Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 22 de diciembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 177, ESTRAORDINARIA, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Infraccion de la Constitucion i del Reglamento de Regulares. —Recurso del auditor de guerra don Cárlos Correa. —Espedicion libertadora. —Solicitud de don Diego Whittaker. —Id. de don Isidoro Errázuriz. —Espediente de don Manuel Antonio Viancos. —Acta. —Anexos

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

Asiste también don Felipe Santiago del Solar, empresario proveedor de la espedicion al Perú.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:
  1. De un oficio en que el Tribunal del Consulado espone que las causas mercantiles van paralizándose mas i mas con perjuicio del comercio a consecuencia del senado-consulto que ha mandado que todos los escritos se presenten con firma de letrado. (Anexo núm. 692. V. sesiones del 28 de Noviembre i 23 de Diciembre de 1819.)
  2. De una solicitud entablada por don Diego Whittaker en demanda de que se refrende i sancione su carta de ciudadanía.
  3. De otra solicitud entablada por don Isidoro Errázuriz en demanda de que se le exima de pagar las costas causadas por su morosidad en el pago de su cuota tributaria.
  4. De un espediente seguido por don Manuel Antonio Viancos sobre carta de ciudadanía.
  5. Del espediente seguido por el auditor de guerra don Cárlos Correa, quien espone ser heredero de don Manuel Mena, i por tanto, perteneciendo a él, exento de contribucion en su calidad de empleado, los bienes de la testamentaría, se debe declarar que no está obligado a pagarlas en su calidad de albacea. (V. sesiones del 11 i 12 de Noviembre i 20 de Diciembre de 1819 i 17 de Abril de 1820.)
  6. Don Felipe Santiago del Solar, empresario proveedor de la espedicion libertadora, da verbalmente cuenta de que los pre parativos para cumplir con sus obligaciones de contratante, están paralizados por órden suprema; que ha oficiado al Excmo. Supremo Director preguntando si los continúa, i que no ha recibido contestacion. (V. sesiones del 28 i 31 de Julio.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar, en contestacion al oficio respectivo del Supremo Director, que la primera incumbencia del Senado es velar por el cumplimiento de la Constitucion i de las leyes; que los decretos del Gobierno requieren, para ser obedecidos, que vayan refrendados por el Ministro correspondiente; i que el pase de las patentes eclesiásticas es un requisito indispensable i un atributo de la potestad del Estado. (Anexo núm. 693. V. sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 4 i 10 de Febrero de 1820.)
  2. Declarar que no estando todavía concluido el albaceazgo de don Carlos Correa, ni adjudicados a él los bienes, la testamentaría forma una persona independiente de él, sujeta a contribucion; i que esta obligacion es tanto mas evidente cuanto que el suplicante debió pagarla ántes de ser empleado como que ántes ya era albacea. (Anexo núm. 694. V. sesión del 17 de Abril de 1820.)
  3. Oficiar al Excmo. Director Supremo instándole a que apresure los preparativos de la espedicion libertadora i a que acopie lo necesario para realizarla, aun cuando no se pueda contar con el jeneral don José de San Martin. (Anexo núm. 695. V. sesiones del 23 de Noviembre de 1818 i 20 de Enero de 1820.)
  4. Sobre la solicitud de don Diego Whittaker resolver lo siguiente: "Queda refrendada i sancionada esta carta de ciudadanía, despachada a favor de don Diego Whittaker, dándosele por el Senado toda la importancia que se merece."
  5. Sobre la solicitud de don Isidoro Errázuriz, resolver lo que sigue: "La morosidad del pago no verificado en el término designado, ni despues de la publicacion de un bando que le ligó como vecino de esta capital, le hicieron acreedor al embargo decretado i costas causadas; pero éstas deben cubrirse por el arancel, que solo liga al deudor ejecutado a satisfacer los derechos del juez mas inmediato a la residencia del deudor, como está mandado en diferentes autos acordados. Éstos son los únicos que debe llevar el Comisionado i nó los sesenta pesos que demanda. Entréguese orijinal a la parte para su resguardo i póngase en noticia del juez de la causa."
  6. Sobre la solicitud de don Manuel Antonio Viancos, lo siguiente: "Por el mérito resultante del espediente sustanciado por el europeo don Manuel Antonio Viancos sobre su conducta política, su adhesion a la libertad de América, sus comprometimientos en honor de ella, i la distincion con que le ha privilejiado el Cabildo de la villa de la Ligua, en donde se halla casado i avecindado, rectifica el Senado i sanciona la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno en 26 de Noviembre de 1818. Devuélvasele con el correspondiente certificado por secretaría, i archivándose el espediente, désele copia de esta resolucion."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile a veintidós dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la nota del Excmo. Supremo Director, contraida a fundar la equivocacion con que S. E. habia procedido a indicar los defectos con que se decretó el nombramiento de Asistente para el capítulo de prior del convento de Santo Domingo, manifestando que el pase que se omitió en las patentes no era un requisito sustancial ni de necesidad.

