Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 96, ORDINARIA, EN 2 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reglamento de los jueces de comision. —Solicitud del provincial de San Juan de Dios. —Oficios del Senado no contestados por el Supremo Gobierno. —Reconvenciones a la comision del papel sellado, al Teniente-Cobernador de los Andes, a don Martin Encalada i a los ministros de la tesorería jeneral. —Restablecimiento del Consulado. -Querella de Aranguiz contra el Teniente-Gobernador de San Fernando. Solicitud de don Ignacio Valdés.- Propuesta de don Diego de Almeyda. -Derechos de corso. —Remate de la casa que fué de Alen. - Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica quedar notificado de que don Francisco Antonio Perez ha asumido la presidencia del Senado con fecha 22 del pasado. (Anexo núm. 79.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que el Senado fije la cuantía de los derechos que se deben pagar por las patentes de corso
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el senado-consulto en virtud del cual todos los ciudadanos que sean sorprendidos infraganti, salvo los veteranos, quedan sujetos a la jurisdicción del comisario criminal. (Anexos núms. 80 i 81. V. sesion de 14 de Junio)
  4. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña un proyecto de reglamento para el réjimen i gobierno de los inspectores i alcaldes de barrio. (Anexo núm 82.)
  5. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña uno de don José Isidro Saez, juez de comision de Renca, en demanda de que se dicte un reglamento para los empleados de su clase. (Anexos núms. 83 i 84. V. sesiones siguiente.)
  6. De un informe que don Domingo Eyzaguirre, encargado de los trabajos del canal de San Carlos, presenta sobre el actual estado de ellos, i en el que manifiesta haber opinado há meses en el sentido de que un regador debe tener tifia cuarta en cuadro con desnivel de quince pulgadas por cuadra al salir del canal. (Anexo núm. 85. V . sesiones del 26 de Junio i 15 de Octubre de 1819.)
  7. De oficio por el cual el venerable Cabildo de la catedral comunica quedar notificado de la promesa del Senado, a saber, reponerlo en la íntegra posesion de sus rentas tan pronto como las urjencias del Erario cesen. (Anexo núm, 86. V. sesiones del 7 i 26 de Junio de 1819 i 18 de Mayo de 1820.)
  8. De una nota del provincial de la órden de San Juan de Diosen laque espone haber quedado los relijiosos, a virtud del nuevo reglamento que trasfiere la administracion de las rentas al ecónomo secular, sinmedios de subsistencia, i pide .por tanto al Senado se digne proveer de algún modo a ella. (Anexo núm. 87. V . sesión del 23 de Enero último.)
  9. De una representación con que el Juez de Comercio acompaña un acta de una reunion de comerciantes, según los cuales es de necesidad restablecer el tribunal del Consulado i ellos se comprometen a sostener el tribunal sin mas renta que la de 800 pesos que el Estado ha asignado. ( V. sesión del 6 de Noviembre de 1818.)
  10. De una querella de don Ignacio Aranguiz contra el Teniente-Gobernador de San Fernando, el cual le ha impuesto una exaccion de quinientos pesos, segun documentos que se acompañan.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Gobernador-Intendente el reglamento que su antecesor dictó para el réjimen de los diputados de justicia. (Anexo núm 88. V. sesión siguiente.)
  2. Sobre la solicitud del prior de San Juan de Dios, pedir informe al Ministro Protector. (Anexo núm. 89. V. sesiones del 9 de Julio de 1819 i de 26 de Setiembre de 1823.)
  3. Enviar al Supremo Director un índice de las resoluciones del Senado que le han sido comunicadas i que no han sido contestadas, a fin de oficiarle pidiéndole que se sirva instruirse de ellas. (Anexo núm 90. V. sesion siguiente.)
  4. Reconvenir a la Comision encargada de formular un proyecto de reglamento para el espendio del papel sellado, por su pronta remision (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1818, 7 de Junio de 1819 i 3 de Agosto de 1820); al Teniente-Gobernador de los Andes por su informe sobre la conducta del comandante Guerrero (V. sesiones del 18 de Junio último i 17 de Julio corriente); a don Martin Encalada por la razón de las rentas del Hospital (V. sesion siguiente); i a los ministros de la Tesorería Jeneral, por el dictamen sobre el proyecto de aumentar el premio del oro i de la plata. (Anexos núms. 91, 92, 93 i 94. V.sesion de 24 de Mayo i de 5 Agosto de 1819).
  5. Aceptar la propuesta que la junta de comerciantes hace de restablecer el tribunal del Consulado a costa de ellos i oficiar, en consecuencia, al Supremo Gobierno para que ordene dicho restablecimiento. (Anexo número 95. V. la sesion siguiente, la del 6 de Noviembre de 1818 i la del 26 de Setiembre de 1823.)
  6. Pasar al Supremo Director la querella de Aranguiz con sus anexos para que previo conocimiento de lo ocurrido, reprima el abuso del Teniente-Gobernador si éste hubiere estralimitado sus facultades, o reprenda al querellante si su reclamo carece de justicia. (Anexo núm. 96.)
  7. Sobre la solicitud de don Ignacio Valdés ( V. sesion anterior), condonarle los alquileres vencidos, de acuerdo con el Rector de la Universidad, a la cual se adeudan; pasar el espediente al Gobernador-Intendente para que en pública subasta, previa fijacion de carteles, dé en arriendo la misma casa; i para fijar las reglas que se han de observar por el fiel ejecutor i sus ministriles en la exacción de derechos, pedir al Ilustre Cabildo la remisión del arancel. (Anexo núm. 97.)
  8. Sobre el proyecto de don Diego de Aimeyda, pedir informe al administrador de Minería por conducto del Supremo Direc tor. (Anexo núm. 98 . V . sesiones del 26 de Junio i 6 de Setiembre de 1819.)
  9. Fijar en tres por ciento los derechos por patente de corso en atención a que otras naciones cobran 6 o 7% a la conveniencia de fomentar la marina nacional. (Anexo núm. 99. V. sesión del 17).
  10. Reconvenir al Supremo Director por el pronto remate de la casa que fué de Alen i aplicación de sus alquileres i de su precio al Instituto Nacional. (Anexo núm. 100. V. sesiones del 9 i 18 de Junio i 2 de Agosto.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos días del mes de Julio de mil ochocientos diez i nueve, colocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo instruido por el Gobierno Intendencia sobre establecer un reglamento para el réjimen i gobierno de los jueces de comision del distrito de la capital; i acordó S. E. que por secretaría se pidiera al Gobernador-Intendente la remisión del Reglamento que se metodizó por el antecesor para los Diputados de Justicia.

Al recurso del Padre Prior del convento hospital del Señor San Juan de Dios reclamando por el manejo de las entradas i asistencias alimenticias de los relijiosos, se mandó pasar en informe al Ministro Protector.

Mandó S. E . que, sacándose un estrado de las resoluciones que están sin contestar por el Supremo Gobierno, se dijera al Supremo Director que, dándose las órdenes convenientes a los respectivos Ministerios, se instruyera sobre las providencias libradas para el cumplimiento de lo acordado.

Ordenó igualmente que a la Comision establecida para metodizar un reglamento para la venta del papel sellado, se le reconviniera también por el breve despacho, haciéndose igual reconvencion al Teniente-Gobernador de la villa de los Andes en cuanto a la contestación sobre la conducta del comandandante accidental del número 11. Que a don Martin Encalada se le pidiera la razon de las rentas del Hospicio, según le estaba prevenido; i que a los ministros de la Tesorería Jeneral se les exijiera por el informe relativo al aumento del premio del oro i plata sellada.

Con el recurso del Juez de Comercio i la acta estendida por la junta de comerciantes para servir sin sueldo los empleados del suspenso tribunal, acordó S. E . se manifestara al Supremo Director que si el objeto de la suspensión temporal fué aliviar al erario en sus apuros, i si convencido el gremio de la necesidad de esta medida, tiene acordado el restablecimiento del Tribunal sin exijirse otro sueldo que el de los ochocientos pesos señalados al actual Juez de Comercio, no tenia embarazo S. E . para convenir en el arbitrio, aceptando la jenerosidad con que se manifiesta la junta de comerciantes, i que, no presentándose obstáculo al Supremo Gobierno, podría S. E. convenir en el restablecimiento.

Con presencia de lo instruido por don Ignacio Aranguiz, reclamando por el cumplimiento de la Constitucion que anunció quebrantarse por el Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando en la prefijacion de los quinientos pesos que le exijió para los gastos del Ejército, según los documentos de su referencia, ordenó S. E . se pasara con ellos al Supremo Gobierno para que, previo el conocimiento de los antecedentes, se escarmentara al Teniente-Gobernador si se habia excedido de los límites de sus facultades, o se reprendiera a don Ignacio si, desentendiéndose de dar cumplimiento a las providencias que arranca la necesidad, habia procedido el Teniente-Gobernador, teniendo por norte las prevenciones de la suprema autoridad.

En el espediente de don Ignacio Valdés que pasó en consulta al Supremo Director para examinar si, en compensación del perjuicio que ha recibido con la pérdida del empleo de fiel ejecutor del cabildo de esta capital, merecería se le indultara del pago de alquileres que adeudaba por la ocupacion de la casa que ocupa como correspondiente a la Universidad, acordó S. E. se dijera al Supremo Gobierno que, con considera don a la escasa fortuna a que se halla reducido don Ignacio, se le absolviera de la deuda atrasada por cuenta de los mencionados alquileres, supuesto que el Rector de la misma Universidad estaba en esto conforme por la imposibilidad del inquilino; i que para asegurar el arrendamiento de esas casas, seria oportuno se pasara el espediente al Gobernador Intendente para que prontamente mandara fijar carteles a fin de que se ejecutara su remate o arriendo con fianza a satisfaccion del Rector del Instituto; i que para dictar el método que debe observarse en la exaccion de derechos del fiel ejecutor i sus ministriles, se pidiera al Ilustre Cabildo la remisión del arancel que los tiene prefijados.

En el recurso de don Diego Almeyda, vecino de Valparaíso, sobre el fomento que proyecta en favor del ramo de minería, acordó S. E. se volviera el espediente al Supremo Gobierno, para que, oyéndose al Administrador de Minería, volviera para resolver.

A la consulta del Supremo Gobierno relativa a la prefijación de derechos por la patente de corso, resolvió S. E. que si en las naciones estranjeras se otorgan estas gracias con la pension de pagar el seis o el siete por ciento sobre el valor del buque, en nuestro naciente Estado, i para estender la marina, convendria señalar el tres por ciento por las patentes de corso o mercancía por la primera vez que se pidiere, cobrándose por la refrendación los derechos establecidos.

Dispuso S. E. que al Supremo Gobierno se le reconviniera por el pronto remate de la casa que fué de don Manuel Alen, recomendando esta dilijencia al Gobierno-Intendencia para su breve efecto, i la aplicación de su producido a favor del Instituto, para el que deberán igualmente destinarse los alquileres de sus piezas. I quedando todo ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal,secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 79[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acusar recibo del oficio de V. E. número 389, por el que estoi impuesto que desde el 22 próximo pasado entró a ocupar la silla de Presidente en turno del Excmo. Senado don Francisco Antonio Pérez. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, 25 de Junio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 80[editar]

Excmo. Señor:

Consecuente a la nota de V. F. con data de 21 del actual, en que se sirve anunciar la oportuna medida tomada para contener los robos de toda especie que sufren los pueblos, por medio de una Comision nombrada al efecto, que deberá entender en los que se cometan por cualesquiera ciudadanos, a excepcion de los militares veteranos, se ha impartido al Gobernador-Intendente la congruente orden para la publicacion de un bando dictado en los términos que en dicha nota se manifiestan i V. E. solicita. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio.de Guerra, en Valparaíso i Junio 25 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 81 [1][editar]


Bando

El Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, de acuerdo con el Excmo. Senado, en virtud del artículo 24, capítulo 1, título 4 de la Constitución provisoria:

Por cuanto los repetidos robos i salteos que se están cometiendo al abrigo de las tenebrosas noches de la estación presente, exijen imperiosamente que se tomen todas las medidas adecuadas para contener unos excesos que, a mas de ser opuestos al buen orden, aflijen i contristan sobremanera al vecindario, por tanto:

  1. Cualquiera individuo que desde esta fecha fuere acusado de robo, bien sea sorprendido infraganti o bien con las especies furtivas en su poder, sufrirá la última pena, precediendo solo el juicio informativo que se practicará por la Comision nombrada al efecto.
  2. Todo aquel que, no siendo oficial, anduviere con armas de noche, sin tener licencia por escrito de esta Intendencia para cargarlas, sufrirá la multa de 25 pesos por la primera vez, siendo persona distinguida, i si no lo fuere, sufrirá la pena de 25 azotes; reservándose este Juzgado las que crea necesarias para los trasgresores reincidentes.
  3. Los individuos que tuvieren armas del Estado, las devolverán en el perentorio término de seis dias, entregándolas en la capital a disposicion de la Intendencia, i en los partidos de afuera a sus respectivos jueces, en el concepto de que no haciéndolo en este tiempo, sufrirá el que retuviere alguna en su poder las penas del artículo antecedente en los mismos términos que allí se indican.
  4. Todas las casas de esta capital deben estar iluminadas desde las oraciones hasta las once de la noche. Los inspectores i alcaldes de barrio cuidarán escrupulosamente cobre el cumplimiento de esta medida, i exijirán irremisiblemente la multa de dos pesos a los individuos que no iluminasen sus respectivas pertenencias.

Para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, circúlese e imprímase. Dado en Santiago de Chile a 15 de Junio de 1819. —José María de Guzmán. —De orden del señor Gobernador-Intendente. —Jerónimo Araos, escribano público i de la guerra. —Santiago, Sábado, 26 de Junio de 1819.


Núm. 82[editar]

Excmo. señor:

Repetidas ocasiones veo con dolor que los inspectores i alcaldes de barrio no llenan las intenciones de esta Intendencia, por no tener una regla fija que les sirva de norte en sus procedimientos; i otras me veo inhabilitado por el mis mo principio para reconvenirles sobre algún defecto. Bajo este concepto, espero que V. E. tenga la dignación de acordar un pequeño reglamento a que deban ceñirse aquellos funcionarios; i al intento, tengo el honor de presentar a V. E. el adjunto reglamento para que, si V. E. lo tiene a bien, contribuya en algún modo a la formacion de una obra interesantísima i tan ejecutiva.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Julio 2 de 1819. —José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 83[editar]

En tiempo de mi antecesor se nombraron por esta Intendencia cuatro jueces, con el título de Jueces de Comision, para las cuatro doctrinas o partidos de la capital. Éstos no han tenido otra obligacion que velar escrupulosamente por la conservación del buen orden en sus respectivos distritos i cuidar que los diputados que a ellos están sujetos desempeñen con exactitud los deberes de su cargo. Mas, a pesar de que no hai una norma que regle i justifique las operaciones i procedimientos de aquéllos, es sobremanera útil e interesante la permanencia de estos destinos. Por lo tanto, tengo el honor de pasar a manos de V. E. el adjunto oficio para que en su vista se digne acordar lo que estime conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 30 de 1819. - José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 84[editar]

Repuesto al empleo de Juez de Comision, que serví en el año de 18 i habia renunciado, he mirado como de primera necesidad el acuerdo de un reglamento que nivele mis obligaciones i declare mis facultades. Protesto a V. S. que entre los motivos que tuve para hacer dimision del cargo, fué uno de los principales el ignorar cuál era su estension, cuáles sus cargas i cuál su significado, pues hasta ahora solo es decidido que V. S. es mi jefe privativo. Sin embargo de que los territoriales podrían en casos apurados saber en las decisiones de las leyes el complemento de sus obligaciones, se ha trabajado un nuevo reglamento que se conserva en el archivo de esta Intendencia Jeneral, repartidos traslados previamente. Mucho mas preciso debe considerarse un cargo mas grave de reciente instalacion i en el cual ni aun puede buscarse declaraciones en los Códigos antiguos, que nunca lo conocieron.

Su utilidad ha sido bastantemente conocida, i pienso que nunca dejará de haber en el Estado de Chile jueces de comision, que faciliten el pronto cumplimiento de las órdenes superiores. Emprendamos, pues, este trabajo cuando en V. S. tenemos un jefe que ninguno escusa si se dirije al bien público, i aprovechemos la época en que el Excmo. Senado vela sobre el arreglo para que lo dicte. Dios guarde a V. S. muchos años. —Valle de Renca, Junio 28 de 1819. —José Isidro Saez. —Señor Gobernador-Intendente de provincia, coronel de ejército don José María de Guzmán.


Santiago i Junio 30 de 1819. —Elévese con la correspondiente nota de estilo al Ecmo. Senado para los fines que se estimen convenientes. —Guzman.


Núm. 85[editar]

Excmo. Senado:

Para informar a V. E. sobre el canal de San Carlos de Maipú hasta su conclusión, es preciso considerarlo en su principio, medio i fin.

En el principio, faltan las compuertas, la caja sobre que deben abrirse éstas para que salga el agua; levantar vara i media mas los pretiles de cal i ladrillo, que están bajos, para aumentar otra tanta agua; romper a tiro i sacar fuera un peñasco que con las lluvias ha caido al canal. Las compuertas se pueden suplir con palos postizos como se ha hecho en los años pasados; para los pretiles hai ladrillos de la obra; la cal necesaria está obligado a dar don Francisco Ruiz Tagle, según me ha dicho don Rafael Correa; i veinticinco prisioneros de guerra pueden servir para esta fábrica i sacar el peñasco.

En el medio falta que hacer el puente de tránsito para el cajón de las minas de Maipú, acabar el rasgo del canal i quitar una altura en la chácara de Larrain, que no entró en la subasta de Cañas. Para el puente hai ladrillos de la obra, i carteles puestos para subasta; i si ésta no tiene efecto o no alcanza el tiempo, se puede hacer de palos. El rasgo está subastado por don José Antonio Cañas, i de la altura que no entró en la subasta también trabajará lo que se avaluase e importe un pretil de cal i ladrillo que se obligó a construir i no es necesario, ni tampoco tiene pensamiento de hacerlo, i lo que faltare a poca costa se puede acabar. Este pedazo no entró en la subasta porque ya estaba capaz de correr el agua con corriente de seis pulgadas en cuadra; i aunque, según los injenieros Feliú i Mackenna, era la corrriente bastante en este lugar, a mí me parece queda peligrosa por estar ese sitio en el bajo de Peñalolen, donde tiene poca hondura el canal i debia tener doce pulgadas de desnivel en cada cuadra.

