Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 14 de noviembre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 297, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Sueldos de los jenerales. —Recurso de don Francisco Javier Mate. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda.

  1. Insistir en el rechazo del aumento de los sueldos a los oficiales jenerales, propuesto por el Supremo Director. (Anexo número 675. V. sesiones del 10 de Noviembre de 1820 i 16 de Febrero de 1821.)
  2. Pasar en vista al ministerio fiscal la solicitud de esperas, hecha por don Francisco Javier Mate. (Anexo núm. 676. V. sesiones del 13 i 20.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió de nuevo la jestion suscitada sobre el aumento de sueldos i asignacion de los de ordenanza a los oficiales jenerales; i declaró S.E. que, sin embargo de conocer el mérito 1 privilejíos que corresponden a los defensores de la patria, no podia inclinarse a la concesion del aumento de sueldos, que no podia acordarse para los funcionarios civiles, a pesar de la escasez de sus dotaciones, i de que en el problema de cuáles eran mas útiles a la madre patria, debia decidirse que todos eran sus servidores i acreedores al premio, según sus respectivos fieles servicios. Que no el peligro i riesgos a que se esponen los militares, era la causa impulsiva del mayor premio, sino la dignidad i rango del empleo, porque, en aquel caso, siendo mas espuesto el soldado que el oficial, tendria mayor sueldo que éste. Que, en las actuales urjencias de la República i en las angustias que sufre el pueblo con las contribuciones i pensiones sin encontrar arbitrios para salir de sus pasivas dependencias, se daba a sus servidores lo que rateadamente podia proporcionárseles; i que, si debia considerarse no ser eterna la guerra, lograda la paz, tendrían los oficiales jenerales la gloría de contar con los sueldos que le señala la ordenanza. Que, si se convino en restablecer los grados de ella, nada se habló de la asignacion de sueldos que, habiéndose tratado, no habría de ningún modo accedido S.E. a la variacion. Que los trajes han sido pedidos por los mismos oficiales jenerales; i, en fin, que, si no puede S.E. hacerles el agravio de que carezcan de la virtud de aspirar a las glorias de su patria por solo cimentar la libertad, sacando al país del triste estado de colonia, coadyuvando a que se coloque en el rango de nación, cree S.E. que todos sus sacrificios i los riesgos a que esponen sus vidas, es mas bien por honor i por el amor al suelo que les alimenta, i no por los premios numerarios que, en las empresas, jamas son el estímulo de las almas grandes; i que, por lo tanto, debiendo esperar del ínteres i virtudes patrióticas de los oficiales jenerales que continuarán sin ese aumento de sueldos, con aquel entusiasmo que han sabido desplegar para sellar nuestra emancipacion política, no deberán dudar que en este caso recibirán el premio de sus fatigas i tareas.

Mandó S.E. se pasara al Supremo Director el recurso de los herederos de don Francisco Javier Mate, sobre la moratoria de gracia que pidieron al Supremo Gobierno para que se sirviera oir al ministerio fiscal, a fin de resolver con este antecedente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores sunadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 657[editar]

Excmo. Señor:

Con ocasion de la nota de V.E., 8 del corriente, ha tenido el Senado las nuevas sesiones que V.E. le encarga, i traido a prolijo exámen los fundamentos que motivan aquella mocion; i a pesar del mérito i privilejios a que, en el concepto del Senado, son acreedores los defensoresde la patria, no ha podido ni debido inclinar el aumento de sueldos, i ratifica su anterior acuerdos. Felizmente, la economía que hasta aquí se ha observado, ha sostenido este cuerpo político i proporcionado arbitrios i recursos para su engrandecimiento. Poco importaría contraer una deuda nacional si tuviéramos proporciones. V.E. sabe los esfuerzos i sacrificios con que se ha procurado i frustrado. Esta consideracion hace que las rentas del Estado no sean proporcionadas al rango, dignidad i mérito de los empleados, sino al estado i circunstancias del Erario. Si abriéramos la puerta para dar los sueldos de ordenanza española a los oficiales jenerales, no habria razón para negarlos a los empleados civiles, que se mantienen con ménos de media renta de su asignacion. No ménos unos que otros ambicionan sus ascensos i aumento de rentas, i cuando aquéllos ponen en peligro sus vidas por defender la patria, nada mas hacen que cumplir con los deberes a que se obligaron, así como éstos en el desempeño de sus respectivos ministerios. No entremos en comparaciones sobre la naturaleza, calidad i provecho que reporta la patria por los servicios de unos i otros. Estas han sido discusiones mui comunes i problemáticas, siendo lo cierto que ámbos son necesarios, cada uno en su grado, i la madre patria no ménos debe abrigar en su seno i premiar a unos que otros.

