Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 21 de junio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 94, ORDINARIA, EN 21 DE JUNIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arreglo de la contribución mensual. —A l lanamiento del fuero a los cívicos. —Solicitud de Muñoz, Pradel i Moreno. —Compulsion de los deudores de la contribucion mensual. —Representacion del teniente-gobernador de San Fernando. —Nuevo presidente de turno. —Adjudicaturas de gallos i carreras. —Renuncia del procurador municipal. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobernador-Intendente de la Capital acompaña otro del comisario encargado de perseguir i juzgar a los facinerosos i consulta si los militares gozan de fuero. (Anexos núms. 55 i 56. V. sesión del 14.)
  2. De otro oficio en que el mismo Gobernador-Intendente comunica haber tenido una entrevista con don Francisco Ramon Vicuña i con el asentista del coliseo i haber fijado en ella en 34 pesos mensuales el canon de arriendo de las piezas que el último ocupa en el Instituto. (Anexo núm. 57. V. sesiones del 9 i 18 de los corrientes.)
  3. De otro oficio en que el mismo funcionario espone que los informes de la Comision Rateadora sobre los recursos entablados por los que se dicen agraviados no dan luz alguna para poder fallar dichos recursos, i pide instrucciones al Senado para proceder. (Anexo núm. 58. V. sesión del 4.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Gobernador-Intendente para reducir, previos los informes necesarios, las cuotas de aquellos contribuyentes que parezcan demasiado gravados, para aumentar proporcionalmente las de aquellos que puedan soportar el recargo, i para dictar medidas coactivas i compeler ejecutivamente al pago de la contribucion; eximir de ella a los artesanos i mandar que no se acepten recursos dilatorios. (Anexo núm.59. V. sesiones del 27 de Abril, 21 de Mayo i 9 de Julio de 1819.)
  2. Declarar que, a excepcion de los veteranos, todo hombre sorprendido infraganti cae bajo la jurisdicción del comisario militar, i comunicar i publicar esta declaracion para que se cumpla. (Anexos núms. 60 i 61. V. sesiones del 14 de Junio de 1819 i del 26 de Setiembre de 1822.)
  3. Sobre la solicitud colectiva de Muñoz, Pradel i Moreno, no otorgar la liberacion de derechos solicitada, pero recomendar los solicitantes al Gobernador-Intendente de Concepcion para que en atencion a sus padecimietos, les liberte de alguna contribucion directa. (Anexo núm. 62. V. sesion del 14.)
  4. Oficiar al Gobernador-Intendente diciéndole que sin omitir medida coactiva, ejecute a los deudores de la contribucion mensual; i a los Ministros del Tesoro ordenándoles que destinen todo lo recaudado esclusivamente al pago de las tropas. (Anexo núm. 63. V. sesion del 9 de Julio i del 6 de Setiembre venideros.)
  5. Sobre la solicitud del Teniente-Gobernador de San Fernando (V. sesion del 11 de los corrientes), declarar que por el hecho de estar sujetos todos los empleados a la rebaja de sus sueldos, no es dable aumentar el del solicitante; autorizar a la tesorería de San Fernando para que aumente la asignacion del escribiente con cargo de que asista diariamente al despacho del Teniente-Gobernador; que si no existe este oficial, se cree la plaza: todo con fondos de los propios de la villa i que si no bastaren, se dé cuenta. (Anexo núm. 64.)
  6. Declarar que don Francisco B. Fontecilla cesa en la presidencia del Senado i que desde el dia de mañana le subroga don Francisco Antonio Perez. (Anexo núm. 65.)
  7. Sobre el reclamo del Ilustre Cabildo para que se le adjudiquen los gallos i carreras (V. sesion anterior), declarar que corresponde al Supremo Director entender en el negocio. (Anexo núm. 66.)
  8. Declarar inadmisible la renuncia del procurador de ciudad, habiendo prestado sus servicios en los meses pasados sin reparar en la rebaja del sueldo. (Anexo núm. 67. V. sesion del 18.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Junio de mil ochocientos diez i nueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo instruido por el Gobernador-Intendente de esta capital sobre el desarreglo que notaba en la nueva lista de la mensual contribución formada por la Comision nombrada a este efecto, i que no informando decididamente sobre la justicia o injusticia que habia en el reclamo de varios agraviados, le parecía oportuno adoptar el arbitrio de metodizar mejor la distribucion; i acordó S. E. se le dijera que con presencia de los informes de la Comision, i previos los informes que estimare conducentes, reforme la pensión de los que juzgue indebidamente recargados, aumentando la contribucion a todos aquellos que lo permitan sus fortunas, sin pasar de los nueve mil pesos que calculó la Comision; i que, alijerando la carga a los indijentes, espidiera ejecutivas providencias para que se realizara la satisfaccion de lo adeudado hasta el dia para subvenir a las urjencias i apuros del erario. Que a los artesanos les escusara de la mensual contribucion por la pension que llevaban con el servicio sin sueldo en el cuerpo de nacionales; i últimamente que, procediendo breve i sumariamente en el arreglo de la lista de la mensualidad, no admitiera recursos que se dirijieran a dilatorias sustanciaciones ni a enervar la última resolucion que se dicte.

