Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 31 de julio de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 107, ESTRAORDINARIA, EN 31 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. - Cuenta. Contrato de provision del ejército espedicionario. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Marra de
Villarreal José María (secretario)

Comparecen también en calidad de informantes, por orden del Senado (V. sesion del 28 de Julio), los señores:

Borgoño José Manuel
Eyzaguirre Agustin de
Oandarillas Joaquin
Mena Podro

I en calidad de empresarios de la provision del ejército, los señores:

Rodríguez Peña Nicolas Sarratea Juan José Solar Felipe Santiago del

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña dos solicitudes: una de don Antonio Merino, a nombre de don Tomas Caricaburu, en demanda de que se exima de derechos la importacion de azogue, i otra de los comerciantes ingleses en demanda de que las bayetas se declaren libres de derechos. (Anexo núm. 212. V. sesion del 5 de Agosto de 1819 i 27 de Julio de 1820.)
  2. De otro oficio en que el censor de San Felipe comunica hallarse en Santiago, pide que se le mande nombrar reemplazante interino e informa acerca de las irregularidades que en aquella ciudad i en la villa de los Andes se han cometido al repartir las cuotas de la contribución mensual (Anexo núm. 213. V. sesion del 30.)
  3. De unas propuestas de provision del ejército espedicionario hechas por don Antonio Arcos i socios.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

No aceptar las propuestas de provision del ejército espedicionario hechas por don Antonio Arcos i socios, discutir las hechas por don Felipe Santiago del Solar i socios i aprobarlas en la forma que consta en el acta subsecuente. (Anexo núm. 214. V. sesiones del 28 de Julio, del 18 de Agosto i 22 de Diciembre de 1819).


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i uno dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, comparecieron don Agustin de Eyzaguirre, el teniente coronel de ejército don José Manuel Borgoño, doctor don Joaquin Gandarillas i don Pedro Mena, llamados para conferenciar sobre las proposiciones de don Nicolás Rodríguez Peña, don Felipe Santiago del Solar i don Juan José Sarratea, que, formando una compañía, se ofrecían a proporcionar lo necesario para la es pedicion de 4,000 hombres al Perú; i aunque con el mismo objeto se hicieron otras propuestas por don Antonio Arcos, habiendo demostrado la comision especuladora ser mas ventajosas las de Solar, se entró en la discusion sobre ellas, mandándoseles los artículos que contenían i fueron los siguientes:

  1. Para primero de Enero del año de mil ochocientos veinte, la compañía tendrá prontos en el puerto de Valparaíso todos los aprestos necesarios para una espedicion de cuatro mil hombres con destino al Perú i veinte caballos para el Estado Mayor, según se detalla en los subsiguientes artículos.
  2. La compañía se obliga a preparar i pagar por su cuenta trasportes para un ejército de cuatro mil hombres, como asimismo a su manutencion i la de los caballos, tanto en la ida de la espedicion como en su vuelta (en caso de un mal suceso, en el término de cinco meses desde el dia de su partida de Valparaíso), para lo cual se obliga a embarcar víveres para este tiempo.

También preparará un rancho para el señor Jeneral i su Estado Mayor.

  1. La compañía aprontará para el dia primero de Enero, cuatro mil vestuarios construidos en el país i según los modelos que se le presenten, que se compondrá de:
Un capote o levita de paño con vivos.
Una gorra de cuartel de paño.
Un pantalon de brin.
Un par de botines de id.
Dos camisas de bayeta.
Dos pares de zapatos.
  1. La provision que se embarque de cuenta de la compañía, será administrada por ella misma i sus empleados, acordando ántes la cantidad i orden de distribucion con el señor Jeneral en Jefe, según las notas que se presentaren por este señor.
  2. Como el objeto de la compañía es facilitar el trasporte de la espedicion al Perú de ida i vuelta (en caso de mal suceso, en el término de los cinco meses estipulados), será solo de su cuenta la manutencion de hombres i caballos ínterin estén embarcados; mas, desde el momento en que la espedicion salte en tierra, quedará concluida nuestra contrata i cualquier auxilio que la compañía prette despues de este tiempo, será por nuevas contratas i a precios corrientes, cuyos valores nos serán abonados en aquellos pueblos.
  3. Si por algún acontecimiento, despues de haber salido la espedicion de Valparaíso, vuelve a ésta porque el Jeneral desista de la empresa o por alguna otra causa, la compañía dará por concluida su contrata i el Gobierno quedará obligado a cumplir en Chile el todo de lo estipulado, entregando a los proponentes el último tercio que debia pagarse en el país enemigo.
  4. La compañía está segura de cumplir lo prometido para el dia primero de Enero; pero si por algún accidente faltase, se obliga en tal caso a reparar esta falta con la exhibición de mil quinientos pesos diarios, siendo el Gobierno igualmente responsable a abonar a la compañía igual cantidad diaria por las demoras que le cause desde el primero de Enero. Tambien abonará el Gobierno los cargos de estilo que hagan los capitanes de los buques por las estadías.

