Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 8 de noviembre de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 157, ORDINARIA, EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de pasavante de don Samuel Giboum. —Licencia concedida a don Nicolas Pradel i nombramiento de don Joaquin Bravo. —Solicitudes de don Joaquin Bravo, de don Marcelino Cañas i don Manuel Hurtado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Exento. Director Supremo comunica contestando a otro del Senado, fecho el dia anterior, que ha pasado a la Cámara de Justicia la representacion de los riberanos setentrionales del Mapocho contra la ciudad. (Anexo número 551.)
  2. De un informe presentado por la comision del cementerio sobre la conveniencia de aceptar el potrerillo ofrecido por el R.P.P. de Santo Domingo en determinadas condiciones. (Anexo núm. 552. V. sesiones del 3 i el 9.)
  3. De haber concedido el Supremo Director una licencia de cuatro meses a don Nicolas Pradel, primer oficial de la secretaría del Senado.
  4. De una nota en que el rector del Instituto Nacional pide se fije el orden de precedencia de las autoridades i funcionarios, a fin de evitar contiendas en los dias de concurrencia a los actos literarios solemnes. (Anexo núm. 553.)
  5. De un recurso entablado por don Joaquin Bravo, oficial de la secretaría del Senado, nombrado para suplir a don Nicolás Pradel, en demanda de que se le abone sueldo íntegro durante el tiempo de la suplencia.
  6. De otro recurso, entablado por don Marcelino Cañas, en demanda de que, atentas las razones que aduce, se le absuelva del pago de la contribución mensual.
  7. De otro recurso, entablado por don Manuel Hurtado en demanda de que se de clare que, habiendo ya pagado su cuota tributaria en Rancagua, no está obligado a pagarla también en Santiago.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No otorgar el pasavante que don Cárlos Higginson solicita por don Samuel Giboum para practicar el comercio de cabotaje, pues esta industria está reservada a los nacionales. (Anexo núm. 554. V. sesion del 22 de Octubre último.)
  2. Designar a don Joaquin Bravo, 2.º oficial de la secretaría del Senado, para que reemplace a don Nicolas Pradel durante la licencia de cuatro meses que le ha sido concedida.
  3. Sobre la solicitud de don Joaquin Bravo, oficiar al Supremo Director pidiéndolé que mande abonar al solicitante desde el 25 de Octubre sueldo íntegro de oficial primero de la secretaría. (Anexo núm. 555.)
  4. Proveer el recurso de don Marcelino Cañas como sigue: "El depositario don Vicente Palomera entregará al recurrente ciento siete pesos para que éste los ponga en la Casa de Moneda como se le ha ordenado sin dar lugar a escusas."
  5. Proveer el recurso de don Manuel Hurtado en estos términos: "Esta declarado, por punto jeneral, que ninguno pague dos contribuciones, i que en el caso que en dos partes haya sido reconvenido, el contribuyente sufra la mayor; en su virtud, el recurrente cumplirá con pagar el exceso sobre la satisfecha en Rancagua".

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el recurso de don Cárlos Higginson por don Samuel Giboum intentando pasavante para puertos menores del país, i estraccion de nuestras producciones; i resolvió S.E. que si no era justo despojar a los naturales de sus privilejios, ni debia revocarse la lei que se habia dictado en beneficio de los naturales sin haber graves circunstancias que permitan la variación, no pudiendo considerarse como suficientes la del mérito contraído por el suplicante en beneficio de la proclamada libertad, que debería el Supremo Gobierno tenerlo presente para otro caso, debía declararse no haber lugar a esta solicitud, comunicándolo así al Supremo Director.

A consecuencia de haber representado don Nicolas Pradel, oficial primero de esta secretaría, estar licenciado por el Supremo Director por el término de cuatro meses, elijió S.E. al oficial auxiliar don Joaquin Bravo para que le subrogara en esta ausencia, i con lo que espuso el agraciado, declaró debia auxiliársele con el sueldo íntegro de Pradel, sujeto solo al descuento jeneral acordado para todos los empleados civiles i militares; disponiendo se avisara al Excmo. Señor Supremo Director para que previniera a los ministros de la Tesorería Jeneral que desde el dia veintinueve del inmediato pasado Octubre, se asistiera a Bravo con el sueldo señalado. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez, —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 551[editar]

<secion begin="Respecto al Oficio de los vecinos septentrionales del Mapocho" />Excmo. Señor:

He remitido a la Cámara de Justicia la representacion de los vecinos setentrionales del Mapocho para los fines indicados por V.E. en su honorable nota de ayer, a que contesto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 6 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.<secion end="Respecto al Oficio de los vecinos septentrionales del Mapocho" />