Con lo espuesto por el Gobierno Intendencia sobre el modo de proceder por el Comisionado encargado de la pronta sustanciacion de los procesos contra los ladrones i salteadores en lo relativo a los que se asilan del fuero militar, resolvió S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, a excepcion de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, según la Ordenanza, todo hombre que se hallase comprendido en robos, debia quedar sujeto a la Comision, sin poderse asilar de fuero alguno, que pierde por su delito. Que para la común intelijencia se publicara por bando, comunicándose esta declaracion a los jefes respectivos i avisándola al Gobernador-Intendente para su satisfaccion.

En el espediente de don Nicolas Muñoz, don Bernardlno Pradel i don José María Moreno sobre libertad de derechos de los efectos que iban a introducir en la provincia de Concepcion, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, resolvió S. E. no ser admisible el intento como contrario al Reglamento del Libre Comercio, i que haciéndose presente al Supremo Director esta decision, se le manifestara qué en obsequio de los del recurso i para consolarles despues de sus padecimientos, podria recomendárseles al Gobernador-Intendente de Concepcion para que les tenga consideracion i les liberte de otras contribuciones directas, pues en los actuales apuros del erario i cuando no pueden pagarse sus pasivas dependencias, no estaba en el orden la dispensacion de semejante gracia.

Mandó S. E. que al Gobernador-Intendente se le incitara para que, sin pérdida de tiempo i sin omitir medida política o coactiva, se ejecutara a los deudores de la mensual contribucion, advirtiendo a los Ministros del Tesoro Público que todo lo que se recaude se destine solo para el pago de las tropas que están insolutas, supuesto que en las angustias del erario no hai otro medio que elejir mientras se facilitan arbitrios para sus ajustes.

Con intelijeneia de lo instruido por el Teniente-Gobernador del partido de San Fernando, don José Bernardo Iriarte, sobre la rebaja de su sueldo, clamando por el íntegro pago i exijiendo por asignacion para una mano auxiliar i gastos de papel, acordó S. E. se dijera al Supremo Director que, si todo empleado civil i militar estaba sujeto a ese descuento, no podia hacerse excepcion con Iriarte si no lo permitían las urjencias del erario, i que pareciendo justo lo demás que contiene el reclamo de este funcionario, se previniera al Cabildo de la villa de San Fernando, i aumentando la asignacion del escribiente, que es muí regular tenga para su servicio, le encargue la diaria i precisa asistencia a la casa del Teniente-Gobernador para el despacho de las ocurrencias que allí se presenten; i que en el casode no haber ese oficial, se cree precisamente pagándose de sus propios, que si no los hai suficientes, instruirá sobre los medios de aumentarlos.

Habiendo concluido el término de los cuatro meses de la presidencia en turno del Excmo. Senado que desempeña el señor vocal coronel don Francisco Borja Fontecilla i correspondiéndole desde el dia de mañana 22 del que rije al señor vocal don Francisco Antonio Perez, mandó S. E. se le confiriera la posesion, preceptuando el aviso de estilo al Supremo Director.

