Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 13 de abril de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 219, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arancel de mensuras, depósitos i comisiones. —Visitas de cárcel. —Solicitud de doña María Rita de Azúa. —Id. de don Jorje Edwards. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín

Cienfuegos José Ignacio

Fontecilla Francisco B.

Perez Francisco Antonio

Rozas José Maria de

Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

1.º De un oficio en que el Director Supremo comunica que, con fecha 10 de los corrientes, ha ordenado que se publique el reglamento de comisos i confiscaciones. (Anexo núm. 115. V. sesiones del 7 de Abril i 2 de Junio de 1820.)

2.º De otro oficio con que el mismo Supremo Director devuelve el espediente sustanciado por el subastador del impuesto de cal, carbón i leña; manifiesta que la junta de hacienda no ha estado facultada para otorgarle la rebaja de 1,500 pesos, i pide se declare que este tribunal debe sujetarse a las leyes de Castilla i que las gracias de equidad, solo al Supremo Gobierno toca concederlas. (Anexo núm. 116. V. sesiones del 23 de Marzo i 17 de Abril de 1820.)

3.º De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado, en contestación a otro del Excmo.Senado, espone que ya habia tomado el temperamento de auxiliar a la maestranza con el producto de los pasavantes. (Anexo núm. 117. V. sesión del 28 de Marzo.)

4.º De una nota con que el escribano de Cámara,don Juan Lorenzo Urra, acompaña un certificado de las disposiciones vijentes en materia de aranceles de comisiones, depósitos i mensuras. (Anexo núm. 118. V. sesión del 8.)

5.º De un oficio en que el Ilustre Cabildo de la capital, pide al Excmo. Senado se sirva hacer cuanto ántes la declaración que le tiene pedida sobre los artículos dos i tres del reglamento relativo a la policía urbana sancionado el 24 de Abril de 1819. (Anexo núm. 119 V. sesiones del 17 de Marzo i 14 de Abril de 1820.)

6.º De otro oficio en que el mismo Cabil do pide se fije el lugar de preferencia que corresponda al juez de alta policía i seguridad pública en el Ilustre Cabildo. (Anexo núm. 120. V. sesión del 14.)

7.º De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía sustanciado por don Jorje Edwards.

8.º De un recurso entablado por doña María Rita de Azúa, quien espone haber sido notificada de que contribuya con 16 pesos mensuales para el mantenimiento de prisioneros, que pague tres mesadas vencidas, i de no verificarlo dentro del segundo dia, se la multará con el triple, i al tercero con un arresto en San Pablo; agrega que ella vive de la merced de su hermana, i que como albacea de su madre no tiene mas que una casa i una chácara, la de Chicureo, en estremo gravadas con censos, capellanías i contribuciones, i pide en consecuencia que se la exima de todo pago.

9.º De cuatro actas de las visitas de cárcel pacticadas en esta capital.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

1.º Pedir informe a don Juan José Goicolea sobre los derechos que el agrimensor está facultado a cobrar en los diferentes ramos que este cargo abraza. (Anexo núm. 121. V. sesiones del 8 i 18.)

2.º Devolver a don Melchor Román las cuatro listas de las visitas de cárcel, para que se haga constar el estado i progreso de las causas de los reos. (Anexo núm. 122.)

3.º En la presentación de doña María Rita de Azúa, proveer lo siguiente: "Ocurra al Excmo. Señor Supremo Director del Estado."

4.º En el espediente de don Jorje Edwards, resolver lo que sigue:

"A presencia de lo espuesto por don Jorje Edwards en esta petición i con intelijencia de la gracia que le confirió el Supremo Gobierno, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada en 30 de Marzo de 1818, quedando sujeto al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto del otorgado privilejio.

Tómese razón de este decreto i devuélvase al interesado la carta presentada."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el certificado del secretario de la Cámara de Justicia, especificando los derechos señalados a los jueces por el desempeño de las comisiones que se les confiere, i los que cobran los depositarios; pero no apareciendo fija asignación en el arancel para las mensuras, mandó S.E. que con copia de la consulta del Gobernador-Intendente de Coquimbo, se dijera por secretaría al agrimensor jeneral, don Juan José Goicolea, que para establecer las reglas que deben observarse en el cobro de estos derechos, según los diferentes ramos que abraza el cargo de agrimensor, se sirviera informar lo conducente a formar el juicio que se apetece, valiéndose de sus conocimientos científicos i prácticos, i teniendo a la vista lo instruido por la escribanía de Cámara.

Advirtiendo S.E. que en las listas de las visitas de cárcel no se da razón del estado de las causas i procesos criminales, mandó se volvieran a la escribanía de Cámara las cuatro últimas listas remitidas para que se supliera el defecto, volviéndose a enmendar; i habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 115[editar]

Excmo. Señor:

Con esta fecha he decretado se imprima i publique en la forma que previene la Constitución, (cuando por mi parte hai dicenso en la materia acordada) el reglamento de comisos i confiscaciones, que V.E. me devuelve con nota de 7 del corriente, a que con la mayor consideración contesto para su intelijencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 10 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. ==== Núm. 116 ====

Excmo. Señor:

Las leyes no pueden ser disonantes: han de estar en concordancia unas con otras; el acuerdo de fojas 8 que tiene mi conformidad, está en oposicion con el de 24 de Marzo que contesto. Debo suspender mi juicio hasta que V.E. se fije en un sistema que sirva de regla a los remates, si las leyes que hasta aquí han rejido se varían arbitrariamente. En el presente caso, se supone que las dos partes litigantes convinieron en la rebaja de los mil quinientos pesos, i que por esto ningún tribunal puede juzgar ultra petita, i examinado el espediente no se encuentra mas de un litigante o subastador que pide, una junta de hacienda que concede, i un fiscal que se presta jeneroso. Si estas son las partes que convienen, hai otras que resisten la gracia, i que no deben ser desatendidas: tal es el dictámen fiscal de fojas 3 vuelta i el acuerdo de V.E. de fojas 8. Si hai otras decisiones que autoricen a los jueces para proceder ex bono et cequo, i les faculten para reducir los contratos a lo mas justo, parece de razón que éstas se concuerden con las leyes de Castilla no abolidas, que prohiben esta clase de recursos para que la Junta de Almonedas tenga bases fijas, i a los subastadores no se abra una puerta como ésta, pues todos están pendientes de esta decisión para enervar sus jestiones; entre manos corre la solicitud que acompaño de Garin, (que me devolverá) para que V.E. vea que mi juicio no es aventurado.

Aun prescindiendo de los privilejios fiscales, ningún contrato acabado entre personas hábiles se destruye sin lesión enorme; i cuando sobre once mil pesos solo se rebajan mil quinientos, falta mucho para llegar a ella. Este es el peligro de las subastas de cálculo, si cuando se pierde, habia el subastador de ser bonificado, i cuando se gana no habia de adelantarse, el contrato seria leonino.

La justicia i la igualdad tampoco pueden tener preponderancia respecto de un particular contra el interes público. Finalmente, insisto en que se declare que la Junta de Hacienda en sus juzgamientos debe ceñirse a las leyes i que los que se hagan por principios de equidad, son inherentes a mis altas facultades, consideradas las circunstancias que no puede prevenir la Junta por reservadas a los arcanos del Gobierno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 10 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 117[editar]

Excmo. Señor:

Ya habia tomado el temperamento de auxiliar en lo posible a las Maestranzas de Santiago i Valparaíso con el producto de los pasavantes, a que V.E. me invita en su honorable comunicación de 29 del próximo pasado, sin embargo de que estas entradas me eran de necesidad absoluta para pago de las tropas. Lo que tengo el honor de comunicarlo a V.E. en contestación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 118[editar]

Esta Cámara de Justicia por decreto de ayer, librado a su nota relativa, a que se pase a ese Excmo. Senado un testimonio de los derechos que prescribe el arancel, en los ramos de mensuras, comisiones i depósitos, me ordena lo verifique i ponga en sus manos, i en consecuencia tengo el honor de remitir el certificado de lo único que hai en la materia para que Vd. se sirva elevarlo a ese honorable cuerpo. —Dios guarde a Vd. muchos años. —Santiago, i Abril 11 de 1820. —Juan Lorenzo Urra. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 119[editar]

Excmo. Señor:

La policía urbana no está servida como corresponde hasta que V.E. se sirva hacer la declaración que ha solicitado este Cabildo, sobre uno de los artículos del respectivo reglamento; la materia parece urjentísima, i el ayuntamiento es el objeto de la crítica en este ramo, sin estar a sus alcances el remedio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 10 de 1820. —Excmo. Señor. —Ramón Ovalle. —Agustín de Gana. —José Nicolás Cerda. —Félix Joaquin Troncoso. —Matías Mujica. —Manuel José Prado. —Salvador de la Cavareda. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.

Núm. 120[editar]

Excmo. Señor:

En acuerdo estraordinario de 8 del corriente i a consecuencia de lo dispuesto por el Supremo Gobierno, se recibió en esta Municipalidad de juez de alta policía i seguridad pública el doctor don Juan Agustín Jofré; mas, como en el título no se espresa el lugar o asiento que deba ocupar este majistrado en los actos públicos, el Cabildo cree de necesidad que V.E. se sirva hacer la declaración del lugar que deba corresponderle al juez de alta policía, para que sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Abril 10 de 1820. —Excmo. Señor. José Nicolás Cerda. —Ramón Ovalle. —Agustin de Gana. —Félix Joaquín Troncoso. —Matías Mujica. —Manuel José Prado. —Salvador de la Cavareda. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.

Núm. 121[editar]

El señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo consultó al Excmo. Senado sobre el modo que debia observar en la prefijación de derechos de mensuras, depósitos, etc., i S.E., para dar esta resolución con acierto, pidió a la Cámara de Justicia le instruyera de lo que señala el arancel, por cuenta de la asignación que corresponde a estas comisiones i clase de funciones. Ha espuesto lo que resulta del certificado que paso a Vd., pero, no descansando S.E. en este antecedente, apetece tener algunos otros datos para establecer las reglas que deben observarse en el cobro de los derechos de los agrimensores, según los diferentes ramos que abraza este cargo, i a los que puede contraerse la variedad de comisiones, de que es susceptible el empleo de agrimensor; i entendiendo que Vd., por sus antiguos conocimientos científicos i prácticos, pueda darle algunas ideas para decidir en una materia que no se ha tocado en nuestros pasados tiempos, suplica a Vd., por mi conducto, se sirva informarle cuanto estime conducente al objeto propuesto. De órden de S.E., se lo comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 13 de 1820. —A don Juan José Goicolea.

Núm. 122[editar]

Ha reparado el Excmo. Senado que en las cuatro listas de visitas de cárcel, que devuelvo a Vd., no se da razón del estado de los procesos criminales, ni del progreso que tienen las causas; i me ordena S.E. se lo prevenga a Vd. para que se supla el defecto, i formar concepto del cumplimiento que tiene la Constitución. —Dios guarde a Vd. —Santiago, Abril 13 de 1820. —A don Melchor Román.