Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 3 de noviembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 155, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Doble gravamen de algunos contribuyentes en Ouillota i Santiago. —Razon de los fondos del Hospicio. —Cesion por los padres dominicos de un terreno para cementerio. —Término para presentar una razon del estado de la Hacienda Pública. —Solicitudes particulares de don Manuel Garviso i de don Pedro Salas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota con que el Gobernador de Valparaíso acompaña el espediente i un informe suyo sobre la conveniencia de declarar principal la aduana de aquel puerto, dejando la jeneral subsistente en Santiago. (Anexos núms. 536 i 537. V. sesiones del 25 de Octubre i 9 de Noviembre de 1819.)
  2. De un oficio con que el Administrador Jeneral de Aduanas acompaña copia de unas instrucciones que ha impartido al subastador del ramo de alcabalas de esta capital. (Anexo núm. 538.)
  3. De una nota en que el R.P. Provincial de Santo Domingo ofrece en determinadas condiciones un terreno para cementerio. (V. sesiones del 25 i 26 de Octubre i 8 de Noviembre de 1819.)
  4. De una representacion por la cual don Manuel Garviso pide se le absuelva del préstamo de setenta i un pesos cuatro reales que se le ha fijado en auxilio de la espedicion libertadora.
  5. De un recurso que don Pedro Salas entabla en demanda igualmente de que se le absuelva del pago de la contribucion mensual, que por identidad de nombre con otro contribuyente, se le ha impuesto.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion del Teniente-Gobernador de Ouillota, mandar que se forme i se pase al cabildo de aquel pueblo una lista de todos aquellos vecinos que están a la vez gravados allá i en Santiago, para que sean allá eximidos de la contribucion mensual; declarar que los eclesiásticos no deben ser comprendidos en la lista jeneral porque ya lo están en una especial, i que de los demas vecinos solo deben quedar exentos los indijentes. (Anexo núm. 539. V. sesion del 16 de Octubre último.)
  2. Instar a don Manuel Salas i a don Francisco Ruiz Tagle a que se sirvan dar por separado, cuanto ántes, razon de los principales i fondos del Hospicio. (Anexos núms. 540 i 541. V. sesiones del 9 de Julio, 7 de Setiembre i 5 de Noviembre de 1819.)
  3. Pasar orijinal a la comision del cementerio la oferta que el R.P. Provincial de Santo Domingo hace de un terreno destinado a la fundacion de aquel establecimiento. (Anexo núm. 542. V. sesiones del 2 i 25 de Octubre último.)
  4. Sobre el recurso de don Manuel Garviso, decretar lo siguiente: "La deuda polla que el suplicante reclama es de prima reduccion en el concurso i cesion de bienes que se alega; en su virtud, el síndico debe satisfacerla de lo mas bien parado, i al efecto, se le trascribirá este decreto."
  5. En el recurso de don Pedro Salas proveer: "Informe la comision". (V. sesion del 11 de Noviembre.)
  6. Oficiar al Supremo Director pidiéndole se sirva fijar un plazo de ocho dias a los ministros del Tesoro para que presenten al Senado la razón que se les tiene pedida del estado jeneral de la Hacienda Pública. (Anexo núm. 543. V. sesion del 27 de Octubre de 1818 i 28 de Enero de 1820.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se reconoció lo informado por el Teniente-Gobernador de la villa de Quillota sobre la mensual contribucion prefijada a sus vecinos; i examinada la lista de ellos, ordenó S.E. se dijera al Supre mo Director que, sin embargo de no tener un conocimiento de las fortunas de los pensionados, se nota que muchas personas se hallan gravadas con mayores sumas que las señaladas en esta capital a los mas pudientes, no pudiendo desentenderse de que pensionados en esta capital, lo están igualmente en Quillota; i que para reparar este desorden deberia sacarse una lista de los que aquí pagan mensualidad para que, borrándose de la de Quillota, se llene el déficit por aquel cabildo, que deberá escusar a los eclesiástico, rebajándose la contribucion a los indijentes.

