Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 11 de diciembre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de diciembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 306, ORDINARIA, EN 11 DE DICIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sancion del impuesto decretado por el Gobierno de Valparaíso. —Publicacion de los acuerdos del Senado. —Relevo del edecán. —Agradecimiento a don Juan Egaña. —Carta de ciudadanía de don Remijio Ocon i don Manuel Márquez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Remijio Ocon i don Manuel Márquez.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que, no obstante haberse decretado inconstitucionalmente el nuevo impuesto de caminos i almacenes en Valparaíso, el Senado lo sanciona con calidad de que precisamente se suspenda el último dia del corriente año. (Anexo núm. 724. V. sesiones del 10 de Noviembre de 1820 i 11 de Marzo de 1822.)
  2. Que los acuerdos i resoluciones del Excmo. Senado se publiquen en lo sucesivo, como hasta aquí, íntegramente, en la forma que aquel Cuerpo los comunica al Supremo Director. (Anexo núm. 725. V. sesiones del 7 i el 15 de Diciembre de 1820 i C.de DD. en 10 de Setiembre de 1828.)
  3. Pedir al Supremo Director que mande relevar al edecán del Senado, edecán que solo mui de vez en cuando comparece a cumplir los deberes de su cargo. (Anexo número. 726. V. sesiones del 30 de Octubre de 1818 i 30 de Abril de 1821.)
  4. Dar las gracias al doctor don Juan Egaña por la confeccion tan acabada del reglamento del ceremonial político. (Anexo núm. 727. V. sesiones del 6 de Noviembre i 15 de Diciembre de 1820.)
  5. En el espediente de don Remijio Ocon, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente que ha jirado el europeo prisionero de guerra don Remijio Ocon, abjurando las banderas del Rei Fernando, mereció del Supremo Gobierno la dispensacion del privilejio de salir de la clase de prisionero, contrayéndose despues de esto a los interesantes servicios que ha prestado en la Comandancia de prisioneros, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le otorgó el Supremo Gobierno, quedando el agraciado obligado a cumplir con la lei que se dictará para el entero cumplimiento de la gracia. Archívese el espediente, i dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En despediente de don Manuel Márquez, lo que sigue:
"Por el mérito resultante del espediente formado por el europeo español don Manuel Márquez sobre su conducta política, en el que ha justificado su adhesion a la libertad del país, sus servicios en favor de las armas de la patria i la decidida proteccion de los aflijidos patriotas en el tiempo de la subyugacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el puntual efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado una copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría que compruebe la sancion."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el bando publicado por el gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso, sobre el nuevo impuesto que se fijó en el ramo de caminos i almacenes de aduana, i ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, sin embargo de que las la cultades refundidas en el Supremo Poder Ejecutivo, para remediar los males que repentinamente acontecieron en la provincia de Concepcion sin sujecion a la Constitucion por el peligro que amenazaba contra la patria, fué una prerrogativa personalísima en que no pudo comprenderse la disposicion del Gobierno de Valparaíso, con todo, su ejecucion autorizada por el Supremo Gobierno i su obediencia sin reparo, incitaba a S. E. a no preceptuar la suspension, conviniendo en que corriera con la calidad de que, en el último dia del presente año, quedara el impuesto en el mismo pié que ántes tenia, ejecutándose lo mismo con otros iguales impuestos a excepcion del que se fijó a la yerba Paraguay por haber sido distinto su objeto.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Gobierno que, notándose en la Ministerial el órden diverso con que se insertan las resoluciones de S.E. con nota del público i para guardar uniformidad, se previniera que en lo futuro se observara el método que se ha tenido hasta aquí, llevándose uniformidad total en las inserciones de esas resoluciones por los Ministerios; sin embargo de no haber una declaracion que revoque lo prevenido en la Constitucion.

