Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 24 de noviembre de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 24 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 165, ESTRAORDINARIA, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de doña Magdalena Gacitúa. —Circunvalacion del depósito de pólvora. —Asistencia a la Catedral i prohibicion del aviso con coscorobas. —Recursos de don Santiago Larrain i del presbítero don José Francisco Ruiz de Ovalle. —Acta.

—Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Director Supremo, con motivo de unas dos representaciones colectivas, hechas por algunos vecinos de Rio Claro, propone que para en adelante sean ellas prohibidas por subversivas. (Anexo núm. 607. V. sesion del 27.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una nota de nuestro Ministro en Buenos Aires, don Miguel Zañartu, sobre la conveniencia de establecer en Chile, por cuenta del erario, el juego de la ruleta. (Anexos núms. 608 i 609. V. sesiones del 18 de Setiembre i 14 de Diciembre de 1819.)
  3. De un informe que el Superintendente de la Moneda, don José Santiago Portales, eleva, por conducto del secretario, en cumplimiento del acuerdo respectivo de 12 de los corrientes, sobre el estado de los fondos, deudas i créditos de aquel establecimiento. (Anexos núms. 610 a 612.)
  4. De un recurso entablado por don Santiago Larrain, en demanda de que se le declare exento de pagar la cuota tributaria que en Petorca se le ha fijado, por haber ya pagado la que se le fijó en Santiago.
  5. De otro recurso entablado por el presbítero don José Francisco Ruiz, de Ovalle, en demanda de que se le exima de pagar como albacea de cierta testamentaría, la cuota tributaria que se le ha fijado.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de doña Magdalena Gacitúa (V. cuenta de la sesion precedente) no acceder a ella, en atencion al agotamiento de todos los fondos públicos; pero comprender a la suplicante en el rateo que debe efectuarse de los fondos pertenecientes al ramo de montepío de Ministros. (Anexo núm. 613) [1].
  2. Mandar que se circunde la casa de pólvora con una muralla de cuatro varas de alto, que se levantará a veinte de distancia del edificio mismo, i con un foso que embarace la entrada i evite toda tentativa de incendio, i que se mude de allí la fábrica de municiones. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 29 de Octubre i 20 de Noviembre.)
  3. Asistir el 28 a la Catedral a la publicacion de la bula de cruzada, pero nó a la procesion que se dirijirá al templo de Santo Domingo. (Anexo núm. 615. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)
  4. En el recurso de don Santiago Larrain, proveer como sigue: "Con arreglo a lo declarado por punto jeneral de que ningún individuo deba sufrir dos contribuciones para un solo objeto, aunque goce de bienes en distintos puntos del Estado i que, en el caso de haber tenido dos asignaciones, cumple con la entrega de la mayor, haciéndose constar por el suplicante en la Casa de Moneda la mayor suma que ha pagado en esta capital como contribuyente en auxilio para la espedicion al Perú, quedará escusado de cumplir con el pago de la que se le señaló en la provincia de Petorca i absuelto de enterar la libranza jirada contra él.
  5. En el recurso del presbítero don José Francisco Ruiz de Ovalle, proveer lo siguiente: "Visto, con la testificacion que antecede i no estando, como no está, concluido el cargo de albacea, sino solo declarada la voluntad del testador en la disposicion que otorgó a su nombre, cumplirá el suplicante con hacer efectiva la contribución impuesta a los bienes de su instituyente, sin dar lugar a nuevas providencias. Al efecto, pásese este espediente al señor comisionado ejecutor, quien, verificado el pago, cuidará devolverlo al señor Gobernador del Obispado para que disponga las fundaciones conforme a lo sancionado por el Supremo Gobierno con acuerdo de este Senado.
  6. Pedir dictámen al ministerio fiscal sobre la consulta del Administrador Jeneral de Aduanas. (V. la sesion precedente i la del 8 de Diciembre.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezintteve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña Magdalena Cachúa, hija soltera del finado Ministro de la Cámara de Justicia, don Juan de Dios Gacitúa, solicitando que de alguno de los otros ramos de Hacienda se la auxilie en su indijencia con el montepío, que no puede proporcionarle por falta de fondos, el ramo de montepío de Ministros; i conociendo S.E. que en el mismo estado se hallan los demás ramos, resolvió que lo único que podria hacerse en obsequio de la suplicante seria que fuese comprendida en el rateo que debe hacerse de lo que se colecte del montepío de Ministros.

