñida a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía; mandando que la resolucion se comunique por secretaría.

Dispuso que por secretaría se citaran al acuerdo del lúnes 20 del que rije a don Alejo de Eyzaguirre, a don Manuel de Salas i a don Juan José Goicolea, como comisionados para la formacion i el establecimiento del panteon, para tratar de los medios de la pronta ejecucion de una providencia tan benéfica al Estado.

Con el resultado del espediente que se ha formado, sobre el establecimiento del juego de ruleta, conforme a la incitacion del Ministro Diputado existente cerca del Gobierno de las Provincias Unidas para compensar con este privilejio los diez mil pesos que en la capital de Buenos Aires se le facilitaron por don Pedro Lezica o con la obligacion de darle en premio cuatro mil pesos sobre el capital, siempre que el Supremo Gobierno de Chile no conviniere en la concesion de la gracia, resolvió S.E. que, con arreglo a lo acordado, se dijera al Supremo Director que en el contraste de mirar por una parte la obligacion contraída por el Ministro Enviado i los perjuicios que inferiría al Estado la permision de la ruleta, oríjen del aniquilamiento de caudales i causa motiva de la ruina de muchas casas, era inevitable tomar el partido de pagar a Lezica los catorce mil pesos ántes de traer a Chile aquella peste destructora de las fortunas de los vecinos; i que por no haber en el dia numerario con que ejecutar el lasto, se allane la satisfaccion del ínteres en el ínterin activándose el cubierto, se allana la entrega, i que por lo mismo, debiendo negarse la solicitud de Lezica i cerrando la puerta para cualquiera otro que pretenda este permiso, se prevenga a las justicias que en cumplimiento de las órdenes i bandos publicados, velen incesantemente contra los juegos i jugadores, haciéndoles responsables de la inobservancia de las leyes que lo prohiben para contener el desorden de la poblacion, atajando los grandes perjuicios que se infieren por este vicio a los padres de familia i a las fortunas de todo ciudadano; ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 345[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion paso a manos de V.E. la adjunta representación que me ha hecho el ciudadano don Antonio Urrutia i Mendiburu, i la orijina la esquela indicatoria de la cantidad con que debia contribuir, según las listas del rateo, para la espedicion del Perú. V.E. con sus elevados conocimientos sabrá resolver en su contenido lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 17 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 346.[editar]

Excmo. Señor:

La representacion del Gobernador de Valparaíso, que tengo el honor de incluir a V.E. es contraída a que la Aduana de aquel puerto se declare por principal, como la de Concepcion i Coquimbo; i los motivos en que se apoyan, a mas de acreditarlos el activo celo de este Jefe, coinciden con los que el Vice-Almirante de la Escuadra Nacional Lord Cochrane, ajitado del mismo, espone en una nota pasada ya por mí a manos de V.E. Ambas pueden ilustrar su alta penetracion para resolver en tan importante negocio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 17 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 347[editar]

El reconocimiento de los tercios de comercio en esta Aduana, para evitar el fraude que puede hacerse en ellos en el camino, como S.E. el señor Supremo Director ha decretado como único medio para evitar los males que esperimenta el Tesoro público, es notoriamente perjudicial a los comerciantes. El cajon o fardo que se desacomoda no es fácil volverlo a su ser, la loza i cristales de ningún modo ya se acomodan que quepan en la anterior estraccion. La obra es tan demorosa que en todo un dia se despacha una tropa. Hoi he presenciado un reconocimiento, i a la verdad, he conocido todos los perjuicios sobre que clamaban los interesados.

Si S.E. nuestro Director se penetra de estos sentimientos, parece que, para evitar este perjuicio, no queda otro recurso que enmarchamarlos; pero también así se hacen muchas sustracciones i tengo yo esperiencia de ello. En los cajones i cajas de nada sirve este paso, i solo en los tercios retobados que también admiten composicion.