Dispuso S.E. que, por secretaría, se pidiera a don Manuel de Salas la razon que le estaba prevenida de los principales i fondos que se destinaron para la casa del Hospicio, exijiendo la misma de don Francisco Ruiz Tagle, según los conocimientos que hubiese adquirido mediante la intervención que tuvo en esa casa de misericordia.

Ordenó igualmente S.E. que a la comision encargada de la obra del panteón, se le pasara orijinal el informe del P. P. de Santo Domingo dirijido a la oferta que hace del terreno que debe servir para la obra, para que se sirviera instruirle lo que estimara justo sobre la aceptacion del ofrecido terreno.

Ordenó igualmente que al Supremo Director se le dijera que, habiéndose pedido a los ministros de la Tesorería Jeneral una razon exacta i puntual del estado de la Hacienda, manifestando sus deudas activas i pasivas, no se habia logrado hasta el dia; i que siendo interesantísimo este conocimiento para reparar los daños que amenazan, se sirviera prevenir que en el término de ocho dias se rindiera esa cuenta, pasándola al Senado para los objetos que interesa. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 536[editar]

Tengo la honra de devolver a V.S., por el mismo correo que lo condujo, el espediente promovido por el mejor celo del Excmo. Senado para contener el contrabando i manifestar la utilidad que podria resultar al Erario de que esta aduana se declare principal, quedando la jeneral en esa capital.

Por la premura del tiempo, deseando cumplir con la intencion del Excmo. Senado i el despacho oficial, he puesto mi parecer para que S.E., en vista de todo, resuelva lo que le parezca mas conforme a sus benéficas ideas.

Tengo el honor de hacerlo a V.S. presente en contestacion de su honorable nota de 25 del que corre, número 579. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso i Octubre 29 de 1819. Luis de la Cruz. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal .


Núm. 537[editar]

Excmo. Señor:

Puedo asegurar a V.E. que desde el tiempo que recibí este gobierno a que he meditado con la mayor dedicacion poner los medios de evitar el contrabando, que es el canal mas correntoso del desagüe de la nacion; pero he hallado siempre dificultades que embarazan el logro de mi objeto.

La primera es encontrar sujetos para confiar el peso de un desvelo como debe tener el Resguardo, una honradez mui grande i un desinteres propio por adquirirlo todo para el Estado.

Con el comandante del Resguardo, el teniente, un cabo i treinta i nueve dependientes que hai, no podría salir una hilacha de contrabando si cumpliesen con sus deberes. El círculo del puerto que tienen que celar es poco, i si todos los que entran de guardia se pasasen la palabra, podria de todos ser correspondida, como lo hacen las centinelas en un campamento.

De que entran los buques i pasa a la visita el Resguardo, quedan a bordo dos guardas, i a la noche se pone una canoa al costado del buque para impedir que se acerque embarcacion alguna. ¿Será así posible que se pueda sacar carga del buque sin consentimiento de estos guardas? Una embarcacion islada de agua por todas partes que, paseándose sobre cubierta, se estiende la vista a todo el círculo ¿cómo ha de poder echar pieza alguna afuera sin que sea con convenio de estos empleados?

Excmo. Señor, en éstos depende el que no haya contrabando, i voi a proponer el plan de arreglo que puede hacerles difícil entren ellos en protejer a los contrabandistas.

Que el comandante i teniente del Resguardo deben velar alternativamente sobre los dependientes de guardia, el uno la prima noche i el otro hasta el dia, debiendo siempre hacer las rondas a caballo, para correrlo todo.

Que a las oraciones se designen por el comandante del Resguardo los puntos en que deben situarse los dependientes de guardia i el espacio que deben andar los de a caballo, para que toda la costa sea siempre bien cubierta. Que a esta misma hora se pase al Gobernador un parte cerrado de este detalle a cuál de los dos jefes le toca la fatiga de prima i la de nona, con eso las partidas de la plaza i las rondas observen si se cumple o nó con el servicio estando en sus puestos.

Que los puestos no sean fijos; pero sí sea siempre fija su situacion en la inmediacion a la mar, i que cada guarda tenga su pito con el que hará señal de que necesita ayuda de los inmediatos.

