Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de junio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de junio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 90, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE JUNIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. F0NTEC1LLA


SUMARIO.- Asistencia. —Cuenta. —Sobre la creacion ile un auxiliar del resguardo.- Informe sobre la casa de Alen. —Reclamo del provincial de San Juan de Dios. —Alquiler de un salon del Instituto Nacional. -Se niega a Brunel el aumento de sueldo. —Comision pnra examinar las cuentas públicas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Clenfuegos José Ignacio
Fontecllla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una representación por la cual frai José González, provincial de San Juan de Dios, pide se declare si el nuevo reglamento del Hospital, reglamento que quita a la comunidad la administracion de las rentas, se ha dictado por haberse descubierto algún fraude o mala versacion, o solo por mejorar la administración misma. (Anexo núm. 22. V. sesion del 23 de Enero último.)
  2. De un informe en que los Ministros de Hacienda esponen que la casa que fué de don Manuel Alen está ocupada, desde que entró a Santiago el ejército patriota, por el destacamento destinado al castillo del Santa Lucía. (V. sesiones del 29 de Abril i 4. de Junio.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la creación de una plaza de auxiliar del resguardo (véase cuenta de la sesión anterior), manifestar al Supremo Director que el Senado no la juzga conveniente en las actuales circunstancias; pero que, si a su juicio es necesaria, decrete la creacion. (Anexo núm. 23.)
  2. Pedir informe al Comandante Jeneral de Armas don Francisco Calderon, sobre la efectividad de la aplicacion que, según los Ministros de Hacienda, se ha dado a la casa que fué de don Manuel Alen. (Anexo número 24. V . sesion del 18 de Junio de 1819.)
  3. Declarar que el reglamento del Hospital de San Juan de Dios se dictó con el solo objeto de mejorar la administracion i el servicio de aquella Casa, i que el Senado está satisfecho de la conducta de los relijiosos hospitalarios. (Anexo núm. 25. V. sesiones del 2 de Julio de 1819 i 26 de Setiembre de 1823.)
  4. Ordenar que al administrador de la empresa dramática, la cual ocupa un salon i un patio pertenecientes al Instituto Nacional, se le notifique de que en el mes próximo de Agosto desocupe dichos departamentos, i de que en el ínterin pague el alquiler respectivo. (Anexo núm. 26. V. sesiones del 18 i 21.)
  5. Nombrar en comision a tres vocales del Senado para que examinen los libros i las cuentas de la Tesorería Jeneral, oir a los jefes de ella, al señor Ministro de Hacienda, interrogar a varios militares i residenciar a los sujetos que han tenido administracion o manejo de rentas del Estado, i ponerlo así en noticia del Supremo Director para que éste ordene la comparecencia ante la Comision de las personas especificadas. (Anexo núm. 27. V . sesiones del 7 de Junio i 9 de Octubre de 1819.)
  6. No conceder a don Juan Domingo Brunel el aumento de sueldo que solicita i tener presentes los méritos que en el servicio ha contraído para los futuros ascensos. (Anexo núm. 28. V. sesión del 7.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó el espediente promovido por los Ministros de la Tesorería Jeneral sobre la creacion de una plaza i mano auxiliar para el servicio del teniente de ministros de la ciudad i puerto de Valparaíso, i acordó S. E. se manifestara al Supremo Director que si en los actuales apuros del erario no podía pensarse en nuevos establecimientos, no se creia conveniente la creación de la intentada plaza; pero que si era necesaria para el mejor servicio de la patria i manejo de los intereses públicos, lo examinara S. E. que, estando actualmente en Valparaíso, podría observar de cerca su conveniencia, i resolver sobre la justicia de la solicitud lo que conceptuase mas útil al Estado.

Como, contestando los Ministros de Hacienda sobre la aplicación de la casa que fué de don Manuel Alen i existe al principio del cerro Santa Lucía, dijesen que desde la entrada del ejército de la patria se había empleado para cuerpo de guardia del destacamento destinado al castillo de aquel punto, mandó S. E. se le pasara por secretaría al Comandante Jeneral de Armas, don Francisco Calderon, para que se sirviera informar sobre la verdad del hecho.

A consecuencia del reclamo del R. P . Provincial de San Juan de Dios frai José González, sobre el reglamento dictado por el señor Ministro Protector, anunciando el despojo de las rentas con deshonor de los relijiosos administradores, resolvió S. E. que si aquella determinación, i el reglamento, habia sido espedida con el solo objeto de poner en mejor pié la administracion i servicio del Hospital, quedara intelijenciada la Comunidad de que, estando satisfecho el Excmo. Senado de la buena conducta de los relijiosos, nada habia contra su versacion i que así se dijera por secretaría al relijioso reclamante.

