Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 7 de junio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 89, ORDINARIA, EN 7 DE JUNIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO.- Asistencia. —Cuenta. —Comision de letrados para el papel sellado. Se pide dictamen sobre la supresion de los mayorazgos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Peroz Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario).

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de clon Juan Fermin Brunel, oficial i.° interino de la aduana, en demanda de aumento de sueldo, i una propuesta que hacen los ministros de la Tesorería Jeneral de don Domingo Cristóbal Valdés para auxiliar de la comandancia del resguardo. (Anexo núm. 14. V . sesion del 9.)
  2. De una representación en que el venerable Cabildo Eclesiástico pide que el Senado declare si el nuevo Reglamento de rentas de los prebendados ha de empezar a rejir desde 1817 para 1818 o desde 1818 para 1819. (Anexo núm. 15. V. sesiones del 20 de Marzo i 26 de Junio de 1819.)
  3. De una representación en que los Ministros de la Tesorería Jeneral esponen que los gastos públicos exceden en un millon de pesos a las entradas, i que varios servicios están insolutos desde meses atras i piden al Senado que ocurra con prontitud a poner remedio a esta situación. (Anexo núm. 16. V. sesion del 9.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision de tres letrados para que, con intelijencia de los decretos, reglamentos i leyes españolas del caso, formule un nuevo proyecto de impuesto del papel sellado, i designar para que la compongan a don José Tadeo Mancheño, como presidente, i a don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers. (Anexos núms. 17 i 18. V . sesion del 2 de Julio entrante.)
  2. Pasar a la Cámara de Justicia el recurso de doña Juana Dumont, madre del prófugo Toro, para que con estudio previo i maduro del caso, dictamine sobre si conviene o nó llevar a efecto el decreto supremo que abolió los mayorazgos; i para consultar un mayor acierto, asociar a dicho tribunal a los doctores don José Antonio Rodríguez, don Juan de Egaña i don José Antonio Astorga; que la misma Cámara comunique a éstos el dia en que han de concurrir a deliberar sobre la materia; i que todos presenten su dictamen colectivamente o por separado. (Anexos núm 19, 20 i 21. V. sesiones de 14. de Setiembre de 1823 i 16 de Agosto de 1819.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se conferenció sobre los inconvenientes que se tocan en el dia por el aumento del valor del papel sellado, i conociendo S. E. que el erario se perjudica gravemente en la falta de consumo i con los fraudes que se cometen para evitar su gasto, acordó establecer una comision de tres letrados para que, con intelijencia de lo dispuesto en la instrucción que para este ramo se despachó por el Consejo de España con fecha 28 de Junio de 1794 i se aprobó por el Rei el 23 de Julio del mismo año, se metodice, un nuevo reglamento, haciendo estensivo el consumo del papel sellado a muchos ramos que guarden analojía con nuestra situación; i nombrando de presidente de la Comision al doctor don José Tadeo Mancheño, se elijió de socios a los señores don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers, mandándoles oficiar por secretaria.

Meditando sériamente S. E. sobre los inconvenientes que presenta el cumplimiento del supremo decreto sobre la estincion de mayorazgos, acordó S. E. que, para dictar una providencia acertada, se pasara a la Cámara de Justicia el recurso de doña Josefa Dumont, madre del mayorazgo Toro, para que, discutiéndose la materia con la detención que exije su gravedad, se dicta minara si convenia llevarse o nó a debido efecto aquella suprema resolucion; i que para proveer con acierto, se habia nombrado de socios a los doctores don José Antonio Rodríguez, don Juan de Egaña i don José Antonio Astorga, para que la Cámara, con este concepto, les hiciera noticiar el dia del acuerdo, para que concurrieran, mediante a que se les habia comunicado el nombramiento por secretaría, según lo tenia dispuesto; i que, sin perder de vista que las resoluciones del Excmo. Senado eran puramente provisionales hasta la reunión del Congreso soberano, se abriera el dictámen, o en union, o por separado, quedando al arbitrio de los vocales instruir sobre su opinion, segun las razones de utilidad i conveniencia que les ocurriesen. I habiéndose cumplido con las respectivas comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 14[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V. E. el espediente de don Juan Fermin Bruñe!, oficial i.° interino de la aduana jeneral, solicitando aumento de sueldo, como igualmente la propuesta que hacen los ministros de la Tesorería Jeneral en don Domingo Cristóbal Valdés para auxiliar de la Comandancia del Resguardo, por la necesidad que tiene el comandante don Agustín Beiner para el despacho de su departamento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso i Junio 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 15[editar]