Mandó S.E. que al Supremo Director se le significara que a fin de evitar el peligro con que se halla la capital por la inmediacion de la casa de pólvora, situada en el conventillo, que no era posible trasladarla a la casa fábrica, seria conveniente que en el interin se presenta un lugar aparente para aquel objeto, se circulara al depósito una muralla de cuatro varas de alto, i a veinte de distancia del edificio, con un foso que embarace toda entrada para evitar un suceso de intento. Que para cautelar igualmente un evento casual, que no seria difícil con la fábrica de municiones en aquel lugar, se alejara de él el trabajo de la jente destinada a la obra de cartuchos, quitando todo tráfico que no sea el de entrar i sacar pólvora.

Mandó S.E. que al señor Comisario de Cruzada se le contestara sobre la asistencia a la santa iglesia Catedral a la publicacion de la Santa Bula, que concurriría S.E. a la hora que principie la funcion en la Catedral, teniéndole por escusada la asistencia a la procesion que sale del convento del señor Santo Domingo; i que para cortar la crítica de los estranjeros, se omitiera la publicacion con los coscorobas. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 607[editar]

Excmo. Señor:

El Gobernador-Intendente de esta provincia me remitió ayer un espediente en que consta que habiendo renunciado don Miguel Iturriaga el empleo de Juez Diputado de Rio Claro, se le admitió la renuncia, nombrando en su lugar a don Francisco Toro. Se presentó una suscricion de los vecinos de Rio Claro solicitando la reposicion de Iturriaga. Para proveer, se pidió informe al Teniente-Gobernador i Cabildo de San Fernando. El Cabildo informa apoyando la pretension de los vecinos, i el Teniente-Gobernador lo hace por separado, acompañando una nueva suscricion de los vecinos pudientes i de mayor representacion de la misma diputacion, esponiendo que la primera se componía en la mayor parte de personas desnudas de aquellas cualidades i de muchos individuos de la diputacion inmediata e independiente de la de Rio-Claro; i que era preciso ampararen la judicatura a Toro, para evitar el descontento que causaría cualquiera novedad en dicha diputacion.

El Gobernador-Intendente, conforme al dictámen fiscal, decretó que continuase Toro en la judicatura, i me pasó los autos solicitando se estableciese una lei que prohibiese tales suscriciones, pues la esperiencia ha hecho ver que son siempre obra del espíritu de partido, subversivas del orden, porque disponen los ánimos a la anarquía, cuyo mal conviene atajar prontamente por el bien de la sociedad, que jamas será sólido si las autoridades constituidas no son respetadas i obedecidas por una justa subordinacion de todas; las clases. Lo pongo en la consideracion de V.E. para que se sirva tomar en conocimiento este delicado negocio, i acordar como siempre lo mas conveniente a la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 608[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la comunicacion del Ministro de Chile enviado cerca del Gobierno de Buenos Aires, que habla sobre las conveniencias que traeria el establecimiento de la ruleta de cuenta del Erario en el aumento de sus fondos i en la mejora de las costumbres públicas. Con su conocimiento podrá V.E. acordar lo que regule conveniente en la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 609[editar]

He manifestado a don Pedro Lezica la deliberacion del Excmo. Senado que V.S. se digna acompañarme en copia con nota 20 del pasado Setiembre. El interesado, aunque convenido en evitar nuevas jestiones siempre que el pago se haga con la prontitud que se le promete, siente mucho que el acuerdo del Senado se haya fundado sobre los falsos datos de la estincion de la ruleta en esta capital, ruina de las familias i clamor jeneral. El establecimiento permanece, i el citado Lezica, a pesar de su resentimiento, me ha dado el consejo de que mi Gobierno lo ponga de su cuenta, seguro de que reportará grandes ventajas i aun dirijirá con su plantificación la moral de esa clase de hombres destinados solamente a la ocupacion del juego, conforme a lo observado en esta capital, donde se han estinguido los juegos privados que arruinaban a todas las clases. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Buenos Aires, Noviembre 3 de 1819. Miguel Zañartu. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.


Santiago, Noviembre 24 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 610[editar]

En este momento acabo de recibir una nota por la Secretaría de Hacienda, fecha 20 del mes que rije, en la que se me acompaña copia de un oficio del Excmo. Senado, 12 del citado Noviembre, por el que se me pide una noticia de las deudas activas i pasivas, como asimismo del caudal existente que se halla en la Tesorería de esta Casa de Moneda. Debo decir que por otra nota fecha 8 del mismo, se solicitaron iguales relaciones por el Excmo. Señor Supremo Director, a quien con fecha 12 del recordado Noviembre espuse lo que sigue:

"Voi a contestar a V.S. su nota, fecha 8 del mes que rije, por la cual, de orden suprema, me pide una relacion del caudal que existe en la Tesorería de esta Casa de Moneda.

