Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 53, ORDINARIA, EN 26 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda permitir el desembarque de la carga traida por la Estafeta. —Se aprueba la creacion de dos escuadrones para resguardo de la frontera. —Se declara que las causas en que los senadores tuvieren parte deben ser falladas por la comision que se espresa. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo pide se declare que, en jeneral, las causas contra los empleados son apelables i hai en ellas los demas recursos estraordinarios que las leyes franquean. (Anexo núm. 513.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una demanda de los herederos de doña Micaela Fontecilla contra el senador don Francisco B. Fontecilla, sobre devolucion de la hacienda del «Tambo» para que el Senado determine ante cuál tribunal se deba entablar. (Anexo núm. 514.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud del capitan i el sobrecargo de la Estafeta (V. cuenta de la sesion precedente), permitirles el desembarque de su cargamento a condicion de que se obliguen a satisfacer los derechos de aduana en conformidad a la tarifa que se está haciendo; i declarar que pagando las mercaderías comunes un derecho aduanero de treinta i cuatro i medio por ciento, las mercaderías similares, como los vinos, sujetas a dobles derechos, deben pagar solo sesenta i nueve por ciento i no, como se ha hecho, quince por ciento. (Anexo núm. 515.)
  2. Aprobar la creacion propuesta por el Supremo Director de dos escuadrones de caballería para resguardar la frontera, i aplicar a su sostenimiento los ahorros que se harán con la partida de las tropas de las Provincias Unidas. (Anexo núm.516.)
  3. Declarar que, en conformidad al artículo 5.º, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. (Anexo núm. 517.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa Estafeta, que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.

A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.

A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecilla contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecilla sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.º, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 513[editar]

Excmo Señor:

Que en los recursos sobre promociones de empleados no haya mas que una instancia es cosa bastante dura; pero, al fin, como solo se trata de mejorar el recurrente su escala para un corto aumento de sueldo, no se ve por ahora un gran inconveniente para que se esplique en este punto el art. 10, cap. I, tít. IV de la Constitucion.

Mas, si en las causas sobre remocion de empleados por ineptos o delincuentes se sujetase a éstos a solo un fallo, incidiríamos en una especie de despotismo desconocido, dejándolos sin recurso en lo que mas interesa al hombre, que es su honor, cuando en los negocios de puro interes franquean las leyes los recursos de apelacion, súplica i los estraordinarios de segunda suplicacion e injusticia notoria.

Al establecer un nuevo código, no es posible tener presentes todos los casos que pueden ocurrir; i por eso es que con el tiempo se van haciendo las declaraciones que los mis mos casos demandan.

No solo se interesa la justicia de las partes en que queden espeditos dichos recursos, sino el honor de la nacion, porque los pueblos ilustrados censurarian justamente una lei que permitiera la destruccion de los funcionarios con un solo golpe.

Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 514[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la demanda de los herederos de doña Micaela Fontecilla contra el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, para que se sirva acordar i resolver la jurisdiccion ante quien deba entablarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 515[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud del capitan de la fragata francesa Estafeta, que acompaña V.E. en su apreciable nota de 24 del corriente, ha merecido el exámen i conformidad del Senado. Puede V.E. conceder al suplicante su descarga, obligándose a satisfacer los derechos por el avalúo que se haga en el arancel o tarifa que se está formando.

El ciento quince por ciento que se cobra por los licores i demas frutos del país ántes prohibidos i despues permitidos con calidad de pagar derechos dobles, ha sido una mala intelijencia de aquella resolucion.

Los derechos de estranjería solo ascienden a treinta i cuatro i medio por ciento; de consiguiente, doblándose éste en aquellos artículos, corresponde se pague por ellos el sesenta i nueve. Así puede V.E. declararlo para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 516[editar]

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado la creacion de los dos escuadrones destinados a cubrir la frontera, segun lo insinúa V.E. en su honorable nota 24 del que rije. Es indudable la necesidad que hai en la provincia de Concepcion de que se aumente su fuerza para afianzar la seguridad de aquel punto que tanto interesa, i puede V.E. realizar el proyecto tomando las providencias rápidas que estime adecuadas, contando para esto con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 517[editar]

Excmo. Señor:

Conforme a lo prevenido en el art. 5.º, tít. III, cap. II de la Constitucion provisoria, declaró el Senado en el acuerdo de 30 de Octubre de 1818 que debia establecerse una comision para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos; i como la misma Constitucion les declara inviolables, es fuera de duda que todas sus causas, tanto civiles como criminales, a excepcion de las de residencia, de que debe conocer el respectivo juzgado nombrado en el acuerdo de 13 de Noviembre del citado año, deben pasar a la Comision i vocales de ella, Dr. don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i Dr. don Pedro Gonzalez Álamos.

Ambas resoluciones se comunicaron a V.E.; i supuesto que el señor Vocal i Coronel de Ejército don Francisco de Borja Fontecilla es demandado por la devolucion de la hacienda de «Tambo», puede V.E. prevenir se remita la demanda a la establecida Comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.