Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 20 de enero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 10.ª, ESTRAORDINARIA , EN 20 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se provee favorablemente una querella de amparo contra el Teniente-Gobernador de Illapel. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido en demanda de pension de gracia por doña Juliana Perca, viuda del capitan retirado don Bonifacio García i madre del teniente don Leandro Garda, muerto en el combate de Talcahuano. (Anexos núms. 289, 290, 291, 292 i 293.)
  2. De una solicitud por la cual el escricribiente de la secretada del Senado don Nicolas Pradel, espone que está sirviendo en calidad de tal desde el 15 de Diciembre i que, sin embargo, todavía no se le ha asignado sueldo alguno.
  3. De otra solicitud por la cual don Manuel Palacios, oficial tambien de la Secretaría del Senado, pide que se le coloque en destino correspondiente a su carrera.
  4. De una presentacion entablada por don Mateo Vasquez querellándose contra el Teniente-Gobernador de Illapel por ofensas a su persona i detentacion de sus bienes.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elevar al Supremo Director la solicitud del escribiente don Nicolas Pradel, apoyarla ante él, i pedirle que fije al empleado dicho algun sueldo, i que lo mande pagar desde la fecha en que empezó a prestar servicios. (Anexo núm. 294.)
  2. Considerando que el escribiente don Manuel Palacios no ha faltado un solo dia desde el 30 de Octubre en que empezó a prestar sus servicios, recomendarlo al Director Supremo para que oportunamente le distinga por su comportamiento. (Anexo número 295.)
  3. Remitir al mismo Supremo Majistrado el espediente de don Mateo Vasquez, recomendándole que mande a sus ajentes que respeten la Constitucion i las leyes del Estado, los derechos i libertades de los ciudadanos. (Anexo núm. 296.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve años, a la hora del despacho i en la sesion estraordinaria del dia, se presentó el reclamo de don Mateo Vasquez exijiendo por el cumplimiento de la Constitucion, que espuso haber quebrantado el Teniente-Gobernador de Illapel, ofendiendo su persona i ocupando sus intereses; i acordó S. E. se remitiera el recurso al Supremo Director, significándole que la seguridad individual, el amparo de los derechos de propiedad i el libre uso de las acciones del hombre, eran el objeto de las primeras atenciones de la Suprema Autoridad. Que no debian ocuparse los bienes de los particulares para auxilio de la patria, sino en proporcion a las facultades de cada uno, i que cuando, para ejemplarizar a los desadictos al sistema de América, conviniese tomar providencia, era inevitable la justificacion de causa i la formacion de proceso. Que, en esta virtud, se sirviera hacer entender al Teniente-Gobernador de Illapel que, saliendo de estas reglas, quebrantaba la lei i ofendia las confianzas con que el Gobierno descansaha en sus operaciones; a fin de que sirviendo esta resolucion de norma para los demas funcionarios, recibieran, los que obedecen, el consuelo de ser defendidos en sus derechos individuales por la lei i constituidas autoridades; i quedando cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 289[editar]

Excmo. Señor:

Adjunto a V. E. el espediente promovido por doña Juliana Perea, viuda d el capitan retirado don Bonifacio Garda i madre del teniente primero del batallon núm. 7 don Leandro, que falleció en la accion de Talcahuano, para los fines de un decreto de ayer. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Enero 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 290[editar]

Excmo. Señor:

Doña Juliana Perea, viuda del sarjento mayor don Bonifacio García i madre del teniente 1.º de Granaderos del batallon número 7 de los Andes don Leandro García, que falleció en el asalto de Talcahuano, segun el parte del 10 de Diciembre, inserto en la Gaceta Ministerial de ese Estado, con el mayor respeto imploro la jenerosidad suprema de V. E. en la situacion estremosa que me aflije, escuchando el lloro de mis jemidos, de cuatro hijas solteras i dos niños en la infancia , huérfanos todos por la reciente muerte de mi esposo. Esta se esperaba por momentos cuando tuve la infausta pero honrosa noticia de que aquél, mi hijo, única esperanza de esta infortunada familia, habia perecido en esa accion sangrienta. ¡Que contraste! La Patria, mi desamparo absoluto i el consuelo en las bondades de V. E. eran el objeto de unas lágrimas. Al fin, ellas se enjugan al recordar la liberalidad con que V. E. ha premiado a las madres de los que fallecieron en Chacahuco. Las mias no han de ser infructuosas, no han de ser defraudadas. Cuando acaso ningunas se han derramado con tanta justicia i con ménos recursos. Yo interpelo en éste toda la sensibilidad del corazon de V. E. por una asignacion que no deje perecer esta familia infeliz i sin otro arbitrio. Añada V. E. este ejemplo de humanidad i de estímulo al patriotismo. ¡El llanto sofoca mi corazon! A V. E. suplico esa gracia tan propia a su alta jenerosidad como de mi indeleble reconocimiento. —-A ruego de mi madre. —Antonia García.


Núm. 291[editar]

Excmo. Señor:

Doña Juliana Perea, viuda del capitan retirado don Bonifacio Garda i madre de don Leandro, teniente primero de Granaderos del batallon número 7, que falleció en la accion de Talcahuano, dirijió por mi mano al Excmo. Director del Estado de Chile una representacion que pasé a V. E. el 1.º de Marzo. Persuadido del estravío de la correspondencia de aquel correo con motivo de la espresada accion , tengo el honor de acompañar a V. E. el duplicado de su solicitud, que apoyé en el oficio cuyo tenor es el siguiente:

"En la representacion que acompaño a V. E. para el Excmo. Supremo Director de ese Estado solicita doña Josefa Juliana Perea, madre del teniente 1.º del número 7.º, don José Leandro García, que falleció en la accion de Talcahuano el 6 de Diciembre del año anterior, se le señale alguna pension con consideracion a la avanzada edad i achaques del marido i hallarse con familia. V. E. se servirá darle el jiro oportuno, contemplando justa la pretension de la madre, o lo que fuere de su superior agrado."