Yo he meditado mucho en esta materia i estoi persuadido que para incrementar en parte mui considerable los intereses del tesoro público, no hai otro medio que declarar Aduana principal la de este puerto, Así cesarían los contrabandos, no solo del camino sino los de este puerto. Necesitaría el Estado ménos almacenes en este puerto, pues como se van reduciendo los cargamentos, los interesados los llevan a su casa, i otras ventajas de que V.S. no puede ménos de conocer.

Suplico a V.E. se digne elevarlo al señor Supremo Director para que resuelva lo que sea de su supremo agrado. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso i Setiembre 14 de 1819. —Luis de la Cruz.


Santiago i Setiembre 17 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. O'Higgins. Cruz.


Núm. 348.[editar]

Excmo. Señor:

El Ministro de Chile, enviado cerca del Gobierno de Buenos Aires, en oficio de 18 de Agosto último, hace presente estar en el mayor descubierto con don Pedro Lezica por no habérsele despachado el negocio de la ruleta, en circunstancias de haber suplido una suma considerable para el viaje de la fragata Independencia.

Hoi debia salir el correo de Buenos Aires i lo he suspendido para el lúnes con el objeto de suplicar a V.E. el despacho de dicho negocio, si es posible en el dia, para poder contestar al Ministro con su resultado, en la intelijencia de que el empresario reduce a un año el tiempo de dieziocho meses de su primer convenio con el citado Ministro. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 349[editar]

Excmo. Señor:

Pasamos a mano de V.E. la lista de los individuos que han obtenido carta de ciudadanía desde el año de 1817, de lo que se ha tomado razon en el Libro respectivo; pero el Cabildo entiende que es mayor el número de los agraciados, de que puede haber constancia en la Tesorería Jeneral i Tribunal de Cuentas. Dios guarde a V.E. muchos años. Sala Capitular de Santiago, Setiembre 17 de 1819. —Excmo. Se ñor. Manuel Echeverría. —Félix Joaquín Troncoso. —Benito Vargas. Miguel Valdés i Bravo. —Agustín de Gana. —Domingo de Eyzaguirre e. —Doctor Gabriel José Tocornal. —José Antonio Pedregal. —Salvador De la Cavareda. —Excmo Senado.


==== Núm. 350 ====
Lista de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, que consta tomada su razon del Libro de este Ilustre Ayuntamiento

A 21 do Mayo de 1817, se despachó carta de ciudadanía a don Francisco Tubino.

A 25 de dicho del mismo año, se despachó a don José Félix Rodriguez.

A 3 de Julio de dicho año, id. al padre frai Pedro del Cármen.

A 1.º de Junio de 1818, a don Francisco Urrutia.

A 3 de Mayo de dicho año, a don Tomas Ignacio de Urmeneta.

A 3 de dicho id., a don Ambrosio Gómez.

A 3 de dicho id., a don Jacinto Gómez.

A 19 de Agosto de dicho, a don Francisco Saenz Goicolea.

A 7 de Noviembre de 1818, a don Francisco Luque.

A 26 de id. del mismo, a don Manuel Antonio Viancos.

A 9 de Diciembre de dicho, al Honorable Lord Cochrane.

A 22 de dicho, del mismo año, a don Francisco Barba.

A 19 de Enero de 1819, a don Francisco Baldrich.

A 20 de Febrero de dicho año, a don Andrés Blest.

A 19 de Marzo de dicho año, a don José Montes.

A 19 de Marzo de dicho año, a don Juan Ramon Sánchez.

A 26 de dicho del mismo año, a don Francisco de Herrada.

A 26 de dicho del mismo año, a don Ramon Undurraga.

A 26 de dicho del mismo año, a don Bruno Peria.

A 31 de dicho de id., a don Domingo Bustamante.

A 6 de Abril del mismo año, a don Francisco de Paula Salamanca.

A 6 de dicho del presente año, a don José Velez.

A 14 de Abril del mismo año, a don Francisco Águila.