A la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital sobre el despojo que se le hacia de las adjudicativas de gallos i carreras correspondientes a los propios de ciudad, mandó S. E. se le contestara que, debiendo dirijir sus recursos al Supremo Director, esperara que por aquel conducto se le administrara justicia, teniendo presente que el Excmo. Senado no debe conocer de esta clase de jestiones i sí solo de hacer cumplir las leyes.

A presencia de lo informado por el Ilustre Cabildo sobre la renuncia de su Procurador Jeneral i la queja de los demás subalternos por la minoracion del sueldo según lo acordado por S. E., resolvió que, atendiendo a que el Procurador había prestado sus servicios en los meses pasados sin ese reparo, debía declararse inadmisible la renuncia; no pudiendo de ningún modo revocarse la reforma de los sueldos por exijirlo así la leí de la necesidad. I evacuada la contestacion en esta forma, se cumplió en lo demás con el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Pérez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 55[editar]

Excmo. Señor:

Por el adjunto oficio que me ha pasado el Juez comisionado para la prosecución de los ladrones i salteadores, se impondrá V. E. de los obstáculos que pueden impedir la breve ejecucucion de aquélla. En esta virtud, espero que V. E. tenga la dignación de declarar si los militares acusados de tal delito deben ser juzgados por la Comision nombrada respecto a perder su fuero en tales casos con arreglo a las ordenanzas militares, o si sus causas deberán pasarse al juzgado militar para ser sentenciadas por él.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —- José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado


Núm. 56[editar]

Tengo el honor de contestar a la nota de V. S de 15 del presente en que se sirvió nombrarme Juez comisionado para el castigo i persecucion de los delincuentes de robos i salteos, i creo de necesidad hacer presente a V. S. que como en el dia todos se titulan soldados con fuero, no habrá sobre quién ejercer la comision, i vendrá a reducirse todo a competencias con los comandantes de los cuerpos militares; de suerte que ántes de allanarse este obstáculo, parece estar impedido para dar principio al desempeño de mi comision, esperando en el entretanto la resolucion de V. S. que me sirva de regla para proceder.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago,i Junio 18 de 1819. —Salvador de la Cavareda. —Señor Gobernador-Intendente.


Santiago, i Junio 19 de 1819. —Pásese este oficio al Excmo. Senado con la correspondiente nota de estilo, para que se sirva resolver lo que estime conveniente. —Guzman.


Núm. 57[editar]

Excmo. Señor:

Con arreglo a la comunicación honorable de V. E. de ayer, he tenido una entrevista con don Francisco Ramon Vicuña, i el resultado ha sido haberse avaluado el arriendo de las piezas que tiene el asentista del coliseo en 34 pesos mensuales con la obligacion de dejar aquellas posesiones en el mismo estado en que las recibió. En seguida, he dispuesto se haga saber al interesado esta medida, previniéndole la entrega de la cantidad prefijada a disposicion del citado don Francisco Ramon; i tengo el honor de avisarlo a V. E. para su conocimiento i en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 58[editar]

Excmo. Señor:

Apénas recibí ayer los recursos de los individuos que, sintiéndose agraviados con la pension impuesta respectivamente en la derrama últimamente practicada, solicitan la minoración o rebaja, cuando traté de proceder a su resolucion con arreglo al mérito de los informes de la Comision encargada; pero habiendo rejistrado por encima un sinnúmero de estas representaciones, he observado que todos los informes vienen concebidos de un mismo modo, a excepcion de algunas variaciones accidentales, i sin dar una idea en que poder fundar la providencia que ha de disponer o nó la rebaja de las cuotas asignadas. La Comision ha omitido el clasificar los motivos i alegaciones de los recurrentes; i aun asegura que cuando arregló la mensualidad no ha tenido conocimientos de las fortunas de los pensionados, i sí solo que ha dirijido sus procedimientos por las voces vulgares i comunes.

