Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 22 de noviembre de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 164, ORDINARIA, EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1819 [1]
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de doña Magdalena Gacitúa. —Recurso de doña Ana Josefa Irigóyen. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una solicitud de doña Magdalena Gacitúa, hija soltera del finado don Juan de Dios Gacitúa, ministro de la Cámara de Justicia, en demanda de que por estar agotados los fondos de montepíos de ministros, se le pague el suyo de alguno de los otros ramos de Hacienda. (Anexo núm. 605.)
  2. De otro oficio por el que el venerable Dean de la Catedral convida al Senado a la festividad que habrá con motivo de la publicacion de la bula de cruzada, el dia 28 de los corrientes. (Anexo núm. 606.)
  3. De una nota en que el Administrador Jeneral de Aduanas consulta sobre si en los casos de permuta de dos fundos se debe pagar doble alcabala como si hubiera dos ventas, o alcabala simple. (V. sesion del 7 de Diciembre.)
  4. De un recurso entablado por doña Ana Josefa Irigóyen contra la doble contribucion que se le ha fijado en Santiago i Petorca.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de doña Magdalena Gacitúa, contestar al Excmo. Supremo Director lo que sigue: "Que estando todos los ramos de Hacienda en igual caso que el de montepíos, sufra la suplicante la falta de pagos i esté al rateo que debe practicarse de los que corresponda a este ramo."
  1. En el recurso de doña Josefa Irigóyen, proveer como sigue: "En conformidad de lo decretado por punto jeneral de que no debiendo los vecinos cumplir con el pago de dos contribuciones señaladas para un solo objeto, quedan escusados si se allanan al pago de la mayor, se declara que acreditando doña Ana Josefa Irigóyen el cubierto déla mayor asignación, que asienta haber tenido en esta capital en auxilio de la espedicion libertadora, será excepcionada por la villa de Petorca de la que allí se le habia prefijado con el citado objeto; i para la defensa de su derecho, entréguescle orijinal este decreto."

Núm. 605[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la solicitud interpuesta por doña Magdalena Gacitúa para que V.E. se sirva acordar como crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 22 de Noviembre de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 606[editar]

Excmo. Señor:

En uso de las facultades que nos son conferidas a los comisarios delegados i ejecutores apostólicos de la Santa Cruzada, hemos dispuesto la nueva publicacion de la Santa Bula de Cruzada i demás gracias anexas e indultos concedidos por letras i bulas apostólicas para los estados i provincias de las Indias que sirvan al bienio siguiente de los años, de 1820 i 1821, el dia de la primera dominica de adviento, 28 del corriente, para observar la antigua costumbre de verificar aquella en dicho dia, que solo se ha alterado su inviolabilidad por justísimas causas, como sucedió en la publicación pasada, que se hizo el 18 de Enero de 1818; en intelijencia que las bulas del bienio deberán correr hasta el espresado dia 18 de Enero del año entrante de 1820, cuya celebridad se prepara en la santa iglesia Catedral a tiempo de la misa mayor, trayéndose en procesion del templo del glorioso patriarca Santo Domingo, donde se procederá a su adoracion en la forma acostumbrada. Mas, para actos tan solemnes i relijiosos esperamos de la piadosa dignacion de V.E. preste su asistencia en cuerpo al citado dia a las nueve i media de la mañana porque así lo exije la presente festividad, que por sus importantes objetos, especial recomendacion de Su Santidad i todas nuestras leyes municipales es acreedora al mayor lustre, decoro i esplendor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 22 de 1819. —Excmo. —Señor. —Dr. José Antonio Errázuriz José Antonio Errázuriz. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


  1. El acta de esta sesion no se encuentra en los archivos; pero creemos indudable que ella se celebró por varias razones: 1.ª porque cayendo como caia en dia lunes, era ordinaria; 2.ª porque a ella se habia citado especialmente por acuerdo de la última sesion, de la ordinaria del viernes, a tres sujetos para tratar asuntos importantes; i 3.ª porque hai algunos acuerdos celebrados en esa fecha. —(Nota del Recopilador.)