El Gobierno se obliga por su parte a observar los artículos siguientes respecto a la compañía:

  1. El Gobierno abonará a la compañía por cada soldado, sarjento, cabo, tambor i músico, etc., que se embarque en el puerto de Valparaíso, sesenta pesos i por cada caballo setenta.
  2. El Gobierno, inmediatamente de celebra da la contrata, mandará entregar a la compañía todos los buques de presas que ha tenido i tiene, como los que en lo sucesivo adquiriere ántes de la salida de la espedicion, cuyo valor será abonado en cuenta de la deuda apreciados un diez por ciento mas de lo en que los compró en remate; esto es siempre que se hallasen en el estado en que los remató, i en caso de haber algún detrimento, la baja será en proporcion, por medio de peritos.
  3. Si como es de esperar, los trasportes de que habla el artículo anterior no son suficientes para conducir la espedicion de cuatro mil hombres, el Gobierno prestará toda su autoridad i auxilio a la compañía para el embargo de buques nacionales, i en su defecto, estranjeros, debiendo la compañía abonar a sus dueños sus correspondientes fletes. El seguro de los buques será de cuenta del Gobierno.
  4. De todo lo que forme el material del Ejército, como municiones, artillería, etc., que sea embarcado a bordo de los buques de la compañía, el Gobierno pagará a ésta sus fletes a precios corrientes.
  5. El Gobierno pagará a la compañía solamente los dos tercios de las cantidades citadas en los antecedentes artículos, en los términos si guientes:
    1. La compañía recibirá para ayuda de los grandes desembolsos que de pronto tiene que emprender, ciento cincuenta mil pesos, que serán cubiertos de la primera entrada de los trescientos mil pesos de la actual contribucion calculada a este efecto, los que se nos deberán entregar, lo mas tarde, el diez del corriente Agosto.
    2. El valor de los buques que se nos vendan i toda clase de víveres que tenga o pueda tener el Gobierno, los que serán abonados a precios corrientes, bajo la precisa condicion de ser de buena calidad i que su entrega no pase dos meses de la fecha.
    3. i último. El resto i último hasta completar la deuda de los dos tercios, se nos dará en billetes sin plazo i abonables en la aduana. [1]
  6. El tercio último í restante será abonable en el primer país enemigo que ocupe el ejército con las primeras entradas o contribuciones que imponga.

La compañía pide últimamente por todo privilejio la introducción de quinientas toneladas libres de todo derecho nacional i municipal en el puerto o puertos del Perú que mas le acomode. Si el Gobierno, últimamente, determinase embarcar ménos de los cuatro mil hombres, será siempre obligado a cumplir a la compañía el todo de lo estipulado en la presente contrata, mediante a que ésta emprende sus gastos con concepto a los cuatro mil hombres. —Santiago de Chile, i Julio 23 de 1819. —Nicolas Rodríguez Peña. —Solar. —Sarratea i Compañía.


Con estas proposiciones, a presencia de los comisionados elejidos para el exámen de ellas, se acordaron las siguientes adiciones:

  1. Sobre el primer artículo, debe quedar al arbitrio del Gobierno señalar el tiempo de la espedicion, número de tropas i caballadas.
  2. Sobre el artículo 5.º, los víveres para cinco meses deben estar a disposicion del Jeneral i del Gobierno para usar de ellos en mar i tierra, sin que haya obligacion de hacer otro abono que el de la cantidad prefijada en pago de la espedicion, i el Jeneral cuidará de dejar los víveres para una retirada o caso de mal suceso.
  3. Sobre el 6.º: en el caso de arribada involuntaria, deben los empresarios continuar el término de los cinco meses de su estipulacion.

En el caso que el Jeneral disponga volver a alguno de nuestros puertos, para salir despues, siendo dentro de los cinco meses, debe continuar la contrata; pero si la vuelta de la escuadra fuese para no salir mas, será de la obligacion del Gobierno pagar a los empresarios los fletes pactados, recibiendo los víveres, vestuarios, caballos, etc., por la importancia de los costos, según la cuenta que presentará la compañía, corrriendo al cargo del mismo Gobierno señalar una competente compensación que resarza el trabajo i perjuicio de los empresarios.

  1. Sobre el artículo 7.º, debe señalarse el término de quince dias para concluir los aprestos i ejecutar dentro de ellos la salida de la espedicion, i si no se verifica por parte del Gobierno, puede dar por concluida la negociación i sujetándose a la pena del artículo anterior; pero si quisiese continuar i no lo verifica, pasados los quince dias, correrá la pena convencional que anuncian los empresarios.

