Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 23, ORDINARIA, EN 8 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se ordena al Protomedicato que remita al Senado la cédula de su ereccion. —Se acuerda aumentar de cinco mil a quince mil pesos la contribucion mensual de Santiago. —Se provee una solicitud del Teniente-Gobernador de los Andes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M.de
Vlllarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe espedido por don Manuel Salas, en cumplimiento de la órden del Excmo. Senado, sobre las rentas i recursos del Hospicio de Pobres. (Anexo núm. 364.)
  2. De una nota en que don José Antonio Rodriguez comunica haber recibido la representacion de los Hospitalarios sobre la cual el Excmo. Senado le pide dictámen, i que tratará de desempeñar la comision no obstante reconocer su insuficiencia. (Anexo núm. 365.)
  3. De una solicitud en que el Teniente-Gobernador de los Andes pide, o que se le fije alguna asignacion para vivir como se ha fijado a otros tenientes-gobernadores, o que se le exima del cargo. (Anexo número 366.)
  4. De una solicitud por la que el comerciante don Martin Cobos pide que en atencion a las razones que aduce, se mande reducir de diez a dos pesos la contribucion mensual con que debe contribuir a los gastos públicos. (Anexo núm. 367.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Martin Cobos, tenerla presente.
  2. Sobre la del Teniente-Gobernador de los Andes, contestarle que ocurra al Excmo. Director Supremo, a quien se ha dirijido despachada la consulta con fecha 28 de Enero último. (Anexo núm. 368.)
  3. Pedir al protomédico la cédula de ereccion del Protomedicato i las que se han dictado posteriormente para cortar de raíz los abusos que se cometen en la práctica de la medicina. (Anexo núm.369.)
  4. Aumentar de cinco a quince mil pesos la contribucion con que el vecindario de la capital debe contribuir mensualmente, i nombrar una comision compuesta de don Luis Martinez de Mata, don José Ignacio Izquierdo i don Pedro de los Alamos para que ratee las fortunas de los vecinos i fije el monto de la cuota de cada uno, teniendo a la vista la lista formada por el cabildo para la exaccion de los cinco mil pesos que se han exijido hasta ahora. (Anexos números 370 i 371.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al protomédico la cédula de ereccion del protomedicato con las posteriores que se han espedido para cortar de raíz los abusos que se cometen en la medicina.

Siendo de absoluta necesidad consultar en el dia los medios de subvenir a las actuales urjencias del Erario, que no alcanza a sufragar a los grandes gastos del Estado con las ordinarias entradas, i teniendo S.E. a la vista la lista de la mensual contribucion de la capital que arregló el Ilustre Cabildo, reduciendo a cinco mil pesos mensuales los veinte mil que mandó exijir el Supremo Director; acordó S.E. que, para ahorrar al vecindario estraordinarias pensiones i personalísimas exacciones, que no pocas veces arranca la necesidad, se aumente el mensual a la cantidad de quince mil pesos, inclusos los cinco mil que están señalados; i estableciendo una comision que debe encargarse de la obra, se elijió para ella a don Luis Martinez de Mata, a don José Ignacio Izquierdo i a don Pedro de los Alamos, previniendo que, por Secretaría, se pasara al primero la lista formada para que sirviera de norte, diciendo a éste i a los segundos que, excepcionando a los empleados por la rebaja que llevan del tercio de sus sueldos, ratearan en todo el vecindario los quince mil pesos con arreglo a las fortunas de cada individuo.

Dispuso igualmente que a la nota del teniente-gobernador de los Andes sobre la asignacion de sueldo o admision de su renuncia, se le contestara que, habiendo dado S.E. la resolucion que le pidió el Supremo Director, ocurriera allí a saber el resultado; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 364[editar]

Para establecer el Hospicio de Pobres, se compró por los comisionados la antigua casa de ejercicios llamada "La Ollería" al administrador de la actual, que lo era don Buenaventura Arcaya, en el precio de cuatro mil pesos, por escritura otorgada ante don Ignacio Torres. De este principal se entregaron dos mil pesos a don Joaquin Sotomayor, de una limosna hecha por don Pedro Balmaceda, los que no se anotaron al márjen por temor de la consolidacion, i solo se pidió un recibo por duplicado, que existe en mi poder.

Su reedificacion i la capilla se costeó con limosnas, principalmente con la de cuatro mil pesos que dió el Iltmo. señor Obispo don Francisco de Borja Maran, ochocientos que obló el señor don Juan Alcalde, i otras franqueadas por el señor don Mateo Toro, i sobre todo por el señor Presidente don Luis Muñoz de Guzman.

Su proteccion facilitó que se aplicase a favor del establecimiento la finca inmediata perteneciente a temporalidades de ex-jesuitas, cuyos edificios, estando contiguos, se reunieron, i las tierras se pusieron en el arrendamiento de trescientos i cincuenta pesos, que hacen el único fondo seguro de aquella Casa. Tambien se tenia por estable la erogacion que empezó el señor Obispo Maran, de cien pesos, para dar de comer a los pobres los nueve dias inmediatos a la festividad del Cármen, i otros doscientos para vestir doce pobres que asistian al lavatorio la Semana Santa, los que se continuaron dando aun en tiempo de vacante; del mismo modo se estimaban doscientos pesos que daba al padre capellan el Conde de la Conquista miéntras vivió.

Todo lo demas era eventual, como el producto de la estraccion de aceite de linaza, que producia alguna utilidad porque lo conducian gratuitamente los navieros i porque se les eximió de derechos, igualmente que a los efectos que se compraban con su valor para beneficio de la Casa. Muchas personas se suscribieron para limosnas mensuales; otras para dar de comer por uno o mas dias, i éstas ascendian a mas de doscientas. Para los entierros se llamaba con preferencia a los pobres del Hospicio, i dejaban éstos parte de la limosna a favor de la comunidad. Los barberos de la plaza los afeitaban de balde i en remuneracion lograban ciertos pequeños privilejios. Lo mismo hacian los médicos i cirujanos que eran llamados en caso de cortas dolencias porque en las grandes eran llevados los enfermos a los hospitales, donde se les admitia con preferencia. Los matrimonios i bautismos se administraban de limosna por los párrocos. Otra corta entrada proporcionaban unos toldos que se alquilaban a los vendedores de abastos. En suma, sin mas que los arbitrios que sujeria la necesidad i que facilitaba la caridad pública, se empezó i sostuvo la Casa hasta que algunas desgraciadas ocurrencias la aniquilaron.

Por espacio de seis años se mantuvieron en ella mas de ciento cincuenta individuos de todas edades i sexos. Estaban asistidos en sus indijencias del cuerpo i del espíritu. Se les vestia, se les suministraba medio pan de almuerzo, tres platos buenos i un pan para el medio dia, i uno con igual cantidad de pan para la noche. Se les daba tabaco, papel i mate, carbon i luz, ocurriéndose igualmente a todas sus necesidades, i prestándoles todos los posibles consuelos, que les hacian solicitar una especie de asilo de que huyen en otras partes.

Parece que aquella Casa estaba destinada para subsistir de recursos inesperados i por medios inciertos solo pendientes de la Providencia, porque cuantos proporcionó la prudencia humana todos se frustraron. Los Ilustrísimos señores Obispos Sobrino i Maran ofrecieron hacer de modo que se gravase la mitra con la pension anual de cuarenta pesos, pero no tuvo efecto. El venerable Cabildo eclesiástico cedió, por mano del Ilustrísimo Aldunate, un crédito considerable de cuartas episcopales, pero no pudo recaudarse. Don Paulino Travi dejó varias deudas que fué imposible cobrar, igualmente que otras cedidas por don Juan José Manso, de que solo se logró un pequeño capital, que fué inevitable imponer en cajas i que redituaba un corto interes. Lo que parecia mas asequible era un legado hecho por el cura Zapata i que aplicó el Ilustrísimo señor Maran. Este consistia en los derechos a unas tierras situadas en Macul i en dos casitas que debian volver a sus bienes con la muerte de dos sobrinas, a quienes se dieron para su habitacion durante su vida. Todos estos documentos los entregué a don {{MarcaCL|P|Martin Calvo Encalada cuando se le nombró administrador de la Casa ahora dos años. Estoi persuadido de que se podria sacar algun fruto de ellos, especialmente de los dos últimos, si se consignasen en manos de una persona que reuniese a las notorias buenas cualidades de este caballero, cual es la caridad, celo i desinteres, la circunstancia de hallarse desocupada i en situacion de consagrarse enteramente a este pio objeto, i de poseer la práctica i ejercicio en el manejo de papeles, de que principalmente pende el éxito de aquellos negocios; i por cuyos defectos talvez no pude yo hacer efectivos unos fondos tan importantes.

Un sujeto tal podria tambien recibir los ramos de ocupacion, que llegaron hasta emplear mas de trescientas personas de todo sexo i edades i que así se precavían del ocio involuntario que haciéndose habitual, conduce forzosamente a la mendiguez i todos los vicios. —El poner al frente de todas las empresas hombres adecuados es el principio del buen suceso, pero sobre todo en las piadosas i desconocidas en que hormiguean las oposiciones i embarazos, que solo los salva la constancia i la virtud; por eso la eleccion de sujetos idóneos es la primera ciencia de un buen Gobierno i debe serlo de la sabiduría del Excmo. Senado para llevar a cabo un establecimiento digno por todos aspectos de sus benéficas atenciones, de que por mi edad ya no puedo hacerme cargo, como en otro tiempo, i que auxiliaré gustoso con los conocimientos que me da la esperiencia. —Con lo que creo haber cumplido con la superior órden de 12 del pasado que US. me comunica. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 8 de 1819. —Manuel de Salas. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 365[editar]

Queda en mi poder la representacion de los relijiosos hospitalarios que el Excmo. Senado se ha dignado mandar se me pase por el conducto de US. para que esponga mi dictámen con prontitud. Procuraré corresponder a este honor, aunque conozco mi insuficiencia en un asunto tan grave; pero suplirán por mis luces la intencion i obsequio. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —José Antonio Rodriguez. —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 366[editar]

Excmo. Señor:

En el mes próximo pasado dirijí al señor Gobernador-Intendente de aquélla un oficio en que hago ver que mi necesidad toca ya a los estremos del hambre; que este punto, por la localidad, es el mas laborioso, i que, teniendo los demas de mi clase cierta asignacion para su buen sosten, tambien se me distinga en esta parte.

Se me ha dicho que el referido oficio fué elevado al Señor Supremo Director i luego a manos de V.E. Mis clamores son justos, i pido que en caso que no se me conceda la asignacion de una renta igual que a los de mi clase, se nombre otro en mi lugar que no tenga necesidad de ella. En esta virtud i estando de parte de V.E., dígnese resolver sobre mi pretension i en el de considerárseme ser útil. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santa Rosa de los Andes, Febrero 7 de 1819. —Excmo. Señor. —Tomas del Canto.


Núm. 367[editar]

Señores del Excmo. Senado:

Don Martin Cobo, vecino i del comercio de esta capital, como mejor de derecho proceda, ante VV.EE. digo: que se me ha impuesto por el mui Ilustre Cabildo la contribucion mensual de diez pesos, que comenzó a contarse desde Julio último; i siendo absolutamente imposible su completo pago por la numerosa familia que tengo i penosa ruina que he sufrido en mis negocios, se ha de servir la bondad de VV.EE. decretar queden los espresados diez pesos en dos, los que contribuiré, economizando los gastos ordinarios i de absoluta necesidad, que así es de hacerse por lo siguiente:

Si las excesivas erogaciones que he sufrido fuera el único lasto en mis bienes i fortuna, aun no incomodara con este memorial la bien ocupada consideracion de VV.EE. El quebranto de precios que he tenido en los efectos mercantiles de mi tienda desde el acceso de estranjeros, la pérdida de dependencias activas que igualmente he padecido desde que este Estado fué invadido de enemigos, los intereses que estoi pagando de mas de diez mil pesos que gravan sobre mi casa, las deudas pasivas de la tienda que no alcanzo a pagar con lo que en ella se vende de ordinario, el sustento de una numerosa familia, que sostengo todavía sin estado ni destino, solo con el recurso de mi dicha tienda, i el agregado de oficiales alojados por el Ejército que he mantenido hasta ahora: son los motivos poderosos de esta mi solicitud i los que ya tienen del todo estinguida mi industria i me conducen al estado de absoluta imposibilidad.

Como dejo dicho, tengo acreedores, no subsisto mas que por la bondad i condescendencia de ellos; i el dia que se cansen de esperarme i quieran ejecutarme, se harán dueños de mis llaves i yo esperimentaré el mas inculpable i doloroso esterminio. Nada exajero en todo lo dicho; todo lo saben los comerciantes de esta plaza; i si fuese del agrado de VV.EE. (con su órden) documentaré los hechos i daré una prueba auténtica de cuanto se necesite. En el triste caso que me veo i de haber ocurrido sin lucro alguno a los señores de la Comision (los que providenciaron haber cesado ésta), espero de su paternal amparo i proteccion como vecino que jamas he sido tildado sobre mi conducta pública, se dignen contemplar que mi ruina arrastrará tras sí a los jóvenes patricios de quienes soi cabeza i a quienes estoi educando con el anhelo i esperanza de que en breve tiempo puedan ser útiles a su patria, como igualmente los ayes de mi triste esposa i de mis tiernas hijas, cuyo abatimiento previsto divide mi corazon. Así, a VV.EE. suplico decreten como dejo pedido, que es justicia. Dr. Martinez de Luco. —Martin Cobo. —Santiago i Febrero 8 de 1819. —Téngase presente. —Perez.