En el fin del canal, falta un puente de tránsito en el camino de la Dehesa o Apoquindo; un acueducto para que pase sobre el canal de Maipú la agua de Mapocho, que en el dia sirve para que muelan seis molinos desde lo de Covarrúbias hasta lo de Baraínca (en donde vuelve al rio) i en adelante provee las tomas i pilas de la capital. También falta una acequia a esta parte del Tajamar para conducir esta agua desde la finca de Baraínca hasta las tomas de Cañada i pilas. Para el puente de tránsito, que es indispensable, hai carteles puestos para subasta; mas, ocurre la dificultad si se debe hacer en el camino que va recto de ésta a Apoquindo o en el de la Dehesa, que tuerce como tres cuadras al norte i puede seguir en adelante el primer rumbo. El motivo de duda es que si se hace el puente en el camino recto, es preciso que los particulares hagan otro en el trasversal o que, abandonando este camino público, pasen al lado del canal con la molestia de ir por el pedregal de la caja de Mapocho en mas de cuatro cuadras de camino. Si se hace el puente en el camino diagonal, la chácara de Covarrúbias sufre doble servidumbre: dejando el camino recto para el cuidador de agua del canal i tránsito de los vecinos de esta parte de la acequia i también dejando otro camino de la otra parte del canal dentro de su potrero para que los que ántes transitaban por el recto vuelvan al mismo por el diagonal; mas haciéndose en éste el puente, reúne la ventaja que el acueducto se hace a menos costo, pues se pueden unir sirviendo el lado del oriente para puente i el del poniente para acueducto, quedando a salvo a Covarrúbias i los vecinos hacer a su costa puente en el recto para evitar rodeos.


El acueducto puede entrar o añadirse a la subasta del puente dicho, dándosele al asentista un regador mas con condicion que también dé paso por separado entre el puente i acueducto a una acequia chica de Covarrúbias que corta el canal. Para hacer la acequia que ha de proveer las tomas de ciudad, se puede mudar el precio a alguna finca cercana i se concluirá el cauce al poco tiempo, reservándose para otro año el hacerlo de fábrica de ladrillo, quedando entretanto a cuidado de la policía el conservar con aseo esta agua. Esta acequia corta dos o tres tomas de las fincas fronterizas i es preciso que, o los dueños costeen canal sobre aquella, o que el Estado las haga sobre éstas.

Esta acequia debe continuar de este lado del tajamar hasta San Pablo para lavar ropa, pues el agua de Maipú no es tan buena para este destino; con esto también se evita ensucien el rio las lavanderas.

En meses pasados he informado a V. E. que mi dictámen (a que me refiero) es que cada regador debe ser de cuarta en cuadro en desnivel de quince pulgadas por cuadra al salir del canal o cerca del lugar donde se lleve, haciéndose de todos modos donde se midan los regadores un piso de fábrica para que conserve el canal este nivel. Será, a mas, conveniente mande V. E. que todo fundo del tránsito deje espedito sin cerca ni tapia el lado de abajo del canal para el cuida dor de él i para camino público, i que no se hagan molinos en éste sin informe previo de peritos para que no impidan el entrar leña i demás abastos que pueden venir navegando por el canal hasta la capital.

Don José Antonio Cañas tiene en su poder un decreto del Supremo Gobierno por el que se concedió sacar agua del canal con la condicion que pagase cada boca toma de éste cincuenta pesos por el uso de ella en el verano pasado. Ninguno de los agraciados ha contribuido hasta ahora cantidad alguna; ésta se puede aplicar o para manutención de los que trabajen en esa obra o para comprar el ladrillo para la última puente 1 acueducto del canal. El citado Cañas me ha prevenido en estos dias que, por su parte, para el dieziocho de éste se pueden introducir en el Mapocho las aguas del canal; mas, creo será conveniente llegue la agua hasta el frente de la viña de Covarrúbias solamente para reconocimiento particular de su subasta, suspendiéndose introducirla en Mapocho hasta que se concluyan las obras que dejo indicadas arriba. Es cuanto puedo decir sobre el informe que me pide V. E. con fecha 26 del pasado Junio.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 2 de 1819. - Excmo. Señor. —Domingo de Eyzaguirre.



Núm. 86[editar]

Excmo. Señor:

Este Cabildo queda intelijenciado de la superior resolución de V. E . en la forma que le comunica por su oficio de 26 del corriente, bajo las protestas de reposición, cesando las urentísimas indijencias del Estado, cuyo motivo por ahora ciñe la mano de la innata jenerosidad de V. E., de la que igualmente satisfecho el Cabildo, no duda el cumplimiento de tan autorizada promesa i que sean atendidas sus justas súplicas en un Tribunal que, por su elevado carácter, solo se decide por bondad i justificación.

Ruego a Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 30 de 1819. —Doctor José Antonio Errázuriz. —Jerónimo José de Herrera. —José Gabriel de Quezada. —Domingo Errázuriz. —- José Ignacio Infante. —José Manuel Godoy. —Excmo. Senado del Supremo Gobierno del Estado de Chile.


Núm. 87[editar]

Excmo. Señor:


Con motivo de haber trasmitido la facultad administrativa de los fondos i rentas del hospital al delegado-ecónomo i procurador secular nombrado por el nuevo Reglamento que hoi rije las distribuciones hospitalarias, han quedado los miembros de esta comunidad en la mas triste orfandad, destituidos absolutamente de los medios de subsistencia que hasta aquí fueron de los emolumentos de la caridad pública, cuya economía i distribucion ha sido el instituto de la vida monástica que profesamos. En esta fuerte necesidad, obligados a soportar las austeridades institutivas de la orden, nos vemos reducidos al caso de no poder hacer uso de la caridad cristiana, que es el solo patrimonio de que subsistimos. Por su virtud, para ocurrir a su remedio lo hacemos presente a V. E. a fin de que discurriendo en los adelantamientos de la administracion i servicio del hospital, estienda sus benéficas providencias al sosten de los infelices miembros de esta comunidad monástica i hospitalaria cuyos fondos i todos los recursos de subsistencia han salido de sus manos dejándolos en la imposibilidad de proveer por sí a su manutencion. —Excmo.Señor. - Dios guarde a V. E. muchos años. —Convento Hospital de N. P. S. Juan de Dios i Julio 1.º de 1819. —Frai Felipe Garrannio, prior.


Núm. 88[editar]

Para contestar el Excmo. Senado a la consulta de V. S., sobre establecer un reglamento para los jueces de comision del distrito de la capital, necesita tener a la vista el que se metodizó por el señor antecesor de V. S., según lo ha significado a V. S., i de que hace mérito en su recurso el juez de comision de Renca don José Isidro Saez: i me ordena S. E. diga a V. S. por secretaría, se sirva prevenir la remisión del citado reglamento. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 2 de 1814. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 89[editar]

De orden del Excmo. Senado, paso a Ud. el recurso del reverendo padre prior del convento-hospital del Señor San Juan de Dios, para que instruido de su contenido, se sirva informarle lo que estime conveniente i conciba arreglado a justicia. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al señor Ministro-Protector, don Lorenzo José Villalon.


Núm. 90[editar]

Excmo. Señor:

Si las graves atenciones que rodean a V. E. i los grandes cuidados por la salvacion de la Patria, no le han permitido despachar la resolucion a las comunicaciones del Senado que se contienen en las adjuntas listas, deseando el Cuerpo saber el último resultado para dejar la debida constancia de sus libros de acuerdo, se servirá prevenir a los respectivos Ministros se pase razon de todas ellas o se instruya sobre las providencias que se han librado para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director


Núm. 91[editar]

Deseando el Excmo. Senado dar al pueblo el consuelo de un nuevo reglamento para la venta del papel sellado, estableció la comisión de letrados que metodizaran el proyecto, elijiendo a Ud. presidente de ella; i cuando apetece espedir la mas pronta resolución, me ordena le manifieste su Ínteres en el mas breve despacho, para que se sirva activarlo del modo mas eficaz, remitiendo el dictámen que se forme para nivelar por él sus operaciones. De orden de S. E. se lo aviso para el debido cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al Doctor don José Tadeo Mancheño.


Núm. 92[editar]

Ha estrañado el Excmo. Senado que VV. SS. 110 hayan contestado siquiera a la incitativa que hice de orden de S. E. para que se le informara sobre la conducta que observó en ese lugar el comandante accidental del número 11; i me ordena que sin pérdida de tiempo i con la posible brevedad, se le informe lo que haya de cierto sobre los particulares que contiene la nota de 18 del inmediato pasado Junio. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al señor Teniente Gobernador i Cabildo de la villa de los Andes.


Núm. 93[editar]

Con fecha 12 de Enero del presente año, se pidió a Ud., por mi conducto i de órden del Excmo. Senado, se sirviera dar razón de las rentas del hospicio; i no habiendo tenido contestacion, me ordena nuevamente le reconvenga por ella. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al señor don Martín Encalada.


Núm. 94[editar]

Para acordar el Excmo. Senado lo que debe resolverse sobre el aumento del premio del oro i plata, se pasó a V. S. con fecha 24 de Mayo último, el informe del señor superintendente de la Casa de Moneda para que se sirvieran instruir lo conveniente sobre el proyecto; i no habiendo habido contestacion, ha dispuesto S. E. les reconvenga por ella. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 2 de 1819. —A los señores Ministros de de la Tesorería de Hacienda.


==== Núm. 95 ====

Excmo. Señor:

El único objeto de la suspensión temporal del Tribunal del Consulado fué proveer al Erario de las rentas suprimidas; i si, convencido el gremio de la necesidad de esta providencia, ha acordado servir todos los empleos que antes tenia, sin mas sueldo que los ochocientos pesos asignados al actual Juez, distribuidos en la forma que indica la acta de su acuerdo, el Senado no encuentra embarazo para que V. E. acceda a su solicitud. El público, sin duda, será bien servido; el Estado, mas decorado con un Tribunal como el que habia. Quedan a salvo las benéficas intenciones con que V. E. i el Senado dispuso la suspension: i si en aquel tiempo se hubiese hecho esta propuesta, hubiera quedado todo en el estado que tenian. Si a V. E. no ocurre embarazo, podrá disponer conforme a la pretensión del comercio, que manifiesta su jenerosidad e Ínteres al mayor lustre i adelantamiento de su cuerpo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 95 A. [2][editar]

Excmo. Señor:

Informado V. E. de la buena voluntad con que los individuos que componían el Tribunal del Consulado i demás subalternos se ofrecieron a servir sus respectivos destinos sin sueldo ni gratificacion alguna hasta la espulsion total del enemigo, previas las formalidades correspondientes, se dignó V. E., pasarme el oficio núm. 1, a que es referente el supremo decreto de 3 del presente que orijinal acompaño. Instruido de sus pormenores i de que, según se esplica el Excmo. Senado. el arbitrio propuesto podia manifestar algún aspecto si una Junta Jeneral de Comercio lo hubiera acordado, como también de la franquicia que V. E. dispensa por el citado decreto, convoqué a todos los comerciantes a la casa consular, para que, examinando la materia, me espusiesen llanamente su voluntad i las medidas que podrian adoptarse para la refacción del camino de cordillera, a que fui invitado por la superior orden de V. E.

Algunos de los comerciantes, conducidos por miras personales, hicieron valer la especie de cómo el Juez de Comercio trataba de oponerse a las resoluciones del Excmo. Senado; por esta via intimidado el resto i habiendo apénas comparecido diez o doce individuos, quedaron sin efecto las disposiciones de V. E. Deseando, pues, llenarlas cumplidamente, se les emplazó de nuevo, con la multa de cincuenta pesos en caso de inobediencia.

