Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 31 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 56, ESTRAORDINARIA, EN 31 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —El Supremo Director insiste en establecer una contribucion de medio diezmo i el Senado insiste en el rechazo. —Se acuerda la distribucion de la suma necesaria a la espedicion libertadora i se toman varias providencias sobre la misma materia. —Se desecha la solicitud de Arcos sobre exencion de derechos a los artículos apresados. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone que se nombren suplentes encargados de suplir las ausencias de ciertos jueces. (Anexo núm. 528.)
  2. De otro con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de don Juan José Ibieta sobre permiso de introducir mercaderías en la provincia de Concepcion. (Anexo núm. 529.)
  3. De otro por el cual el mismo Supremo Majistrado espone que el art. 11 de la Constitucion vijente ordena que los nombramientos para llenar vacantes se hagan a propuesta de los jefes de los cuerpos, i consulta si al Administrador Jeneral de Aduanas toca hacer las propuestas para los empleos que vacaren en las administraciones o a los administradores particulares de cada aduana. (Anexo núm. 530.)
  4. De una nota con que el Superintente de la Moneda acompaña un estenso dictámen sobre la conveniencia de rebajar los quintos de plata a favor del minero, dictámen que evacua en cumplimiento de la órden impartida en oficio fecho a 4 de Marzo corriente. (Anexos núms. 531 i 532.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir en el rechazo de la ruinosa contribucion de medio diezmo (V. cuenta de la sesion del 29 i acuerdos de la sesion del 17 de Marzo corriente) i encarecer al Supremo Director que adopte todos los ar bitrios posibles para hacer economías i nivelar los presupuestos sin imponer nuevas cargas, i para recaudar el valor de las deudas activas i de los impuestos existentes. (Anexo núm. 533.)
  2. Pasar al Supremo Director el rateo practicado por la comision respectiva para la fijacion de las cuotas con que cada vecino debe contribuir a los gastos de la espedicion libertadora; que en las ciudades i villas se elijan personas que ejecuten la misma operacion, tomando como base la cuota que a cada ciudad i villa se ha fijado; i que los recaudadores depositen en la Moneda las sumas que vayan recaudando, i se conserven ellas allí sin aplicarlas a ningun otro objeto que al de su destinacion primitiva. (Anexo núm. 534.)
  3. Sobre la solicitud de don Antonio Arcos i don Guillermo Henderson, oficiar al Supremo Director diciéndole que no conviene conceder la gracia solicitada i que, ántes al contrario, seria preferible suspender algunas de las patentes de corso. (Anexo núm. 535.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó con el mas prolijo exámen lo instruido nuevamente por el Excmo. Señor Supremo Director sobre la necesidad de formalizar el proyecto del medio diezmo civil; i acordó S.E. se contestara que, si no se desaprobó precisamente por el principio de ser mal recibido i sí por no estimarlo necesario, debia tenerse presente que si el pueblo chileno, lleno de virtud, habia hecho los mayores sacrificios i estaba en la mejor disposicion para ejecutar los que fueren precisos para consolidar nuestra jurada Independencia, seria mejor que, para no recargar al vecindario con exacciones que causarian su ruina, se proveyera al Erario a proporcion de sus cargas; i que tomándose los mejores arbitrios para economizar los gastos, se atendiera a que con la rebaja de sueldos de los empleados civiles i militares i entrada ordinaria, que se calcula anualmente de un millon i doscientos mil pesos, podríamos pagar nuestras tropas, hacernos de armamento i ocurrir a los demas gastos que se presenten; que se cobraran las deudas activas del Erario; que se esperara la recaudacion de los diezmos, que han incrementado en el presente año, i arreglándose la Administracion al rigor i mecanismo de las leyes, se tratara de realizar el cobro de los impuestos ya recibidos, i no llegara caso en que falte lo que se ha menester; i previniendo S.E. se hicieran al Supremo Director las mas adecuadas reflexiones al intento de la oposicion al establecimiento del medio diezmo, dispuso se le recomendara la mas circunspecta meditacion a lo que influye en la opinion el establecimiento de nuevos impuestos.