A presencia de esto, acordó S. E. se contestara la nota que, si en honor del mismo Gobierno i para satisfacción de los pueblos, debia el Senado velar el cumplimiento de las leyes, i mui especialmente la exacta observancia de la Constitucion que acababan de jurar, no debia prescindir por el cumplimiento de la lei, que ordena que para que sean obedecidos los decretos del Supremo Go bierno, debian presentarse refrendados i autorizados por el respectivo Ministro; no habiendo un solo ápice que no deba considerarse de sustancia. Que sobre el pase de las patentes, debia considerarse que este era un requisito en que consistía la potestad de los gobiernos, no procediendo de una atribucion del despotismo; i mandando S. E. que sobre uno i otro punto se puntualizaran las razones acordadas, previno se despachara la contestacion.

Con el reclamo del auditor de guerra, don Cárlos Correa, sobre eximirse del empréstito que para la espedicion al Perú se prefijó a la testamentaría de don Manuel Mena, resolvió S. E. que no estando concluida esa testamentaría, desempeñando don Cárlos el desnudo cargo de albacea, por el que es obligado a pagar las deudas de su fideicomitente, siendo la mas privilejiada la que exije la patria para sostener las propiedades; mediando, por otra parte, la circunstancia de que ántes de ser empleado el licenciado Correa, ya su testamentaría era deudora de la cuota de los quinientos pesos del empréstito, debia declararse no haber lugar a la excepción opuesta como funcionario, previniéndose el entero de aquella asignacion, i avisándolo al señor Comisionado para la ejecucion.

Ordenó S. E. se manifestara al Señor Director que, esperándose por momentos la reunión i arribo de toda la escuadra para combinar los designios de las tropas espedicionarias; teniéndose, por otra parte, noticia que al empresario don Felipe Santiago del Solar se le habia prevenido la suspensión de las obras a que estaba contraido, parecia necesario interpelar la Suprema Autoridad para que se active cuanta dilijencia haya pendiente a efecto de que al regreso de la escuadra, i facilitada o nó la venida del señor jeneral don José de San Martin, se ejecute la espedicion sin pérdida de momento, teniendo presente que si debemos sostener la escuadra, conservando el ejército para una guerra puramente pasiva, el país se consume i se agotan los recursos; i así que cuando llegue el caso de que el jeneral i sus tropas ultramontanas no puedan ayudarnos, nosotros debemos, arrostrando por todos los riesgos i sacrificios, poner en planta el proyecto espedicionario. I ejecutada esta i las anteriores comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez.-Villarreal secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 692[editar]

Excmo. Señor:

Desde que V. E., por unas justas consideraciones, resolvió que todas las representaciones i escritos en juicios contenciosos fuesen firmados de letrados de estudio conocido, comprendiendo tambien a los que se instruyesen en este Tribunal, ha observado se van paralizando cada dia los negocios del comercio con el entorpecimiento que esperimentan los recurrentes. Este fué el objeto que meditó la Ordenanza Consular, que descansa solo en la buena fe, en la verdad i en la sencillez de las representaciones para prohibir la suscricion de los letrados. Al comerciante se le reagravan los costos que ha querido evitar para su fomento i auxilio, i se distrae en ajitar unas dilijencias que se hacen pendientes de ajena mano. Ellas disipan la contraccion de los negocios con estas ocurrencias, que procuró la Ordenanza precaver en los principios en favor de la prosperidad del comercio. I estos inconvenientes, unidos con los privilejios del Tribunal, no pueden ménos que exijir de V. E. su dispensacion. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Sala del Consulado i Diciembre 22 de 1819. —Excmo. Señor. —José de Trucíos. —Gregorio Echaurren. —Francisco Ramón Vicuña. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 693[editar]

Excmo. Señor:

La observancia i cumplimiento de las leyes constitucionales de Chile es la fuerza moral que debe sostener el Estado; es la que ha de fundar su felicidad, mantener el órden i unir felizmente a los pueblos. Por ella se hacen los mayores sacrificios, se derrama la sangre, i ofrece todo ciudadano sus fortunas i su existencia. La primera atribucion del Senado es reclamar cualquiera arbitrariedad e inobservancia.

De aquí es que ha mirado i respetado como importancia vital a los intereses de la patria cualquiera infracción de esas leyes; debiendo creer V. E. que en unos pueblos que han sabido sacrificarse diez años por sacudir el despotismo, subrogando una Constitución inviolable, no sea mayor la fuerza física que las leyes que juraron. Es, pues, de necesidad obedecerlas como la voluntad jeneral, i respetarlas i cumplirlas sin disimulo para conservar el órden, cimentar la opinion i evitar males que traen la division i el descontento de que tantas veces se ha visto amagado el Estado.

