Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de octubre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 138, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reglamentos sobre comisos. —Pago del sueldo integro a los empleados de Valparaíso. —Solicitud de Abello. —Id. de Vacotal. —Id. de la señora Sánchez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una consulta del Gobernador de Valparaíso sobre las atribuciones del gobierno de aquella delegacion. (Anexo núm. 406. V. sesiones del 7 i el 13.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado, evacuando el informe que sobre la solicitud del maestre del bergantín Trinidad se le pidió el 2 de los corrientes, espone que en ella va envuelta la peticion de licencia para salir, pues las peticiones anteriores le han sido denegadas. (Anexo núm. 407.)
  3. De un oficio en que el Ministerio Fiscal pide que se reformen los reglamentos que se observan en los casos de comiso.
  4. De un informe en que la comision rateadora espone que, al hacer la distribucion de la suma de 300,000 pesos entre todas las provincias, tuvo presente lo espuesto por el Teniente-Gobernador de Petorca; que, en consecuencia, ésta debe completar los 1,666 pesos i 5½ reales i que para reunirlos deben ser rateados los propietarios a que aquel funcionario alude. (Anexo núm. 408. V. sesiones del 23 de Setiembre i 9 de Octubre de 1819.)
  5. De un recurso entablado por doña Antonia Sánchez para que se declare que no debe pagar mas de una contribucion por habérsele puesto dos.
  6. De dos solicitudes de don Juan Abello i don José Yacotal en demanda de que se les exima de pagar las cuotas tributarias.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director los reglamentos de comiso para resolver sobre la indicacion del Ministerio Fiscal. (Anexo número 409. V. sesion del 22.)
  2. Sobre lo indicado por el Gobernador de Valparaíso (V. sesion antepasada), conce der a los empleados civiles i militares residentes en aquel puerto el privilejio de que perciban sus sueldos respectivos sin el descuento a que por punto jeneral están sujetos los sueldos. (Anexo núm. 410.)
  3. Sobre las solicitudes de Abello i Yacotal, proveer: "No há lugar."
  4. Sobre el reclamo de doña Antonia Sánchez, proveer: "Estando declarado, por punto jeneral, que ningún vecino pague dos contribuciones con un solo objeto, la suplicante cumplirá satisfaciendo la mayor que se le prefijó en esta capital, quedando escusada de la que se le ha prefijado en Rancagua."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó la presentacion del Ministerio Fiscal dirijida a la reforma de los reglamentos que se observan para los comisos; i mandó S.E. se pidieran al Supremo Director para resolver la duda con este conocimiento.

Con la incitativa del Gobernador de Valparaíso para que a los militares que existen en aquel punto se les dispense la gracia del sueldo íntegro sin el descuento del tercio acordado por punto jeneral para todos los funcionarios civiles i militares, resolvió S. E. que no siendo posible ocultar que la carestía de los alimentos de Valparaíso hace verificable que estos servidores de la patria no puedan comer con los dos tercios del sueldo que disfrutan, seles concediera el privilejio del sueldo íntegro, estendiéndolo igualmente a los funcionarios civiles, con la calidad de sin ejemplar, i reservándose la resolucion para evitar otros iguales reclamos; i cerrado el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 406[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a V.E. la consulta que hace el Gobierno político i militar de Valparaíso acerca de la subdelegacion de la Intendencia. No habiendo en la Constitucion provisoria una declaracion espresa en la materia, a V.E. corresponde la decision de dicha consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 407[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud pendiente del maestre del bergantín Trinidad incluye la de la licencia para salir, pues las anteriores sobre el mismo objeto le fueron denegadas, conforme a los acuerdos de V.E. Es contestacion a su honorable nota de 2 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubres de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 408[editar]

Excmo. Señor:

Cuando la comision fué encargada para el rateo de la contribución en la capital i sus provincias, tuvo en consideración lo espuesto por el Gobernador de Petorca. De consiguiente, aquella provincia debe completar los mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales que le tocaron, incluyendo en el rateo a los dueños de las haciendas que cita, pues aunque en ésta se les ha puesto alguna cantidad, ha sido con arreglo a los intereses que administran en ésta, i nó a los que poseen en aquella provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 6 de 1819. Felipe Santiago del Solar. —Martin de Larrain. —Excmo. Senado.


Núm. 409[editar]

.Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. lo representado por el Ministerio Fiscal, para que, con intelijencia del objeto a que se encamina el recurso, se sirva prevenir que por el Ministerio de Hacienda se remitan los reglamentos que están formados i se observan en los comisos para resolver con conocimiento de ellos sobre la reforma que pide el mismo Ministerio Fiscal. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 268[editar]

Excmo. Señor:

No pudiendo desentenderse el Senado de los incontestables fundamentos en que el Gobierno de Valparaíso afianza la solicitud de que a los militares que existen en aquel punto se les conceda el privilejio del sueldo íntegro que les corresponde sin dejarlos sujetos a la rebaja del tercio acordada por punto jeneral para todos los funcionarios civiles i militares, i no debiendo permitirse que a estos servidores de la patria se les esponga a perecer en un lugar que por la carestía de sus alimentos no pueden comer sujetos a la rebaja, conviene desde luego en que se les asista con el sueldo integre; i que tanto a los militares como a los empleados civiles que existen en Valparaíso, se les dispense la misma gracia por militar igual razon, sin que sirva de ejemplar para otros casos; reservándose esta resolución i previniendo al Gobernador reclamante que con duciéndose en la ejecucion con la misma reservacion, evite la publicacion para cautelar otros reclamos, a que no seria posible acceder. —Dios guardea V.E. Santiago, Octubre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.