Excmo. Señor:

Por oficio que pasó a este Cabildo el señor Ministro de Hacienda, sobre aviso del nuevo Reglamento de Rentas de los Prebendados, formado por los oficiales de las cajas del Estado. que se sirvió V. E. aprobarlo i el Excmo. Señor Supremo Director, a que contestó el Cabildo prestando su asenso con la calidad de por ahora, consideradas las actuales circunstancias del Estado i gravísimas urjencias del erario público i otros motivos que espone i no hace presentes a V. E. por no molestar su atencion, sin embargo de que V. E., en su auto de aprobación, difiere la reposicion o mayor aumento para tiempo mas oportuno; pero ofreciéndose al Cabildo la duda de cuándo deba correr dicho Reglamento, si ha de ser con respecto a su formación o con consideración a la distribución de la masa decimal, relativa al año absuelto de 1817 para el año de 1818, o de éste para el corriente de 1819, i despues para lo sucesivo hasta nueva providencia, pues en el primero fué el Cabildo despojado, sin ser oido, de los cuatro novenos beneficiales, de los que disfrutaba quieta i pacífica posesion en virtud de la revoca toria de la real disposición de 1786 en contradictorio juicio, i aunque en el anterior Gobierno patrio fué privado el Cabildo violentamente del goce de dichos novenos, fué con el abono de todo el tiempo que los habia adquirido, hasta la resolución de la Junta, a mas del compensativo que se prometió de agregar a la cuarta capitular la pension del orden de don Carlos III i la canonjía suprema, que tocaba a la Inquisición como partes que se deducían de aquella masa i se quitaban a sus únicos partícipes, que son los prebendados. Por cuyos fundamentos cree rectamente el Cabildo que el nuevo Reglamento, atendidas las vicisitudes en la época presente, es compensativo no solo de la posesion legal de los indicados cuatro novenos, sino igualmente de los que habia adquirido con pleno derecho el espresado año de 1817, del que no podia ser despojado, a lo ménos sin una justa compensación, según lo prevenido en el artículo 9 i 13 de la Constitucion provisoria; i por la misma razon de congruencia, debe deducirse de la masa decimal el nuevo Reglamento desde dicho año de 1817, pues su aumento sobre la cuarta capitular es sumamente corto a proporcion de la cantidad que montan los cuatro novenos beneficíales que por ahora se han adjudicado al Estado, la que cuasi equivalia a la mitad de la renta de cada uno de los prebendados, fuera de estar sujetos a contribuciones de toda clase i mensuales, lo que minora su há de haber en grado excesivo, añadiendo el fatal cubierto de sus acciones decimales, que no hai año que no sufran alguna quiebra por falencia de los subastadores i sus fiadores, i cuando se llegan a verificar los pagos de los pudientes es a costa de indecible tolerancia, por las repetidas reconvenciones i dilatado trascurso del tiempo, lo que se ha esperimentado desde el Gobierno pasado de la patria, sin que hayan valido cautelas en los remates de diezmos para los seguros i evitar tantos perjuicios, como es constante i no se puede ocultar a la sabia penetración de V. E.

Sin que lo espuesto pueda impedir el justísimo reclamo del Cabildo por el debido reintegro de la cuarta capitular que íntegramente le compete por las leyes i la erección de esta Santa Iglesia, devolviendo a sus partícipes las porciones que de aquella se deducian para sosten del orden de don Cárlos III i de la canonjía suprema para la Inquisicion, respecto a que uno i otro objeto se han suprimido por este nuevo Gobierno, i como cesan las causas que motivaban ambos escalfamientos, de consiguiente, han de cesar sus efectos, caducando aquí el beneplácito pontificio que autorizaba semejantes deducciones, aun cuando fuese bien impetrado; lo que se dignará V. E. declarar cuanto incumbe a los puntos que abraza esta sumisa representación al soberano impulso de su acreditada justificación e innata beneficencia, comunicándose las órdenes convenientes al Contador Jeneral de Diezmos para la formacion de las hijuelas pertenecientes a los individuos del Cabildo.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 5 de 1819. —Excmo. Señor. —Dr. Julián Navarro. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Domingo Errázuriz. —José IgnacioInfante. —Joseph Antonio Brizeño. —José Manuel leonardo Godoy. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo. Senado del Supremo Gobierno del Estado de Chile.