Que se nombre otro cabo, sacándolo de los mejores guardas para que, siendo dos, se alternen en las rondas de mar, debiendo el uno, que haga su fatiga de prima, embarcarse al oscurecerse hasta las doce de la noche, i el otro desde dicha hora hasta el dia; debiendo variar todas las noches la fatiga, esto es, el que hoi es de prima que mañana lo sea de nona, i vice versa el otro; los que cuidarán de la vijilancia de los guardias de a bordo i de la canoa, que debe estar al costado del buque que descarga, desde las oraciones.

Que de los guardas de a caballo se designen dos, los mas dignos de confianza, para que éstos, alternando en la prima i nona de la noche, corra cada uno la línea una vez cada hora a lo ménos.

Que todos los dias se pase un parte circunstanciado al Gobernador de las novedades ocurridas, o si no las hai, cómo se hace en todos los puntos de guardia, para dar providencia según los acontecimientos.

Que al dependiente de la renta que sea descubierto de permitir contrabando, sea indefectiblemente castigado con pena de muerte; i al dueño del contrabando, confiscación de sus bienes, sin mas causa que un breve sumario para que el castigo sea pronto i ejemplar.

Que en la descarga de los buques no se premita dejar carga alguna bajo de ningún pretesto, aunque sea con destino a otros puertos, pues, en este caso, deberá salir con ella sin permanecer mas tiempo en el puerto que el preciso para recibir la carga que quiera comprar o socorrerse de los víveres que le falten; pero si no necesita de uno ni otro, no podrá permanecer mas de veinticuatro horas con carga a bordo.

Que, ántes de recibir carga, todo buque sea visitado por el comandante del Resguardo o el teniente, recorriéndolo todo para ver si ha echado a su bordo, sin permiso, algunos artículos, de los que, en tal caso de hallárseles, deberán pagar de ellos dobles derechos de salida.

Como algunas veces pueden estar imposibilitados asistir a su función algunos de los empleados en el Resguardo, deberán sucederse por escalas el teniente al comandante, el cabo al teniente, i así los demas; pero no estándolo, cada uno deberá hacer sus funciones, porque, siendo el servicio igual, el empeño debe ser jeneral, i el que en tal caso se abandona, no es bueno, es perjudicial su conservación.

Ningún dependiente de esta renta podrá tener comercio de tienda ni pulpería, porque éste es un cebo para entrar en negociaciones clandestinas de efectos o de licores.

Si se consigue poner en esta ordenanza el Resguardo, puede V.E. descansar en la confianza que será mui difícil pueda hacerse contrabando; pero aun resta hacer algunas reflexiones sobre el problema si es conveniente a los intereses de la nacion declarar aduana principal la de Valparaíso.

Es visto muchas veces el mal resultado que ha traido a las naciones la franqueza del comercio estranjero, llegando éstos, con la introduccion de sus mercaderías, a dominar los Estados. Ha contribuido mucho a esto también la ignorancia de aquellos países, la inconstancia de sus relijiones, usos i costumbres, que, entrando por las de los estranjeros, se han hecho unos, i nada han tenido ya que estrañar en someterse a ellos. Si permitimos a nuestros hermanos menores i a nuestros hijos que pierdan los fundamentos de nuestra sagrada relijion i por moda entren en las costumbres estranjeras, se formará una masa común que, con el tiempo, se sujete a la lei que según la época les acomode.

En esto no tendrá una parte el que habiéndose concedido el comercio libre, se abran los rejistros en Valparaíso o en la capital; i cuando algún mal de aquellos por venir sucediese, podria serlo mayor i mas pronto cuanto mas grande fuese el pueblo de su establecimiento.

Prescindiendo de esto, yo entiendo que abriéndose un canal de entradas a un Estado para enriquecerse en cualquiera parte de él que se forme, todo el Estado gozará de la riqueza, si se procura con igualdad, i sin desperdicio aprovéchanse de él. Las situaciones son las que deben siempre observarse para lograr de todo el fruto que es capaz consiga el hombre a fuerza de su industria i de sus conocimientos.

Nadie, Excmo. Señor, podrá negar que siendo Valparaíso el punto adonde se desembarcan las mercaderías, deben aquí mismo reconocerse i avaluarse para que se introduzcan al Estado de Chile sin el riesgo de las suplantaciones i del contrabando que es susceptible en largos espacios.