A 16 de Enero del dicho año, al Reverendo Padre frai Gregorio Vasquez.

A 16 de dicho del mismo año, a don Jorje Cood.

A 21 de Julio de 1819, a don Andrés Morris.

A 30 de Julio de dicho año, a don Juan Orr.

Son veintisiete los que anteceden, que constan del citado. Libro. —Santiago, Setiembre 15 de 1819. —Agustín Diaz.


Núm. 351[editar]

Excmo Señor:

A pesar de la claridad que tiene la resolucion de V.E. sobre no estar comprendidos en la rebaja del cinco al tres por ciento los créditos de principales dados a ínteres, no siendo ni de capellanías aun no fundadas o de censos redimidos sino puramente dados a Ínteres i asegurados con fundos; los sujetos que tienen tomados principales del Seminario, en esta forma, aun no se han convencido con la declaracion que V.E. se dignó pasarme para mi gobierno. Por tanto, vuelvo a suplicar a V.E. se digne dar otra tan espresa, que estos señores tan rudos, por su ínteres, no puedan alegar oscuridad. —Dios guarde a V.E. muchos años, Instituto Nacional, i Setiembre 18 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo Senado.


Núm. 352[editar]

Excmo. Señor:

No solo es útil sino necesaria en las actuales circunstancias la asamblea de oficiales que V.E. propone en su honorable nota de 11 del presente. Así se logra no solo el fin de difundir la disciplina militar en los cuerpos cívicos, que tanto nos insta e interesa, sino lo que es mas, llevar en la espedicion al Perú un cuadro de oficiales instruidos que levanten nuevos cuerpos para aumentar nuestro ejército i lograr el fin a que aspiramos. —Dios guarde a V.E. Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 353[editar]

Excmo. Señor:

La policía baja se halla en el mayor abandono; cada dia insta mas se ponga en arreglo. La falta de fondos es el único motivo que se toca en un pais susceptible de las mayores ventajas en este ramo. No es posible que su aseo sea costeado por prorratas de que resultan males i descontentos. En tales circunstancias, i debiendo proveerse de remedio, ha acordado el Senado que el juego de lotería, que públicamente se permite en el café de don Francisco Barrios, se suspenda i, fijándose carteles, se convide al público a su remate. Al Senado se han presentado sujetos que ofrecen hasta mil pesos al año por este permiso, i en la puja subirán las posturas; i si se aplica esta entrada a la policía urbana, con ella, sin gravámen del público, puede ocurrirse a las necesidades mas urjentes de este ramo. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 354[editar]

Excmo. Señor:

La ejecucion i cumplimiento de la lei es la primera de las atribuciones de esa suprema autoridad. Está sancionado que las propiedades de los que existen en dominios enemigos sean aplicadas al Fisco por retaliacion i, de consiguiente, la ejecucion de este decreto es propio de V.E. Una escritura ejecutiva, cual es la hijuela de particiones, acredita la propiedad i dominio de los bienes de doña Inés de Toro, residente en España, por lo que justamente repite el Estado. La compensacion que pretenden los coherederos es por un crédito ilíquido sujeto a discusiones i pruebas que necesitan la formacion de un juicio, del que no puede conocer V.E., para que las partes no se priven de los recursos legales. Así, pues, la Constitución autoriza a V.E. para ejecutar por los bienes de doña Inés, i ella misma le prohibe conocer acerca de las excepciones de los coherederos por no ser de aquellas que embarazan el mérito ejecutivo. A ellos debe oirse en la Intendencia, sin perjuicio de lo mandado, que también debe cumplirse. Si obtienen en juicio, es obligado el Estado a devolverles lo que reciba. Entretanto, así por lo ejecutivo de su accion como por la lei del depósito que ha de hacerse en cajas i porque el Fisco jamas disputa despojado, conforme a las leyes, está V.E. en el caso de llevar a debido efecto las providencias libradas, reservando a los recurrentes su derecho a salvo para el caso que obtengan en el ordinario, de que V.E. no debe conocer. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 355[editar]

