Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 38, ESTRAORDINARIA, EN 4 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda oficiar al Director Supremo para esponerle las causas del aumento acordado a los sueldos de varios empleados judiciales. —Se acuerda entrar en arreglos para facilitar i estender el comercio con las Provincias Unidas. —Se acuerda pasar la lista de los estranjeros nacionalizados a la comision de arbitrios. —Se acuerda reservar a los vendedores de pastas alguna utilidad en la amonedacion, a intento de evitar los contrabandos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña copia de unas propuestas que hace don Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del rei de Suecia, para traer a Chile mineros científicos, maquinistas, etc., en las condiciones que espone por estenso. (Anexos núms. 448 i 449.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de don Mariano Argüelles en demanda de que se declare libre la internacion de caballos en atencion a la necesidad que de ellos se siente en este Estado.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mantener los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, en atencion al trabajo de estos empleados, a la importancia de sus cargos i a la parte de emolumentos de que la Constitucion les ha privado ; pero que, no obstante, el Supremo Director resuelva lo que juzgue ser mas conveniente. (Anexo núm. 450.)
  2. No acceder a lo solicitado por don Mariano Argüelles de que se declare libre la internacion de caballos, i encargar al Supremo Director que vea modo de formalizar un tratado con el gobierno de las Provincias Unidas para establecer el recíproco jiro de los habitantes de ambos países. (Anexo número 451.)
  3. Pasar a la comision encargada del aumento de la mensualidad la lista de los estranjeros nacionalizados para que les fije la cuota correspondiente. (Anexo núm.452.)
  4. Pedir al Superintendente de la Casa de Moneda dictámen sobre la idea de proporcionar al minero o al comerciante de pastas alguna utilidad en la amonedacion a fin de cautelar los contrabandos. (V. sesion del 31 de Marzo corriente i anexo núm. 453.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre los reparos a la asignacion o aumento de sueldo para los Relatores i portero de la Cámara, por la suspension de emolumentos prevenida en la Constitucion; i acordó S. E. que, sin embargo de ser ménos las horas del despacho de la Cámara que las del Supremo Gobierno, no era ménos el trabajo de aquellos funcionarios, pues los Relatores tenian que contraerse en sus casas al ajuste de las relaciones, debiendo asistir diariamente, o al despacho, o a acordar lo visto, no pudiendo tener tiempo para contraerse a otros destinos, ni pudiendo ejecutarlo por no implicarse. El sueldo que han tenido señalado es por las causas de oficio criminales i de pobres; i si en la Constitucion se les priva de los emolumentos i derechos que exijen de los pudientes en alivio del vecindario, se juzgó necesario el aumento de sueldo, reservándose al Supremo Gobierno cuál debia ser éste, por serle privativa esta regalía i la de proveer sobre el aumento del sueldo del portero, que es la única persona que en la Cámara entra los memoriales i comunica las órdenes que espide el Tribunal, llevando por lo primero los derechos de entrada de que queda privado. I con estas reflexiones dispuso S. E. se dijera al Supremo Director que, siendo árbitro para resolver la materia, se sirviera espedir la providencia que estimara conveniente.

Con intelijencia de lo instruido por don Mariano Argüelles sobre la revocacion de la exaccion de derechos por la introduccion de caballos en este Estado, declaró S. E. no haber lugar a la proyectada suspension, i que se dijera al Supremo Director que solo para lo sucesivo podia tomarse el temperamento de formalizar un espediente para el recíproco jiro de los habitantes de las Provincias Unidas i de Chile, siempre que por los representantes de aquéllas se conviniese en proporcionarnos los caballares; que, oyéndose al Administrador Jeneal de Aduanas, a los Ministros del Tesoro público i al señor Fiscal, podria el Excmo. Senado acordar lo mas conveniente en utilidad i beneficio de ambos Estados.

Mandó S. E. que a la comision destinada para arreglar el aumento de la mensualidad, se le pasara la lista de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía para que se les hiciera sus correspondientes asignados.