Reunidos en número de ciento i mas personas, se les leyó el contenido del oficio núm. 1, i despues de varias discusiones, cierto de la voluntad jeneral, propuse que todos los que estuviesen por la suspension del Tribunal se parasen, quedando sentados los que eran de dictámen sostenerlo por alguno de los arbitrios que se tuvieron presentes. Practicada esta dilijencia, ordené al escribano esplorase el número de los primeros, i del exámen resultó ser únicamente dos, que lo fueron don José Joaquín Larraín i don Diego Antonio Barros, miéntras el resto que ocupaba el todo de la sala consular, permanecieron en sus respectivos asientos.

Manifiesta la voluntad de la Junta de un mono inequivocable, restaba solo prefijarlos medios de sostener al Tribunal, sobre cuyo punto habiendo variedad de opiniones, i pedida por los interesados una votacion secreta, se defirió la dilijencia para el veinte i dos del corriente, i aun se fijaron arteles en los lugares públicos i acostumbrados. Así se habría terminado i disuelto este dia la Junta, si don Manuel Huici, con un tono altivo i altanero, no me hubiese reconvenido cuán estraño le habia parecido se conminase al comercio con multas escandalosas, al mismo tiempo que por otra parte se confesaba la inobediencia i terquedad de aquel cuerpo. El que espone tuvo que prodigar un caudal de moderación, contentándome con imponerle silencio i dar de todo cuenta a V. E.

Llegado el dia aplazado i cuando los circunstantes en número de ochenta personas se disponían a entregar sus votos para incluirlos en un globo con la reserva que corresponde, espuso don Joaquin Larrain, que recayendo probablemente la elección de cónsules en comerciantes de fuste, no habiendo asistido sino mui pocos de esta clase, era mui regular se esplorase su voluntad i defiriese la votacion para el juéves próximo i siguientes. Conocia yo muí bien las miras de don Joaquin i demás complotndos, que ex-profeso dejaron de concurrir a aquel acto. Su intento no era otro que entorpecer la votacion, ganar tiempo i sorprender al Excmo. Senado, como que de todo ello con anticipación tuve a bien informarlo a V. E.; mas deseando alejar toda sospecha de interes i que el asunto quedase concluido de un modo sólido, aun contra el dictámen de mi Asesor, accedí a la solicitud del precitado Larrain.

Desgraciadamente, el resultado correspondió a mi pronóstico, i el oficio del señor Secretario de Estado, que bajo el núm. 2 adjunto, manifiesta a todas luces la falsedad, desfachatez i no ménos falta de respeto con que han sabido conducirse los recurrentes, procurando deslucir mis manejos i honrados procedimientos. Si sobre

aquel particular se hubiese pedido al Juez de Comercio un informe, V. E. no habría sido engañado, ni el suplicante padecería el bochorno de verse reconvenido en puntos de tanta gravedad e importancia. Jamas, Señor Excmo., pude oponerme a las intenciones del Excmo. Senado. Mi objeto no ha sido otro que cumplir las superiores órdenes de V. E., compeliendo al gremio de comerciantes por todos aquellos medios que están dentro de la abreviada esfera de mis facultades. A pesar de todo, se ha calumniado impudentemente al Juez de Comercio, hollado sus respetos, han triunfado los díscolos, se ha suspendido la Junta, i por decirlo de una vez, el asunto se ha sellado de manera que, a no mediar el discreto i juicioso modo de pensar de V. E., nunca podría yo debidamente ejercitar las funciones de la Majistratura sin la satisfacción correspondiente.

Lo espuesto, Señor, seria bastante para dar la lei a la decisión i abandonarme al resultado de mi causa; pero, pues V. E. admite gustoso las insinuaciones del mas ínfimo de los ciudadanos cuando el celo i el espíritu público las anima, permita que uno de sus mas reverentes súbditos haga algunas lijeras observaciones que ciertamente nacen de la naturaleza del negocio. El espediente de las suscripciones, este lazo que suele tenderse a los incautos, ha producido por lo común fatales consecuencias. Es mui fácil ganar firmas, seducir el corazon de todos aquellos que, careciendo de la instrucción necesaria, no pueden penetrar la trascendencia de una solicitud avanzada. Permita, repito, le anuncie que, una vez franqueada la puerta, el Supremo Gobierno se verá cada dia comprometido i puesto en la dura pero forzosa alternativa de denegarse o acceder talvez a pretensiones desmedidas: sobre este particular me tomo la libertad de recordar a V. E. cuánto peligró en otros tiempos la seguridad civil, la multitud de jestiones i compromisos en que se vieron en la patria pasada todos los que estaban a la frente de los negocios, como también las soberanas decisiones del Excmo. Congreso.

Mas, si las suscripciones ofenden al mérito, turban la tranquilidad del ciudadano, aun hai otro escollo en que suele naufragar la seguridad civil. No es mi intento hablar de las delaciones. El arbitrio de comprometer el honor, la vida del semejante por denuncias secretas, tiene contra sí el testimonio de la conciencia pública, el grito de la humanidad que reclama los derechos del cuerpo social: por último, semejante espediente solamente ha sido favorecido i recompensado por los tiranos: hablo, sí, de la facilidad con que impunemente se calumnia al majístrado, i cuya moderación suele talvez interpretarse por una tácita licencia. Por desgracia, pasaron aquellos tiempos felices en que la tranquilidad pública, la seguridad particular eran garantidas por todos los ciudadanos i por las penas rigorosas establecidas contra los calumniadores.

Entre los judíos el falso calumniante era castigado con la misma pena que debia castigarse al acusado; pero dejemos al pueblo de Israel: sus leyes son demasiado conocidas para que nos detengamos sobre este punto. Consultemos los ejipcios, que por su sabiduría merecieron dar la lei al mundo. Subamos hasta la mas remota antigüedad, esploremos las costumbres, las leyes de los griegos, atenienses, romanos, el código de todos los pueblos bárbaros, i se verá por qué medios se favorecía al inocente i prevenía la calumnia. En aquellos tiempos, ya lo dije, un joven altanero, un brazo mercenario, un juez déspota, no precipitaba en el fondo de un calabozo inundo a un ciudadano virtuoso por indicios líjeros, no se turbaba la tranquilidad del hombre bajo pretestos frivolos. El acusador debia estar seguro del delito, puesto que la falsedad de la acusación hacia recaer sobre él todo el rigor de la pena; i si creemos a Diodoro, a Dionisio de Halicarnaso en sus Antigüedades Romanas, la pena del talion era la recompensa con que ordinariamente se premiaba a semejantes delincuentes.