Teniendo S. E. noticia que el salon grande existente en las casas del Instituto que antes estaba destinado para escuela de primeras letras, se habia franqueado interinamente para coliseo, i que el encargado de la comedia ocupaba el patio contiguo al mismo salon, acordó S. E. se manifestara al Supremo Director que, estando acordada la aplicacion a favor del Instituto de las cuatro cuadras que forman la manzana de lo que antes era colejio nombrado de San Cárlos, se sirviera prevenir al citado administrador que, sin perjuicio de haber de desocupar el patio i salón para el venidero mes de Agosto, se allanara en el ínterin al pago del respectivo alquiler, bajo el concepto que en todo el presente mes debia abrirse precisamente el Instituto.

Visto el espediente de don Juan Fermín Brunel sobre aumento del sueldo por la plaza que sirve de primer oficial de la Tesorería de Aduana, resolvió S. E. no haber lugar a esta solicitud, por no permitir semejante gracia los apuros i actuales urjencias del erario; i que si eran recomendables los servicios de Brunel, se tendrían presentes para los ascensos, según los casos i circunstancias.

Vista la representación de los Ministros de Hacienda sobre la decadencia de los fondos públicos, resolvió S. E. que, con el oficio acordado, se dijera al Supremo Director que el Excmo. Senado estaba en la resolución de poner remedio pronto a un mal que podria ser de mucha trascendencia; i que a este efecto se habia propuesto tomar conocimiento de este delicado i laborioso negocio mediante una comision de tres de sus vocales para examinar los libros i cuentas de oficinas, oir a los jefes de ellas, informarse del señor Ministro de Hacienda, hacer comparecer a varios militares i residenciar a los sujetos que han tenido comisiones del Estado; pero que para realizar el pensamiento poniéndolo en planta con la brevedad que interesa, era necesario que el Supremo Director previniera a las personas especificadas que precisamente concurran personalmente a la comision con los recaudos que se les pidan cuando fuesen citados por él. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 22[editar]

Por el señor Protector de este instituto hospitalario se ha puesto en noticia de esta Comunidad relijiosa el nuevo reglamento para el réjimen de la Casa en lo sucesivo, despojando al convento de toda administración de rentas, nombrando Ecónomo que corra con los gastos i Procurador secular con las cobranzas. Quedan obedecidas rigurosamente las órdenes de V. E., que se pondrán en ejecucion desde el dia de su publicacion; pero debe permitírsenos suplicar a V. E. se digne declarar si esta innovación traiga algún oríjen de haberse informado a ese Excmo. Senado alguna mala versacion o estravío de los fondos del Hospital o se haya practicado por mejorar la administracion, darle mas impulso a sus cobranzas i que el pueblo tome mas Ínteres en el mejor servicio i amparo de la humanidad. En el primer caso, no estrañaria V. E., ni parecería oponerse a las soberanas resoluciones, que la Comunidad suplique por que se le reciban las cuentas del tiempo que ha servido. Para que no quede el borron de la variacion que nota el público ignorando la causa que lo motiva, sírvase V. E. nombrar una comision que examine los libros de Cargo i Data e informe cualesquiera reparos, para que se evite todo rumor i quede una constancia del honor de la Comunidad i desinteres en todo lo que no sea su buen nombre i el servicio de los miserables enfermos, conforme a nuestro sagrado instituto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Hospital de N. P. San Juan de Dios, i Junio 9 de 1819. —Excmo. Señor. —Fr. José González.


Núm. 23[editar]

Excmo. Señor:

Los Ministros del Tesoro Público acompañan i recomiendan la solicitud de su teniente en Valparaíso para tener una mano auxiliar que le ayude al despacho de su empleo, para lo que proponen a don Domingo Cristóbal Valdés. El Senado no puede saber si es de necesidad aumentar esta nueva plaza i nuevo gasto en las apuradas circuntacias de Erario. En el caso que sea inevitable i para el mejor servicio de la patria, podrá crearse ese empleo. V. E. se halla felizmente en ese mismo puerto, donde, cerciorándose de la justicia de la solicitud, podrá proveer conforme a ella lo que conceptúe mas útil i benéfico al Estado.- Dios guarde a V. E.-Santiago, 9 de Junio de 1819.-Al Excmo. Señor Director.


Núm. 24[editar]

De órden del Excmo. Senado, paso a V. S . el oficio de los Ministros de la Tesorería Jeneral para los efectos del decreto marjinal. —Dios guarde a V. S. - Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al Señor Comandante Jeneral de Armas, don Francisco Calderon.


Núm. 25[editar]

A la representacion de V. P . R. sobre el reglamento dictado por el señor Ministro Protector para el réjimen i gobierno del hospital, ha decretado el Excmo. Senado lo siguiente:

(Aquí la trascripcion.)

De órden de S. E. se lo trascribo para su satisfaccion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al R. P. Ex-Provincial Fr. José González.


