Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 158, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aplicacion al Cementerio de ciertos ingresos del Hospicio. —Venta de ciertos terrenos en beneficio del Cementerio. —Aceptacion de un terreno para cementerio. —Solicitudes de doña María Josefa Ugarte i don Hipólito Pacheco. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una comunicación del Gobernador de Valparaíso i una razon de los ingresos de aquella Aduana; en dicha nota el espresado Gobernador encarece la conveniencia de declarar jeneral, o al ménos principal aquella Aduana i de crear en ella un nuevo empleo. (Anexos núms. 556 a 559. V. sesiones del 3 de Noviembre i 13 i 16 de Diciembre de 1819.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en resolucion una contienda de competencia que se ha seguido de nuevo entre el ministerio del Estado i el de Marina sobre a cuál de los dos debe corresponder la espedicion de pasavantes. (Anexos núms. 560 a 563. V. sesiones del 7 de Octubre i 20 de Diciembre de 1819.)
  3. De otro oficio en que el cabildo de la Ligua espone que si los principales hacendados de esa provincia pagan sus cuotas tributarias en Santiago, será imposible que allá se reúnan mas de sesenta i tres pesos mensuales. (Anexo núm. 564.)
  4. De una solicitud de doña María Josefa Ugarte en demanda de que se le admitan varias especies en lugar de la suma de dinero que le ha sido fijada como cuota de contribucion en auxilio de la espedicion libertadora.
  5. De un recurso de don Hipólito Pacheco en demanda de que se le exima del pago de la cuota tributaria que le ha sido fijada en auxilio de la espedicion libertadora. ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. En atencion a la imposibilidad de restablecer el Hospicio en su antiguo estado, aplicar sus rentas i especialmente el canon de sus fundos i los créditos de sus capitales a la fundación i sostenimiento del cementerio. (Anexo núm. 565. V. sesiones del 7 de Setiembre, del 19 de Noviembre, de 7 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820.)
  2. Pedir al señor ministro-protector del Hospital de San Juan de Dios que ceda a beneficio del cementerio jeneral que se trata de fundar el sitio del cementerio particular del mismo Hospital con un patio anexo, economizando así algunos gastos i contribuyendo a una obra útil i piadosa. (Anexo núm. 566. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819 i 10 de Enero de 1820.)
  3. Aceptar la cesion que el Rvdo. Padre Provincial de Santo Domingo hace de un potrerillo para cementerio, con cargo de pagar un censo anual de setenta i cinco pesos, i dar las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i los terrenos para cortar adobes i ladrillos (Anexo número 567. V. sesiones del 8 i del 19.)
  4. Proveer la representacion de doña María Josefa Ugarte como sigue: "Conviniéndose don Francisco González con los empresarios de la espedicion libertadora en completar dentro de dos dias en víveres los quinientos treinta i cinco pesos que le han sido fijados, quedará escusado del entero en la Casa de Moneda; pero conformándose solo con recibir los trescientos dieciocho pesos un real, entregará el resto en dinero efectivo o plata labrada en la misma Casa i todo en el plazo prefijado".
  5. Proveer el recurso de don Hipólito Pacheco en los términos siguientes: "Con lo informado por la Comision i los conocimientos que se han tomado de las facultades del suplicante, se le absuelve de completar el ínteres de los ciento i un pesos que se le habían señalado en auxilio de la espedicion libertadora, quedando reducida su cuota a treinta pesos".

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, resolvió que siendo uno de los mas interesantes objetos el pronto establecimiento de la obra del panteon, debia, por ahora, quedar aplicado a ella el ingreso que ántes tenia la Casa de Hospicio de pobres, percibiéndose por la Comision el arriendo de sus fundos i réditos de sus capitales; avisándolo al Supremo Director para que prevenga a la misma Comision la recaudacion i el otorgamiento de los respectivos resguardos.

Ordenó S.E. que al Ministro Protector del Hospital del Señor San Juan de Dios se le hiciera ver que, por el hecho de formalizarse la obra del panteon, ya no era necesario el cementerio, que podria cederse con los terrenos que se destinaron i reservaron para él, los que vendiéndose, incluso el patio o el ámbito de las tierras que estuvieron destinadas para hornos de cal, servirían para dar principio a la obra del panteon, tan útil i provechosa a la mejor conservacion del país.

Se aceptó por S.E. la cesion que hizo el convento de Santo Domingo del potrerillo que ántes servia para la obra de la santa iglesia Catedral, a fin de que en este lugar se construya el panteon que se tiene acordado, i el mismo que queda obligado a satisfacer los setenta i cinco pesos anuales que hace de cargo el convento; i mandando se dieran las gracias al prelado por esta cesion, i por el permiso de la piedra, i demas terrenos que deben servir para cortar adobe i ladrillo, previno S.E. se le manifestara en remuneración i recompensa del perjuicio que puede llevar el convento, se le franquearían las vertientes de la agua que se destina para el panteón, avisándoselo por secretaría; lo que ejecutado con las demás prevenidas comunicaciones, se cerró el acuerdo que firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcaide. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 556[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta nota del Gobernador de Valparaíso i con ella el estado de lo que en aquella Aduana ha in gresado en un año por razon de derechos. En ella verá V.E. las juiciosas reflexiones que hace este benemérito jefe i sabrá darles el peso correspondiente para acordar un remedio que cautele los males que se indican. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Noviembre 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 557[editar]

En principios de Octubre último hice a V.S. presente que no pudo formalizarse en la Aduana la visita de arcas por hallarse el Administrador en esa capital i tener allá los libros mayores i manual. En esta fecha la he verificado, como V.S. verá por el estado que tengo el honor de acompañarle del año vencido hasta Setiembre pasado. Es un dolor no se dé una razon de las deudas pendientes del año, por la confusion que hai con el trabajo, cuentas entre esta administracion i la de la capital, porque se cobra aquí i allá i porque espone el Administrador que sobre trescientas pólizas entregó a aquel señor Administrador de los deudores en ésta i no las ha devuelto. Me dite V.S. por un momento en la materia, i hallará que según el presente curso de esta Aduana con aquella, es susceptible de toda la dilapidacion que quiera inventarse. En una palabra, las cuentas que se presentan es de lo cobrado, i de lo que hai por cobrar nada sabemos, ni aun por una razon de los que adeuden. Nada se puede saber así de cierto; ésta es una verdad demasiado clara. Con este desorden la Hacienda puede perecer; i si por nuestra fortuna no estuviese administrada por unos vecinos de la mayor probidad, podria sospecharse de una mala versacion i de una quiebra.

Este desorden en el año pasado va introduciéndose en el presente; pues no estando sentadas las partidas de débitos que se hallan en la capital, cuyas liquidaciones se ignoran, no pueden sentarse las partidas de las que aquí existen por observar el orden de los tiempos. Así es que este ramo, que es el principal de entradas del Estado, va siempre quedando pendiente, i con nada puede contarse cuando no hai una constancia de lo que debe entrar. En el mes de Octubre vencido sigue la ignorancia de lo que se adeuda. Esto necesita de un pronto remedio, i de otro modo, se nos prepara una ruina.

Si se declara, como espero, esta Aduana principal, el gran ramo de introduccion del comercio estranjero contraerá aquí solo el débito de los derechos que debe satisfacer. Aquí se les liquidarán sus cuentas i se acabará esta confusion de contraer aquí deudas i en esa Aduana jeneral, que es el jérmen del desorden. Si se les formase el cargo total ya de sus introducciones, cobrándoles los derechos de lo que aquí dejasen, resultaría al Estado el perjuicio de los avalúos de efectos que aquel vista no ha reconocido.

No seria así tan grande este mal cuanto lo es, que de los efectos que sacan aquí de una factura paguen en ésa i paguen en ésta, porque así tienen los comerciantes el pretesto de decir que han satisfecho allá cuando aquí se les exije i que han satisfecho aquí cuando les cobran allá.

Pero si por principios que no están en mis alcances, no se declara esta Aduana principal, a lo ménos debe declararse que lo que adeude aquí el comercio debe necesariamente pagarlo aquí, sin que le sean de abono entregas hechas ahí, a ménos que no se especifique que el pago es por lo que aquí adeuda.

En fines de Agosto i principios de Setiembre decretó ya S.E. esto mismo; pero sin embargo, se le ha exijido por ese Administrador a don José Ignacio Izquierdo por lo que aquí debia del bergantín Trinidad i ha presentado el propietario don Domingo Espinosa un documento de mil i mas pesos, que no se refiere a la deuda de aquí, ni de allá, según he entendido a este Administrador.

Por el estado del presente mes, solo hai existentes ochenta i cinco pesos tres cuartos reales, i de todo un año trescientos setenta i ocho pesos siete reales, i de lo que adeudan los cargamentos introducidos nada se sabe ni puede contar el Estado con la cantidad cierta de su adeudo, sin embargo que se ha estado viendo en Octubre entrar los buques. ¿Será posible creer que solo ochenta i cinco pesos deban entrar a la Aduana de Valparaíso i que en este mes no se hayan cumplido plazos a los deudores? Nó, señor, éste es un mal, es un desorden que necesita, vuelvo a decir, pronto remedio. No se satisface con alegatos, sino con documentos efectivos.

Tiene V.S. que los empleados en el Resguardo i Administracion se quedan sin pagar, i ¿qué resulta de esto? El contrabando, el monopolio, la condescendencia por necesidad, la tolerancia en exijir las deudas i otros perjuicios de mucha mayor gravedad que pueden resultar. Las deudas deben aclararse como es debido i deben cobrarse a su tiempo para pagar i para cubrir las demás necesidades.

En esta Aduana hai solo un oficial de pluma, i es indispensable haya otro que tenga intelijencia, porque la falta de manos causa el que queden algunos dias partidas pendientes, i así se van recargando de un modo, que despues no es fácil desembarazarse de asentarlas en tiempo oportuno. Este Administrador hace ahora también de vista, i siendo demasiado continua la ocupacion del vista para el reconocimiento de los cargamentos, le sobrará mui poco para el cumplimiento de sus atenciones de Administrador. En una enfermedad, en cualquier otro caso, ¿cómo el interventor llena sus faltas? Crea V.S. que llenándose el buen servicio que debe establecerse en la Aduana, el Estado de Chile no sentirá los apuros que espe rimenta. No debe repararse el gasto de mil pesos cuando éstos necesariamente deben producir grandes sumas.

Es también indispensable, para empeñar al Resguardo en el celo de sorprender los contrabandos, que los apresadores sean pagados a la mayor brevedad de la parte que les toque. El valor de los efectos es aquí mayor que en ésa; se venden, por consiguiente, con mayor aprecio: por esta razon deben rematarse en esta plaza i no remitirse a ésa, que a mas de los costos con que se gravan, se pasa el tiempo, los interesados carecen de su parte, esto les quita el empeño i decaen de un ínteres que ya dudan de su logro. Sí el contrabando fuese de consideracion, seria bueno; pero de pocas cantidades ¿qué bien resulta al Estado de su traslación a esa capital, de que allí se venda i se divida? El producto que resulte aquí de su venta ¿no entra en esta Tesorería para que pueda disponerse de él i destinarse a donde mas convenga? Los mismos interesados ¿no verán así que relijiosamente se les satisface lo que les toca i que el Gobierno se interesa en compensarles sus servicios?

Yo creo a V.S. penetrado, en obsequio de sus propios deberes, de estos mismos sentimientos, i a fin de evitar los enormes perjuicios que resultan al Tesoro público de la confusion de cuentas entre ambas aduanas, que demuestran de manifiesto los estados acompañados, i el atraso que recae en los apresadores de contrabandos por llevarlos a vender a esa capital, suplico a V.S. se sirva hacerlos presente al Señor Director Supremo para su remedio, o que ordene se pase al Excmo. Senado en donde jira un espediente sobre el mismo asunto, o lo que fuere de la superior voluntad. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 4 de 1819. Luis de la Cruz. —Al señor don Anselmo de la Cruz, Ministro de Hacienda.


Núm. 558[editar]


Razon de la entrada i salida que ha tenido esta aduana en el presente mes, a saber:
Pesos Reales
Cargo por lo recaudado en los ramos de Hacienda 7.331 1
Data por sueldos, gastos, devoluciones i remesas a la Aduana Jeneral 7.248 0 ¾
Existencia por dichos ramos 83 0 ¼
Id. por lo recaudado en el ramo de avería 2 0 ½
Total existencia en dinero 85 0 ¾


Importa el cargo de la existencia en el presente mes, la cantidad de ochenta i cinco pesos tres cuartillos reales. —Aduana de Valparaíso, Octubre 30 de 1819.