Vista en el Excmo. Senado la consulta de Ud. sobre la excepción que oponen los que tienen dineros a interes, queriendo aprovecharse del indulto i rebaja acordada para los censos i capellanías, ha resuelto S.E. que toda persona que no se halle en el caso de reconocer principales a censo o capellanía i haya contraído la obligacion de un reconocimiento de capital puramente a intereses, pague precisamente el cinco por ciento sin que le valga la excepcion de hipoteca de fundo rústico o urbano, porque la calidad de que habla la suprema resolución de 7 de Diciembre de 1818 es ceñida a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía.

De orden de S.E. comunico a Ud. esta determinacion para que proceda con arreglo a ella. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al señor rector del Instituto Nacional.


Núm. 356[editar]

Para resolver el Excmo. Senado las dudas que pueden presentarse en el proyecto del establecimiento de cementerios i arbitrar los medios de su pronta formación, espera a Ud., como uno de los comisionados, en su Sala de despacho, a las once del dia lúnes 20 del que rije.

De orden de S.E. se lo aviso para el debido efecto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al señor don Alejo Eyzaguirre, don Manuel De Salas i don Juan José Goicolea.


Núm. 357[editar]

Excmo. Señor:

Cuando don Pedro Lezica solicitó establecer en el Estado de Chile el juego de lotería o ruleta, se formalizó un espediente en que el Ilustre Cabildo fundó su oposicion del modo mas enérjico i conveniente. El Senado no abrió entonces dictámen, porque faltaba la sustanciacion que pidió; pero tuvo la misma opinion que reservó para su tiempo. En estas circunstancias, nuestro Diputado cerca de las Provincias Unidas, apurado de las circunstancias, ofreció al empresario Lezica aquel permiso si le facilitaba diez mil pesos para remitir a Valparaíso la fragata Independencia., obligándose al premio de otros cuatro sobre aquel capital no conviniendo el Gobierno en la gracia.

El Senado, convencido por una parte de lo perjudicial de la ruleta, i mirando por otra la obligacion del representante de Chile, ha sufrido el mayor contraste para dictar su resolucion. Tuvo a la vista lo mucho que se ha escrito en pro i en contra de aquel juego: sabe los funestos resultados que su establecimiento ha tenido en Huellos Aires; las muchas casas i fortunas arruinadas i, sobre todo, que a peticion de aquel Cabildo i convencido el Gobierno de los males acasionados, se ha suspendido.

En la ruleta se juegan caudales considerables i los gobiernos que velan por evitarlo no puede ser los autoricen con su consentimiento. Ojalá todos los de esta clase pudieran desterrarse del país, i las autoridades subalternas de V.E. hiciesen cumplir los bandos publicados, que tan impunemente quebrantan los que, sin mas destino que el juego, quieren hacer su fortuna arruinando a otros ciudadanos.

Supuesto, pues, que una alternativa forma la obligacion de nuestro diputado, puede V.E. aceptar pagarle a Lezica los catorce mil pesos, antes que dejar traer a Chile aquella peste destructora que acaba de hacer en Buenos Aires sus estragos.

Si por ahora no hai numerario con que verificar este lasto, puede franquearse al prestamista el pago de intereses, en intelijencia que a la mayor brevedad se proveerá para su cubierto.

Las buenas costumbres de los pueblos son el mejor crédito de los Gobiernos, lodo juego pugna con aquellas; i así es preciso no solo no permitirlos sino perseguirlos hasta su esterminio.

En su virtud, espera el Senado que V.E. negándose a la solicitud de Lezica i de cuantos pretenden este permiso, incite de nuevo a todas las justicias para que velen sobre los juegos i den cumplimiento a las órdenes i bandos públicos, haciéndoles responsables de los males que resulten por su inobservancia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.