Núm. 26[editar]

Excmo. Señor:

Si convencido V. E. de las ventajas que adquiere el país con el restablecimiento del Instituto Nacional , i no pudiendo ocultarse que en esto se interesa el honor i crédito del Gobierno, lográndose la formación de hombres que serán los defensores de la proclamada libertad i las columnas que en lo futuro sostengan nuestro edificio político, ha cooperado eficazmente a esta grande obra aprobando la designación de las casas que ántes servían para el Colejio Colorado i la aplicación de las cuatro cuadras que forman la manzana: cree el Senado que, no habiendo una razon para variar esta determinación, tendrá V. E. la bondad de mandarla llevar a su debido efecto. Pero, sabiendo que el salón grande que debe servir para la escuela de primeras letras i educacion de la juventud se ha franqueado interinamente para la comedia, entregándose al encargado de ella el siguiente patio que existe al costado del poniente del mismo salon, juzga indispensable manifestar a V. E. que debe obligarse a la satisfaccion del alquiler del salon, patio i posesiones que se ocupan, porque cuando los del proyecto reportan una conocida utilidad, será consi guiente que de ella misma paguen una pension por razon del interino beneficio posesorio que se les dispensa; pues ocupando cualquiera otro sitio o casa, tendrían que exhibir a favor del propietario un canon correspondiente a la utilidad que se les facilitaba. Pero, sin perjuicio de esta providencia que recomienda igualmente el Senado, se servirá V. E. prevenir al encargado de la comedia que, sin escusa ni pretesto alguno, debe dejar desembarazado el salon, patio i piezas que retiene con ese objeto para el venidero mes de Agosto, que es lo único que puede esperarse para que, pasando el invierno i tiempo de las aguas, pueda haber proporcion para formar el coliseo en otra parte; sin embargo de que, estando el Senado en el empeño de abrir el Instituto en todo el presente mes, carecería el público hasta Agosto de la escuela de primeras letras en la pieza mas acomodada que puede presentarse a beneficio del vecindario. - Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —A l Excmo. Supremo Director.


Núm. 27[editar]

Excmo. Señor:

Los Ministros del Tesoro han pasado al Senado un oficio, fecha 7 del corriente, que no se acompaña a V. E. por significarnos que en el mismo dia se remitió otro igual a esa Supremacía. Su objeto es manifestar el quebranto de los fondos públicos i que, lejos de sufragar a los gastos ordinarios, se recargan diariamente de deudas que no pueden cubrir; que el ejército, maestranza i empleados civiles están insolutos; que es necesario proveer de pronto remedio ántes que se arruine el Estado; i piden testimonio de esta incitativa para su resguardo.

No puede presentársenos escena mas terrible. Sin erario, todo nuestro edificio se desploma. La marina i ejército triunfante no pueden mantenerse sin aquel resorte. El Senado, en que los pueblos han depositado sus poderes, se ha sorprendido con esta novedad en el tiempo que ménos la esperaba, i cuando estaba satisfecho que con las rebajas i economías establecidas correspondían las entradas a los gastos. Por esto, ántes de meditar otro arbitrio, hemos acordado entrar en el exámen mas prolijo de la administración pública en todos sus ramos, tomando conocimiento de las entradas ordinarias i estraordinarias del Estado, de sus salidas, deudas activas i pasivas i, en suma, un formal balance que acredite si el descubierto nace por falta de fondos o por mala administracion, para variarla en este caso, i en el primero acordar un remedio oportuno.

El Senado, a quien este asunto arrebata toda su atencion, ha querido sacrificarse recibiendo en sí por medio de una Comision compuesta de tres de sus vocales, el conocimiento de este delicado i laborioso negocio; pero para facilitarlo con todo el orden i noticias oportunas, es preciso tener a la vista los libros i cuentas de oficinas, oir a los jefes de ellas, i acaso también a alguno de los militares, informarse del señor Ministro de Hacienda i de cuantos sujetos han tenido comisiones del Estado. I a fin de que se allanen este paso i dilijencias por el conducto que corresponde, dispondrá S. E. que los susodichos concurran personalmente i con los recaudos que se les pidieren, a la Comision cuando fueren citados, dando cuanta razón se les pida con la brevedad i preferencia que pide asunto de tanto interes.

Por este medio podrán V. E. i el público quedar satisfechos del estado actual del Erario i justicia que tenga la solicitud que motiva esta mocion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 28[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de don Juan Fermín Brunel, para que se le aumente el sueldo de quinientos pesos con que sirve la plaza de primer oficial de la Tesorería de Aduana, parece inadmisible.

Con esta asignación se ha servido siempre; con ella la solicitó el interesado i fué agraciado en ella. El aumento de trabajo que orijina la mayor entrada de buques no es motivo suficiente, porque ésta aumenta del propio modo el trabajo de los demás empleados de aquel ramo, i todos por el mismo principio pretenderían aumento de sueldos. Así como la falta de trabajo cuando falten entradas en la aduana, no les rebaja su asignacion, tampoco la abundancia de aquéllas debe aumentarla. Lo mismo, guardando la debida proporcion, sucede en todas las oficinas i tribunales. Por otra parte, V. E. sabe la escasez de nuestro erario i que ni las económicas rebajas de sueldos han sido bastantes para llenar el déficit que esperimentamos; no debiendo, por lo mismo, accederse al aumento que se solicita, no obstante los buenos servicios del suplicante, que deberán tenerse muí presentes para sus ascensos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.