Núm. 552[editar]

Excmo. Señor:

Ni en toda la circunferencia del llano de Santo Domingo, ni en paraje alguno de los suburbios de la capital, puede presentársenos un punto mas aparente que el potrerillo de que tratamos para la obra de nuestra comision. Está situado a la misma falda del cerro que va a darnos la piedra toda para cimientos: claustrado de buenas tapias que interinamente sirvan al trabajo interior i a la seguridad de las bestias que deben mantenerse allí para los haceres diarios con la propia alfalfa de que está sembrado. Su suelo parejo, sin las escavaciones que en otra parte de aquel terrazgo no pudieran terraplenarse sin gran costo, demoras e inconvenientes. Forma en rec titud de oriente a poniente, calle a salir a la espaciosa Cañadilla. I por fortuna comprende en toda su área la misma estension que creemos necesaria a la demarcación del plano que se levante. Conque, si el convento su dueño lo franquea ya (como lo vemos en la nota que V.E. se sirve pasarnos por secretaría con fecha 3 del corriente) con sola la calidad de a censo o en arriendo, parece queda allanado felizmente este negocio, si V.E., defiriendo a la segunda parte de la proposicion por los mismos setenta pesos anuales que gana, se sirve indicárselo así al R.P. Prior, previniéndole, al mismo tiempo, que agradece i desde luego admite V.E. la jenerosa oferta que le hace de lo demas del llano para sacar de allí el material de adobe, teja, ladrillo i piedra de cimiento que se necesite.

No divisamos por ahora embarazo alguno a la preferencia que impetran los P.P. del Consejo en la acequia que se saque a su salida del panteon: entonces se adjudicará a sus terrenos como lo enseñen las circunstancias. La perspicacia de V.E. se servirá resolver sobre todo como mejor fuere de su superior penetracion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 8 de 1819. —Excmo. Señor. José Alejo Eyzaguirre. —Manuel De Salas. — Manuel Joaquín Valdivieso. —Al Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 553[editar]

Excmo. Señor:

Organizado de nuevo el Instituto Nacional por los esmeros de V.E., va a ver Chile otra vez actos literarios con pompa i solemnidad superiores a todos los tiempos pasados. La concurrencia que se espera en ellos de las Supremas Majistraturas, Tribunales, Cabildos i demás corporaciones me obliga a suplicar a V.E. se digne arreglar el orden que debe haber de asientos, para evitar alguna contienda que puede ocurrir. Los actos han de ser en la sala de la Universidad: a ellos han de concurrir las autoridades i corporaciones; cada una ha de tener su asiento designado, lo ha de tener también el Rector de la Universidad i su cuerpo, también el Rector del Instituto i su convictorio, los Ministros de Estado, Jefes militares, Prelados de las Relijiones, i por fin, el pueblo convidado. V.E. dígnese determinarlo, i mandarlo insertar en la Gaceta para que se haga notorio.

Ahora se reúnen en mí los dos Rectorados del Instituto i Universidad, i por ahora i para cuando estén separados estos destinos, es forzoso señalar el lugar que a cada uno corresponda. Los demas superiores i catedráticos del Instituto, aunque no sean doctores, merecen por su destino la consideracion que V.E. se dignará tener presente para la designacion de sus asientos, pues han de asistir presidiendo al Instituto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Instituto Nacional i Noviembre 8 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 554[editar]

Excmo. Señor:

No es en el arbitrio del lejislador variar la lei, i ménos cuando cede en perjuicio de tercero. La solicitud de don Cárlos Higginson por don Samuel Giboum es opuesta a la lei i a los privilejios de los naturales del país. Derogarla seria despopojarles de aquel derecho. Dispensarla, ni es facultativo ni decoroso al dictador cuando no han variado las circunstancias. La calidad de servidor de su patria no le da los derechos de naturaleza; i a un Gobierno no falta cómo premiar el mérito de los individuos sin agravio ni perjuicio de tercero. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 555[editar]

Excmo. Señor:

El buen servicio que ha prestado i continúa prestando el oficial auxiliar de esta Secretaría don Joaquin Bravo, obliga al Senado a prevenir que en la ausencia del primer oficial don Nicolas Pradel, que asegura estar licenciado por V.E. por el término de cuatro meses, se le asistirá con el sueldo íntegro de Pradel, como que le subroga; i pidiendo ahora se le mande pagar desde el dia 25 del inmediato pasado Octubre, ha dictado el decreto que aparece al pié de su representacion, que se acompaña, para que, no habiendo un inconveniente, se sirva V.E. prevenir su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.