Convencido el Excmo. Senado de la necesidad de realizar la espedicion a Lima, i con el justo designio de preparar con anticipacion los medios a que Chile se obligó, esperando se faciliten los ofrecidos por las Provincias Unidas, acordó S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Director el rateo practicado por la comision nombrada para la distribucion de lo que deben exhibir los ciudadanos de esta capital i los de las provincias de fuera; que para la recaudacion se nombraran comisionados, i para las ciudades i villas se elijieran vecinos que arreglaran la distribucion proporcional que se ha ejecutado aquí para verificar la exaccion con este concepto, debiendo hacerse los enteros por los recaudadores en la Casa de Moneda, en donde deberá custodiarse lo que se recaude sin aplicarlo a otro destino que al de la espedicion, para que esta medida sirva a los pueblos de satisfaccion i queden advertidos que, en ningun caso, tendrá otra aplicacion la pension que se les ha señalado.

Vista la solicitud de don Antonio Arcos i su socio para que, como armadores del buque Los Andes, se les liberte de los derechos de las presas que hagan a corso, premiándose por este medio el mérito i servicio de los armadores a ejemplo de lo que se ejecutó con Felipe Solar, acordó S.E. se dijera al Excmo. Supremo Director que, habiendo ya variado las circunstancias que se consideraron respecto de Solar, no podia concederse la intentada gracia, como que en el dia, aun quizás seria útil la suspension de las patentes de algunos corsarios. I habiéndose ejecutado la comunicación en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 528[editar]

Excmo. Señor:

Para evitar el retardo de las causas, como sucede en la del adjunto memorial, parece oportuno el nombramiento de dos suplentes natos que subroguen las implicancias, enfermedades i ausencias de los propietarios. Sírvase V.E. acordar sobre el particular lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 529[editar]

Excmo. Señor:

La adjunta solicitud que me ha dirijido don Rafael Freire, a nombre de don Juan José Ibieta, la acompaño a V.E. para que se sirva acordar sobre ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 530[editar]

Excmo. Señor:

El artículo 11 de la Constitucion provisoria previene (hablando sobre la provision de los empleos civiles) que las propuestas para los empleos que vacaren se hagan por los respectivos jefes de los cuerpos. Dudándose si el Administrador Jeneral de Aduanas es el jefe del cuerpo de administraciones subalternas, se pregunta si por éste se deben hacer las propuestas de los empleos que en ellas vacaren o por los Administradores particulares. Sírvase V.E. declararlo para que sirva de regla a esta oficina como a la Tesorería Jeneral, que corre igual causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 531[editar]

Dirijo a US. el informe que se sirvió pedir el Excmo. Senado, en que me manda producir mi dictámen sobre la conveniencia que se discurre puede resultar rebajando los quintos de plata a favor del minero, segun V.S. se sirve esplicarme en su oficio fecha 4 del mes que acaba; i aunque me he estraviado algo en la contestacion, hablando de asuntos que no se me preguntan, solo lo he hecho con justos motivos, por precaucionar el ánimo del Excmo. Senado i esplicar las resultas en sus casos. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 31 de 1819. —José Santiago Portales. —Señor secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 532[editar]

Excmo. Senado:

En oficio 4 del mes que espira, que me dirije el señor Secretario, se sirve mandarme V.E. esponer mi dictámen sobre las medidas que sean mas conducentes i eficaces para obviar la estraccion clandestina de pastas de oro i plata, que no han podido atajar las leyes del país i que ha hecho ilusorios los repetidos bandos espedidos al efecto. No hai duda que éste es uno de los objetos mas importantes, i que debe llamar con preferencia la atencion del Gobierno, especialmente en Chile, cuya riqueza principal consiste en el dia en la esplotacion de sus minas; pero parece que, al paso que se hace mas grave i sensible la enfermedad, crece tambien la dificultad de adoptar los remedios que haya para curarla. Los que se apuran en el citado oficio (exceptúa la plantificacion del Banco de rescate, seguramente no por falta del conocimiento de su gran utilidad, i sí por falta de caudales, sin los cuales nada puede hacerse), aquellos, o son inasequibles, o traen a los intereses del Estado perjuicios reales i seguros en lugar de las ventajas que de ellos se promete. Me detendré en demostrar brevemente esta verdad, ántes de pasar a esponer los arbitrios que me han dictado una larga esperiencia i una meditacion asídua sobre la materia, los que, si no bastan a llenar en el todo las intenciones de V.E., serán, a lo ménos, los únicos practicables i que puedan usarse sin gravámen del fondo público.