"¿Qué deudas activas tiene contraidas? I ¿cuáles sean las pasivas? Yo habria cumplido con solo decir a V.S. que indubitablemente se pasa un estado todos los dias primeros del mes al Tribunal mayor de Cuentas, para que, reunido a los que reciben de las demas oficinas, con el estracto conveniente acompaña el señor Contador Mayor, i según comprendo, dirije a la consideracion de V.S. a fin de que sea elevado al cono cimiento de S.E. Pero, deseoso siempre de exornar cuanto me sea posible cualquiera noticia que se me pide i que está al cargo de mis cuidados, he tenido a bien repetir i dirijir a manos de V.S. el mismo estado, i aumentar otro que haya causado diferencia en los ocho dias que han mediado. Ambos documentos son bien claros, i a primera vista se comprende que la Casa tiene un caudal existente de treinta i tres mil trescientos veintiséis pesos medio real suyo, propió, sin otra carga que las mermas que deben ser abonadas en sus cuentas al fundidor mayor, i deben ignorarse hasta su tiempo; la retención del sueldo de cada uno de los empleados; las deudas pendientes que, aunque bien comprensibles en el estado, hablaré particularmente de cada una de ellas, i la tercera parte retenida al Fiel por sus emolumentos, que no son de entrega a su persona hasta la rendicion de las cuentas de los metales que en el año recibe para labrar, a mas de las fianzas de ordenanza. Como es un caudal ajeno en todo su sentido, i no como las deudas i retenciones que son puramente fiscales, debo esponer que lo retenido en el numerario de oro vale 312 pesos, 4½ reales, i en la plata 1188 pesos 1½>, i esto forma la cantidad de mil quinientos pesos seis reales, rebajables de los 33,326 pesos i ½ real. Las deudas activas valen 2107 pesos 6 reales, en esta forma: 710 pesos ½ real, que se van cubriendo mensualmente, por haberme adelantado a cuenta de mi sueldo para disminuir de algún modo una urjencia con que me veia oprimido, la que mereció consideracion en el concepto del Gobierno; 979 pesos adeudados por clon Manuel Lujan, franqueados en calidad de empréstito para habilitacion del viaje que emprendió al Huasco como administrador del banco de rescate, que, aunque probó perfectamente bien i aunque canceló con utilidades 25,000 pesos que se le entregaron, dió la cuenta tan ajustada del capital i utilidades, que quedó debiendo la habilitación, escudándose con la inoportunidad con que a los cinco meses se le hizo restituir a esta capital con las pastas. Se presentó al Gobierno alegando sobre sus excepciones; yo le reproché con dos fuertes informes, porque no las encontraba justas, i, siguiendo la instancia, fui conducido a Valparaíso, sin saber hasta ahora del espediente, ni ménos puedo cobrar de sus fiadores, porque unos se hallan en Lima emigrados, otros embargados sus bienes de cuenta del Estado; él no tiene absolutamente con qué responder, i, por consiguiente, nada puedo hacer efectivamente en la cobranza. El resto de 418 pesos ½ real, es una deuda casi tan antigua como el establecimiento de la Casa; está repartida entre el finado don José Antonio Villegas, por la habilitacion que le hizo el virrei don Manuel de Amat cuando lo mandó a esta capital de beneficiador de las tierras de cimientos i escobillas. Por su muerte, se formó concurso a sus miserables bienes, estando yo de superintendente de la Casa; pasé oficio al Gobierno a fin de que tomase la demanda el Fisco i solicitase prelacion a la deuda según derecho; lo hizo así, pero en la sentencia de preferidos no tuvo lugar, por haber conceptuado los jueces ser preferentes otras deudas del citado Villegas. Por la otra parte, era deudor el finado escribano don José Rubio, por una compulsa de autos pertenecientes a la Casa que debian dirijirse a España; se le franqueó por uno de mis antecesores una parte a cuenta del total; murió Rubio: se le embargaron los bienes; pero eran tan ningunos que nada se pudo conseguir. Los indicados 418 pesos ½ real son perdidos en todas sus partes, sin que haya la mas remota o leve esperanza de cobrarlos; ellos han sido reparados aun por órdenes de España, por la continua relacion con que anualmente se recordaban en los estados jenerales. Ninguno de mis antecesores pidió su cancelacion i yo he seguido la misma suerte hasta ahora; mas, conociendo que solo sirven para enredarnos los libros, estados i otros documentos, suplico a V.S. se sirva elevarlo así al conocimiento de S.E., a fin de que decrete formalmente su cancelación, según lo resuelto por la lei, i liberte la cuenta i razon de una carga inútil con que se halla gravada. Por los mismos estados reconocerá V.S. que solo hai disponibles en el Tesoro, en numerario corriente, 2,175 pesos, 5 1/4 reales, los 1,522 en oro i 653 5 1/4 en plata. Del total hai mas de mil pesos en moneda de cuartillos, moneda útilísima a la negociación de vivanderos i otros del por mayor. Es conveniente repartirla paulatinamente i en pequeñas porciones, porque de lo contrario, la estraen del reino por los premios que satisfacen en otras partes. Debe, a mas, tenerse consideracion al resto, a los gastos ordinarios de la Casa tan necesarios para su labor, sin los cuales nada puede hacerse, i a los pequeños sueldos que disfrutan mensualmente los empleados de ella, i otras personas que se pagan de esta Tesorería por órdenes espresas de S.E. La existencia de 14,982 pesos 4 reales que resultan por cargo a la fundicion mayor i fielatura, está reducida a tierras de cimientos, escobillas, jitos, etc., que solo pueden hacerse efectivos cuando sean beneficiados por la amalgamacion, molino de sangre i maritatas que por preliminar de la cuenta de metales de ambas oficinas se reducen a metales en fin de año o en Enero del subsecuente. Los 14,057, 7 reales, deben sufrir el descuento de 2,175 pesos 1 3/4 reales del numerario que ya se ha relacionado, i quedan existentes en metales de oro i plata 11,882 pesos 1 3/4 reales, los cuales deben entrar en los remaches subsecuentes para reducirlos a moneda. Con éstos i las utilidades que produzcan, pueden pagarse los doce mil pesos de don Ri cardo Price, que tantas veces ha recomendado S.E., quedando un sobrante que no puede saberse con fijeza por ignorar qué residuos quedarán en la fundición mayor i en el fielato.