Núm. 368[editar]

A la nota de Ud. del 7 del que rije, que ha dirijido al Excmo. Senado recomendando su mérito i servicios con la actual indijencia en que se halla, a fin de que se le haga asignacion de sueldo o se le admita la separacion del cargo de Teniente-Gobernador de esa provincia, me ha ordenado S.E. le conteste haciéndole ver que, teniendo despachada la consulta que sobre este punto le pasó el Excmo. Señor Supremo Director, debe ocurrir ante aquella Autoridad Suprema a instruirse de la resolucion que se haya dictado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de los Andes.


Núm. 369[editar]

De órden del Excmo. Senado, se servirá Ud. pasar a la Secretaría de mi cargo la cédula de ereccion del Protomeditato con las posteriores de que hace mérito en su nota del 5 del corriente, relativas a cortar los abusos que se causan en la profesion de Ud.

Este Excmo. Cuerpo aspira a establecer el órden i Cortar los grandes males que se siguen de la trasgresion; i protestándole la devolucion pronta de estos documentos, luego que S.E. tome los conocimientos que necesite, espera le haga este servicio, que tanto interesa, para tomar prontísimas providencias. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 8 de 1819. —Señor Protomédico, Dr. don Eusebio Oliva.


Núm. 370[editar]

El Supremo Gobierno en el año próximo pasado comisionó al Ilustre Cabildo de esta capital para que distribuyese un mensual de veinte mil pesos entre todo este vecindario. La que practicó el Cabildo i se acompaña, solo ascendió a cinco mil i pico de pesos, i el Supremo Director la ha pasado al Excmo. Senado para su reforma i aumento en términos que pueda sufragar para las urjencias del Estado. Estas crecen a proporcion de sus atenciones, al paso que al público no se quiere gravar con contribuciones estraordinarias, sino que cada individuo concurra con una cantidad proporcionada para el sosten de la mas sagrada e importante causa de la libertad, que todos juraron sostener con sus intereses i la propia vida. La consideracion de los gravámenes que hasta hoi han sufrido los pueblos, ha tenido al Senado sin resolucion para tra tar del aumento de esta contribucion, pero los apuros ya no permiten mas demora. Es necesario que en el presente mes se estienda el mensual dos tercios mas, i que al ménos llegue a quince mil pesos. Este rateo deberá hacerse a proporcion de los caudales de cada vecino, sin que sirva de regla invariable lo que tuvo presente el Cabildo i solo se remite para ilustracion de la comision de que Ud. es uno, en consorcio de don José Ignacio Izquierdo i don Pedro Álamos, a quiénes se ha oficiado con esta fecha para que, citados por Ud., i en union, practiquen dicha dilijencia i la remitan con la posible anticipacion, no olvidando que los empleados con el descuento del tercio que sufren de sus sueldos, están exentos de otra contribucion, segun lo declarado por punto jeneral. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Al Señor don Luis de Mata. (Se subrogó la comision en don Borja Valdés.)


Núm. 371[editar]

En los grandes apuros del Erario, se ha visto el Excmo. Senado en el inevitable compromiso de acordar el aumento de la mensual contribucion, reducida en el dia por el Ilustre Cabildo de esta capital a solo cinco mil pesos, sin embargo de que el Excmo. Supremo Director mandó exijir la cantidad de veinte mil pesos en cada mes. Al paso que crecen las atenciones del Estado, se aumentan las escaseces que es preciso reparar; i cuando este Excmo. Cuerpo no quiere se mortifique al vecindario con exacciones personalísimas i pesadas, no puede prescindir de imponerle la carga de que el mensual de cinco mil pesos se aumente hasta la cantidad de quince mil, que debe distribuirse entre todos los vecinos con arreglo a los bienes i fortunas, teniéndose presente que de esta contribucion se hallan escusados los empleados i funcionarios públicos a virtud de la rebaja que sufren del tercio de sus sueldos. A este efecto se ha nombrado una Comision, que preside don Luis Mata, i, siendo Ud. uno de los individuos de ella, por escusa de don Pedro de los Álamos, se servirá pasar a la casa del citado don Luis para que, instruido de la lista que se le ha remitido i de lo que se le dice con esta fecha, se sirva despachar la comision con la mayor brevedad, porque en el presente mes debe hacerse la exaccion con el aumento.

La Patria exije de sus hijos el mayor sacrificio, i el Excmo. Senado no duda que Ud., por su parte, le ayude con la eficacia propia de su honor, i se lo comunico de su Órden. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 8 de 1819. —Al señor don José Ignacio Izquierdo.