Se quiere atraer al minero o comerciante con el incentivo de una nueva i mayor utilidad (rebajando los quintos) sobre la que percibe en la venta que hace de sus pastas a la Casa de Moneda, medida perfectamente meditada en sus principios, atendida la condicion natural del hombre, a quien ningun sentimiento le tiene mas despierto que el personal; pero, desgraciadamente, es esta misma la razon que le aparta de su deber, i que induce en nuestro caso al comerciante a defraudar los derechos fiscales, proporcionando al estranjero la esportacion furtiva de los artículos de que se trata. Este mismo interes individual será, indudable, el que haga de ningun efecto toda medida de conveniencia con que se piensa distraer al minero del contrabando, pues debe tener V.E. por sentado que, cualquiera que sea, será siempre inferior a la que pueda presentarle este comercio ilegal. Aunque las pastas de plata quedasen enteramente absueltas de derechos, aun convendria a sus propietarios negociarlas con el estranjero, quien necesitaba en tal caso pagarlas a mejor precio, i se contentaria con la mitad del considerable lucro de mas de un cuarenta por ciento que hoi le produce esta negociacion por sus comercios con la India. Apuremos mas i demos que sea posible al Estado pagar al mismo precio que el estranjero; podemos asegurar, sin riesgo de equivocarnos, que éste seria preferido en la venta, porque el minero buscaria en él la interesante ventaja de un pronto despacho, que no puede encontrar en la Casa de Moneda por la falta absoluta de sus fondos.

Por los años de 60 del siglo pasado el Gobierno de España hizo lo mismo que hoi intenta V.E. i con igual designio bajó los quintos en las pastas de oro, del cinco por ciento al tres, sin que esta disposicion pudiese conseguir un resultado favorable, cual se pensó: siguió el contrabando, i siguió en una época en que Chile abria sus puertos solo a los peninsulares, i en que la Casa de Moneda tenia pingües fondos. Resuelva, pues, ahora V.E. si será posible atajar el mal por este camino.

Parece que he demostrado el ningun provecho que resultaria al Estado de la utilidad con que se medita mover al minero i negociantes de plata en barra. Seria escusado detenerme en probar que la Casa de Moneda no puede proporcionarla en la amonedacion de estos metales, por usar de la misma espresion de V.E.; pero lo haré con la misma brevedad por asegurar al Excmo. Senado de la buena fé, sinceridad i desinteres que acompañan mis sentimientos i principalmente para precaucionar el ánimo de V.E. para todo trance, a fin de que pueda rechazar las sujestiones de algunos que profieren proyectos sin el menor conocimiento.

Esta utilidad debia consultarse, o limitando la que queda al establecimiento por su braseaje, señoreaje etc. para partirla con el introductor, o adulterando la lei o peso de las monedas. No hai medio, a mi entender: uno de estos caminos seria precisamente el que habia de llevarnos a hacer efectivo el pensamiento; mas, V.E. conocerá al primer golpe de vista la tendencia necesaria que ellos tienen hácia la ruina jeneral. En el primer caso, la Casa de Moneda no daria al Estado mas fruto que el que percibe de la circulacion, pues apénas podria sostenerse con ménos lucro que el que hoi recibe. Convenza a V.E. de esta verdad el saber que ha habido épocas en que los productos de la amonedacion de la plata no han bastado a cubrir los gastos ordinarios i sueldos de los oficiales que en ella se ocupan, siendo necesario ocurrir a las utilidades que produce el oro, que es el máximo de las utilidades de la Casa, para completar su pequeña importancia.