Ordenó igualmente S. E. que al Superintendente de la Casa de Moneda se le dijera por secretaría que, deseando evitarse el contrabando de pastas de oro i plata, era oportuno proporcionar al minero o comerciante de pastas alguna utilidad en la amonedacion, cautelándose así la estraccion , haciéndose alguna baja de derechos en beneficio del amonedante, supuesto que era poca la diferencia que resultaba de la piña amonedada respecto de la vendida, i que no hacia cuenta a los negociantes la amonedacion de la chafalonía; i que, en esta intelijencia, se deseaba oir su dictámen para proveer lo mas conveniente. I quedando todo ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 448[editar]

Excmo. Señor:

Incluyo una copia de las propuestas que hace Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del Rei de Suecia, sobre proveer al Estado de Chile de hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas etc., para el adelantamiento de nuestros ricos minerales. V. E. se servirá acordar lo que debo contestarle acerca de ellas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, marzo 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 449[editar]

Excmo. Señor:

Recorriendo las provincias de Coquimbo, Huasco i Copiapó, he creido observar que el trabajo de las minas, como tambien la fundicion de metales, es suceptible allí de infinitas mejoras que sucesivamente se han ido estableciendo en Europa, i que, ciertamente, se podrian sacar ventajas mucho mayores de la suma riqueza de aquellos metales, si se empleasen mineros intelijentes, acostumbrados a la práctica de semejan tes trabajos i dotados de los necesarios conocimientos teóricos.

Estando yo próximo a volverme a Europa i deseando manifestar de un modo que no pueda ser mal interpretado mi sincera gratitud a los habitantes de este país, que con tanta bondad me han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa, entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, tanto de mi propia patria como de Alemania i de otros países, endonde se cultiva la ciencia de las minas, para que pasen a establecerse en Chile con sus fondos, sus conocimientos e industrias.

No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:

  1. Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
  2. Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
  3. Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
  4. Que el Gobierno Supremo facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas en el uso o compra de las maderas i corrientes de agua que sean necesarias i convenientes; i, por último, que el Gobierno se dignará asegurarles, de un modo solemne, que serán protejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
  5. Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de este país podrán ser admitidos, no pasando de 16 años de edad, en el Colejio de Minería de la célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha sido la escuela de los famosos mineralójicos Valerius, Bergmann, Rinmann i Berzelius. Durante el espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de la direccion de minería de Suecia, de una educacion completa en todo lo respectivo a la ciencia i práctica de minas en todos sus ramos; al paso que su educacion relijiosa i moral será cuidadosamente inspeccionada por un preceptor de su propia relijion, i permitiéndoles continuar su curso de estudios mas tiempo, si lo desean.

Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.

Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.


Núm. 450[editar]

Excmo. Señor:

Ha recibido i examinado el Senado el oficio de V. E. de 3 del presente, en que hace algunas reflexiones sobre la asignacion o aumento de sueldo a los Relatores i portero de la Cámara, a consecuencia de la supresion de emolumentos decretada en la Constitucion.

Es verdad que son mas las horas de oficina i de despacho que tienen los subalternos de los departamentos ele Gobierno i otros empleados con menores sueldos i sufriendo descuentos, pero no mayor trabajo. El de los Relatores, si cumplen con su obligacion, es diario, contínuo, i a mas de las horas de despacho en la Cámara, no les quedarán muchas desocupadas en su casa, por haber de contraerse al ajuste de relaciones. Si alguno deja de asistir el dia que no está de turno, que será mui raro porque irá a acordar sobre lo visto en el dia anterior, tiene que preparar las relaciones del dia siguiente. La mañana toda se ocupa en el Tribunal, i la tarde i noche en este ejercicio; no pueden tener tiempo para otros destinos, ni pueden hacerlo porque está prohibido. La asignacion acordada por el Senado no ha sido un aumento de sueldo a favor de los Relatores i portero i sí solo una tal cual compensacion de la cesacion de emolumentos que previene la Constitucion. El sueldo de los primeros lo han tenido por las causas de oficio criminales i de pobres, exijiendo de los pudientes los respectivos derechos de relacion. Los autores del proyecto de Constitucion opinaron que, si los Relatores quedaban privados de sus emolumentos en ali vio del vecindario i en favor de los litigantes, era justo señalarles algun sobresueldo, i si ellos no lo hicieron, fué por no corresponderles i ser privativo de V. E. la asignacion; pero como no se ha hecho hasta el dia, Relatores i portero siguen cobrando de las partes sus derechos con nota del público, i a pesar de los varios reclamos que se han dirijido al Senado por la infraccion de ese artículo de la Constitucion. Por eso se instó a V. E. para el cumplimiento de lo mandado, i para que, con presencia del art. 10, cap. III, tít. V de la misma Constitucion, se sirviera proveer lo conveniente. Este es un punto que le es privativo, i puede suspender el aumento si juzga bien dotados a los Relatores con los 800 pesos; aunque puede suceder no les haga cuenta continuar en el empleo a los que lo sirven, porque les será mas útil el despacho del bufete, por la escasez de abogados; que, por lo que hace al portero, parece no hai comparacion con el del Supremo Gobierno, que, si solo tiene 400 pesos, cuenta con la comodidad de que los memoriales se entran al despacho por otras distintas manos que desempeñan las funciones que, reunidas, sirve el portero de la Cámara, llevando premio por la entrada de los escritos como la única persona decente que sirve inmediatamente; pero V. E. es árbitro en esta parte i resolverá lo que estime mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 451[editar]

