Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 30 de enero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 17, ESTRAORDINARIA, EN 30 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda reconvenir a don Rafael Correa de Saa por la remision del proyecto sobre presas i comisos. —Se provee una consulta del Gobierno sobre liberacion de derechos a las mercaderías apresadas en los navíos españoles. —Se desecha una solicitud del Administrador de la Aduana de Valparaíso sobre aumento de sueldo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Director Supremo, contestando a uno del Senado fecho a 23, comunica haber nombrado al actual alcalde don Manuel Echeverría i Larrain, a don Domingo Eyzaguirre i a don Matías Mujica para formar la Junta de Arbitrios, i que ha oficiado sobre esto al Gobernador-Intendente de la capital. (Anexo núm. 329.)
  2. De otro oficio por el cual el Director Supremo, contestando a otro del Senado fecho a 21, comunica haber espedido a favor de don Nicolas Pradel el título de oficial primero de la Secretaría de este Cuerpo, con la dotacion de quinientos pesos al año (Anexo núm. 330.)
  3. De otro oficio con el cual el mismo Supremo Majistrado remite un espediente de los apresadores de la espedicion española, i consulta sobre si los impuestos de subvencion i de avería se comprenden tambien en la liberacion de derechos fiscales otorgada.
  4. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado remite un espediente iniciado por don Pedro José Marcoleta sobre moratoria del pago de un crédito que le demanda don Diego Larrain, a fin de que el Senado resuelva quién debe entender en la causa. (Anexo núm. 331.)
  5. De una nota fecha a 23 de los corrientes con que el Gobernador de la Ligua acompaña una acta, segun la cual los firman tes se comprometen a ceder, en beneficio de un pósito comun, dos almudes de trigo de cada diez fanegas que cosechen. (Anexos núms. 332 i 333.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reconvenir a don Rafael Correa de Saa por la pronta remision del proyecto de reglamento de presas i comisos. (Anexo número 334.)
  2. Declarar que en la liberacion de derechos otorgada a los apresadores de la espedicion española, se comprende el de subvencion por ser fiscal, pero nó el de avería, que es municipal. (Anexo núm.335)
  3. Declarar que al Administrador de la Aduana de Valparaíso corresponde, segun el nuevo plan de sueldos, una asignacion anual de mil doscientos pesos en vez de la de dos mil de que gozaba segun el plan antiguo. (Anexo núm. 336.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se reconviniera a don Rafael Correa por la remision del proyecto que se le mandó formar para metodizar el Reglamento de Presas i Comisas, que de tiempo a esta parte se le encargó.

A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.

Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 329[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 27 del que espira hice el nombramiento de la Junta de Arbitrios, nombrando por vocales de ella al actual Alcalde don Manuel Echeverría i Larrain, don Domingo Eyzaguirre i don Matías Mujica, sujetos en quienes concurren patriotismo, empeño i dedicacion, de quienes espero pondrán de su parte cuanto esté a sus alcances, habiendo oficiado sobre este establecimiento al Gobernador-Intendente de la capital para su conocimiento; con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V.E. de 23 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 29 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 330[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. el título de oficial primero de don Nicolas Pradel para el despacho de la Secretaría de V.E., con la dotacion de quinientos pesos; con que contesto a la nota de V.E. de 21 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Enero 28 de 1819. —Excmo. Senado.


Núm. 331[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. la solicitud de don Pedro José Marcoleta para que se sirva acordar quién debe conocer en ella. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Enero 29 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Al Excmo. Senado.


Núm. 332[editar]

Acompaño la acta nota de 23 de Enero que se celebró por mí i este Cabildo i demas vecinos, la que se ha funcionado por el órden mandado por el Excmo. Senado, la que en todo ha sido mui conforme al vecindario i cosecheros.

Le hago presente a V.E. que desde el tiempo que me recibí de esta Provincia, tenia un mozo dedicado fuera de esta villa, en el lugar del Blanquillo, para la educacion de la juventud, de lo que no habia hecho presente a V.E. de esto que habia adelantado; i de todo lo que fuese ocurrido, daré pronto aviso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua i Enero 23 de 1819. —Nicolas Orrego. —Al Excmo. Senado del Supremo Estado.