En el segundo caso, es necesario persuadirnos que el Gobierno pueda, a su antojo , aumentar o disminuir el valor de las monedas i hacer que, en el cambio de una mercadería por una moneda, el valor de aquélla se igualase con el imajinario que el Gobierno pudiera dar a ésta, i no ya con el intrínseco valor que tiene por la convencion jeneral de todas las naciones que hoi gozan de todo el rango de cultura. De otro modo, caeríamos en el error de Felipe I, rei de Francia, que, mezclando una tercera parte de liga en la libra de plata de Carlo Magno, que pesaba 12 onzas de este metal, quiso, no obstante, i se empeñó en hacer valer su libra tanto como la de sus predecesores, siendo así que solo contenia ocho onzas de plata fina, o, lo que es lo mismo, dos tercios de la que tenia la de Carlo-Magno; pero jamas pudo conseguir igualar su valor (a pesar del rigor con que se cometieron i autorizaron mil violencias e injusticias), lo que está probado con saber que se cambiaban ántes con una libra. Bien claros son los perjuicios que esta variacion deberia causar a la sinceridad, a la industria, i, en jeneral, a todos los manantiales de la prosperidad. La historia nos enseña las consecuencias ruinosas i funestas que ha traido a las naciones la innovacion en el peso o lei de sus monedas. Felipe el Hermoso hizo desterrar de las ferias francesas a todos los traficantes estranjeros por haber querido obligarlos a recibir su moneda adulterada. Los romanos se declararon en bancarrota en las épocas mas florecientes de su libertad, alterando el valor intrínseco de las suyas; i otros muchos ejemplos nos confirman esta verdad.

En fin, señor, ni las urjencias del Erario, ni el crédito del Gobierno, ni la felicidad de los pueblos pueden hacer adaptables estos arbitrios, los cuales creo están mui distantes de tener acojida en el concepto de V.E. i del Excmo. Señor Supremo Director; pero repito que debo precaucionar el ánimo de V.E. contra el dictámen de algunos que, llevados de su celo, proponen i aun se empeñan sin conocimientos de las resultas que inflijirian al Estado.

Sírvase V.E. pedir i examinar el bando fecha 31 de Julio de 1817, i en su cumplimiento encontrará los medios de cortar en gran parte el abuso i males que desea. La constancia i firmeza en hacerlo obedecer íntegramente lo habrá conseguido todo, i todo continuará en el mismo estado, si se exije su observancia. Ha sido raro el que ha introducido sus pastas con la guia correspondiente, i ninguno, el Juez territorial, Administrador de Aduana o Tenientes de Ministros de Hacienda, que haya cumplido con lo mandado en el artículo 3.º. Reconvéngaseles de nuevo, i exíjaseles con severidad el cumplimiento de cuanto en él se les manda; facúlteseles a todos los jueces de las juridicciones intermedias i a los guardas que llama n del viento, para pedir las guias a cuantos conduzcan barras o piñas de plata, decomisando las que se encuentren sin este requisito; encárguese mas vijilancia a los comandantes de resguardo, i mándeseles examinar los equipajes, ranchos i cualquiera otra carga sospechosa, en playa, al tiempo de llevarlos a bordo. Esta es una medida observada en todos tiempos i en los resguardos de todas las naciones. En Cádiz el individuo sufre un rejistro personal i el estranjero hace lo mismo en su país, ¿ i por qué Chile ha de hacer una excepcion en su perjuicio? En el antiguo Gobierno se traian a la Casa de Moneda piñas decomisadas i aun me acuerdo de unos juegos de hebillas de oro, en clase de chafalonía, sacadas de un saco de cominos; i ahora no hai un solo ejemplar que haya sucedido esto, siendo sin comparacion mayor el contrabando. Finalmente, el citado bando tiene declaradas penas al contraventor; el ejemplar de su oportuna aplicacion escarmentará a los que no quieran obedecer.