Del presente mes $ 85 0 ¾
Del año pasado 378 7
$ 463 7 ¾
Gormaz. —González Caravajal.


Es copia de su orijinal, a que me refiero. Cruz.


Núm. 559[editar]


Estado jeneral que manifiesta la entrada i salida que ha tenido la aduana subalterna de Valparaíso, en todo el año de su cuenta, corrida desde 1.º de Octubre de 1818 a 30 de Setiembre de 1819, a saber:
Ramos de Hacienda
CARGO FOJAS DATA
Ps. Rls. Ps. Rls.
300 Hacienda en común. 2 900
8,126 4 ¾ Almofarifazgo de 1.ª entrada por mar. 8 900
3,694 3 ¼ Alcabala de id. id.
1,037 6 ½ Almofarifazgo de 2.ª entrada por mar. 10
1,351 5 Alcabala de id. id.
658 1 ¼ Almofarifazgo de salida por mar de todos efectos. 18 5 7
2,557 0 ¾ Alcabala de id. id. 15 3 ½
155 1 ½ 1% de derecho estraordinario 19
3,444 1 ¼ Almacenaje 28
Sueldos de administracion 32 2,586 7 ¼
Gastos ordinarios 34 635 2
Sueldos i gastos de Resguardo 40 11,599 4 ¼
Remesas a la Aduana Jeneral 42 27,200
21,325 0 ¼ 42,943


Ramos ajenos
CARGO FOJAS DATA
Ps. Rls. Ps. Rls.
1,105 2 ¼ Subvencion de guerra 50 24 7 ½
368 3 ½ Impuesto del ½% a todos efectos 55 7 ¾
20,921 Id. de los 3 pesos al quintal de sebo i 4 a la fanega de trigo 62 7 ¾
919 7 ½ Id. del 10% a los efectos de Lima 64 7 ¾
73 5 Id. a los licores 66 7 ¾
CARGO FOJAS DATA
Ps. Rls. Ps. Rls.
3,868 4 Id. de 6 pesos al fardo de azúcar i 2 pesos a la arroba de yerba. 70 7 ¾
48,581 6 ½ Deudas del presente año. 42,968 7 ¼
48,581 6 ½ 42,968 7 ¼


Demostracion
Cargo $ 48,581 6 ½
Data 42,968 7 ¼
Existencia $ 5,612 7 ¼

Valparaíso, Setiembre 30 de 1819. —Manuel Gormas. —Diego Gomales Caravajal.


Es copia de su orijinal, a que me refiero.Cruz.


Núm. 560[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion paso a manos de V.E. la representacion interpuesta a esta supremacía por el Ministro de Cuerra i Marina, insistiendo nuevamente en la competencia sobre a cuál de los ministerios corresponda el espedir los pasavantes o licencias para los buques mercantes, sin embargo de lo acordado por V.E. con fecha 7 del corriente. V.E., viendo las razones en que apoya su instancia, sabrá acordar como siempre lo mejor al servicio del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 9 de Noviembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 561[editar]

Habiéndose consultado al Excmo. Senado la duda ocurrida entre los departamentos del Gobierno i de la Marina sobre el despacho de licencias de buques mercantiles i pasavantes que se suelen conceder en tiempo de guerra, ha remitido la deliberacion siguiente: "Excmo. Señor: Los pasavantes i licencias que concede el Gobierno, o deben considerarse de gracia, o de justicia, según las circunstancias. Ambas atribuciones son propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i, por lo mismo, deben despacharse por este conducto; declarándose así la duda propuesta por los ministros de Gobierno i Marina. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Octubre 7 de 1819. Francisco Antonio Pérez. —José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado." —S.E. el Supremo Director, por decreto de esta fecha, se ha conformado con esta deliberación, lo que tengo el honor de comunicar a V.S. para su conocimiento. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Ministerio de Estado, Octubre 8 de 1819. Joaquín Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Marina.


Es copia. Zenteno.


Núm. 562[editar]

Excmo. Señor:

El señor Ministro de Estado i del despacho de Gobierno se ha servido pasarme el oficio que en la copia adjunta elevo nuevamente a la suprema consideración de V.E., dirijido a separar del conocimiento de la Secretaría de mi cargo la es pedición de los pasavantes i licencias que se conceden para navegar los buques mercantes.