Núm. 333[editar]

En la Villa de Santo Domingo de Rosas, en 17 dias del mes de Enero de 1819 años, yo, el Teniente-Gobernador de ella, habiendo convocado a todo el Cabildo i demas vecinos para el gravámen del pequeño sacrificio que deberán sufrir los cosecheros de esta residencia, los que deberán contribuir con dos almudes de trigo de cada diez fanegas, cuya recoleccion debe destinarse a beneficio del mismo pueblo, i para su mejor adelantamiento, se formará un pósito, como igualmente con los mismos vecinos el Ilustre Ayuntamiento se acordó para la educacion de la juventud: de todo lo que se han tomado los mejores arbitrios al mejor adelantamiento de este vecindario, en cumplimiento de la suprema órden del Excmo. Senado, fecha 20 de Noviembre del año próximo pasado. En cuya atencion, firmaron esta acta los nominados, yo, el Teniente-Gobernador, i Cabildo i demas vecinos, de que doi fé. —Nicolas Orrego, Teniente Gobernador. —Alcalde de primer voto, Josef Ruiz. —Alcalde de segundo voto, Josef Antonio Mujica. —Censor, Francisco Arcaya. —Rejidor decano, Manuel Antonio Viancos. —Alcalde provincial, Francisco Diaz. —Fiel ejecutor, Josef Polancos. —Alguacil mayor, Pedro Polancos. —Pedro Castro, procurador jeneral. Vecinos: Cura i vicario, Agustin de Orrego. —Manuel Arcaya. —Julian Gormaz. —Francisco Macaya. —Josef Infante. —Ramon Araya. —José Vera. —Josef Gaete. —Juan Diaz. —Diego Perlos. —Josef Tomas Tapia. —Domingo Macaya. —Miguel Gonzalez. —Miguel Álvarez. —Es copia del orijinal que queda en este libro de Cabildo. —Ligua i Enero 23 de 1819. —Nicolas Orrego.


Núm. 334[editar]

Hace tiempo que el Excmo. Senado encargó a Ud. que, aprovechándose de sus buenos conocimientos, se sirviera presentarle un proyecto para formar el Reglamento de Presas i Comisos, que debe formalizarse; i no habiéndolo remitido hasta ahora, me ordena le diga manifieste la causa del retardo i en el evento de estar concluido, lo remita por necesitarse ya con urjencia. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al señor Ministro Contador de Hacienda, don Rafael Correa.


Núm. 335[editar]

Conformado V.E. con la libertad de derechos fiscales en la mitad de la presa del convoi enemigo correspondiente a la oficialidad i tripulacion, se consulta si en aquella absolucion son comprendidos los derechos de subvencion, nuevo impuesto, avería, etc.; i examinada nuevamente la materia, se ha acordado que los derechos de subvencion son fiscales, segun novísimas declaraciones; no así el nuevo impuesto i derechos de avería, que son ramos ajenos i municipales; por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto a favor de los apresadores, podrá V.E. mandarlos exijir si fuese de su supremo agrado, previniendo que la libertad de derechos concedida, es solo por la introduccion de efectos en el Estado i que, dándole otro curso o destino, deben satisfacer lo que corresponda i está declarado a los demas. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 336[editar]

El sueldo del Administrador subalterno de Valparaíso quedó reducido a mil doscientos pesos, segun la reforma que se hizo para todo empleado; i así como el del Administrador Jeneral se limitó a dos mil pesos, sin embargo de los tres mil de su antigua asignacion, no teniendo por esto derecho para cobrar otro sueldo que el que actualmente goza por identidad de caso, es únicamente acreedor el Administrador de Valparaíso a los mil doscientos pesos, sujeto a los últimos descuentos señalados con jeneralidad a los empleados; i ésta la resolucion que corresponde a la consulta del Administrador Jeneral. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.