Determinó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, siendo indisimulable la falta de asistencia del edecán a las horas de despacho, causándose perjuicios en la espedicion de los negocios, dispusiera el Supremo Gobierno, que relevándosele del servicio, se nombrara otro que le subrogara. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 724[editar]

Excmo. Señor:

Con presencia del bando publicado por el Gobierno de Valparaíso para el nuevo impuesto en el ramo de caminos i almacenes de aduana, ha acordado el Senado que, no obstante que la facultad de hacer la guerra en Concepcion, solicitando los elementos necesarios, sin sujeción a la Constitucion, por el peligro en que estaba la patria, fué solo personalísimo i solo privativo a V.E.; i no obstante, que aun así no podia comprender la facultad de impuestos que no sacaban al Estado de sus apuros, como los que entran paulatinamente por esta clase de derechos; ya aquel gobernador lo hizo, creyéndose autorizado por V.E. i ha corrido i obedecídose sin reparo; por lo mismo, no hace el Senado mas jestion que para que se suspenda precisamente el último dia de este año, quedando en el estado que ántes tenia, i que se practique lo mismo con otros impuestos que corren, de esta clase, hechos con motivo de aquella desgracia, que vemos tan feliz i victoriosamente remediados; quedando vijente el de la yerba Paraguai, que, aunque se impuso en las mismas circunstancias, tuvo otros objetos que deben hacerlo permanente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 725[editar]

Excmo. Señor:

Sin embargo de lo dispuesto en la Constitucion provisoria, sobre la fórmula que debe observarse en la publicacion de toda nueva lei o reglamento provisional que haga el Senado desde su instalacion, ha visto el público que V.E. ha mandado insertar en la Ministerial, al pié de la letra, los acuerdos que, haciendo lei, han sido suscritos por todo el Cuerpo; i como se hiciese reparo que en la Gaceta del sábado, 2 del que rije, se varió este órden en la primera inserta resolucion, guardándose en la segunda el método anterior, ha formado una crítica sobre esa alteracion. Por esto, pues, i como la razon que hubo para la inserción de la primera determinacion en la forma que aparece, debió haberla para la segunda, que no guarda el órden con la primera, lo incluyó el Senado a V.E. para que en lo futuro no se hiciera novedad en el método que se ha tenido ántes. Estos son unos papeles públicos que no solo circulan en nuestro territorio, sino que se dirijen a las naciones estranjeras; i cuando debemos evitar toda crítica i censura, haciendo entender que somos conformes i consecuentes, aun en las fórmulas, seria preciso guardar la que se ha tenido hasta aquí, llevándose una uniformidad total en los Ministerios, a pesar de que no hai una declaracion que revoque lo prevenido en la Constitucion, i sí solo la costumbre i método introducidos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 726[editar]

Excmo. Señor:

Ya es indisimulable la falta de asistencia del edecán que señaló V.E. para el servicio del Senado. Son mui pocas las veces que se presenta al Cuerpo i muchas las que, necesitándole, se ve obligado a separar un oficial de los dos únicos que tiene la secretaría, o que el secretario mismo abandone sus atenciones; i cuando esto perjudica el despacho, espera se sirva V.E., relevando al elejido, nombrar otro que le subrogue. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 727[editar]

Si fué una satisfaccion para el Excmo. Senado ver metodizado por Ud. el ceremonial político jeneral, quiso tener el gusto de examinarlo con toda detencion para convencerse de su mérito i formar el concepto que se merece una obra propia del injenio de Ud. Por esto i por interrupciones que ha tenido S.E. con el diario despacho, no pudo concluir el reconocimiento con la brevedad que deseaba, omitiéndose por esto dar a Ud. las gracias por el singular servicio que ha hecho a la patria, con unas instrucciones que serán para lo futuro un motivo de grata memoria a los sacrificios de su autor. Viva Ud. satisfecho que, si S.E. no equivocó el concepto que formó de que solo por Ud. podrían recolectarse tantas i tan preciosas especies como las que reúne el ceremonial, ha salido tan completo cuanto se esperaba de su contracción i dedicación. Tengo el honor de manifestar a Ud. estos sentimientos de S.E., cumpliendo con lo que me ha ordenado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 12 de 1820. —Al Dr. don Juan Egaña.