En este caso, la Intendencia no puede delibe rar con el acierto que desea: por lo mismo, hago presentes estas circunstancias, a fin de que se sirva decirme estensivamente el modo como debo conducirme para llenar tas intenciones que se propuso esa Corporacion honorable en su superior resolucion de 28 de Mayo último, i si la contribucion mensual de 9,313 pesos a que ascienden las listas que me pasó V. E. debe reducirse a menor cantidad, o si exijiendo las necesidades del erario la permanencia de este impuesto, deben libertarse de él una porcion de infelices artesanos que están gravados con exceso i aumentarse a otros de los pudientes las cantidades que en tal caso faltarán precisamente.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 59[editar]

Los defectos con que se presentan los informes de la Comision recomendada del arreglo de la lista del mensual de la capital, ya los advirtió el Senado; pero si este es un negocio que debe concluirse resolviendo los recursos que hai pendientes sea cual sea la decisión, es preciso que V. S. se lleve la fatiga de arreglar los señalamientos reformando la pensión de los que juzgue indebidamente recargados, i aumentando la cuota a los que, según sus fortunas, se crea pueden contribuir con mayor cantidad, valiéndose para esto o de los informes de la Comision o de aquellos medios que juzgue adecuados a formar el concepto de justicia; procediendo en esta parte por el mérito de los espedientes, sin mas sustanciacion i sin que se formalice juicio, porque de otro modo se haria interminable la resolucion, autorizándole el Senado para que obre breve i sumariamente i sin admitir recurso de lo que decida, sin perder de vista que la exaccion no debe pasar de los nueve mil pesos que calculó la Comision. Será mui útil que a los indijentes o se les liberte el todo o se les alijere la pension, bien que todo esto será sin perjuicio de espedir V. S. prontas providencias para que se haga efectiva la cobranza de lo adeudado hasta el dia, porque las urjencias i apuros del erario exijen no perdonar dilijencia a efecto de que se realice la satisfacción. Está decidido por el Senado que los artesanos deben quedar exentos de mensual contribución; i si la resolucion se pasó al Excmo. Señor Supremo Director manifestando la necesidad de esta medida por razones de conveniencia i utilidad, mui en breve se comunicará la aprobacion, i en el ínterin se deberá suspender la exacción aunque baje el total de la mensualidad, pues con otros servicios que prestan sin sueldos estos infelices, quedan sobradamente pensionados, i no es regular reagravarles con cargas que no puedan llevar. Con esta declaración podrá V. S. proceder a dictar las providencias que estime interesantes al bien del Estado; resolviendo también los tres recursos que se le remiten. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —A l señor Gobernador-Intendente.


Núm. 60[editar]

Excmo. Señor:

Los perjuicios que esperimenta la capital i las incomunidades que lamentan los pueblos con la abundancia de ladrones i salteadores, ha obligado al Senado a prevenir al Gobernador-Intendente que, haciendo revivir la providencia que se tomó en el año anterior i que produjo ventajas, nombre una Comision que juzgue breve i sumariamente a esta clase de facinerosos, consultando a la Cámara las sentencias de muerte que hayan de imponerles; pero dudando el Comisionado que ya está elejido si podrá proceder contra los que, al pretesto de militares, se asilan del fuero, ha declarado el Senado que, a excepción de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, según la Ordenanza, todo hombre que se halle comprendido en robos quede sujeto a la Comision sin que le valga el fuero, que pierde por su propio delito; pero para la debida intelijencia, se servirá V. E. mandar que el Gobierno- Intendencia lo haga publicar por bando para la intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, haciéndolo comunicar a los respectivos jefes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61[editar]

La consulta de V. S. sobre la duda que propone el Comisionado que ha elejido para la sustanciacion de los procesos contra los ladrones i salteadores, está resuelta por el Senado, declarando que, a excepción de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, todo hombre debe quedar sujeto a la Comision, sin que pueda valerse del fuero, que pierde por su delito; pero habiéndose comunicado al Excmo. Señor Supremo Director, espera se le avise por aquel conducto i lo noticia para su satisfaccion. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 62[editar]

Excmo. Señor:

La libertad de derechos que pretenden don Nicolás Muñoz, don Bernardino Pradel i don José María Moreno, por la introducción de los efectos de comercio en la provincia de Concepcion, es contra el Reglamento. I si sus padecimientos, los perjuicios que han esperimentado i el beneficio que hacen a sus connaturales exijen las consideraciones del Gobierno, lo único que podrá hacerse en obsequio de ellos, será recomendarles al Gobernador-Intendente de Concepcion para que les tenga presente en la libertad de otras contribuciones directas. Con estos i otros iguales derechos se sostienen las cargas del Erario, i si faltan no podremos ocurrir a ellas, viniendo a ser el resultado nuestra ruina i destrucción. Si no es posible conceder tan funesta consecuencia, debe negarse la solicitud, pues los comerciantes sacan de los consumidores esos derechos con ventajas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 63[editar]

Las tropas están sin pagarse en dos meses; las cajas del Estado sin dinero alguno i es preciso darles algún socorro. No hai por ahora otro medio que ejecutar por el mensual. Ya han pasado veinte días sin que se haya realizado el pago del mes de Mayo, i dentro de nueve se cumple el de Junio; i si hai tantos que resisten la satisfaccion de un mes, se duplicará la dificultad duplicados los meses. En estas circunstancias, el Senado incita a V. S. por que, sin pérdida de tiempo i sin omitir medida política o coactiva, se ejecuten i realicen los referidos pagos, previniendo al Ministro Tesorero que los que se verifiquen no tengan otro destino que socorrer al ejército proporcionalmente, ínterín otros arbitrios facilitan sus ajustes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 64[editar]

Excmo. Señor:

Cuando los apuros del Erario exijen la medida de acordar la rebaja del sueldo a todo empleado civil i militar, no puede convenirse en conceder la excepcion que solicita el actual Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando, si, aumentándose la indijencia de los fondos públicos, no hai ni cómo pagar los sueldos rebajados. En el caso del sarjento mayor don José Bernardo Uriarte se hallan todos los empleados, i si compadece el clamor que ya se jeneraliza en estremo, no se presenta arbitrio para consolar a los que sirven, de otro modo que con las infelices asistencias a que están reducidos; pero por lo que respecta a la mano auxiliar que há menester para el diario despacho i la asignacion que pretende para el gasto de papel, será preciso tomar la providencia de prevenir al Cabildo de la citada villa de San Fernando, que al escribiente que es regular tenga para su servicio, se le encargue la diaria i precisa asistencia a casa del Teniente-Gobernador para las ocurrencias que se le presenten, aumentándose una gratificacion de los fondos de una villa por esta nueva pension; i en el evento de no haber ese oficial de pluma asalariado, habrá de crearse, pagándose de aquellos fondos, de los que debe salir el gasto del papel que consuma el Gobierno, porque todo se convierte en utilidad de la provincia, que si no tiene propios suficientes propondrá los medios de aumentarlos. Es lo único que puede hacerse en las actuales circunstancias i lo que puede resolver el Senado a la consulta de V. E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 65[editar]

Excmo. Señor:

Conforme a lo prevenido en la Constitucion provisoria, recae la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo en el señor don Francisco Antonio Perez desde el dia de mañana 22 del que rije; i debiendo permanecer por cuatro meses, concluirá el 22 de Octubre.

Lo pongo en noticia de V. E. para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 66[editar]

Si se cree el Ilustre Cabildo despojado de la posesion en que ha estado de las adjudicaturas de gallos i carreras, privándose a los fondos públicos de estos proventos que se han considerado como ramos de ciudad, deberá dirijir sus recursos ante el Excmo. Señor Supremo Director, que, oyendo los fundamentos de su reclamo, le administrará justicia, pues el Senado no debe conocer sino en el caso de que con infracción de las leyes i con ofensa de los derechos de posesion, se niegue la audiencia. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 22 de 1819. —Al Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 67[editar]

Supuesto que el Procurador Jeneral de ciudad que elijió el Ilustre Cabildo en el debido tiempo, aceptó el nombramiento i ha continuado desempeñando las funciones que le son anexas, sirviendo este destino en los meses anteriores, deberá negarse la aceptacion de la renuncia que hace en el dia, obligándosele a continuar hasta la conclusion del término porque fué elejido; debiendo resolverse lo mismo respecto de los demás empleados i subalternos de ese Ilustre Ayuntamiento, pues por ahora no puede pensarse en alterar la reforma de la rebaja de los sueldos, según lo acordado. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 22 de 1819. —Al Ilustre Cabildo de esta capital.