Los romanos se avanzaron mas. Despues de prevenir ciertas fórmulas con que debia concebirse la acusación, despues de ordenar los seguros i cauciones necesarias, a la pena del talion añadieron la de infamia; i apenas el pretor pronunciaba aquella terrible fórmula calumniatus est, cuando no contentos con sujetar al calumniante a la pena que debia reportar el acusado, quisieron que en fuerza de la Lei Rhemmia se le imprimiese al primero un fierro ardiente en la frente para por esta via grabar la letra K, figura de su torpeza i delito.

Invertiríamos ciertamente mucho tiempo, si nos propusiésemos detallar los medios de que se valieron los griegos i romanos para castigar i hacer difícil la calumnia. Algunos historiadores esciibiendo la vida de sus lejisladores, nos transmitieron algo de sus costumbres i sus leyes. Una de ellas, si creemos a Asconio, decia así: Indici vera indicanti, impune; sin falsa capital esto. Verdad es que la máxima de Syla de no castigar a los calumniantes fué adoptada por los tiranos de Roma; pero sí las recompensas que se dispensaba a los delatores de que hablan Tácito i Cicerón en su defensa por Roscio, nos muestran la alteración que habia padecido en Roma esta parte de su lejislatuta, bajo el reinado de los Emperadores virtuosos se vio reclamar la observancia de las leyes antiguas, i aun establecer nuevas contra la calumnia. Se sabe cuánto hicieron sobre este particular Tito, Nerva i Trajano.

No fué otro el modo de pensar de los lejisladores de aquellos tiempos, que llamamos barbaros. Yo veo en todos sus códigos castigada i prevenida la calumnia. Algunos, como entre los visogodos, el calumniador pasaba al poder del acusado i era condenado al talion, como en Roma; en otras partes él se constituía prisionero para el caso de no probar la acusación: i por úl timo, declarado el acto calumnioso, se sujetaba a multas considerables. Sobre este particular puede verse el Código de los Visogodos, el de los Lombardos, el de los Alemanes, el edicto de Teodorico, la Lei sálica, los Capitulares de Carlo Magno i las Constituciones de Federico.

Tal era, Señor Excmo., el modo de opinar de los antiguos, i tales los medios con que se procuraba hacer difícil la calumnia; i pues en nuestra lejislacion no tenemos alguna pena ordinaria contra semejantes delincuentes por dejarse todo al arbitrio del juez ¿osaré yo reclamar la práctica de los antiguos? ¿Permitiráse que los jóvenes inquietos i vocingleros corrompan una buena parte de la masa del comercio, calumnien impuneníente a su juez i triunfen de la inocencia? ¡I qué! Cuando yo no he hecho otra cosa que atemperarme a las intenciones del Excmo. Senado, cumplir las órdenes de V. E., falsías, reconvenciones serán el fruto de mis desvelos, serán el premio de mi obediencia? ¡Ah! Materia, Señor, es ésta demasiado interesante i sobre ella nuevamente reclamo toda la atención de V. E.

Es el hombre el animal mas fiero que hai bajo del sol i de la luna. Naturalmente inclinado hacia la independencia, su corazon no perdona arbitrio con que desprenderse del yugo i freno que la lei le impone. La relijion, las leyes, las costumbres, el respeto a las autoridades constituidas, son el único medio de mantener el orden, de enfrenar una voluntad viciada i que en todos tiempos propende al despotismo: así, pues, en el momento que, conocida la sorpresa, se deja impune la calumnia i falta de respeto a los respectivos Majistrados, en el momento, repito, que se les presta ayuda, favor I amparo, que se decide su queja al golpe de la querella i sin oiral acusado, en este mismo instante se abre la puerta a los delitos, se favorece la calumnia, se proteje la anarquía, se echó por tierra la barrera i rompiéronse, por decirlo así, todos los vínculos que sostienen el buen orden.

V. E. no sabrá persuadirse cuán sensible, cuán duro me es representar estas funestas consecuencias, i tanto cuanto estoi intimamente convencido de que las resoluciones de V. E. son el resultado de la sorpresa. La necesidad de conservar ilesa la autoridad i respeto de un Juez constituido a la frente de un Cuerpo respetable, la estimacion de mí mismo, este precioso e inestimable gaje de la virtud, son el móvil i único resorte que me ajitan: sobre lo que los repetidos oficios de que se halla instruida esa Superioridad son i serán el garante de mis procedimientos, Dios, por fin, que lo juzga i la propia conciencia que lo testifica.

Resumiendo, pues, lo dicho, i manifiesta la calumnia e insubordinación de los recurrentes, en desagravio de las leyes ofendidas suplico a V. E. para que, de acuerdo con el Ecxmo. Senado, se sirvan darme la satisfacción que corresponda en justicia; i al mismo tiempo prevenirme, si una vez descubierto el fraude de los disidentes, podré o nó emplazar al comercio a fin de esplorar su voluntad i consultar los arbitrios de conservar el Tribunal: uno i otro espero de la alta integridad de V. E.; i a ello sabrá excitarse, considerando que la actividad i fuerza que ha perdido mi esposicion en el desaliñado modo de proponerla, cobrará todo el valor que se merece en el superior modo de concebir de V. E.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Ecxmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Contéstese por el Ministerio el oficio acordado. — O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 95 B. [3][editar]