En su virtud, V. E. sabrá darle la direccion que sea de su superior agrado, en alivio de esta viuda que ha perdido al hijo como igualmente a su marido, que falleció en esta capital cuasi a un mismo tiempo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Mendoza i Agosto 1.º de 1818. —Excmo. Señor. —Toribio de Luzurriaga. —Excmo. Capitan Jeneral don José de San Martin.


Núm. 292[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a V. E. la solicitud de doña Juliana Perea, viuda del capitan retirado don Bonifacio García, en que pretende el señalamiento de una pension, por baber fallecido en la accion de }Talcahuano su hijo lejítimo don Leandro, teniente 1.º de Granaderos del batallon núm. 7. A V. E. le consta que este oficial llenó todos sus deberes i que sacrificó su existencia en defensa de la Patria. Me es constante de las buenas virtudes de la madre i su orfandad, con el gravámen de tener una hija soltera honesta, cuyas consideraciones me parecen mui del caso, para el conocimiento de la gracia que tenga a bien dispensar V. E. a esta benemérita patriota. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Mendoza, 7 de Agosto de 1818. —José de San Martin. —Excmo. Supremo Director del Estado de Chile. —Santiago i Agosto 25 de 1818. - Informen los Ministros del Tesoro Público. —(Hai una rúbrica.) —Zenteno.


Núm. 293[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de la recurrente es mui justa, i no puede haber un motivo que embarace su concesion. Mas, por haber servido su finado hijo bajo las banderas del Ejército de los Andes, parece a los Ministros debe dirijir su pretension ante el Supremo Gobierno de Buenos Aires, quien, en vista de su justo reclamo, no omitirá en declararle el montepío que por ordenanza le corresponde. Si las grandes escaseces del Erario i las muchas atenciones en que se ve en el dia permitieran se pudiese premiar de cierto modo a los virtuosos defensores que han sacrificado su existencia por la libertad, la recurrente seria la primera que tendria lugar en lo dicho, pues la pérdida de su benemérito hijo en la accion de Talcahuano, i su estado presente, le hacen digna de la mas justa recompensa. Sobre todo, V. E. resolverá lo que fuese de su supremo agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, 25 de Setiembre de 1818. —Rafael Correa de Saa. —José Jimenez Tendillo. —Santiago, Enero 19 de 1819. —Pase este espediente en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 294[editar]

Excmo. Señor:

El oficial de pluma don Nicolas Pradel que por su aptitud desempeña las funciones de primero en la Secretaría del Senado, ha representado que, hallándose sirviendo desde el dia 15 del inmediato pasado Diciembre, no tiene hasta abara asignacion a pesar de que, no contando con otra cosa para su subsistencia, necesita de la dec1aracion del sueldo que debe gozar. La solicitud es justísima i si, hablando a V. E. con verdad, es la pluma que desempeña las labores que hai que despachar, está en el órden que en este concepto i en el de que las asistencias del Senado se han reducido a una diaria concurrencia, se sirva prevenir la asignacion que debe llevar, mandando se le abone desde el citado dia 15 de Diciembre. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 295[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a manos de V. E. la representacion de don Manuel Palacios, dirijida a la recomendacion del mérito que tiene labrado en este Cuerpo, para que se le coloque en destino análogo a su carrera. Este individuo ha permanecido i permanece de oficial auxiliar de la Secretaría desde el 30 de Octubre del año próximo pasado, no faltando un solo dia a las asistencias del Senado i concurriendo aun a las mui estraordinarias; i cuando sin exijir premio ni sueldo alguno ha servido de alivio en los mayores apuros de la Secretaría, no puede prescindir el Cuerpo de recomendarle para que, en el caso oportuno, se le distinga segun su buen servicio. —Dios guardea V. E. —Santiago, Enero 21 de 1819. —Al Excmo. Señor i Supremo Director.


Núm. 296[editar]

El Senado acompaña a V. E. el reclamo de don Mateo Vasquez por la observancia de la Constitucion provisoria en la parte que asegura no darle su cumplimiento el Teniente-Gobernador de Illapel. La seguridad individual de éste i de todo otro ciudadano, el libre uso de sus derechos i acciones i el amparo en sus propiedades, debe ser una de las primeras atenciones de V. E. El que, por contrario al sistema de América, merezca castigo, debe sufrirlo, precediendo la correspondiente justificacion i proceso; i si la Patria necesita los bienes de los particulares para destinarlos en su auxilio: a ejecutarse con debida proporcion. Los subalternos de V. E. son obligados a observar escrupulosamente este órden; pues de nada servirá estar constituidos si arbitrariamente se quebrantan las leyes. Sírvase V. E. hacerlo así entender al Teniente-Gobernador de Illapel para que sirva de amparo al suplicante i para que, ejemplarizando a los demas subalternos, sirva de consuelo a que todo vecino debe creerse sostenido por las primeras autoridades, i principalmente el minero, de cuyo trabajo pende la felicidad del Estado si, contraido a su destino, aumenta el Erario con su personal trabajo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.