Obligaciones del Gobierno.

  1. Sobre el artículo 2.º, se obligará, en los términos que propone la compañía, a venderle los buques que estén por enajenarse, mas no los enajenados, abonando los empresarios los costos que en algunos haya hecho el Gobierno, así como rebajará el detrimento que hubiere habido despues del remate.
  2. Sobre el artículo 3.º, quedará obligado el Gobierno al seguro de los buques, ménos en el caso de naufrajio, que debe ser del cargo del que los fleta, allanándose igualmente al embargo de transportes, si practicadas las oportunas dilijencias por los empresarios, no lo consiguieren.

Puede correr el artículo 4.º

  1. Sobre el artículo 5.º, el plazo de la entrega del numerario que piden los empresarios a buena cuenta de los tercios que deben entregárseles, será precisamente el mes de Setiembre, i se les darán buques i víveres hasta el completo de los dos tercios de la total estipulacion.
  2. Sobre el artículo 6º, se completarán los dos tercios a los empresarios, en buques, víveres i dinero, hasta enterar ciento sesenta mil i pico de pesos.
  3. Sobre el artículo último, el Gobierno recomendará la solicitud i la contrata, sin quedar obligado a la menor responsabilidad para el evento que no produzca su efecto.

Sancionadas las adiciones, se pasaron al Supremo Director para que, con presencia del resultado de ellas, se sirviera decretar la aprobacion con aquel ínteres que tiene por el honor i felicidad del país. I ejecutada la remision i comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


===ANEXOS===

Núm. 212[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la adjunta solicitud de don Antonio Merino a nombre de don Tomas Caricaburu, para que V. E. se sirva acordar lo que estime conveniente. Igualmente acompaño a V. E. la representacion de los comerciantes ingleses para el mismo efecto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 31 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 213[editar]

Excmo. Señor:

Cuando me he partido de la ciudad de San Felipe, ha quedado sin censor, por serlo yo i hallarme en esta capital, porque cuando fui elejido por aquel Cabildo, no se nombró un suplente ni lo prevenía la Constitucion. Es necesario otro me subrogue miéntras descanso en el seno de mi familia i V. E. lo ordene.

Por otra parte, pongo en conocimiento de V. E. que la distribución que hicieron los cabildos de San Felipe i de los Andes de contribuciones mensuales, ha sido disconforme i contra la mente de la Constitución, que encarga la consideracion con los pobres. Estoi satisfecho que muchos son gravados, cuando apénas tienen para subsistir una ración diaria de su trabajo personal, i otros pudientes contribuyen con un tercio de lo que deben. V. E. debe mandar de nuevo el rateo, encargando seriamente el desinteres, la caridad i justicia en este procedimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Julio 31 de 1819. —Excmo. Señor. —Francisco Paula Caldera. —Excmo. Senado.


Núm. 214[editar]

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V. E. las propuestas de don Antonio Arcos i socios, i las de Peña, Solar, Sarratea i Compañía, dirijidas a la empresa de facilitar los aprestos necesarios para una espedicion de 4,000 hombres al Perú. Para examinar los artículos que ambas contienen i discutir un negocio de tanto bulto, se llamaron al acuerdo al Juez de Comercio don Agustín de Eyzaguirre, al teniente coronel de ejército don José Manuel Borgoño, al doctor don Joaquin Gandarillas i a don Pedro Mena, sujetos que, a mas de sus conocimientos, se tomaron tiempo para reflexionar en la materia; i despues de sus meditaciones, pasaron al Senado a hacer sus observaciones, afirmando algunas de ellas en demostraciones físicas, deduciendo, por conclusión, que las propuestas de Peña, Solar, Sarratea i Compañía, eran las mas ventajosas al Estado: se formaron discusiones útilísimas para sacar en claro los artículos que podrían correr i cuáles adicionarse. En su virtud, aprueba el Senado las propuestas de Peña, Solar, Sarratea, con las adjuntas anotaciones que darán a V. E. la idea de lo obrado; i si, como es justo, debe incitarse el ánimo de los empresarios con la esperanza del lucro i con el consuelo de adelantar en sus ganancias, no parece conveniente ponerles tantas trabas que la embarazen continuar en la empresa; que conociendo V. E. sus ventajas, podrá deliberar con aquel Ínteres que tiene por el honor i felicidad del país. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Estas palabras i abonables en la aduanan aparecen en el acta orijinal del Senado con una raya al través, mas no de un carácter suficientemente marcado para inducir a creer que ha habido intencion decidida de suprimirlas. —(Nota del Recopilador.)