Yo venero con el mas profundo respeto esa suprema sanción de V.E. i del Excmo. Senado; pero séame lícito, por el desempeño del destino con que V.E. se ha servido condecorarme cerca de su persona, i por la delicadeza con que debo cuidar de mi buen nombre, hacer a V.E. algunas observaciones en el particular.

Esa nota hace mérito de cierta duda que, habiendo ocurrido entre las Secretarías de Gobierno i Marina sobre a quién debia corresponder el despacho de las licencias i pasavantes, fué consultada al Excmo. Senado i motivó la actual resolucion. El plumario que escribió esta cláusula, sin duda la equivocó, i al señor Ministro, en el cúmulo de sus atenciones, no fué fácil advertirlo. V.E. i el señor Ministro saben mui bien que yo, léjos de dudar sobre la respectiva pertenencia de esos negocios, la reclamé como Secretario de Marina, directa i terminantemente en desempeño de mi deber; que entonces, contestándome que la práctica habia autorizado para ello al Ministerio de Gobierno, repuse que esa tolerancia, cuando no lo habia de Marina, se habia hoi convertido en un abuso mui pernicioso a este despacho, que, para organizarse de un modo digno de nuestras instituciones, i según los códigos que nos rijen, era indispensable abrazase todas las dependencias de su ramo. También hice presente ser una degradación de la Suprema Majistratura espedir por sí misma las licencias o últimos despachos de los buques; que correspondiéndole solo patentarlos para el uso lejítimo de la bandera nacional i consiguientes efectos protectivos como facultad esclusiva del Poder Soberano, solo la habitud de referir a nuestra Supremacía las limitadas atribuciones de los antiguos bajáes de la colonia de Chile, o mas bien la poca importancia que aun damos a una nacion que se forma gloriosamente a costa del heroico sacrificio de su sangre, podia dispensar que V.E. aun se haya molestado con la espedicion de unos asuntos que por su naturaleza corresponden a las autori dades subalternas. Tal fué, mas o ménos, mi esposicion verbal ante V.E. Nada se resolvió entonces, es verdad; tampoco yo insistí, persuadiéndome que en una materia tan obvia bastaba el silencio en que se dejó para quedar resuelta. Mas ahora que veo con sorpresa lo que se ha acordado, me es preciso escribir.

Cuando promoví ante V.E. lijeramente este negocio (porque la casualidad me hizo observar que entre los papeles de su despacho llevaba el señor Ministro licencias de marina) yo lo reclamé secamente; ninguna duda espuse, i mal podria tenerla en un asunto que deciden nuestros códigos navales (si se hace la justicia de creer que los be leido) i en que para atribuir su despacho al Ministerio de Gobierno no bastan considerado nes indefinidamente amplexivas cuando el conocimiento i atinjenciade los negocios, respecto de cada Departamento, se ha regulado por la clase i naturaleza particular de las materias, según que éstas se refieren a la gobernación en jeneral, a las relaciones estranjeras, a la hacienda pública, o a la guerra i marina, comprendiendo esta última la militar i mercante por gozar de una misma jurisdicción i dependencia.

Dije ántes que el deber que me imponen mi ejercicio i mi honor, solo pueden haberme conducido a interrumpir con este escrito las altas atenciones de V.E. Aquel me obliga a defender sus atributos; éste a prevenir las opiniones desfavorables que deben resultar, o sobre mi actitud, o mi manejo; porque haciéndose notorio que al secretario de marina seescluye del conocimiento en el despacho de los pasavantes i licencias de buques (hablo si las retuviese el Gobierno), sin que por otra parte se le distraiga de los demás negocios de marina, la malicia de un niño es suficiente para que se persuada todo el mundo que tal procedimiento de la lejislatura es una de aquellas medidas tan justas como sagaces con que se castígala criminal ignorancia, la impureza 0 malversación de un funcionario, que por otra parte justificaría esa resolucion con su indolencia i tímido silencio.