"Los 2171 pesos 7½ reales fijados con la voz de anticipacion al fundidor mayor i guarda-materiales para los gastos ordinarios de los cargos de cada uno, están arreglados i conformes a la Ordenanza, recibidos en partidas distintas i sujetos a las cuentas que deben rendir con las intervenciones prevenidas. El todo de la espresada cantidad no debe estar gastada; pero tampoco el Tesoro puede contar con ella. Su aplicacion es larga, i por consiguiente, me remito a los capítulos 22, 23, 24, 28 i 30 de la recordada Ordenanza.

"Debo prevenir a V.S. que entre los estados i los libros encuentro la diferencia de seis pesos que no he podido encontrarla por ahora: estoi seguro ella saldrá a fin de mes, i la causa consiste en la variacion intermedia que ha habido entre entradas i salidas i en la demasiada exactitud con que he querido hacer una menudencia unísona entre los libros, el primer estado i el segundo intermedio. Pero, repito, que en el estado jeneral del presente mes saldrá infaliblemente aquella pequeña cantidad. Los interrogantes de la precitada nota de V.S., cuya fecha va en el exordio de esta mía, me habian presentado la oportunidad mas adecuada para decir a S.E. mucho mas, por conveniencia del Gobierno, en cuanto al presente manejo de la Casa; pero temo molestar la bien ocupada atención de V.S. i la de S.E., i acomodándome al tiempo, solo digo por ahora que me parece he cumplido con las noticias pedidas en los estados que acompaño. —Dios guarde etc."

A los estados presentados solo tengo que añadir que la Casa ha comprado hasta el dia 23 del mes citado, quince tejos, que valen 50,628 pesos ½ real. Esto forma una nueva deuda que ántes de veinte dias queda cancelada, por estar ya en labor estos tejos i los demás que relacionan los estados. Sírvase V.S. hacerlo así presente al Excmo. Senado con presencia de los documentos citados, a fin que pueda hacer de ellos el uso que tenga mas conveniente. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Casa de Moneda i Noviembre 23 de 1819. José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado.