Se presenta un arbitrio, en el que puede proporcionarse al minero una utilidad que le estimule al trabajo i le haga ménos sensible la violencia i necesidad de vender sus pastas al Estado. Establézcase para adelante el premio de un cuartillo de real a cada peso fuerte, o lo que es lo mismo que tres pesos un real por ciento.

El comerciante o minero sacará de la Casa de Moneda un peso de ocho reales i sabrá que en él tiene ocho reales i un cuartillo en cualquiera parte donde quiera trocarlo o comprar con él lo que necesite. El que lo recibe del minero no sufre perjuicio alguno, porque saldrá de su poder con el mismo premio. De suerte que nadie se grava, sino aquel en quien venga a parar el círculo o quiera estraer esta clase de moneda fuerte del Estado de Chile. Este pensamiento no presenta inconvenientes, ni aun en lo leve; ántes bien, las ventajas que V.E. conocerá a primera vista; i para realizarlo solo se necesita el uso de la autoridad en los primeros tiempos del entable. I que el pensamiento no es estraño voi a probarlo.

En Buenos Aires ha sido i es corriente, i sin repugnancia se abona el tres por ciento i aun por menor el cuartillo en cada peso de ocho reales fuertes; tanto que, por real órden de la Corte de España, se concedió a los Ministros de la Tesorería Jeneral de aquel Estado la utilidad de este premio por via de gratificacion para cancelar los febles. Yo mismo, siendo Contador de esta Tesorería Jeneral, la he vendido al uno i medio por ciento; hoi mismo una de las autoridades ha nombrado depositario de cantidad de pesos a un individuo de mi casa, i el sujeto que ha cubierto la libranza ha cargado en su pago uno i medio por ciento en plata fuerte. Verdad es que por los años de 1812 el Gobierno de Buenos Aires mandó poner a mano i por su natural valor la plata fuerte. Confieso a V.E. chocó en mi concepto la resolucion por refluir contra el Estado i a favor del estranjero; pero ántes de tres meses tuve la satisfaccion de verla retractada en la Gaceta.

Voi a concluir con una cuenta aritmética a favor de las utilidades del comerciante i el minero, que manifiesta el todo de utilidad del tres por ciento. Una barra de plata de 150 marcos, que es el peso que designa la Ordenanza, en la lei de once dineros, que es la de pago, al precio de ocho pesos dos maravedís, vale un mil doscientos un pesos tres cuartillos de real; pero siendo las que se esplotan en Chile de mayor calidad, pues llegan a la lei de once dineros i veintidos granos, i algunas once dineros i veintitres granos, pagando siempre la Casa el aumento del grano, me fijaré para la cuenta en un término medio, que es asegurarla en la indicada lei de once dineros, veintidos granos; i en este caso corriente, por una barra de 150 marcos, exhibe la Casa un mil trescientos un pesos uno i medio reales. Unido el cuartillo por peso que relaciona el proyecto, hai un aumento a favor del minero o comerciante de cuarenta pesos cinco i tres cuartillos reales en cada barra de 150 marcos: se le complace en su interes; llena esta idea en una gran parte los deseos de V.E.; no grava al público, ni rebaja al Gobierno un ramo que en sus urjencias le auxilia.

He dicho de buena fé cuanto me ha parecido conveniente en el caso; V.E. calculará si me he producido en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 31 de 1819. —Excmo. Señor. —José Santiago Portales. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 533[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Senado hizo a V.E. en 17 de Marzo sus observaciones acerca del proyecto del medio diezmo civil, precedió la mas séria meditacion i prolijo exámen del estado de nuestro erario i circunstancias del país. No se desaprobó precisamente por el principio de ser mal recibido, sino porque no se estima lo necesario. En este caso, cuenta con un pueblo lleno de virtud i que ha fundado su independencia i sostenídola con sus vidas i fortunas, que no ha de permitir entrar en manos del enemigo sin pasar ántes por cuanto sacrificio sea preciso. V.E. sabe lo que ha hecho para sostener un ejército i levantar una marina, que han sido el estermínio i son el terror del tirano. Ojalá su jenerosidad i virtudes hubieran merecido una pluma que las sacase del recinto de Chile, donde son notorias, a otros países en que por desgracia nuestra se ignoran.

