Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 23 de agosto de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 119, ORDINARIA, EN 23 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sentencias de los jueces arbitros arbitradores. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Víllarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta que el teniente de ministros de Talca le lia hecho sobre una licencia que don Cárlos Renard solicita para cargar un buque llegado al Maule, i un informe sobre ella espedido por el Administrador Jeneral de Aduanas. (Anexo número 274. V. sesión siguiente.)
  2. De otro oficio con que el Gobernador Intendente de la capital acompaña una nota por la cual el juez de comision de Renca, don José Isidro Saez, pide que a él i a los diputados de aquel partido se les exima de pagar la contribución mensual. (Anexo núm. 275. V. sesion del 26.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda declarar que las sentencias de los jueces arbitros i arbitradores dictadas en virtud de compromiso contraído por los contendores, deben ejecutarse i cumplirse; que si éstos han renunciado al recurso de apelacion, ningún tribunal superior la admita, i que si se ha impuesto una multa para el caso de apelacion, sin renunciar a ésta, no sea admitido el recurso sino después de pagar la pena. (Anexo núm. 276.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se consideró que, siendo del mayor interes poner fin a los pleitos i atajar los abusos que se cometen en perjuicio de la resolución de los jueces Arbitros i arbitradores contra lo prevenido en las leyes 35, título 4.º, partes 3 i 4, título 21, libro 4.º de Castilla, debia declararse el cumplimiento i ejecución de estas legales determinaciones; que comprometidas las partes que contienden i estipulada multa convencional, no se admita la apelacion sin pagar precisamente la pena señalada; i que para el caso de que los comprometidos renunciaren el beneficio de la alzada, no pueda en tribunal alguno superior admitírsele la apelación o reclamacion; i para intelijencia de las personas a quienes toque el cumplimiento de esta decisión, mandó S.E. se remitiera en copia al Excmo. Señor Supremo Director para que, estando conforme, se publicara en la forma ordinaria, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 274[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la consulta que me dirijió el Teniente de Ministros de Talca con el informe que en la materia ha dado el Administrador Jeneral de Aduana para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 23 de Agosto de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 275[editar]

Excmo. Señor:

Por la adjunta representacion se impondrá V.E. del reclamo que hacen el Juez de Comision de Renca i los diputados que en ella se espresan. Las razones en que fundan sus recursos son de bastante consideracion; por lo tanto, no he podido menos que condescender con sus pretensiones, dirijiéndolo, como lo dirijo, a V. E. para que en su vista se digne acordar esa Corporacion honorable lo que estime conveniente, en el concepto que la eficacia i celo de los recurrentes en el desempeño de sus funciones i la escasez de sus fortunas les hacen acreedores a que se les considere de algún modo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 276[editar]

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a manos de V. E. la copia del acuerdo sancionado con esta fecha para que, no teniendo V.E. embarazo, se sirva decretar su publicación. Será un consuelo para los que litigan de buena fe el ver una traba que terminará felizmente los pleitos, i conocerá el público que la atencion a los grandes objetos de la defensa del país, no nos retrae de mirar por el beneficio de los particulares. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.