Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 7 de diciembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 169, ORDINARIA, EN 7 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Consulta del Gobernador de Valparaíso sobre plazas de gallos. —Id. del Administrador de Aduanas sobre derechos de alcabala en los casos de permuta. —Rentas del Hospicio. —Consulta del Cabildo sobre elecciones de justicias i oficios concejiles. —Solicitud de don Juan José Echeverría. —Id. de don Manuel Breton. —Id. de don Javier Errázuriz por la testamentaría de doña Juana Aldunate. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña en consulta un espediente sobre carta de ciudadanía seguido por don Pedro Antonio del Villar, i un informe favorable de don Agustin de Eyzaguirre. (Anexo núm. 622.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en resolucion una representacion del coronel don José Bernardo Cáceres, relativa a que no se le ha pagado en dos meses la asignación para gastos de oficina. (Anexo núm. 623.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación del Teniente-Gobernador de San Fernando en demanda de que se minore a esa provincia la cuota de contribucion a los gastos de la espedicion libertadora. (Anexos núms. 624 i 625. V. sesion del 13.)
  4. De un dictámen espedido por el ministerio fiscal en la consulta del Gobernador de Valparaíso sobre recursos de gracia [1].
  5. De otro dictámen espedido por el mismo ministerio en la consulta hecha por el Administrador Jeneral de Aduanas. Según el señor fiscal, la permuta debe considerarse como una doble venta, i por tanto, se debe pagar en tal caso doble alcabala, (V. sesion del 22 de Noviembre.)
  6. De una consulta que hace el Ilustre Cabildo de la capital sobre la manera de proceder en las próximas elecciones capitulares. (V sesiones del 23 de Setiembre de 1811 i 15 bis de Diciembre de 1818.)
  7. De una solicitud de don Juan José Echeverría en demanda de que se le exima del pago de la cuota de contribucion para la espedicion libertadora.
  8. De otra solicitud de clon Manuel Bretón en demanda de lo mismo.
  9. De un recurso entablado por clon Javier Errázuriz en demanda de que se le declare absuelto del pago de la cuota fijada a la testamentaría de doña Ignacia Aldunate.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el dictámen del ministerio Fiscal en la consulta del Gobernador de Valparaíso, i mandar en consecuencia que los recursos de gracia se dirijan a los tribunales de justicia por conducto del Excmo. Director Supremo. (Anexo núm. 626.)
  2. Aprobar el dictámen del mismo ministerio en la consulta del Administrador Jeneral de Aduanas, i declarar, en consecuencia, que en los casos de permuta se debe pagar doble alcabala. (Anexo núm.627.)
  3. Instar a la comision del cementerio a que informe acerca de las dilijencias que haya practicado para descubrir los principales i réditos del Hospicio mandados aplicar a la fundacion i sostenimiento del cementerio. (Anexo núm. 628. V. sesiones del 9 i el 20 de Noviembre, 13 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820).
  4. Sobre la consulta del Cabildo, mandar que el rejidor juez de aguas, el juez de abastos, el de baja policía, el alcalde de 2.ª eleccion, el procurador jeneral, el secretario, i a mas el rejidor encargado de las causas criminales, continúen en sus funciones i se incorporen en el nuevo cabildo, elijiéndose, en consecuencia, solamente los restantes. (Anexo núm. 629. V. sesion del 13.)
