Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 27 de mayo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 85, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se aprueba la traslacion del Supremo Director a Valparaíso. —Se acuerda autorizar el pago de la contribucion mensual en plata labrada o chafalonía. —Se manda citar a sesion a la comision del mensual. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Rozas José M. de
Villarreal José María(secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que se han entablado ante él muchos recursos contra las cuotas de contribucion mensual fijadas por la comision rateadora, i que, para entender e informar en ellos, se ordene a la misma comision se reuna diariamente. (Anexo núm. 696.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado pide autorizacion para trasladarse a Valparaíso. (Anexo núm. 697.)
  3. De un oficio en que el Juzgado de Comercio espone algunas de las medidas que, a su juicio, se podrian adoptar para protejer el comercio i la industria nacionales. (Anexo núm. 698 i cuenta de la sesion del 21 de los corrientes.)
  4. De una representacion por la cual el procurador jeneral de ciudad pide, en alivio de los vecinos, que se autorice el pago en plata chafalonía o labrada de la contribucion mensual.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la determinacion del Supremo Director de trasladarse a Valparaíso i darle las gracias por este nuevo sacrificio personal a la patria. (Anexo núm. 699.)
  2. Autorizar el pago de la contribucion mensual en plata chafalonía o labrada al precio de siete pesos, i comunicarlo así al Supremo Director i al procurador jeneral de la ciudad. (Anexos núms. 700 i 701.)
  3. Citar a los miembros de la comision rateadora para que, desde el dia 28 de los corrientes, se reunan diariamente en una de las salas del Senado a informar Sobre los recursos que contra sus operaciones se hayan entablado o se entablen. (Anexo número 702.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director sobre la necesidad de su salida para Valparaíso para hacer volver la escuadra o la parte de ella que ha arribado al puerto; i aprobando S.E. esta resolucion, acordó se le manifestara que, dándosele las mas debidas gracias por el nuevo sacrificio que iba a ejecutar, quedaba el Senado reconocido del interes con que miraba los adelantamientos del país.

Mandó S. E. se remitiera al Supremo Gobierno el reclamo del Procurador Jeneral de ciudad sobre que, en pago de la mensual contribucion, se reciba la plata de chafalonía o labrada, manifestando al Supremo Director que, si seria una conveniencia aumentar la circulacion, quitando la amortizacion que se padece por las alhajas inútiles i de puro lujo, era necesario que, en pago de la mensualidad, se recibiera la plata labrada al precio de siete pesos; ordenando igualmente que al Procurador Jeneral se le dijera por secretaría lo que se habia resuelto.

Con presencia de lo espuesto por el Supremo Director para que la comision encargada de arreglar la lista del mensual se reuna para despachar los informes que se le pidan, mandó S.E. se le citara para la comparecencia i su reunion a una de las salas del Excmo. Senado, desde el dia 28 del que rije, a las diez de la mañana. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 696[editar]

Excmo. Señor:

Luego que los contribuyentes de la mensualidad fueron notificados para que enterasen en la Tesorería Jeneral las cuotas que en las listas se les asignó por la Comision nombrada a este efecto, han llenado a este Supremo Gobierno de recursos i reclamaciones, procurando con este paso entorpecer la entrega a su debido tiempo. Puede ser que muchos de ellos estén fundados en justicia; mas a la autoridad ejecutiva le es imposible resolver con conocimiento en un asunto que de ella no dimanó. Así, es de necesidad el que V.E. ordene a la misma Comision se junte diariamente a la mayor brevedad para informar sobre los recursos que en la materia se le remitan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 697[editar]

Excmo. Señor:

Es de suma importancia que la escuadra nacional vuelva a bloquear el Callao; i para que se haga la espedicion sin perder momentos, considero necesaria mi presencia en Valparaíso, i con este objeto parto mañana 28 del corriente. Mi viaje no puede ser de ménos de ocho dias, i debo ponerlo en noticia de V.E. para que, conforme al art. 24, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria, sea con su acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 698[editar]

Excmo. Senado:

En el oficio anterior que tuve el honor de dirijir a V.E. relativo a nivelar de algun modo el decadente comercio nacional con el estranjero, no ocurrieron algunos puntos esencialísimos, que hoi es de necesidad esponerlos a la consideracion de V.E. para que, preinsertándose en aquéllos, presenten la verdadera idea que se debe tener de ello para su remedio.

El primero será no se permita de algun modo ropas hechas, provenientes de la estranjería. No necesita este punto encarecerlo, porque son per se notas las razones para su prohibicion, i para que no fenezca esta miserable industria de los pobres sastres i mujeres. Lo mismo puede decirse de las demas manufacturas del país; pero habiendo concedido el Gobierno por dos años la suspension del artículo del Reglamento que prohibia la introduccion de todo aquello que en este país se fabrica, justo es que se suspenda, respecto de que ya son cumplídos i que por ningun motivo se acceda a las pretensiones de los estranjeros en esta materia.