Núm. 16[editar]

Excmo. Señor:

El amor a la causa santa de la libertad, nuestras ansias de precaver la aniquilación del Estado i de evitar reatos ante Dios i los hombres, nos ha obligado mas de una vez a manifestar la fatal situación de esta Tesorería Jeneral de nuestro cargo i el enorme quebranto que la consume.

Los apuros cada dia recrecen, tanto en razon de los injentes gastos, cuanto por los muchos créditos pasivos que en vez de estinguirse se multiplican por necesidad con nuevos empeños. Los ramos de Hacienda pública, léjos de paralelarse con los gastos ordinarios, sufren un déficit de mas de un millon de pesos, según hemos demostrado en los prolijos estados que dias há presentamos. A mas de eso, los principales ramos están hoi especialmente empeñados, de modo que, paralizadas así las entradas, la Tesorería resulta en una verdadera nulidad.

El crédito público perdido, no solo por no poder cubrir sus principales atenciones, sino también por negarse enteramente al pago de sus deudas a causa de esa nulidad o escasez suma, llena de las mayores angustias i constituye a esta oficina bajo el pié mas indecoroso i nada duradero. I ¿qué se dirá si se consideran los gastos estraordinarios indispensables en estado de guerra? Debemos asegurar a V. E. que nuestro corazon se resiente hasta lo sumo i estamos hechos el blanco del odio del vulgo, que, inconsiderado, no se hace cargo de que la falta de caudales no pende de nosotros; i aunque algunos lo conocen, su ínteres particular les exalta del mismo modo, tanto que ya cuasi nos falta el sufrimiento.

Hoi afiije mas el nuevo empeño de mas de ochenta mil pesos para subvenir a la Marina, sin contar con aquellos indispensables gastos que S. E. el señor Director habrá hecho en Valparaíso al propio efecto.

El Ejército aun no está enteramente pagado del mes de Abril. La Maestranza está mas descubierta. La fábrica de cohetes incendiarios, Inválidos, Pensionistas, etc., etc. padecen igualmente. La lista civil está del mismo modo descubierta i los fondos públicos cada dia van a ménos, tanto por todo lo espuesto cuanto por la paralización de los negocios que la escasez jeneral de los pueblos ocasiona.

Este conflicto amaga de cierto la ruina i aniquilación del Estado si no se ocurre con prontitud al remedio. Esta triste consideración es la que hoi nos precisa a representarlo a V. E. con todo el encarecimiento del interés público i de la salvacion de la Patria. V. E. se penetrará de la urjente necesidad que nos impele, i para preservar nuestros reatos tendrá la bondad de mandarnos dar un testimonio de esta reclamación, sobre que no dudamos el remedio, por cuyas vivas ansias dirijimos otra igual al señor Director.

Tesorería Jeneral, 7 de Junio de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 17[editar]

Habiendo enseñado la esperiencia que el Erario se perjudica incomparablemente con el aumento del valor del papel sellado por los fraudes que se cometen para evitar su consumo, proyectándose por los litigantes muchos arbitrios para no comprarlo, acordó el Excmo. Senado se baje de los precios últimamente establecidos i que, teniéndose por norte la anterior máxima que se habria adoptado para el espendio, se reformen sus valores por una Comision de letrados que, observando de cerca los abusos, combine los medios de cautelarlos mediante un nuevo reglamento que debe formarse, con distinción de las clases i precios del papel. Que a este efecto se tenga a la vista la instrucción que para este ramo se despachó en el Consejo de España el 28 de Junio de 1794 i fué aprobada por el Rei el 23 de Julio del mismo año.

Conoce el Excmo. Senado los talentos de Ud. i sabe que, al paso de interesarse por la felicidad de su país, mira por la mejor suerte de un Erario que debe sostenernos i ayudar a la conservación de nuestra emancipación política; i ha dispuesto elejirle presidente de la Comision, nombrándole de socios a los licenciados don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers, a quienes por esta misma lecha se les comunica el nombramiento para que ocurran a casa de Ud.