La política de los Gobiernos, principalmente en materia de hacienda, es el primer resorte de su felicidad. Provéase el erario a proporcion de sus cargas; pero de modo que no se destruya el canal, i evitando que sean personales i directas las contribuciones, porque éstas jamas pueden jeneralizarse, siempre son gravosas i ocasionan el descontento i ruina del ciudadano; i de otro modo nos sucederá lo que a los inavertidos, que por no meditar el modo de tomar el fruto del árbol, lo derriban del tronco para recojerlo, pudiendo aprovecharlo sin arrancar la planta. Este país es agricultor: si recargamos a los hacendados de mas pensiones que las que sufren, llegarán a aquel estado i no serán despues útiles a la República.

Cuando nuestra situacion fuese tan apurada que sin este sacrificio peligrase la gran obra emprendida, no deberia repararse en medios. La necesidad suspende el órden i precepto de las le yes; pero no está Chile en ese caso. Al Senado i a V.E. mismo se ha significado muchas veces por el Ministro-Tesorero que, cercenando gastos superfluos i con economía de los fondos públicos, alcanzan a sostenerse sus cargas. El arreglo de la actual administracion no puede ser mayor. El ahorro de empleados i obras públicas ya toca en el estremo, i la rebaja de sueldos a todos los cuerpos civiles i militares es un agregado que, segun el concepto comun, debe dejar al erario un superavit con que amortizar, si no el todo, mucha parte de sus deudas.

Pero prescindamos por ahora de cálculos que pueda decirse equivocados, i contraigamonos al mismo plan en que V.E. funda la necesidad del impuesto del medio diezmo. Se dice que nuestro erario en sus entradas ordinarias solo es de un millon i doscientos mil pesos, que de ellos el ejército gana seiscientos mil, cuatrocientos mil la marina, sesenta mil el estado civil i cincuenta la maestranza, que todo asciende a un millon ciento diez mil pesos; mas claro, un millon doscientos mil pesos son cien mil pesos cada mes con ellos. Tiene V.E. cincuenta mil con que pagar el ejército, treinta i tres para la marina, cinco para los sueldos civiles i cuatro para la maestranza, que todos son noventa i dos mil pesos, quedando aun ocho mil para otros gastos estraordinarios, que nunca faltan ni pueden calcularse.

Todavía al millon i doscientos mil pesos de entradas ordinarias puede V.E. aumentar un veinte por ciento (que no será equivocado), porque aquel cómputo se ha hecho mui por menor, i contara V.E. con doscientos cuarenta mil pesos mas, que sobrarán para vestuario de tropa, armamentos i otros gastos estraordinarios; i si a mas de esto hai una mensualidad que produce trescientos mil pesos anuales, es visto que, sostenidas las cargas del Estado, hai un sobrante capaz de amortizar en un año la deuda que se representa.

Para ésta tambien tiene V.E. muchas del año anterior a favor del Estado. Del ramo de panadería no se recaudó una cuarta parte; lo mismo sucedió en el de licores, como se manifiesta en el plan del año de 18. Los diezmos han subido una tercera parte mas, como tambien otros remates. Aquí tiene V.E. un aumento inequivocable en las entradas, que debe sufragar para pago de todas nuestras deudas (siempre que haya una arreglada i estricta administracion). Lo que se debe a la marina es lo que no ha recibido los meses anteriores, i debe existir; lo mismo digo si hai otras deudas a favor de empleados, que deben salir de los cien mil pesos mensuales; i ha de advertir V.E. que, habiendo quedado numerario para gastos estraordinarios, no hemos contado con entradas estraordinarias de presas, comisos, licencias de rejistros etc., que no faltarán ahora, como no han faltado los años anteriores. Arréglese la administracion al rigor i mecanismo de las leyes; ejecútense sin disimulo los impuestos; cóbrense las deudas atrasadas. Para hacer efectivas éstas i aquéllas, embárguense bienes; i no bastando, préndanse las personas, que así se observa la lei. El mismo deudor perseguido conoce la justicia; los demas se complacen, como que cede en beneficio comun; i de este modo no llegará caso que falte para todo lo preciso, ni V.E. se hallará en la necesidad de nuevos impuestos, que tanto influyen en la opinion de los Gobiernos, por la que i el mejor servicio del pueblo se ha fundado la oposicion al medio diezmo proyectado. Examine V.E. detenidamente cuanto queda espuesto; ejecútese todo sin contemplacion ni induljencia, que el Senado responde por el déficit que resulte. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 534[editar]

