Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de octubre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 150, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reintegro de la comision del cementerio. —Reglamento de pasavantes i contrato de provision del ejército. —Antecedentes relativos a los regadores del canal de Maipo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que don José Isidro Saez, juez de comision de Renca, ha contestado con altanería a órdenes de los alcaldes ordinarios de esta capital, por lo cual {MarcaCL|ND|Jueces de Comisión|OK|Competencias de los Jueces de Comisión}}declaró que en jeneral los jueces de comision, diputados territoriales, etc. dependen de los alcaldes, i, que éstos pueden juzgar a aquellos en casos de desobediencia, i castigarlos; que despues ha visto el acuerdo del 16 de los corrientes por el cual el Senado declara que los jueces de comision dependen directamente del Gobierno-Intendencia; que este acuerdo le parece ocasionado a graves males, i en consecuencia, pide que se reconsidere. (Anexo núm. 520. V. sesion del 29.)
  2. De una nota en que don Juan José Goicolea, miembro de la comision del cementerio, se escusa de seguir desempeñándola por causa de sus múltiples atenciones.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar en lugar de don Juan José Goicolea al sárjenlo mayor de injenieros don Santiago Bayarde para reintegrar la comision del cementerio. (Anexo núm. 521. V. sesion siguiente, i tas del 2 de Setiembre i 3 de Noviembre de 1819 i 28 de Enero de 1820.)
  2. Pedir al Supremo Director el reglamento sobre pasavante que se haya dictado, copia de la contrata acordada con los empresarios de la espedicion libertadora i los antecedentes relativos a los regadores del canal de Maipo, (Anexos núms. 522 i 523. V. sesiones del 27 i 29 de los corrientes:)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, determinó se manifestara al Supremo Director que siendo del mayor ínteres poner en llanta la acordada, obra del panteon, i no pudiendo desempeñar la comision don Juan José Goicolea en consorcio de los otros vecinos que la forman por las atenciones que a éste rodean, se sirviera S.E. subrogar en su lugar al sarjento mayor de injenieros don Santiago Bayarde, teniendo por escusado a Goicolea.

Mandó S.E. se pidiera al Supremo Director el reglamento que se haya establecido para el despacho de pasavantes conforme lo acordado por S.E. para resolver con este antecedente varios artículos que hai pendientes; ejecutándose igual remision en copia de la contrata acordada con los empresarios de la espedicion al Perú.

Para contestar S.E. a las últimas observaciones del Supremo Director sobre los regadores de agua del canal de Maipo, acordó se pidieran todos los antecedentes; i quedando cumplidas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 520[editar]

Excmo. Señor:

A dos quejas que tuve de los alcaldes ordinarios de esta capital sobre que el juez de comision de Renca, don José Isidro Saez, se habia negado con altanería a cumplir las órdenes que le impartían en materias de administracion de justicia, decreté que los jueces, diputados territoriales i demas subalternos lo eran de los alcaldes para cumplir i hacer cumplir dichas órdenes; i que cuando se resistiesen a ello podian i debian los alcaldes juzgarlos i castigarlos con proporcion a las circunstancias de su inobediencia.

Al siguiente dia de haber dado esta providencia, he visto la resolucion de V.E. de 16 del corriente a la consulta del mismo juez, declarando entre otras cosas que los jueces de comision, aunque inmediatos dependientes del Gobierno de Intendencia, no están exonerados de auxiliar a las demás justicias en los casos que lo pida la buena administracion i lo exija la necesidad de atender a la conservación del orden. Que en lo gubernativo no son subalternos de los alcaldes; pero si todas las justicias deben vivir trabadas, de modo que no haya caso en que por esa razón se postergue el servicio, perjudicándose la causa pública, habrán de tener los jueces de comision la mayor armonía con las demás autoridades cumpliendo sus providencias en lo tocante a la administracion de justicia i negocios civiles que ocurran dentro del distrito de la capital.

Creo mui conveniente al buen orden jerárquico de las autoridades el hacer presente a V.E. que hasta hoi ha sido desconocida esa independencia de los jueces de comision, diputados territoriales i demás pedáneos, respecto de los alcaldes, cuya jurisdiccion ordinaria en su clase es igual a la de todos los majistrados que conocen en primera instancia de materias civiles i criminales. Sus órdenes a los pedáneos han sido siempre preceptivas, i éstos como inferiores las han cumplido i obedecido. No hallo, pues, una razon de que se haga novedad en esta materia; por el contrario, me parece que daríamos motivo para que esos jueces inferiores, en fuerza de la independencia declarada, reputándose mas autorizados de lo que son, suscitaran competencias con los alcaldes (como lo ha hecho ya Saez aun ántes de esta declaración) pretendiendo que se les oficie con ruego i encargo, i nó que se les mande el cumplimiento de las órdenes correspondientes a la administración de justicia. I en verdad, que no les faltaría razon porque solo a los subalternos puede mandarse; para los que no lo son, es preciso la fórmula de ruego i encargo. Ya ve V.E. una especie de igualdad entre unos jueces pedáneos i los alcaldes, degradante de éstos i que, invirtiendo el orden, solo puede traer un atraso a la mejor administración de justicia. Todo se evitará con que dichos jueces queden como ántes, dependientes de los alcaldes. Yo espero que la prudencia i rectitud de V.E. conocerá que en ésta i cualesquiera otras iguales jestiones, solo me mueve el deseo que en nuestras instituciones procedamos con el acierto que conviene a la felicidad pública. V.E. me conoce i sabe que en mí no hai un prurito de ostentar conocimientos sobresalientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 26 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 521[editar]

Excmo. Señor:

La obra del panteon, acordada por el Senado i sancionada por V.E., debe ponerse en planta a la mayor brevedad. V.E. ha nombrado para esto una comision compuesta de varios vecinos con el facultativo don Juan José Goicolea. Las muchas comisiones que éste desempeña en servicio del público i ejercicio de su empleo le mantienen fuera del recinto de la capital lo mas del año, i de consiguiente, no es el mas a, propósito para contraerse con la dedicacion que es necesaria al desempeño de este cargo.

Tiene V.E. a don Santiago Bayarde, sarjento mayor de injenieros, que, estando de asiento en la capital, i desembarazado de otras ocupaciones, puede llenar esta comision con ventaja, adelantando a medida de nuestro deseo la conclusion de esta obra. Si es del agrado de V.E., puede escusarse a Goicolea, subrogándose al injeniero para que, asociado a los demas, procedan cuanto ántes de lleno a su comision. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 25 [1] de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 522.[editar]

Excmo. Señor:

Debe resolver el Senado varios artículos que hai pendientes sobre pasavantes; i necesitando del reglamento que se habrá formado conforme a la última determinacion que se dió a consulta de V.E., se servirá prevenir su remision, porque sin esto no puede decidir con acierto.

Se necesita igualmente una copia de la con trata acordada con los empresarios de la espedícion al Perú, i puede V.E. ordenar se pase a la posible brevedad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 523[editar]

Excmo. Señor:

Para contestar el Senado a la honorable nota de V.E. de 22 del que rije, en que instruye los valores designados a los regadores de agua del canal de Maipo, necesita tener a la vista todos los antecedentes que han precedido a esta deliberación i son terminantes al propuesto objeto.

Ordene V.E. se pasen prontamente, que la resolueion se espedirá con la posible brevedad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. La copia auténtica del oficio tiene fecha 25 de Octubre, sin embargo de que el acuerdo se celebró en la sesion del 26, según consta en el acta de mas arriba. —(Nota del Recopilador.)