Núm. 611[editar]


Estado que manifiestan los señores Intendentes, Contador i Tesorero de la Casa de Moneda, en que se comprenden los cargos i datas del Tesoro de ella en el mes próximo pasado de Octubre de 1819, en observancia de lo determinado por el Supremo Gobierno, i es como sigue:
Cargo
Primeramente, por la existencia del mes anterior. 8,965 0 ¼
Por lo adeudado a los vendedores de oro. 38,840 4 ¾
Por id. a los de plata. 32,852 3 ¾
Entregado por el Fiel en moneda de oro. 125,796
Por id. en moneda de plata a buena cuenta. 15,923 6
Por el premio de 400 pesos dados al guarda-materiales i fundidor mayor. 12 4
Por lo descontado a los señores Ministros del Tesoro Público por los costos de fundicion de chafalonía. 35 6 ¾
Por el premio de 242 ⅔ doblones a 10 reales cada uno. 302 6 ½
222,729 0
Data
Por diezinueve barras de plata remachadas, que valen. 21,189 5 165.069 3 ¾
Por lo pagado a los vendedores de oro. 121,796 7 ¾
Por id a los de plata. 16,603 6 ½
Por la remision i ensaye de oro. 66
Por lo pagado al Fiel por sus derechos de oro. 154
Por 4,000 pesos pagados a don Juan Gregorio Lémus de órden del Supremo Gobierno. 4,000
Por id. al tallador mayor. 24 3 ¼
Por lo pagado en sueldo a los empleados en este mes. 1,151 2 ¾
Por lo descontado a favor de las deudas activas. 83 2 ½
            Existencia 57,659 4 ¼
En esta forma
En 95 1/8 doblones de a 16, que valen 1,522 57,659 4 ¼
En 12 tejos de oro, que id 38,840 4 ¾
En moneda de plata 653 5 ¼
En 11 barras de id., que valen 12,357 4 ¾
En lo anticipado al fundidor mayor 768 5 ¼ 4,285 5 ½
En lo id. al guarda-materiales 1,403 2
En deudas activas 2,113 6
Igual 000
Existencias de oro i plata en ta fundicion i fielatura
En la fundicion en oro 68.6.4.3.06 9.1.0.7.3.06 a 128 pesos 32 marcos 11,673 7
En la fielatura en id. 22.2.3.0.00
En la fundicion en plata 243.6.5.2.08 ½ 1,153.1.4.2.08½ a 8 pesos 2 marcos 9,235
En la fielatura en id 909.2.7.0.00
Por la existencia de arriba 57,659
78,568
Por lo que se debe a los vendedores de oro 28,944 7 45,229 3
Por lo id. a los de plata 16,284 4
A favor de la Casa 33,339

Como se demuestra del estado que antecede, asciende el caudal existente a treinta i tres mil trescientos treinta i nueve pesos medio real, en que se incluyen las dependencias activas, anticipaciones al guarda-materiales i fundidor mayor, i los rezagos de las fundiciones de oro i plata existentes en ambas oficinas. —Casa de Moneda i Noviembre 1.º de 1819 José Santiago Portales. —Silvestre Martínez de Ochagavía.


Hecho el balance de corte i tanteo según las relaciones de este estado, están conformes. Ut sufra. —José Santiago Portales.


Núm. 612[editar]


Variacion que ha tenido el balance que se acompaña, dado en 1.º de Noviembre hasta el de la fecha 8 del mismo, i es como sigue:
Pesos Reales
En 1.º de Noviembre existían en el tesoro 95 1/8 doblones, que valen 1,522
Los doce tejos de oro que existen valen 38,840
Se deben a los vendedores de este metal 28,944 7
Quedan a favor de la Casa 9,895 9,895
Existen en el tesoro en moneda de plata 653 6,960
Entregó el Fiel en tres del corriente en id 6,307
Pagados al Fiel por la amonedación de plata 326 2 5,481
Id para la remision i ensayes 3
Pagados a don Felipe del Solar 5,052 "
Pagados al sarjento mayor i teniente del núm. 3 100 "
Quedan a favor de la Casa 1,479 1,479
Las once barras de plata existentes valen 12,357
Se deben de ellas a la Comision de empréstito 1,422 11,196
A las cajas del Estado 8,470
A don Tomas Robinson 1,303 6
Quedan a favor de la Casa 1,160 1,160
Caudal de la Casa 14,057 7
En esta forma
En 95 1/8 doblones de a 16 1,522 3,001 14,507 7
En moneda de plata 1,479
En las pastas de oro 9,895
En id. de las de plata 1,160
Igual 000

Los noventa i un marcos de oro i cuatrocientos trece de plata que existen en las oficinas de la fundicion mayor i fielatura, se hallan en residuos i granallas de fundiciones, en tierras i callanas por beneficiar, i en las mermas que resultarán en la cuenta de la fundicion mayor. —Contaduría de Casa de Moneda i Noviembre 9 de 1819.