  5. En el recurso de don Juan José Echeverría, proveer lo siguiente: "Donjuán José' Echeverría, como vecino de esta ciudad i por los bienes que en ella administra, ha sido gravado con la corta asignacion de 150 pesos que el Senado espera de su patriotismo entere para el interesante negocio de que pende la libertad de la patria."
  6. En el recurso de don Manuel Bretón: "No há lugar."
  7. En el recurso de don Javier Errázuriz, lo siguiente: "Queda absuelto don Javier Errázuriz del pago de la cantidad designada a la testamentaría de doña Ignacia Aldunate, i debiendo cubrirse los quinientos treinta i cinco pesos que se le prefijaron con los bienes que quedaron por muerte de ella, el juez compromisario don José Gabriel de Tocornal, dispondrá que el encargado de la administracion de esos bienes verifique la entrega; i en el caso de haberse distribuido, la reata sea entre los herederos, obligándoles a que verifiquen la consignación en la Casa de Moneda en el preciso término de seis dias. Pónganse en noticia del señor comisionado i avísesele al señor compromisario por secretaría."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso S.E. que al Gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso se le devolviera la consulta que hizo con fecha veintiséis de Noviembre último contraída al remate de la Plaza de Gallos de aquel punto, i en la que toca a algunos otros artículos de gracia, para que, con concepto a lo dictaminado por el ministerio fiscal, se entablara el artículo de justicia en los respectivos tribunales; ocurriendo al Supremo Gobierno por los que sean de pura gracia. Mandó igualmente se devolviera al Administrador de la Aduana principal la consulta que hizo sobre si en el cambio o permuta de uno con otro fundo o de una con otra propiedad se adeude uno solo o dos derechos de alcabala; en la que, conformándose S.E. con el dictámen fiscal contraído a fundar con la lei que por ser dos las enajenaciones, son dos los derechos, ordenó que la Aduana resolviera los casos que se le presentaran según lo dictaminado por el Ministerio. Ordenó igualmente que a la Comision de la obra del panteon se le reconviniera por la contestacion de las dilijencias que hubiese practicado para la recaudacion de los intereses de los capitales de la Casa de Hospicio de pobres, destinado provisoriamente a este establecimiento. Con la consulta del Ilustre Cabildo sobre el modo i forma que debe observarse en las próximas elecciones de las justicias i oficios concejiles, declaró S.E. que, subsistiendo lo resuelto para el año anterior en cuanto a que quedasen de rejidores los que habian servido las judicaturas de aguas, abastos i baja policía con el alcalde de segunda eleccion, procurador jeneral i secretario, para que por el conducto de éstos, se faciliten las instrucciones necesarias a los entrantes, debia solo agregarse para el año presente la continuación del Rejidor encargado de las causas criminales; quedando aquellos en el rejimiento con los empleos que ocupan o con los que tuviese a bien conferirles el Ayuntamiento con aquella integridad que ha manifestado siempre en sus resoluciones; i previniendo que esta determinación se comunicara al Supremo Director para que por aquel conducto se noticiara al Ayuntamiento, se ejecutó así, habiéndose cumplido con las anteriores resoluciones; i cerrado el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 622[editar]