Si el peligro i riesgo del servicio debiera graduar el premio, seria mayor el del soldado que el del jeneral, que se aleja mas de aquél. La dignidad i rango del empleado es la que debe atenderse, i se ha atendido siempre en todo el mundo para la asignacion de rentas con que puedan conservar el correspondiente decoro; i no habrá quien dude que las primeras majistraturas representantes de la soberanía son personas mas dignas i autorizadas que la primera clase militar. Pongamos, pues, a todos igualmente acreedores a los premios de la patria; pero ésta, sin arbitrios para corresponder sus servicios, distribuye sus haberes con un rateo proporcionado, que es el observado hasta aquí. Continúese por algún tiempo mas, i sirva de bastante estímulo la esperanza de que la guerra no ha de ser eterna; que han de minorarse los gastos, i que, debiendo entónces aumentarse las entradas, comenzarán todos a recibir rentas i sueldos proporcionados a sus destinos. En esta resolucion no se hace agravio a la clase militar, que obtuvo sus ascensos según la denominacion i divisas del reglamento provisorio de Enero de 1819, en que se asignó a los jenerales el sueldo de coroneles de caballería, ínterin oportunamente tenian el que debian gozar. Este tiempo aun no es llegado. V.E. toca bien de cerca las escaseces del Erario, i que al pueblo se oprime diariamente con contribuciones, préstamos, prorratas, etc.; que no se pagan sueldos civiles ni militares; que hai deudas pendientes, no de nación a nacion, que no apuran, sino de particulares a quienes no es justo demorarlas. Es, pues, preciso seguir aquellas sábias reglas que dejó el ejército libertador de Chile, que tuvo jenerales i no se atrevió a dar este paso, conociendo el estado decadente del Erario, a pesar de haber sufrido dos años el descuento de un tercio de que hoi se ha libertado el de Chile.

Cuando el Senado puso en ejercicio las antiguas denominaciones i escala de jenerales observada en la ordenanza española, fué a solicitud de los mismos oficiales jenerales que, como títulos mas conocidos i respetados, infundiesen mayor decoro i estimación pública. Como era solo variacion de nombres, no hubo embarazo en acceder a esta súplica; ni entónces se trató de sueldos, ni de otra cosa que de restituir los títulos i escalas hasta capitanes jenerales. En el momento que se hubiera entendido este resultado, no se hubiera hecho la menor innovacion. Si efectivamente en la designacion de trajes sufren una pension, mas es la culpa respecto que ellos mis mos pidieron los que les designa el reglamento, i los pidieron ántes de solicitar sueldos que ignoraban si serian asequibles.

En suma, no puede persuadirse el Senado haya tan poca virtud en nuestros guerreros, que solo los premios en moneda les estimula a sacrificar su existencia en defensa de la patria; en tal caso, ¿que diferencia habria de los que pelean por su libertad, a los serviles que solo lo hacen por recibir la recompensa de sus amos? El mayor premio que todos debemos esperar de nuestras fatigas i comprometimientos es la emancipacion de la España, es un Gobierno liberal, salir del triste estado de colonos al rango de nacion i ocupar un lugar entre los del globo. Ojalá para esto tuviéramos la virtud de los héroes, que cambiaron sus fortunas por las armas para salir al campo del honor a sacrificar sus vidas por la patria. Entonces podríamos contar con que no serian efímeros nuestros planes, como que siempre ha sido libre el que eficazmente lo desea. Entonces tendrán los jenerales la gloria de que los pueblos los reconozcan autores de su libertad i cooperarán a que tengan sueldos i premios correspondientes a su rango i mérito. Esta es la idea que debe alimentar a los defensores de la patria, i no un crédito que, si no se cubre, de nada aprovecha, i si se I paga con preferencia a otros, solo ocasiona afliccion i celos, siempre perjudiciales, que V.E. -debe evitar por todos los medios posibles. El justo anhelo del enado por el orden le ha hecho estenderse mas de lo que debia en reflexiones, en que no es su ánimo ofender la conducta de los oficiales, sino convencer que es tiempo mui inoportuno para la variación i aumento de sueldos pretendido, que tendrá lugar mui en breve si, como hasta aquí, continúan sus desintereses i virtudes patrióticas que han de sellar nuestra independencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 14 'de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 676[editar]

Excmo. Señor:

Vuelve el Senado a V.E. el recurso de los herederos de don Juan Francisco Javier Mate, sobre la moratoria de gracia que imploran de V.E. para que se sirva pasarlo en vista al ministerio fiscal, i, con lo que diga, resolver el Senado la consulta. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.