En sustancia, como Secretario de Marina, la lei consigna a mi conocimiento todos los negocios i dependencias de este ramo. Ella está derogada en cuanto a la espedicion de pasavantes i licencias, sin darse una razón justa, directa i ostensible. Queda por el hecho mi honor en opiniones, i la deshonra de un secretario trae siempre la fatal consecuencia de alcanzar en cierto modo a su mismo jefe. Tales son los motivos que me fuerzan a implorar la revocacion de aquel acuerdo. Por lo demas, léjos de mí la ambición i ridículo deseo de figurar. V.E. es buen testigo de las repetidas i aun fastidiosas solicitudes con que sin cesar he pedido ántes de ahora la admision de la renuncia de todos los empleos públicos, que me sustraen a la dulce oscuridad de una vida privada, único i precioso objeto de mis aspiraciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago i Octubre 12 de 1819. —Excmo. Señor. José Ignacio Zenteno. —Al Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Octubre 21 de 1819. —Informe el Ministro de Estado en el despacho de Gobierno. —O'Higgins.


Núm. 563[editar]

Excmo. Señor:

En consecuencia del supremo decreto de 21 del mes que espira, en que se sirve V.E. mandarme informar sobre la esposicion que hace con fecha 12 del citado mes el señor Ministro de la Guerra i Marina, dirijida a pedirse revoque la suprema sancion del Excmo. Senado, aprobada por V.E. i en que continúa sujeta al conocimiento del ministerio de Estado las espediciones de pasavantes o licencias para la navegacion de sus mercancías i frutos del país, debo esponer a la suprema autoridad de V.E. que solo la delicadeza del señor Ministro representante i un excesivo celo de su buen nombre pueden haber dado lugar a esposiciones que habrían sido evitadas por cualquiera otro que estuviese un punto ménos poseído de esa pasión laudable. Ha creído que la declaracion del Excmo. Senado, fecha 8 del que rije, va a poner en problema su buena reputacion, i estoi cierto que a no haber sido así, se hubiera conformado gustosamente con ella i habría cedido en la disputa que solo puede subsistir bajo la inspeccion del Ministerio de Marina la de guerra, asociando a ésta la mercantil, que es mui distinta, i en la que solo puede tener conexion en casos raros para auxiliar con ella a la de guerra.

Cuando Chile no conoce todavía un Código Naval que le sea peculiar, i cuando la nacion a quien pertenece el que por ahora nos alumbra en nuestras decisiones, por una práctica constante ha mantenido siempre sujetas a distintas jurisdicciones los buques de guerra i los de mercancia, debió el señor Ministro de Marina sacarnos de nuestras dudas, manifestando el lugar en que ese Código designa anexas a un solo Ministerio las dos recordadas marinas. En la Secretaría de mi Ministerio no tengo un documento que me guie, i el que los da a entender que los hai positivamente puede franquearlos, sin escrúpulo de que pueda troncarlos en la menor forma, creyéndolos convenientes al buen gobierno de la suprema autoridad de Chile i al bien de los que forman las espediciones marítimas.

Mas, entretanto se esclarece esta verdad, presento nuevamente a la consideracion de V.E. las razones que con especialidad parecen haber movido al Excmo. Senado a la resolucion sobre el caso, o bien sean consideradas en tiempo de guerra, a las embarcaciones mercantiles, siendo ambas atribuciones propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, por estar reunido el despacho de gracia i justicia, debe también pertenecerle la espedicion de aquellas licencias. I prescindiendo de estas i otras observaciones que ya parecen inoportunas después de la sancion, solo me contraigo a esponer a V.E. que, residiendo realmente en el Excmo. Senado la potestad de establecer, derogar, ampliar, modificar i restrinjir las leyes según lo exijan las circunstancias, i cuando no tenemos aun demarcadas con fijeza las materias o negocios cuyo despacho deba pertenecer respectivamente a cada Ministerio, no alcanzo un motivo por el que pueda mirar el señor Ministro como agraviante la suprema decision de que se trata, ni me parece suficiente causa su demasiada escrupulosidad para derogar una sancion que no pudo ser meditada por sospecha alguna de ineptitud ni de aladversacion del señor Ministro, puesto que están tan justamente acreditadas su pureza i buena disposicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 28 de 1819. —Excmo. Señor. Joaquín De Echeverría. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Noviembre 8 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins.