Nada importaba al público i al Senado fuese Asistente del capítulo prioral de Santo Domingo el señor Gobernador del Obispado o cualquiera otro; lo que sí llamó la atencion fué la variacion de nombramiento sin autorización del Ministerio a que correspondía. Este hecho, divulgado por el público, ocasionó la crítica; i cada ciudadano que nota la trasgresion de la lei vive receloso, no descansa en la confianza de una Constitucion que le rije i tiene libertad para ventilar procedimientos contrarios. Esto movió al Senado, por protector de la lei i por el decoro de V. E. mismo, a hacer las justas i juiciosas observaciones en su reservada, para evitar en lo sucesivo semejantes males. El señor Presidente de este cuerpo es el único que eleva a V. E. los acuerdos i sentimientos de la mayor parte, aun cuando su opinion sea contraria; i no ha sido, pues, ni especie de partido favorito, ni falta de intelijencia en materia de hecho ni derecho lo que motivó la incitativa, sino el cumpli- miento de la lei i de los deberes del Senado.

Contrayéndose V. E. a justificar la revocacion del nombramiento de Asistente hecho en el señor Gobernador del Obispado, asegura la sorpresa por el señor Ministro de Estado, i la competencia personal del primer nombrado, i prescindiendo de lo primero, en San Agustín hemos visto presidir un capítulo provincial al mismo señor Gobernador sin que le obstasen las calidades que hoi le inhabilitan; pero sea de esto lo que fuere, V. E. es arbitro para elejir a quien quiera, i revocar unos nombrados, sustituyendo otros. Jamas el Senado pondrá tasa a su alto poder i debidas atribucio nes; pero esta revocación i nuevo nombramiento debió hacerse por el propio ministerio, i sin su autorización, se quebrantó la Constitución, i en esto el Senado es el censor universal de los pueblos. Nada importaba que el primer señor Ministro de Estado fuese el autor de la primera eleccion, para que no se le obligase a autorizar la segunda. Todos los dias se revocan decretos i un mismo secretario suscribe ambos. No se persuada V. E. que el capítulo de Constitucion reclamado no es de los esenciales. No hai una tilde en la lei que no sea esencial. Tanta obligacion tenemos de respetar i conservar un capítulo como toda la Constitucion; i contrayéndonos al presente, ha de advertir V. E. que cuando se ordena sea todo decreto o comunicacion autorizada por el Ministro, es con el objeto que aquellos a quienes perjudica tengan contra quien repetir. La persona de V. E. es inviolable i los Ministros solo responsables por ahora a sus decretos; así, esa que parece ceremonia es un acto mui sustancial i esencial de la Constitucion. El Senado no ha autorizado ni consentido su inobservancia, como asegura V. E. La lei habla de órdenes i comunicaciones de V. E. que sean trascendentales a los súbditos que han de observarlas.

El Senado no puede recibir de V. E. iguales decretos; las consultas que V. E . le dirije no son de esta clase, i de consiguiente, no se ha autorizado jamas la infracción de la lei; i cuando alguna vez se haya hecho, no es fundamento para que cuando se advierte, no se reclame. Tampoco está en el orden que el alto poder sea alguna vez discrecional. Siempre es sujeto a la lei, i si en algunas circunstancias será ésta, debe ser solo cuando peligre la salud de la patria, i entonces con acuerdo del mismo poder lejislativo.

Si V. E., en el caso del dia, estimó de necesidad omitir aquella disposición legal, debió ser con acuerdo del Senado, i solo así podria salvarse la tiasgresion de las leyes. Bien conoce el Senado que las intenciones de V. E. serian las mas justas por el bien de la patria, pero es necesario manifestarlas conforme a derecho. Si algún partido de relijiosos enemigos de nuestra causa intentaba elejir prelado de su faccion, con solo repetir, como está tantas veces mandado, que no tengan voz activa ni pasiva los que no fueren patriotas calificados, estaba evitado sin agravio ni queja de alguno; si hai enemigos de la causa, i calificados, quien les dió este título sin aquel mérito será el responsable; por lo mismo tampoco este motivo puede lejitimar el procedimiento sobre que se ha observado.