Excmo. Señor:

Es de utilidad i lo mas ordenado que en el jiro de comercio hay a una justa balanza que lo equilibre. La necesidad de los artículos no debe influir en la baja de derechos, cuando ella excita i convida al comerciante con mejores ventajas. Las Provincias Unidas, en abastos que se internan de Chile (no obstante su escasez), deducen los respectivos derechos; i si con este conocimiento se hizo por don Mariano Argüelles la introduccion de caballar, no tiene razon de quejarse ni motivo de solicitar la revocacion del decreto en que se impuso el gravámen de derechos que reclama para que no se le exijan.

En lo sucesivo, pudiera tomarse algun temperamento, si las Provincias Unidas, por medio de sus representantes en ésta, convienen en proporcionar a Chile iguales ventajas; para lo que puede V. E. formalizar un espediente en que, oyendo las propuestas que haga aquel Estado, lo que informen el Administrador Jeneral de Aduanas i Ministros del Tesoro público, con el dictámen del señor Fiscal, se remita al Senado para acordar lo mas conveniente a la felicidad de ambos Estados limítrofes i recíproco jiro de sus habitantes con la comodidad i ventajas que ofrecen sus producciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 452[editar]

Paso a esa Comision, destinada al aumento i arreglo de la mensualidad, la nómina de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía para que, si alguno de ellos no estuviese inserto en la lista, se ponga, designandole la cuota que se regule correspondiente a su jiro i proporciones. El Excmo. Senado me ordena les comunique a Uds. i les prevenga el pronto cumplimiento de aquella operacion, cuya demora perjudica al Estado. —Dios guarde a Uds. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —A los señores de la comision para la mensual contribucion.


Núm. 453[editar]

Ninguna vijilancia puede bastar a evitar el contrabando de pastas de oro i plata; es preciso usar de otros arbitrios. El del Banco ya está meditado i en vísperas de establecerse; pero en el entretanto debe proporcionarse alguna utilidad al mismo comerciante de pastas en la misma amonedacion, por ser el mejor medio para que no se estraigan. La que produce la piña amonedada respecto de la vendida es mui pequeña i casi no les compensa el trabajo de aquellas dilijencias. Si se hace alguna baja de derechos para que quede esa mayor utilidad al amonedante, se evitará la venta en plata i se obstruirá este canal abierto al contrabando, que defrauda todos los derechos i destruye la circulacion. En la chafalanía sucede lo mismo con mayor razon. Se vende a 6 pesos o ménos el marco; a ninguno le hace cuenta comprarla para echarla a la Moneda porque, pagando los derechos establecidos, acaso no saca ni su principal.

De este modo, el estranjero hace este comercio, estrae la pasta i el Estado pierde todos los derechos.

Si a la piña que se amoneda se rebaja una cuarta parte de los derechos establecidos, i a la chafalonía la mitad, se abrirá la puerta a muchos para negociar en estos metales, amonedarlos i que entren en el círculo, dejando esos derechos que, acaso i sin acaso, producirán mas que los naturales. Para acordar lo conveniente al Estado sobre esta materia, quiere el Excmo. Senado oir el dictamen de US., i de su órden se lo comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Señor Superintendente de Moneda.