El segundo punto es que los comisionados no deberán tener la nota de ser opuestos a nuestro sistema, i que, necesariamente, cuando obtengan alguna comision, se presenten con su comitente personalmente al Juzgado de Comercio, quien deberá aprobar por escrito su nombramiento, i no haciéndolo así, será multado el estranjero en mil quinientos pesos. El comitente i consignatario deberán pasar al Juzgado del Comercio un tanto del manifiesto presentado en la Aduana, para que nuestro comercio pueda calcular sobre la abundancia o escasez de efectos para sus especulaciones, i en aquella copia del manifiesto debe precisamente espresarse quiénes son los dueños de aquellas especies.

Tercero. —Hai muchos estranjeros que vinieron de su país con una comision, i despues de haber dado cuenta a sus dueños, se han quedado comerciando en cuantos objetos se les proponen, ya por menor, ya por mayor, haciendo compras i ventas hasta de nuestros propios frutos, i logrando con sus paisanos todas las preferencias. Estos i todos aquellos que con este mismo objeto tienen carta de ciudadanía, deben estar sujetos a donativos con mas razon que los hijos del país, porque se absorben todas las utilidades. Lo mismo puede hacerse con todo aquel estranjero que por sí espenda sus cargamentos, pues es justo que ayuden a sostener la Patria que les proporciona el espendio de sus manufacturas i comercio.

Por último, para evitar todo fraude contra el comercio chileno i que no haya terceros o alcahuetes de los estranjeros, debe mandarse que el tanto por ciento de comision de venta, sea lo ménos el cuatro i el de compra el dos, segun la costumbre inveterada de estos países.

Espera el Juez de Comercio sean acojidas por V.E. estas solicitudes. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 26 de 1819. —Excmo. Señor. —José de Trucios. —Excmo. Senado del Estado chileno.


Núm. 699[editar]

A la activiJad de V.E. debe Chile la creacion de su escuadra, i a los arbitrios i esfuerzos que se hiciese a la vela en un breve término, provista de cuantos auxilios podia necesitar para dominar, como ha dominado, el mar del sud. La ocurrencia inesperada del arribo a Valparaíso de una parte de sus fuerzas, obliga a V.E. a sacrificarse de nuevo, volviendo a aquel puerto a activar i facilitar su salida.

Esta virtuosa resolucion de V.E., no solo merece la aprobacion del Senado, sino las mas debidas gracias por el interes con que mira los adelantamientos de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 700[editar]

Excmo. Señor:

El supremo decreto de V.E. que recayó sobre el aumento de la contribucion mensual, prohibe que los pagos se hagan en plata labrada.

Esta medida puede ocasionar la falta de contribuciones en muchos que la tenian destinada para cumplir con sus acciones, por carecer de numerario; i por otra parte, evitar el contrabando que hacen con ella los estranjeros, únicos compradores de esta pasta, i que sacrifican como tales al pobre vendedor.

Al paso que se logran las ventajas de facilitar por aquel medio las pagas i evitar los contrabandos, se consigue el aumento de la circulacion i que no se mantenga amortizado en alhajas inútiles i de puro lujo un caudal que, en el tráfico, produce al erario sus derechos.

La amonedacion de esta chafalonía no ofrece pérdidas, abonándose a los deudores a siete pesos marco; ántes bien, gana el Estado el 3 por ciento de premio, declarado a favor del minero. No hai un Banco a quien pueda venderse la chafalonía si el Estado no la recibe; tampoco puede castigar ni declarar decomiso la que vendan al estranjero los vecinos que no tienen otra cosa con que satisfacer el mensual, obligándoles a hacerlo en numerario. Por lo mismo, cree el Senado que V.E. tendrá a bien suspender los efectos del enunciado decreto en la parte que obliga a que se hagan los enteros en plata sellada. Muchos reclamos del vecindario han obligado a celebrar este acuerdo, que no dudo sea de conformidad con V.E.

Coadyuva la solicitud que acaba de hacer el Procurador Jeneral de ciudad, que se acompaña a V.E. para el mismo objeto, i debemos advertir que, acercándose el dia de la entrega, convendrá que V.E., ántes de su partida a Valparaíso, mande publicar el decreto que tuviese a bien acordar, a fin de evitar quejas i recursos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 701[editar]

En el momento se ha pasado al Excmo. Señor Supremo Director la representacion de Ud. con lo acordado por el Excmo. Senado, para que, con preferencia de las observaciones que se hacen a S.E. i las reflexiones de Ud., se sirva prevenir que, en pago de la mensual asignacion, debe recibirse chafalonía al precio de siete pesos marco.

De órden de S.E., se lo comunico para su satisfaccion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Señor Procurador Jeneral de ciudad.


Núm. 702[editar]

De órden del Excmo. Senado incluyo a Ud. copia de lo dispuesto por el Excmo. Supremo Director para que, haciendo citar a los demas señores que formaron la comision que arregló la lista de la mensual contribucion, se sirva asistir precisamemente a la antesala del despacho del Excmo. Senado desde las diez de la mañana del dia 28 del que rije, para resolver los reclamos que hai pendientes, con la previa audiencia i el informe de la comision. Espera S.E. no haya falta, a fin de concluir por este medio con los reiterados recursos del vecindario. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —A don Antonio Montt.