Excmo. Señor:

El informe de don Agustín de Eyzaguirre, como vocal que fué de la junta suprema de Gobierno, es para mí mui recomendable i digno de toda fe. Sin embargo, siendo singular i tratándose de suplir la carta de ciudadanía a que aspira don Pedro Antonio del Villar, no me creo suficientemente autorizado para resolver en materia tan delicada sin el acuerdo de V.E. Por lo que, en vista del adjunto espediente, tendrá a bien deliberar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 1.ºde 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 623[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud que el coronel don José Bernardo CáceresJosé Bernardo Cáceres, Mayor de Plaza, ha hecho a este Supremo Gobierno con motivo de no habérsele pagado en dos meses la asignacion para gastos de oficina. V. E., en vista de lo espuesto por dicho Mayor i de lo que sobre el particular dicen los Ministros, sabrá acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 3 de Diciembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 624[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la solicitud del Teniente-Gobernador de San Fernando a fin de que se le minore la contribucion para la espedicion al Perú a aquella provincia. V.E., en vista de ella, acordará lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Santiago, 4 de Diciembre de ISRG. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 625[editar]

Excmo. Señor:

En suprema orden del pasado Agosto, se sirvió la bondad de V.E. prevenir a la junta nombrada en esta provincia a efecto de exijir el préstamo de los ocho mil pesos que se le designó, tuviese consideracion i escuchase los recursos de los que les establecieren con justicia, prevencion benéfica que ocasionó innumerables i clamorosas peticiones de los habitantes que han justificado sobre su adhesion a la causa de América, sacrificios de la mayor importancia, exacciones continuas, ya de dinero como de toda especie de ganados, padecimientos i ruinoso estado de sus fortunas, consiguiente al largo domicilio que hizo la guerra en estas provincias del sur, pérdidas en la emigracion, abandono de sus bienes, frecuentes i aun voluntarias contribuciones. Las justificaciones que se han producido me han formado la verdadera idea de no ser Colchagua, en su actual estado, sino como un bosquejo de lo que fué ántes; no en la buena disposición de sus habitadores, cuya jenerosidad aun ejemplariza cuando muchos i casi todos, jeneralmente los que no han tenido con qué contribuir sus asignados, ni alhajas o prendas por qué exijírseles, resignan con voluntad a obsequio del Gobierno i servicio de su patria hasta los fundos mismos que habitan; mas, como no sea de la suprema intencion de V.E. admitir esta clase de sacrificios, me he resuelto informarla de la esténua situacion de estos habitantes i de su resolución jenerosa, recordando a su bondad haberse declarado exentos de contribuir aquí por hacerlo en la capital del Estado, Rancagua i Curicó, de donde son vecinos casi todos los propieta rios de mayor consideracion con quienes se habia formado el total cálculo de la cantidad, i que si como creo no desmerecerá Colchagua en el alto concepto de V.E. el que le han debido Rancagua, Curicó i Talca, agraciadas en baja considerable de sus asignaciones, espera este vecindario se digne minorarle su contribucion a la cantidad de cuatro mil pesos, de que se ha cubierto i remitido. Cuando V.E. tuvo la bondad de conferirme el mando de esta virtuosa provincia, que supo anticiparse a su libertad declarándola aun ántes de nuestras glorias en Chacabuco, he creído ser un deber de mi obligacion elevar a su dignación suprema los justos reclamos que implora de su beneficencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. San Fernando, Noviembre 13 de 1819. Excmo. Señor. —José Bernardo de Uriarte, —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 626[editar]

De orden del Excmo. Senado devuelvo a V.S. la consulta que contiene su honorable nota 26 de Noviembre último, para que con intelijencia de lo dictaminado por el ministerio fiscal, se sirva disponer que los puntos de gracia se consulten por el conducto del Excmo. Señor Supremo Director, dirijiéndose a los Tribunales de Justicia por lo relativo al artículo que a ella corresponde. Tengo la satisfacción de hacer a V.S. esta insinuacion según lo acordado por S.E. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Diciembre 7 de 1819. —Al señor Gobernador de Valparaíso, coronel don Luis de la Cruz.


Núm. 627[editar]

Devuelvo a Ud. la consulta de 22 de Noviembre, contraída a la declaracion de si en el cambio o permuta de un fundo con otro, o de una con otra propiedad se adeuda un solo derecho de alcabala, o si deban satisfacerse dos; para que con presencia de lo dictaminado por el ministerio fiscal, con que se ha conformado S.E., resuelva Ud. los casos que ocurran. De orden de S.E. lo comunico para el debido efecto. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Diciembre 7 de 1819. —Al señor Administrador de la Aduana Principal.


Núm. 628[editar]

Con fecha 20 del pasado Noviembre hice presente a la Comision, de orden del Excmo. Senado, que estando aprobada por el Excmo. Señor Su premo Director la adjudicacion de los principales i réditos correspondientes a la Casa de Hospicio de pobres, se hicieran las posibles indagaciones para realizar la recaudación; i no habiendo tenido contestación, desea S.E. saber los pasos que se hayan dado para deliberar lo que convenga. De orden de S.E. se lo comunico a Uds. para el debido efecto. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Diciembre 7 de 1819. —A los señores de la Comision de la obra del Panteon.


Núm. 629[editar]

Excmo. Señor:

El Ilustre Cabildo de esta capital ha consultado al Senado sobre el modo i forma que debe observarse en las próximas eleciones de Justicia i Oficios Concejiles. En el año próximo pasado se resolvió quedasen de Rejidores los que habían servido las judicaturas de Aguas, Abastos, i baja Policía, lo mismo que el Alcalde de segunda eleccion, Procurador jeneral de ciudad, i Secretario, para que éstos pudiesen facilitar la instruccion necesaria a los que entraban a componer nuevamente aquel cuerpo. Agrega ahora el Senado a estos funcionarios al Rejidor comisionado del crimen, i quedando aquellos en el Tejimiento, bien con los empleos que ocupan o sin ellos, deberá elejirse el resto de Justicia i Rejidores con la meditacion i circunspeccion que tiene acreditada ese Ilustre Cuerpo, i se le encargó en Diciembre pasado. V.E. podrá, si no ocurre embarazo, prevenir esta resolucion al Cabildo para su gobierno, a quien se ha respuesto la espere por aquel conducto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Véase nota 1 de la sesion del 28 de Noviembre.—(Nota del Recopilador.)