Demostracion
Pesos Reales
En el tanteo del mes anterior resultaron a favor de la Casa 33,339
En esta forma
El caudal efectivo en numerario í pastas, según el estado de la vuelta 14,057 7 33,326
En 91.0.7.3.06. existentes en oro en la fundición i fielatura 11,673 7
En 413.1.4.2.08. id. de plata en las mismas oficinas 3,308 5
En lo anticipado al guarda-materiales i fundidor mayor para gastos de sus oficinas 2,17
En deudas activas 2,113 6
Resultan de ménos 13

Como se demuestra, resulta la diferencia de 13 pesos, que se han pagado sobre las utilidades que dieron a la Casa los 740 marcos de plata, para satisfacer al Fiel el todo de los derechos de amonedacion de los 2,610 marcos de la partida rendida i considerada en el balance anterior. José Santiago Portales. —Silvestre Martínez de Ochagavía.


Hecho el balance de corte i tanteo, según las relaciones de estado, están conformes. Utsupra. —José Santiago Portales.


Núm. 613[editar]

Excmo. Señor:

Si compadécela situacion que representa doña Magdalena Gacitúa, no podemos resolvernos a sufragarle el auxilio que pide su indijencia, por el abatimiento de los fondos públicos i por el apuro en que se hallan éstos. Si cree la interesada el decadente estado del ramo de montepío de Ministros, en el mismo se hallan los demas del Erario, i lo único que puede hacerse en su obsequio es prevenir que en un mismo ramo de montepío de Ministros sea comprendida doña Magdalena en el rateo que debe efectuarse. —Dios guarde a V.E. —Noviembre 24 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 614 ====

Excmo. Señor:

Penetrado V.E. del inminente peligro de esta capital con la inmediacion de la casa pólvora en el conventillo, dispuso el reconocimiento de la casa fábrica para trasladarla a quel punto si habia proporcion en el destino. Por desgracia no la hai; i de consiguiente, ínterin, o se presenta lugar aparente, o se levanta un edificio en distancia i terreno que aleje el peligro, convendrá adoptar las medidas que ha propuesto el Comandante de Artillería, aislando la casa donde se halla la Pólvora, circundándola de una muralla de cuatro varas de alto i a veinte a distancia del edificio, con mas un foso que, embarazando toda entrada, evite un incendio de intento.

Asimismo debe cautelarse todo evento casual i aun remoto, i lo es mui próximo, estando la fábrica de municiones en aquel lugar. Ya se esperimentó en el año pasado que peligró la casa con el incendio de la pólvora destinada a aquella elaboracion. Es de necesidad alejar de allí este trabajo, esa jente destinada a él i todo tráfico que no sea entrar i sacar pólvora. Con estas cautelas podrá serenarse el público i evitarse por ahora el peligro que amenaza. —Dios guarde a V.E. —Noviembre 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 615[editar]

Tendrá el Senado la satisfaccion de prestar su asistencia a la santa iglesia Catedral, en unión del Excmo. Señor Supremo Director, el domingo 28 del que rije, a la publicación de la santa bula de cruzada; pero para que V.S. tome sus providencias quedará advertido de no concurrir a la procesion que ha de venir del templo del señor Santo Domingo, i ocurrirá a la hora que se principie la funcion en la Catedral. Le parece oportuno al Senado indicar a V.S. que para evitar la crítica i censura de los estranjeros, que hai en abundancia en la capital, se omitirá el aviso que ántes se daba al público con los coscorobas, pues esto cede en honor de nuestra relijion santa. —Dios guarde a V.S. —Noviembre 25 de 1819. —Al Señor Comisario de Cruzada doctor don José Antonio Errázuriz.


  1. Esta solicitud fué proveída en la sesion precedente, pero como no se levantó acta de ella, se dejo constancia del acuerdo en la presente. La providencia que se estendió al pié del oficio del Director Supremo (V, lib. 8, número 117 del Archivo del Senado) tiene fecha 23 de Noviembre; i por tanto, no se pudo acordar en la sesion presente del 24. —(Nota del Recopilador.)