Espera S. E. que, con aquel honor propio del carácter de los que forman la Comision, se despache con la prontitud que interesa a la comunidad i a los particulares, procurando se haga estensivo el consumo del papel sellado a muchos ramos que, guardando analojía con nuestra situacion, proporcionen al Erario la misma o mayor entrada que las que se tienen en el dia.

De órden de S. E. se lo aviso para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 7 de Junio de 1819. —Al doctor don José Tadeo Mancheño.


Núm. 18[editar]

Para reformar el precio que en el dia tiene el papel sellado por los inconvenientes que presenta la falta de su consumo, ha resuelto el Excmo. Senado establecer una Comision, que debe presidir el doctor don José Tadeo Mancheño, i siendo Ud. uno de los elejidos, me ordena S. E. se lo avise para que pase a la casa de aquél con el objeto de que, instruido de lo que se le significa con esta fecha, se sirva coadyuvar con sus buenas luces a la formacion de un nuevo reglamento, en que, prefijando las reformas que se estimen convenientes, se señale el valor a que debe quedar reducido el papel sellado, según sus clases. —Dios guarde aUd.- Santiago, 7 de Junio de 1819. —A don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers.


Núm. 19[editar]

Para resolver el ardentísimo punto de si deba reformarse el supremo decreto relativo a la estincion de mayorazgos o si sea útil hacerlo cumplir i ejecutar, ha resuelto el Excmo. Senado pasar a VV. SS. el adjunto proceso, a fin de que, discutida en la Cámara esta materia de tanta gravedad, se sirva informar el resultado de lo que se acuerde, o en union o por separado si no hubiese conformidad, quedando al arbitrio de los vocales fundar sus dictámenes, según las razones de utilidad i conveniencia que les ocurran, sin perder de vista que las providencias del Senado i la formacion de Reglamentos como su instituto, todo es provisional hasta la reunión del Congreso soberano.

Es interesante la prontitud de la decision, i para ella se han nombrado tres letrados mas, que deben ocurrir al acuerdo el dia que VV. SS. prefijen, i lo son doctor don José Antonio Rodriguez, doctor don Juan Egaña i licenciado don José Antonio Astorga, a quienes se ha avisado el nombramiento para que, en el concepto de corresponder a la Cámara la presidencia, se sirvan suministrar sus conocimientos i asegurar el acierto de la decision. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 7 de Junio de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 20[editar]

En la arduísima duda de si deba reformarse el supremo decreto sobre la estincion de mayorazgos o si convenga mandarlo llevar a debido efecto, ha resuelto el Excmo. Senado se consulte a la Cámara de Justicia, i que el dia del acuerdo concurran tres letrados mas, que lo son el doctor don Juan Egaña Juan Egaña i licenciado don José Antonio Astorga José Antonio Astorga. Espera S. E. que haga Ud. este nuevo sacrificio en honor del país, bajo el concepto que, según se ha dicho a la misma Cámara, queda al arbitrio de los vocales convenir en el acuerdo o dar por separado sus dictámenes. —Dios guarde a Ud. —Santiago 7 de Junio de 1819. —Al señor don José Antonio Rodriguez.


Núm. 21[editar]

El Excmo. Señor Supremo Director Propietario ha remitido a este Gobierno el decreto siguiente:

Palacio Directorial de Concepción de Chile, 15 de Setiembre de 1817. —Queriendo desterrar para siempre las miserables reliquias del sistema feudal que ha rejido en Chile i que por efecto de una rutina ciega se conserva aun en parte contra los principios de este Gobierno, he venido en hacer la declaración siguiente:

Todo título, dignidad o nobleza hereditaria queda enteramente abolida . A los antedichos Condes, Marqueses, Nobles o Caballeros de tal o tal orden, se prohibe darles tales títulos, ni ellos podrán admitirlos. Quitarán todo escudo de armas u otro distintivo cualquiera, i se considerarán como unos simples ciudadanos. El Estado no reconoce mas dignidad ni da mas honores que los concedidos por los Gobiernos de América. —Circúlese a quien corresponda i publíquese. —O'Higgins. —Fernandez, secretario.