Núm. 564[editar]

Excmo. Señor:

En cumplimiento de la-superior orden de V.E., nota 12 de Octubre del presente año, se sirvió ese ilustre Senado hacer la representacion al Supremo Gobierno no estar este Cabildo facultado para la rebaja de los quinientos pesos de la mensualidad que tiene que pagar esta provincia, i que por punto jeneral debe de continuarse la exacción; se sirvió el Supremo Gobierno, con fecha 14 del citado, conformarse como V.E. piden. En su virtud, pongo en la consideración de V.E. que, cuando se designó en cada individuo la cuota quee le cupo hasta completar la cantidad de los quinientos pesos, habiendo entrado en listas los hacendados de esta jurisdiccion, que lo fueron don José Nicolas de la Cerda, don Francisco Vicuña, don José Santiago Irrazabal i doña Josefa Fontecilla, los únicos que podían llenar la mayor parte de la referida cantidad por ser los pudientes. Estos han hecho sus recursos a esa capital, en donde se ha servido aquella superioridad decretar que todo aquel individuo que en alguna parte pagase, no debe ser molestado en distintas partes para esta contribucion, como se ha practicado en las anteriores. En esta virtud, nunca se pudo en esta provincia recolectar la íntegra cantidad por las razones que llevamos espuestas, ni ménos ahora; i solo de un modo no se podrá disminuir, que es que V.E., con sus distinguidos acuerdos, les ordene a todos esos señores hacendados hagan la contribucion que hacen en esa capital en esta provincia, pues solo así de ese modo no mas se podrá enterar, pues, de lo contrario, es caso imposible.

El Superior Gobierno autorizó a todos los cabildos para que cada seis meses se reformasen las listas de la contribucion mensual, minorándoles a aquellos que se reconozcan vayan sus bienes en deterioro i aumentándoles a los que se reconozcan vayan en aumento. Todo este Cabildo hizo un reconocimiento prolijo de los individuos, i no habiendo encontrado un sujeto en quien ie reconozca aumento, por las listas solo ascendió a sesenta i tres pesos que mensualmente se podrán sacar de aquí, escluyendo a los hacendados nominados.

El padecer esta infeliz provincia es el motivo el haber quedado reducida a la mayor estrechez, pues se le ha quitado lo mas florido, que era todo el valle de Longotoma i éste lo han reunido a la provincia de Petorca, por cuyo motivo faltan individuos que ayuden a pagar lo impuesto; lo que ponemos en noticia de V.E. Por tanto, dígnese V.E. tomar aquellas providencias que halle convenientes a sus intejérrimas ideas, pues es cuanto podemos informar sobre este particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua i Noviembre 4 de 1819. —Excmos. Señores. —Nicolás Orrego, Teniente-Gobernador. —Vicente de Ruiz. —Manuel Antonio Viancos. —José Antonio Mujica. —Francisco Díaz. —Pedro Polanco. —Pedro Castro, Procurador Jeneral. —Excmos. Señores del Ilustre Senado.


Núm. 565[editar]

Excmo. Señor:

Para la obra del panteón ha acordado el Senado se adjudiquen por ahora los ingresos que tenia el Hospicio de pobres, que no puede por las circunstancias restituirse a su antiguo estado; i por ello es que el arriendo de sus fundos i créditos de sus capitales tendrán este destino interesante al público, i no ménos piadoso. Así, espera el Senado que V.E. se digne aprobar esta resolucion i comunicarla a la Comision, facultándola para que perciba aquellos fondos, otorgando los resguardos competentes, i destinándolos a la obra de que se han hecho cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 566[editar]

Establecido el panteon, no necesita ese Hospital de cementerio; de consiguiente, puede cederse, incluso el patio donde se situaron los hor nos de cal, a beneficio de aquella obra, sin gravámen de aquella Casa, ántes bien economizando los gastos del capellan. El Senado, que se ha propuesto un establecimiento tan interesante, debe verificarlo sin gravámen a nuestro exhausto erario. Concurra V.S., con acuerdo de la diputacion, a facilitar la empresa cediendo todos los terrenos destinados al cementerio, para que vendidos por la Comision se dé principio con su producto a obra tan útil i provechosa. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al Señor Ministro-Protector de San Juan de Dios.


Núm. 567[editar]

Impuesto el Senado i la Comision destinada a la fábrica del panteón de la nota de V.P.R., i acuerdo de su Consejo, acepta el potrerillo para establecerlo, obligándose al pago de los setenticinco pesos anuales. Da las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i demas terrenos para cortar adobe i ladrillo; i desde luego franqueará las vertientes de la agua que tenga la casa, en remuneración i reconocimiento de este servicio. —Dios guarde a Ud. Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al R.P.P. de Santo Domingo.