Tenemos esperimentado este antecedente: que en tres o cuatro cuadras de distancia que hai de los buques a la playa, se hacen contrabandos, sin embargo de celarlo cuarenta hombres: ¿cuántos podrán hacerse en el espacio de 30 leguas de aquí a la capital, sin custodias i al solo cuidado de los carreteros con quienes los comerciantes mismos se ajustan? Yo creo, Señor, que en un espacio de camino tan largo pueden hacer cuanto les sujiera su industria i les sacie su ínteres.

Podrá decirse que, presentando los manifiestos por menor, no pueden sustraer efectos ni hacer suplantaciones; pero estoi entendido que el rejistro de los estranjeros es de toneladas, que según ellas pagan sus derechos, i no son por artículos especificados en factura, como entre nosotros, pues aunque éstas las traen para su gobierno, para el nuestro se servirán solo de ellas, estrayendo las especies o artículos que quieran poner en el manifiesto. Así tienen el medio franco para dejar de presentar a la Aduana cuanto quieran, i un largo espacio de conduccion les prepara comodidades para el arreglo de sus efectos. Para evitar este mal, que se ha encontrado como arbitrio la enmarchamadura, no tiene efecto, pues ésta es solo conveniente en los tercios retobados en cuero, para nada sirve en baúles ni fardos porque las fajas de retobo que se pongan, mojándolas por el plan donde no tengan costura, aflojan, se sacan i vuelven a poner entonces, sin tocar la enmarchamadura.

Voi a hacer presente a V.E. un paso que presencié en Buenos Aires el año de 1807, en casa de un amigo. Llegó a verlo un sujeto de los mas respetables de aquella ciudad, i le preguntó que si los tercios que veia en el patio eran la hacienda que traia; le respondió que sí. Le preguntó que si no la traia enmarchamada; le contestó que nó, porque traia mucho por alto, i para que se enmarchamase, era necesario se reconociese por la Aduana, i así no podria ahorrar los derechos. Se rió, i le dijo: "Por lo mismo, debe usted enmarchamarla para libertarse de rejistro en las aduanas del tránsito. Yo le mandaré a usted el enmarchamador, i entonces caminará usted seguro hasta el punto donde quiera sacar lo que lleva por alto." A las cuatro de la tarde, se presentó allí un caballero con toda la representacion que le daba su buen empleo. Le enmarchamó en un cuarto de hora todos los tercios, i la admiracion que tuve fué que solo le llevó un real o real i medio por cada marca, lo mismo que se cobraba en la Aduana. Parece esto cosa de ficcion. Pues fué verdad, i que él atrajo su carga con tanta seguridad que con ver los marchamos, le dejaban pasar libremente. Me contó despues que habia deshecho los tercios, sacado todo lo que venia por alto, i no habia tenido la menor novedad.

Vea V.E. si la enmarchamadura es susceptible de picardías. Las recomendables objeciones que el superior Tribunal del Consulado espone sobre los fletes que dejarían en este caso de pagar los estranjeros, cuyo dinero se reparte entre los hijos del país, i el que consumen en todos los objetos que espresa en la capital, soi de sentir que siempre debe circular el mismo; pues aun cuando los estranjeros pusieran aquí sus almacenes í sus residencias, el consumo es en la capital i en lo interior de Chile: por consiguiente, sus mercaderías deben internarse, i en este caso deben pagar fletes; pues aunque muchos trajesen sus propias tropas para conducir la carga que comprasen, el ahorro del flete que éstos hiciesen se resumía en beneficio de ellos mismos. Ademas de que V.E. debe esperar que los estranjeros, como reciban aquí sus cargamentos, deben caminar con ellos para la capital por su propio ínteres de darles salida, i por su propia comodidad de casas almacenes i proporciones para la vida, que aquí no las tienen.