La espedicion a Lima no solo es útil, sino necesaria en las circunstancias en que nos hallamos. Sin ella, no puede Chile mantenerse con el ejército i escuadra. Antes de dos meses se ha de ejecutar i para cuando llegue el caso, es de necesidad preparar con anticipacion los medios a que Chile se obligó, como debe practicarlo V.E. con los ofrecidos por las Provincias Unidas. Al efecto, se pasa a V.E. el rateo practicado por la comision que nombró el Senado de acuerdo con el pueblo. En ella verá V.E. la contribucion que deben hacer los ciudadanos de esta capital i el cuanto correspondiente a las provincias de fuera que se ha acordado auxilien en parte la espedicion. Para practicar aquella, debe V.E. acordar el nombramiento de comisiones distribuidas por calles o cuarteles o que se haga por los actuales alcaldes de barrios, cuidando de ejecutar a los que, o demoran su asignado, o se niegan a cumplirlo. Lo que mas urje, es la cuota designada a las ciudades i villas. Para ella se han de nombrar comisiones que hagan primero la distribucion proporcional que se ha practicado aquí. Este es el primer paso que ha de preceder a la recaudacion, i luego ejecutarse en el modo i forma que a V.E. parezca mas acordado.

Las comisiones han de hacer los enteros en la Casa de Moneda, donde estos caudales se custodiarán sin mas destino que el de la proyectada espedicion, para que están dispuestos i obligados. Allí se recibirán por los mismos que han hecho la distribucion con intervencion del tesorero de la Casa, quienes mantendrán las llaves en su poder hasta su tiempo. Esta satisfaccion pública facilitara su entrega, i que los pueblos vean que no han de aplicarse sus caudales a distintos objetos. Tan interesante operacion merece toda atencion del Supremo Gobierno. Es necesario que V.E. se contraiga de un modo que se haga eficaz i a tiempo, la recaudacion, que habrá de ejecutarse sin disimulo, advirtiéndose por ahora i disponiéndose el modo i forma como deba practicarse, ínterin llega el tiempo de realizarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 535[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de don Antonio Arcos i su socio, que ha pasado V.E. al Senado, se ha meditado con la mayor circunspeccion, sacándose por consecuencia que las circunstancias en que don Felipe Solar armó un corsario son mui distintas de las actuales. Fué el primer armador de Chile, i cuando no habia una escuadra nacional, que hoi tiene, ha cubierto sus mares. Por este motivo ya V.E. ha suspendido algunas gracias de que gozaban otros corsarios, obligándoles a satisfacer íntegramente los derechos establecidos; i de consiguiente, las leyes i reglas que se observan con ellos, deben ejecutarse con los armadores de la fragata Los Andes. Conoce el Senado el mérito de estos individuos; mas no por eso puede hacer una excepcion de la lei jeneral. Se presentarian otros igualmente meritorios, i V.E. se veria en la necesidad de estender nuevos privilejios. Si se apura la materia, casi nos hallaríamos en el caso de suspender todas las patentes o no conceder otras; pero el deseo de facilitar arbitrios al ciudadano para que forme su fortuna, obliga a permitir excepciones que ya son perjudiciales; en fin, el proyecto de los reclamantes no puede aceptarse, i el concederlo seria condescendencia escandalosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.