Certifico en cuanto puedo i há lugar en derecho: que, emplazado segunda vez el comercio i habiendo asistido en número de ciento i tantas personas, como también leídoseles los antecedentes relativos a la jestion que hizo el Tribunal del Consulado i sus subalternos para servir sus respectivos destinos sin sueldo ni gratificación alguna, despues de varias discusiones, propuso el señor Juez de Comercio a los circunstantes que los que se oponían a la solicitud de dicho Tribunal se parasen, quedando sentados todos aquellos que opinasen a favor de su conservacion. En seguida ordenó el Juez de Comercio al escribano indagase el número de los que estaban en pié, i resultando ser solamente dos, que lo fueron don José Joaquin Larrain i don Diego Antonio Barros, se apercibió de nuevo a la Junta para que, concurriendo dentro de dos o tres dias, propusiese los medios de dotar al Consulado i sus subalternos por medio de una votacion secreta, a que desde luego se invitó por alguno de los concurrentes. En estas circunstancias, concluida la sesion pero sin moverse todavía de sus asientos, don Manuel Huici vertió las espresiones que glosa el oficio dirijido por el Juzgado de Comercio al Excmo. Señor Supremo Director. Por último, como esta pieza se acaba de trabajar por el presente secretario en medio de una fuerte jaqueca, consultando a la brevedad, le reproduce en orden a la tela i serie de los hechos que se anuncian, i solo sí añade que en las concurrencias, léjos de valerse dicho Juez de incitativas dirijidas a violentar el consentimiento de los concurrentes, se les exhortó repetidas veces para que espusiesen llanamente su dictámen. I para que obre los efectos que correspondan, de órden verbal del Juez de Comercio, doi la presente. —Secretaría del Juzgado, 24 de Diciembre de 1818. — Doctor José Gaspar Marín.


Núm. 96[editar]

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a las supremas manos de V. E. el recurso de don Ignacio Aranguiz con los documentos que lo acompañan, para que, sirviéndose tomar conocimiento de los antecedentes que lo fundamentan, se declare lo que corresponda en justicia; porque, si el Gobierno del partido de San Fernando, excediendo de sus límites i facultades, previno la exaccion de que se queja Aranguiz, debe ser escarmentado con la seriedad que exije la gravedad del exceso; pero si obró conforme a las prevenciones de V. E., dictadas por la lei de la necesidad, merece Aranguiz ser reprendido de un modo terco para hacerle entender que para otro caso evite recursos ilegales i que carecen de fundamento, manifestándose mas obediente al cumplimiento de los preceptos que espide la superioridad. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 97[editar]

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado de la escasa fortuna a que se halla reducido don Ignacio Valdés, i con intelíjencia de ser notoria su absoluta insolvencia, por consecuencia de su recurso, ha acordado se le absuelva de la deuda atrasada por el alquiler de las casas que ocupa como correspondientes a la Universidad, supuesto que su rector conviene también en el temperamento, convencido de la imposibilidad de este inquilino; pero será necesario que, pasándose en el dia el espediente al Gobernador-Intendente, se le diga que prontamente disponga se fijen carteles anunciando al público el remate en arriendo de las mismas casas, que deberá ejecutarse a la mayor brevedad i en el mejor postor, previa la fianza de seguridad a satisfaccion del rector del Instituto Nacional; i que para establecer el método i orden que ha de observar el fiel ejecutor en el cumplímiento de su cargo, se le pida al Ilustre Cabildo la remision del arancel de los derechos que debe cobrar este funcionario i los que están designa dos a los ministriles que asisten a las visitas, para que, pasándose al Senado, puedan dictarse las providencias que convengan, a no ser que a V. E. le ocurra embarazo en la ejecucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 98[editar]

Excmo. Señor:

Instruido el Senado del recurso de don Diego Almeyda, vecino i alcalde ordinario de la ciudad i puerto de Valparaíso, dirijido a fomentar el ramo de minería, cree de absoluta necesidad se oiga al Administrador Jeneral de este ramo para proveer con conocimiento de lo que esponga; i si a V. E. parece conveniente, podrá decretar informe el juez de minas para que con lo que diga i volviendo el espediente, pueda resolverse lo que sea mas útil al bien del Estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 3 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 99[editar]

Excmo. Señor:

Con lo espuesto por V. E. en su honorable nota 18 de Junio último, sobre la prefijacion de derechos por las patentes de corso, ha meditado el Senado que si en España se observa la máxima de otorgarlas imponiendo un siete por ciento sobre el valor del buque, cobrándose en el Janeiro el seis por ciento, nosotros debemos también hacer alguna prefijacion sin perder de vista que nuestro Gobierno naciente i razones de necesidad i la utilidad de estender la marina, que en todo trance asegurará la estabilidad i permanencia del Estado, piden que si debemos nivelar nuestras operaciones por aquéllas, se minore la exaccion , reduciéndola a un tres por ciento sobre el valor del buque que solicite pri-mera patente, bien sea de corso o bien lo sea de mercancía; i que para el caso de intentarse la refrendacion para nueva espedicion, se cobren los derechos que estuviesen establecidos; ordenando se dicten las providencias conducentes a la pronta ejecucion de esta resolución si no se presenta a V. E. un motivo que la haga inadaptable. —Dios guarde a V. E. —Santiago, julio 3 de 1819.- Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 100[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 18 del inmediato pasado Junio manifestó el Senado a V. E. la necesidad de aplicar al Instituto el valor de la casa que fué de don Manuel Alen i existe al principio del cerro de Santa Lucía, sirviéndose decretar su pronta venta; i a fin de que se verifique con la posible brevedad, convendrá se recomiende esta interesante dilijencia al Gobernador-Intendente, a quien podrá advertirse que tomando los debi dos conocimientos, averigüe la ocupacion que hoi tiene i quiénes son los ocupantes, para que no se disipe el alquiler i se cuente con él por el administrador i encargado de la obra de las casas del mismo Instituto, don Francisco Ramón Vicuña. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Hemos juzgado útil la inclusión de este documento para que se pueda apreciar la manera como se promulgaban los senados-consultos. Fué promulgado el 26 de Junio aunque aparece firmado por el Gobernador Intendente el dia 15 del mismo mes. —(Nota del Recopilador.)
  2. Esta pieza ha sido copiada de la páj. 146 del tomo titulado Jueces de Letras de la Capital, Concepción i Maule. Tribunal del Consulado, años de 1811-31, Archivo de Gobierno. La insertamos como anexo de la presente sesion, en que se restableció el Consula lo, por no haberla encontrado oportunamente para agregarla a la respectiva sesion de Diciembre de 1818. —(Nota del Recopilador)
  3. Este documento ha sido copiado de la pajina 152 del tomo titulado Jueces de Letras de la Capital. Concepcion i Maule. —Tribunal del Consulado, etc., correspondiente a los años de 1181-31, Archivo de Gobierno. —(Nota del Recopilador.)