Sobre el pase de las patentes es inútil fundar la necesidad; pero sí advertir a V. E. que el prelado de Santo Domingo solicitó tuviesen efecto sin aquel requisito. Este ha sido un arrojo punible. Se funda en que fué una atribucion del despotismo antiguo la órden mas legal i justa, en que se funda la alta potestad económica de los Gobiernos, i la misma que ha acordado el Senado i publicado V. E., cuyo hecho bastaba para que se hubiese obedecido sin reclamo. Aparte de esto, seguido un espediente, dictaminó V. E. con parecer fiscal la necesidad de aquel trámite; i sin embargo, sin el que debió ponerse al pié de cada patente i con conocimiento de causa, se cumplieron i ejecutaron. La orden verbal de V. E. no parece suficiente cuando, saliendo las patentes al público, se ven sin esa formalidad, i sobre todo, porque aquel exequatur debió autorizarse por el ministerio correspondiente. Persuádase V. E. que son de sumo interes al Estado i a la causa de la patria estas que parecen nimiedades. El público tiene fijos los ojos en las autoridades i en el aprecio i observancia que hacen de las leyes. No ménos interesa la fuerza que la opinion, i ésta se funda cuando el Gobierno es constituido i sabe el ciudadano que la lei se observa inviolablemente, que solo la virtud se premia, i se castiga el delito; i de aquí es que cuando el Senado esfuerza sus conatos para que en ningún caso deje de cumplirse, no combate la autoridad de V. E. sino que la ayuda para que, adquiriendo la opinion pública, sea sostenida i respetada por la fuerza física i moral que no hai enemigo que resista. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 694[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado la solicitud del licenciado don Carlos Correa sobre eximirse del empréstito para la espedicion al Perú. Ella se funda en que es heredero de don Manuel Mena, i como tal, recae sobre su persona, exceptuada por razón de empleado; pero hai aquí dos cosas: la 1ª, que la testamentaría no está concluida i don Cárlos hace solo por ahora la personería de albacea. De otro modo debia ya estar fundada la capellanía para que se le reputase usufructuario. Bien es que no tiene facultad para disponer del principal; pero así como es obligado a pagar las deudas del testador, i éstas minoran la fundacion que ha de hacerse, así la contribucion, que es deuda de la testamentaría i mas privilejiada que las demas, debe salir de ella i rebajarse del líquido imponible. Por este medio se asegura: la Patria sostiene i defiende esta propiedad, i es digna de ese corto auxilio. La 2ª aun es mas fundada, porque don Cárlos, ántes de entrar en el número de los empleados, debió, como albacea de Mena, enterar en cajas quinientos pesos del anterior empréstito. Está comprendido en la lista de deudores que importa sesenta mil pesos. Si entonces no la satisfizo, debiendo hacerlo, de que se resienten los que cubrieron relijiosamente sus respectivas cuotas, parece que no hai arbitrio para que se le exima de ella. Por lo mismo, debe creerse beneficiado cuando el Senado opina que por una i otra solo satisfaga la segunda íntegramente. Así puede V. E. declararlo i avisarlo al señor Comisionado para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Diciembre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695[editar]

Excmo. Señor: A pesar del inesperado resultado de nuestra espedicion marítima, la suerte favorable nos ha puesto en el dominio del Pacífico. Por momentos se espera la escuadra, i seguramente con el designio de convoyar las tropas de desembarco al Perú. El cumplimiento del plazo de la contrata espira el 1.º del entrante El empresario don Felipe del Solar, llamado por el Senado para examinar el estado de aquella negociación, asegura que están con orden de V. E. suspendidos sus trabajos, i que aunque ha oficiado consultando si los continúa, no obstante de hallarse descubierto de las cantidades que le son debidas, aun no se le ha contestado. En estas circunstancias ha parecido de necesidad interpelar la suprema autoridad de V. E. para que se active cuanta dilijencia hai pendiente, i se acopie lo necesario, a fin de que, llegada la escuadra i facilitada o nó la venida del Jeneral Señor don José de San Martin, se ejecute sin pérdida de momentos la espedicion acordada con V. E., que ya no hai motivo que la embarace, ántes muchos que diariamente impelen a practicarla. Ello es que se ha de sostener la armada i sin objeto si no vamos al Perú; se ha de mantener el ejército, i no es posible sea solo para esperar enemigos i sufrir una guerra pasiva: los recursos se agotan, i nos instan por que sacudamos aquella carga. Todo el pueblo clama por un paso de que pende la suerte i felicidad de la Patria. Ojalá V. E se uniera algún dia al Senado en sus acuerdos para disponer el modo i forma de verificarla en cualquier evento. No porque el Jeneral i sus tropas ultramontanas se hallen impedidos, debemos ceder en la empresa. Sin ella, nos acercamos cada dia a nuestra ruina, i emprendiéndola, arrostrando riesgos i no omitiendo sacrificios, podemos conseguir la felicidad a que aspiramos. El Senado no perderá tiempo en facilitar los arbitrios, miéntras V. E. pretermitiendo cualquiera otra ocupacion debe dedicarse a la ejecución de este proyecto, a que el Senado i todos los pueblos le incitan con el mayor encarecimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1819. —A l Excmo Señor Supremo Director.