Me parece que los estranjeros no desean que se declare esta aduana principal, ántes, por el contrario, temen esta declaracion, i aunque algunos de ellos se manifiesten adictos, es porque ocultan sus sentimientos i porque pierden mucha parle de sus ganancias. No gozarán de los almacenes de la aduana sino el tiempo preciso para reconocer i avaluar sus cargamentos. Tendrán que trasladarlos de ella a donde puedan para acomodarlos e internarse con ellos; i el acomodo de un cargamento reconocido para asegurar su internación ¿cuántos gastos les demanda? Todo debe hacerlo a fuerza de dinero, i todo debe en tónces obligarlos a que paguen fletes i casas, por mucho mas valor. Ya esto no se cabe. I ¿cómo se opina que ellos puedan permanecer aquí? ¿que ellos trabajen casas? Nó, señor, no harán. Hasta ahora solo dos de los casados en el país tienen casas en Valparaíso, así como las tienen en Santiago. ¿Habian ellos de permitir que los que aquí les comprasen fuesen a vender a Santiago i recojiesen el mayor valor de sus efectos? Nó; ellos lo quieren todo i saben que en la capital se encuentra el lleno de su ambicion. ¡Dicen que en el camino no se hacen contrabandos! ¡Porque lo aseguran, se les debe creer! Confiesen dónde lo hacen i de qué arbitrios se valen, i entonces nos darán una prueba de honradez i de amor al erario de Chile.

El que esta aduana se declare principal, no obliga a que aquí se cobren los derechos; pues debiendo estar las casas de comercio radicadas en la capital, pueden allá hacerlo por medio de las relaciones de deudas que se remitan mensualmente i el dinero que aquí se recaude en libranzas o por otros conductos seguros, se despache también. Yo conozco mui bien que en puertos de mar no debe nunca haber dinero sino el preciso, i que las arcas deben estar en las capitales, como igualmente las aduanas jenerales. Es convenentísimo también que todo estranjero mantenga dependientes del país, i sus consignatarios deban serlo. Ya estamos viendo que todas sus comisiones las dan a estranjeros contra el Reglamento del Libre Comercio. Esto coadyuva al contrabando que hacen i a que toda la utilidad de sus cargamentos se la lleven.

V.E., con su alta penetracion i con la prudencia que acostumbra, sabrá dictar, en materias de tanta importancia, las providencias que mas convengan a la nación. —Valparaíso i Octubre 29 de 1819. —Excmo. Señor. Luis de la Cruz. —Excmo. Senado.


Núm. 538[editar]

Excmo. Señor:

Paso a las supremas manos de V.E. una copia de las instrucciones que, a consecuencia del título respectivo se dieron al subastador del ramo de alcabalas del viento de esta capital i su comprension, para que se gobernase en su recaudo.

El ramo de alcabalas subastadas no es susceptible de reforma ni indulto sin grave perjuicio de los intereses fiscales en su remate; pues creo que de preceder a dar un solo paso en orden a esto, se sigue que si las alcabalas de la capital habian (como lo espero) de subir a cincuenta mil pesos, bajarían a veinticinco o treinta solo con que se publicase que habia habido reforma o indulto respecto de ellas.

No hai quién ignore, Señor Excmo. lo que es obligado a pagar por razon de alcabala ni de qué especies; solo sí es que hacen estudio de ignorarlo por la repugnancia que tienen de pagar, siendo infinitamente mayor el fraude que se intenta i practica por parte de los introductores que el abuso por parte de los recaudadores, quienes si a las veces abusan de la comision (que son raras, según los reclamos que ha habido en esta Administracion en dos años), son castigados.

Las pequeñeces que se introducen para el consumo i gasto de las casas no adeudan derecho alguno, excepto el charqui.

Las instrucciones dadas al actual subastador de alcabalas, son las mismas que se dieron al del bienio anterior, las que coinciden en su mayor parte con los bandos publicados por los enemigos en 13 de Mayo de 1815, 5 de Febrero de 1816 i 2 de Noviembre del mismo, mandados observar por nuestro Gobierno en decreto supremo de 28 de Junio de 1817 en atencion a los grandes gastos del Estado, urjencias que ellos traen consigo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 3 de 1819. —Excmo. Señor. José Manuel Astorga. —Señores del Excmo. Senado.



