Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 30 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 55, ESTRAORDINARIA, EN 30 DE MARZO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda destinar al fomento del Instituto Nacional las mandas forzosas testamentarias, i se dicta sobre la materia un reglamento. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio por el cual el Gobernador-Intendente de la Capital espone, contestando al núm. 610 del Senado, que en el acto de recibir éste, ha librado las órdenes para que, a la mayor brevedad, se formen las listas pedidas por aquel cuerpo i que apénas las consiga, las enviará a él sin tardanza. (Anexo núm. 526.) ACUERDOS[editar]Se acuerda: Aplicar al sosten i fomento del Instituto Nacional las obras pias voluntarias i el producto de las mandas forzosas, dictándose al efecto un reglamento en quince artículos. (Anexo núm. 527.) ACTA[editar]▼En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se consideró que, no pudiendo haber un objeto ni mas piadoso ni mas útil a la Patria i a la Iglesia que la educacion científica i relijiosa de la juventud en el Instituto Nacional, podian aplicarse a este designio las obras pias voluntarias, atendiendo a que, por un deber natural, deben fundarse i no salir del lugar donde el testador adquirió sus bienes, i que, supuesto que el producto de las mandas forzosas establecidas en los testamentos, ya no se invertia por el gobierno español en sus primitivos destinos, teniéndose gravadas las herencias trasversales con varias cuotas para la estincion de vales; acordó S.E. que, con concepto a lo espuesto, debia observarse para lo futuro el Reglamento que se ha concebido justo i se esplica en los siguientes artículos:
A este efecto se celebrará anualmente en cada parroquia, en el mes de Noviembre, una sencilla i devota funcion fúnebre con asistencia de la Justicia i Cabildo. Se exhorta a los párrocos instruyan a sus feligreses i les persuadan este piadoso objeto, el motivo laudable de su institucion i la gratitud cristiana que debe acompañarle. — Con el antecedente reglamento, mandó S.E. se dijera al Excmo. Supremo Director que, para incrementar las rentas del Instituto Nacional, habia acordado aplicarle una manda forzosa, a que se reducian las acostumbradas en testamentos, i que, si por la Lei 5.ª, título 2.º, libro 5.º de la de Castilla se mandaban exijir, no teniendo ya esas mandas su primitivo destino, como que la señalada para redimir cautivos se aplicó al rescate de españoles entre los indios por la cédula de 22 de Setiembre de 1793, i la de los lugares santos estaba confundida en las tesorerías, era conveniente variar el objeto i adoptar el reglamento que se habia formado para su exaccion. I quedando cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el insfrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 526[editar]Excmo. Señor: En el momento que recibí la comunicacion que con esta fecha me ha dirijido el señor secretario de esa corporacion honorable, he librado las órdenes oportunas para que, a la mayor brevedad posible, se formen las listas que en ella se indican; i apénas las consiga tendré la satisfaccion de pasar a la secretaría de V.E. como se me proviene. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 30 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado. Núm. 527[editar]Excmo. Señor: Buscando arbitrios el Senado para incrementar las rentas del Instituto Nacional, halló uno mui análogo a su piadoso objeto, prescribiendo i aplicándole una manda forzosa, a que deben reducirse las acostumbradas hasta ahora en los testamentos. Estas, de que habla el núm. 5.º de la lei 5.ª, tít. 2.º, lib. 5 de las Recopiladas de Castilla, se habian hecho minuciosas, se eludian las mas veces, i no tenian ya su primitivo destino, como que la principal para redimir cautivos, se hallaba aplicada, por cédula de 22 de Setiembre de 1793, al rescate de españoles de entre los indios i a gastos de parlamentos. La de los santos lugares de Jerusalen se confundia sin fruto en el inapeable laberinto de las tesorerías, cuando esas i otras no debian salir de este reino, si se hubiese observado la cédula de 1.º de Mayo de 1543, que aun a los españoles europeos vituperaba dejasen mandas i legados pios para los de su Península, con postergacion de la América, donde se habian alimentado i enriquecido, pues (son palabras de la cédula) segun órden de caridad, aquellas partes i personas somos primeramente obligadas donde i de quien hemos recibido i recibimos beneficios. Este principio consignado en la lei natural i divina no pasaba de mera teoría; i léjos de obligar a su práctica a los testadores, nos vino la cédula de 13 de Junio de 1801 con un reglamento para cobrar i mandar a la España, con destino a amortizar sus vales reales, una pesada contribucion sobre legados i herencias en las sucesiones trasversales. Estas i otras consideraciones pesaron en el Senado para sancionar el adjunto Reglamento en quince artículos que con la aprobacion de V.E., podrá publicarse en la Gaceta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |