Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 41, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se reconviene a don Antonio Montt por la pronta remision del trabajo sobre reforma del mensual. —Se acuerda la venta de regadores del canal de Maipú i mas de cuatro mil cuadras de terreno. —Se proyecta hacer trabajar en aquella obra a cien prisioneros europeos. —Se acuerda aprobar el tratado entre Chile i las Provincias Unidas sobre organizacion de una espedicion libertadora del Perú. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

Asistió tambien don Domingo Eyzaguirre, encargado del canal de Maipú.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unos tratados celebrados entre Chile i las Provincias Unidas i firmados en Buenos Aires el 5 de Febrero último. (Anexos núms.459 i 460.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña: 1.º un espediente promovido por el Dean i el Cabildo Eclesiástico reclamando de la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales para dotacion de los curas; 2.º una representacion que el comisionado de secuestros en el departamento del Norte ha elevado al Supremo Gobierno sobre la cuota mensual que se ha fijado al partido de Vallenar; i 3.º una solicitud de don Juan José Usandivaras, cobrando unos perjuicios por la venta de unos tabacos al Estado. —todo ello para que el Senado falle en justicia. (Anexo núm. 46l.)
  3. De otro oficio con el cual el mismo Supremo Majistrado acompaña una consulta del Gobernador-Intendente sobre la intelijencia que debe darse al decreto fecho a 3 de los corrientes, que hace estensiva a todo Chile la amnistía declarada en favor de la provincia de Concepcion. (Anexo núm. 462.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reconvenir a don Antonio Montt, en cargado nuevamente del rateo en fuerza de la escusa de don Luis Mata i de don Francisco de B. Valdés, por el pronto desempeño de la comision, i advertirle que, si en el dia no concurren los otros comisionados don Diego Valenzuela i don Ignacio Izquierdo, proceda por sí solo, tomando las informaciones que estime oportunas. (Anexo número 463.)
  2. Aceptar la venta de regadores del canal de Maipú, venta que, a lo ménos, puede rendir cien mil pesos, i la de unas cuatro mil cuadras de tierras del título nombrado de Lepe, que fueron de la pertenencia del finado don Pedro Villar i en el dia lo son del Hospital; que se dividan ellas en hijuelas de cuarenta a cincuenta cuadras i se enajenen a censo, con la obligacion de que el adquirente compre al contado dos regadores para cada una; que se fije a cada regador el precio de quinientos pesos, i una comision arregle la cantidad de agua i el nivel; i declarar espresamente que ninguna nueva toma debe pagar derecho de tránsito por los terrenos que ocupe, a no ser que en ellos haya planteles. (Anexo núm. 464.)
  3. Oficiar por separado al Supremo Director diciéndole que, si se ha de llevar adelante la venta de regadores del canal de Maipú, es conveniente poner a cada interesado en estado de sacar el suyo, i que el encargado de la obra ha manifestado verbalmente al Senado que con cien presidarios mas podria concluir el trabajo en un mes; que en él se podrian emplear cien prisioneros europeos; i que para recaudar lo ofrecido por los hacendados interesados en la conclusion de la obra, se comisione a la Intendencia, la cual hará las entregas al encargado de la obra; i, en fin, que se encarezca a éste la urjencia que hai en que el agua se vacie en el Mapocho. (Anexo núm. 465.)
  4. Aprobar los tratados celebrados eutre los plenipotenciarios de Chile i de las Provincias Unidas sobre la espedicion libertadora al Perú, con cargo de que, para cuando llegue el caso de repetir por los costos de ella, se lleve una cuenta instruida de todo los gastos que ambos Estados hagan. (Anexo núm. 466.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso que al comisionado don Antonio Montt, encargado nuevamente de la reforma de la lista del mensual por la escusa de don Luis Mata i de don Francisco Borja Valdés, se le reconviniera por el pronto despacho de la comision, advirtiéndole que, en el evento de no concurrir en el dia el otro comisionado don Diego Valenzuela, ni presentarse el socio don Ignacio Izquierdo, procediera al desempeño de su comision, tomando los conocimientos que estimare oportunos, adquiriéndolos de las personas que creyere interesantes.

Con el objeto de auxiliar al Erario en sus apuros, acordó S. E. se dijera al Excmo. Supremo Director que era del mayor interes decretar la venta de regadores de agua del canal de Maipú, que podia producir cuando ménos cien mil pesos; i que, para facilitar la enajenacion, se formalizara un espediente en que se allanara la venta de mas de cuatro mil cuadras de tierras de las incultas i despobladas del título nombrado de Lepe, que fueron de la pertenencia del finado don Pedro Villar i en el dia corresponden al Hospital; que podrian distribuirse muchas hijuelas de cuarenta o cincuenta cuadras, vendiéndose a censo, con la obligacion de comprar al contado dos regadores de agua para cada una, lográndose por este medio fertilizar aquellos campos, proporcionando a muchos el que se finquen i beneficiando al Erario con el percibo del numerario de que carece; que para el mas pronto efecto del proyecto, debia señalarse a cada regador el precio de quinientos pesos, nombrando una comision que arregle la cantidad de agua i el nivel con que deba sacarse; siendo declaracion espresa que ninguna nueva toma deba pagar derecho de tránsito por los terrenos que ocupe, a no ser que se hallen beneficiados con planteles, encargando a la Intendencia que sin pérdida de tiempo dispusiera de la ejecucion de esta determinacion.

Ordenó S. E. que, por separado, se significara al Excmo. Supremo Director que, si debia llevarse adelante la venta de regadores de agua del canal de Maipú, era interesante ponerlo en estado de que cada interesado sacara la suya, haciéndose llegar el agua al Mapocho; i que, habiendo manifestado en este Excmo. Cuerpo el comisionado de la obra que en el término de un mes podria allanarse su conclusion, dándose cien presidiarios mas i entregándose el dinero en que fueron pensionados los hacendados a quienes se concedió agua para el riego de sus sembrados, seria oportuno decretar esa satisfaccion i prevenir el regreso de cien prisioneros europeos, si se consiguiese que, puestos en aquel trabajo, no peligra la salud del Estado; que para la recaudacion de lo ofrecido por los hacendados se comisionara a la Intendencia, que deberia cuidar de hacer las entregas al comisionado de la obra, a quien era oportuno recomendar la urjencia que habia en que el agua se introdujera en el Mapocho, pudiendo despues construirse los puentes.

Vistos por el Excmo. Senado los tratados celebrados por los plenipotenciarios de este Estado i el de las Provincias Unidas sobre la espedicion libertadora del Perú, i teniendo S. E. el mayor placer en examinar las benéficas i liberales intenciones de ambos Estados, las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no hallando reparo que oponerles, se agregara solo la calidad de que, para cuando llegue el caso de repetir por los costos de la espedicion, se llevara una cuenta instruida del gasto que se haga por Chile i las Provincias Unidas. I mandando dejar copia de los tratados, quedó todo ejecutado, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 459[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. los tratados celebrados entre este Estado i el de las Provincias del Rio de la Plata sobre la espedicion destinada para libertar al Penú de la opresion del Gobierno Español, a fin de que se sirva acordar lo conveniente sobre su exámen i aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 460[editar]


Tratado particular entre el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata i el de Chile.

El Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata i el Excelentísimo Señor Director Supremo del Estado de Chile, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de sus respectivos Estados, deseando poner término a la dominacion tiránica del Gobierno Español en el Perú i proporcionar a sus habitantes la libertad e independencia de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una espedicion dirijida en la forma i términos mas convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder a la conclusion de un tratado particular sobre el asunto.

Por lo cual las partes contratantes han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

El Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al señor doctor don Gregorio Tagle , Ministro de Estado en los Departamentos de Gobierno i de Relaciones Esteriores,

I el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile, al señor coronel don Antonio José de Irisarri, suboficial de la Lejion de Mérito de Chile i su Ministro de Estado. Los cuales, despues de haber canjeado sus plenos poderes i hallándolos en buena i debida forma, han acordado los artículos siguientes:

Art. 1.º Conviniendo ambas partes contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Penú i con especialidad por los de la capital de Lima de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de allí al Gobierno Español i establecer el que sea mas análogo a su constitucion física i moral, se obligan dichas dos partes contratantes a costear una espedicion, que ya está preparada en Chile con ese objeto.

Art. 2.º El ejército combinado de las Provincias Unidas i de Chile dirijido contra los mandatarios actuales de Lima i en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país luego que se ha ya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a ménos que, por exijirlo aquel Gobierno, i siendo conciliable con las necesidades de ambas partes contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidas i Lima en que quede dicho ejército por algun tiempo en aquel territorio. Para este caso, deberán ir autorizados los Jenerales u otros Ministros de las Provincias Unidas i de Chile para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecucion de aquellos tratados a la ratificacion respectiva de las supremas autoridades de Chile i de las Provincias Unidas.

Art. 3.º Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados contratantes i el nuevo que haya de formarse en el Perú sobre el pago de los costos de la Espedicion Libertadora, i queriendo alejar desde ahora todo pretesto que pudieran tomar los enemigos de América para atribuir a esta espedicion las miras interesadas que le son mas estrañas, se convienen ambas partes contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima, observando hasta entónces el ejército combinado la conducta conveniente a su objeto, que es el de protejer i no el de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas cortes a sus respectivos Jenerales.

Art. 4.º Las cuentas del costo de la espedicion libertadora i de la escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico, al efecto, se presentarán por los Ministros o Ajentes de los Gobiernos de Chile i de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable i convenientemente las cantidades, plazos i términos de los pagos.

Art. 5.º Las dos partes contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formase en el Perú, libertada que sea su capital.

Art. 6.º El presente tratado será ratificado por el Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, por el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile dentro del término de sesenta dias o ántes, si fuere posible. —Fecho i firmado en la ciudad de Buenos Aires a cinco de Febrero de 1819. —Gregorio Tagle.- Antonio José de Irisarri.


Núm. 461[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. el espediente promovido por el Venerable Dean i Cabildo de la santa iglesia Catedral sobre los cuatro novenos beneficiales, para que V. E. acuerde lo que estime de justicia.

Para el mismo efecto incluyo orijinal la representacion que ha hecho a esta Supremacía el comisionado de secuestros en el departamento del Norte sobre la mensualidad del partido de Vallenar; i tambien la solicitud de don Juan José Usandivaras. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 462[editar]

Excmo. Señor:

El Gobernador-Intendente, que actúa en causas graves de infidencia, duda la intelijencia que sobre ellas deba dar al decreto de 3 del corriente, en que, de acuerdo con V. E., se declara estensiva a todo el Estado de Chile la amnistía espedida en favor de la provincia de Concepcion. En vista del adjunto oficio de dicho Gobernador-Intendente, podrá V. E. acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 463[editar]

Ya es urjentísimo el despacho de la lista del mensual; i estrañando el Excmo. Senado no se haya remitido hasta el dia, me ordena le prevenga que, como presidente de la comision, allane el que se concluya precisamente en la presente semana, sin dar lugar a nueva reconvencion, pues se espera el sábado 13 del que rije, teniendo entendido que si alguno de los comisionados no se halla en el dia en la capital, deberán proceder los que aquí existan. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1819. —Señores de la Comision.


Núm. 464[editar]

Excmo. Señor:

Al paso que se aumentan las cargas del Estado, se ven apurados los arbitrios. Es preciso ocurrir con tiempo a cuantos presenta el país para sostener i llevar adelante nuestra empresa. La venta de regadores de Maipú puede producir, cuando ménos, cien mil pesos; para facilitarla, debe formalizarse un espediente en que se allane la enajenacion de mas de cuatro mil cuadras de tierras del Cascajal, del título disputado de Lepe, que fueron del finado don Pedro Villar i hoi del Hospital. Todas divididas en pequeñas hijuelas de cuarenta o cincuenta cuadras, vendidas a censo, con obligacion de comprar dos regadores de agua al contado, se sale de cuantas pueden venderse, se fertilizan aquellos llanos i se proporciona a muchos fincarse; i el Estado, a mas de este beneficio, recibirá el de proveerse de numerario. Para facilitar mas el proyecto, convendrá se declare que ninguna toma que se estraiga de aquel canal pague el tránsito, sean cuales fueren los terrenos que ocupe, al ménos que por necesidad se verifique por algunos planteles, atendiendo a que el tránsito por potreros o tierras sin cultivo, léjos de perjudicar a los dueños, cede en beneficio; i que el precio de cada regador sea solo de quinientos pesos, graduándose la cantidad de agua i nivel con que déba sacarse por la comision que V. E. nombre. El Senado ha acordado que cuanto ántes se ponga en planta el proyecto, i si a V. E. no ocurre embarazo, podrá comisionarse al efecto a la Intendencia, con la recomendacion que exije asunto de tanto interes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 465[editar]

Excmo. Señor:

Se ha pasado a V. E. el acuerdo del Senado para facilitar la venta de regadores de agua del canal de Maipú; pero lo principal debe ser ponerlo en estado de que cada comprador saque de él la suya. Miéntras no se concluya la obra i vean los hacendados llegar el agua al Mapocho, no se ha de verificar ninguna venta. El Senado ha tratado con la comision, i ésta asegura que en el término de un mes podria lograrse el fin, si vuelven al trabajo cien presidarios i se les entrega el dinero en que fueron gravados los hacendados por el beneficio que se les concedió en darles el agua del canal para riego de sus sembrados. Nos asegura que los prisioneros europeos no se desertan, como que les faltan conocimientos i son ménos los que los ocultan. Si V. E. conviene que puestos en aquel trabajo no peligra la salud del Estado, deben traerse para continuar una obra tan interesante i que en tan poco tiempo puede concluirse. El rasgo de canal para que éntre el agua al Mapocho es lo que urje, que los puentes pueden hacerse despues. Para la recaudacion de dinero ofrecido por los hacendados debe comisionarse a la Intendencia, que habrá de entregarlo a la comision. Así se logra el fin que el Senado se propone, si a V. E. no ocurre otro medio para facilitarlo con la brevedad que pide negocio tan interesante. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 466[editar]

Excmo. Señor:

Se han visto en el Senado con el mayor placer los tratados celebrados por los plenipotenciarios de este Estado i el de las Provincias Unidas sobre la espedicion libertadora de nuestros hermanos del Penú. Todos los que comprende son conformes a las benéficas i liberales intenciones de ambas cortes. No encuentra el Senado reparo que oponerles ni otra cosa que agregar si no el que, para el caso que se llegue a repetir por costos, se lleve una cuenta instruida de los que haga cada Estado con aquel objeto; i para la debida ejecucion, se devuelven a V. E. los orijinales. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.