Instrucción que regla los derechos del subastador de alcabalas del reino i viento de esta capital en el presente bienio de mil ochocientos dieziocho i diezinueve.
  1. El charqui que éntre en la ciudad, sea para venta o consumo de las casas particulares, paga cuatro reales cada carga.
  2. El cebo que éntre en la ciudad pagará cuatro reales cada carga.
  3. La carretada de madera, que ántes era libre de derechos, pagará cuatro reales.
  4. La carretada de carbon pagará cuatro reales,
  5. La cebada i toda menestra, pagará medio real cada carga.
  6. Las sandías i melones pagarán medio real cada carga; i la carretada de dichas sandías i melones, seis reales.
  7. La paja pagará un real cada carretada.
  8. Los licores que entren en la ciudad para las casas de ventas, pagarán: la arroba de mosto medio real, la arroba de vino un real, i arroba de aguardiente tres reales, a excepcion de los que se introduzcan para menudeo en pulperías i bodegones, en que, pagando el cabezon anual, no deben satisfacer otra alcabala. #
  9. El cabezon de haciendas i chácaras de la comprension de este correjimiento corresponde a la alcabala del reino i bienio de esta ciudad, i así es su recaudacion de cuenta del subastador.
  10. Del ganado de seis cabezas para arriba i otros frutos i efectos de las tales haciendas i chácaras que venden por mayor sus dueños para consumo de esta ciudad, deben pagar la correspondiente alcabala al subastador de este ramo por no comprender ésta los cabezones de dichas haciendas i chácaras, que solo abrazan el menudeo de aquellas pequeñas ventas que hacen a sus peones i demas sirvientes.
  11. Los hacendados que remitan por mar o cordillera las producciones de sus fundos, deberán pagar en la Aduana la alcabala que adeudan dichas remesas.
  12. El cabezon de tiendas, bodegones i arancel de pulperías toca a la alcabala del viento, i es de cuenta del subastador su recaudación, quedando advertido que el cabezon de dichas tiendas i bodegones solo abraza la venta del menudeo i no la que pueda efectuarse o hacerse de una tienda o bodegon, pues en este caso cobrará el seis por ciento del valor del contrato.
  13. La venta diaria de carnes frescas de abasto, vaca, carnero i cordero en la plaza mayor i otros puestos de esta ciudad deben contribuir a beneficio del alcabalero del viento cuatro reales cada vez; medio real cada carnero i un real cada tres corderos, al ménos que el número de estos sea ménos de tres, en cuyo caso se pagará un cuartillo por cada uno.
  14. Los frutos i efectos del reino que introduzcan por tierra para su venta i consumo de esta ciudad, pagarán por avalúo la correspondiente alcabala al alcabalero del viento.
  15. Si los introductores de los tales frutos i efectos intentaren remesarlos por mar o cordillera, de su cuenta i riesgo, habiendo pagado ya alcabala por la venta presunta al alcabalero del viento, deberá éste devolverla para que satisfagan en la Aduana Jeneral de esta capital o Valparaíso al tiempo de esportarlos o estraerlos con guia.
  16. El cobre en barra de los partidos de Coquimbo, Huasco i Copiapó que se introduzca en esta capital por tierra para su venta, o con destino a dominios de España por mar o cordillera, corresponde la alcabala a esta Aduana Jeneral.
  17. De todas las producciones de dichos tres alcabalatorios i de la provincia de Concepcion i sus partidos, que se introduzcan por mar con destino a esta ciudad i su puerto de Valparaíso, corresponde la alcabala como los demas derechos que adeudan a esta Aduana Jeneral.
  18. Las manufacturas de metales de cobre o mistos i otras especies que se fabrican en esta capital, corresponde la alcabala de su venta al subastador de la del viento.
  19. De los efectos del reino que esportan los comerciantes de esta ciudad o transeúntes con destino a Lima u otros puertos del Perú i nuevo reino de Granada, o que estraigan por cordillera para Filíenos Aires i demás provincias de aquel virreinato, corresponde la alcabala a esta Aduana Jeneral.
  20. La acabala de todos los prédios rústicos i urbanos de esta ciudad i su correjimiento que se rematen en pública almoneda corresponde a la Aduana Jeneral, como la de todos los contratos de compra i ventas que se formalicen por instrumentos públicos. —Administración Jeneral de Alcabalas i Noviembre tres de mil ochocientos diezinueve. Astorga.
  21. Las alcabalas deben cobrarse i pagarse en las riberas de la capital o villa i nó en distancia que llegue a media legua, como siempre se ha observado, contra cuya práctica se ha introducido la corruptela de poner guardias en el puente de Maipo, portezuelo de Tango i de Colina, exijiendo así derechos de muchas especies que no entran en la capital, so pena que el que de otra manera los exijiese debe perderlos a mas de otras penas arbitrarias, a proporcion de la malicia de sus contraventores.

