Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 30 de abril de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 71, ORDINARIA, EN 30 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda a Peñafiel que trasporte frutos del país al Huasco en la Lindon, bajo las condiciones que se espresan. —Se acuerda pedir informe sobre una apelacion entablada por don Juan Agustin Luco ante el Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de doña Francisca Javiera Sepúlveda, i un informe de la Cámara de Justicia sobre la misma solicitud, para que el Senado resuelva las dudas de la parte. La solicitud es una reclamacion por injusticia notoria. (Anexo número. 613.)
  2. De una apelacion que entabla ante el Senado el doctor don Juan Agustin Luco en una causa sobre cobro de pesos que se le sigue ante el Gobierno-Intendencia de esta capital.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la nueva solicitud de don Mariano Peñafiel (V. cuenta de la sesion prececedente), declarar que si el Senado se ha opuesto a que la fragata Lindon trasporte artículos al puerto menor del Huasco, es en atencion a la lei del caso que lo prohibe; pero que, si dicho buque va al puerto indicado a cargar cobres, no hai ínconveniente para que lleve los efectos de Peñafiel, no habiendo buque nacional que los trasporte; que esta concesion, sin embargo, se limita a efectos pertenecientes al mismo solicitante, i la fragata portadora no podrá estraer del Huasco mas que cobres, encargando a la administracion subalterna mucha vijilancia. (Anexo núm. 614.)
  2. Sobre el recurso de don Juan Agustin Luco, pedir informe al Gobernador-Intendente, pasándole, al efecto, el espediente (Anexo núm. 615.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el nuevo recurso de don Mariano Peñafiel para que se le permitiera la esportacion de frutos en la fragata Lindon; i con lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director, resolvió S.E. que, si a presencia de lo dispuesto en los acuerdos de 18 de Diciembre último i de 17 de Marzo del presente año se opuso a que este buque llevase los artículos que intenta conducir Peñafiel, fué con concepto a la lei que prohibe al estranjero tocar en los puertos menores, como lo es el de Huasco; pero que si la fragata Lindon debia, segun la contrata de la Cumberland, salir para el Huasco a cargar cobres, no habia un inconveniente para la conduccion de los efectos de Peñafiel, no habiendo un buque nacional que en el dia flete para aquel punto; prohibiendo absolutamente no conduzca frutos de su pertenencia, i que no estraiga del Huasco otra cosa que los cobres de su contrata; encargando a la administracion subalterna vele mucho sobre el contrabando que en perjuicio del Estado puede entablarse en este buque.

Visto el recurso del doctor don Juan Agustin Luco, reclamando de las providencias que el Gobierno-Intendencia de esta capital ha dictado en el espediente que allí se ajita por cobranza de pesos, i la apelacion que espuso habérsele concedido para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. se remitiera al Gobernador-Intendente para que informara. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 613[editar]

Excmo. Señor:

En vista de la representacion de doña Francisca Javiera Sepúlveda i de lo informado por la Cámara de Justicia, que incluyo, se dignará V.E. decidir sobre las dudas que propone la parte, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 30 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 614[editar]

Excmo. Señor:

La justa oposicion del Senado para que la fragata Lord Lindon no llevase los artículos que solicitó don Mariano Peñafiel, fué en debido amparo i conservacion de la lei. Ningun buque estranjero debe tocar en aquellos puertos menores; i era de necesidad guardar consecuencia con otras sanciones prohibitivas de esta misma negociacion.

Mas, si aquella fragata, segun la contrata de la Cumberland, ha de salir a aquel destino a cargar sus cobres, no hai inconveniente para que lleve los efectos de Peñafiel. Este caso es mui distinto; cede en beneficio de un americano natural del país, recomendable i benéfico al Estado. Si no hai buque nacional que flete para aquel puerto, puede V.E. dispensar se haga en el estranjero, prohibiendo lleve bajo de este velo algunos de su particular, i encargando no saque de aquel puerto mas que los cobres de la contrata, i principalmente todo contrabando, en que debe velar aquella administracion los dias que durase anclado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 615[editar]

De órden del Excmo. Senado, acompaño a US. la representacion del doctor don Juan Agustin Luco, para que se sirva informar segun su contenido. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 3 de 1819. —Al Señor Gobernador-Intendente.