Núm. 539[editar]

Excmo. Señor:

Aunque el Senado no tiene un conocimiento de los haberes i familia de los vecinos de Quillota para calcular la desigualdad que puede haber en la contribucion mensual, advierte que muchas personas se hallan gravadas con mayores sumas que las que están señaladas en esta capital a los mas pudientes; notando igualmente que individuos avecindados aquí, i aquí pensionados, son contribuyentes de Quillota, no debiendo pagar en dos, partes la mensual contribucion; i así cree que para reparar este desorden, se saque una lista de los sujetos que se hallen gravados en esta capital como vecinos para que se borren de la lista de la mensual contribucion de Quillota, i se pase esa razon al Cabildo de aquella villa, a fin de que llenando el déficit, escuse a los esclesiásticos, que no deben entrar en ese rateo, estando por separado comprendida en otras listas, i reservando la rebaja a los indijentes, se le prevendrá informe con el resultado. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Noviembre 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 540[editar]

Hace mucho tiempo que deseando el Excmo. Senado tomar un conocimiento de los principales i fondos destinados para la casa de Hospicio, se suplicó a Ud. por mi conducto se sirviera instruir lo que supiera en el particular, con la especificacion de los fundos sobre los cuales se reconocen principales; pero sea por sus atenciones o sea porque descansaría en lo que dijere el último mayordomo, don Martín Calvo Encalada no se ha dado hasta el dia la contestacion que apetece S.E.; i me ordena se tome la molestia de dar esa razon con la brevedad que interesa a los objetos que se tiene propuestos S.E. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Noviembre 3 de 1819. —Al señor don Manuel De Salas.


Núm. 541[editar]

Para poner en planta providencias que tiene acordadas el Excmo. Senado, desea saber cuáles fueron los capitales i fondos destinados para la casa de Hospicio, con la denominacion de las fincas sobre que descansa; i entendiendo que Ud. tomó un conocimiento de todo esto, ha ordenado le suplique se lleve la molestia de que recordando lo que sepa, le instruya cuanto conduzca a la propuesta indagacion. Tengo el honor de hacerle la insinuacion según la prevencion de S.E. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Noviembre 3 de 1819. —Al señor don Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 542[editar]

Ha dispuesto el Excmo. Senado se pase a Uds. el informe orijinal del R.P P. de Santo Domingo sobre la oferta que hace del terreno que debe destinarse para la obra del Panteon, para que con intelijencia del modo en que está concedida, se sirvan abrir el dictámen que conciban mas útil al establecimiento del Panteon, que tanto interesa. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Noviembre 3 de 1819. —A los señores de la Comision de la obra del Panteon.


Núm. 543[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha pedido repetidas veces a los ministros de la Tesorería Jeneral un estado de la Hacienda, manifestado en sus deudas activas i pasivas. Hasta hoi no lo ha conseguido. Al público no se da una razon mensual, como ántes se hacia. La Constitucion ordena se dé al Senado; i aunque haya una conveniencia pública en que no circule impresa, hai mucha en que la tenga un cuerpo que debe proveer de remedio en la necesidad cuando la conozca. Por lo mismo, se ha de servir V.E. mandar que, en el preciso término de ocho dias, se pase al Senado una cuenta instruida de las deudas activas i pasivas del Erario, incluyendo en aquellas las existencias en numerario i pagarées, para examinar el estado actual de la Hacienda, i disponer en su vista los medios oportunos a remediar los males que amenazan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.