Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 15 de enero de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 185, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Esteban Valle sobre establecimiento de una imprenta. —Id. del guardian de San Francisco sobre exencion de derechos. —Recurso de don Baltasar Ureta sobre prision arbitraria. —Asistencia de abogados en los juicios verbales. —Reconvención al Teniente-Gobernador de San Fernando. —Cartas de ciudadanía a los señores Domingo Achurra, Andrés Encinilla, José Maria Ales, Antonio Merino, Francisco Rodríguez, Pedro Saldes, Antonio Gamayo i Narciso Martilles. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director, contestando a otro del Senado, espone que ha nombrado al rejidor don Salvador de la Cavareda para que forme un sumario indagatorio sobre el delito de tentativa revolucionaria, por que don Juan Jovet ha sido delatado. (Anexo núm. 732. V. sesion del 13).
  2. De una consulta entablada por el Tribunal del Consulado sobre si en los juicios verbales de comercio se deben admitir abogados que espongan los derechos de las partes. (Anexo núm. 733. V . sesion del 23 de Diciembre de 1819.)
  3. De un recurso entablado por don Manuel Solís en la causa que ante el Consulado sigue con don Manuel Moldez, para que se declare la manera cómo se debe sustanciar el juicio. (Anexo núm. 734.)
  4. De una querella entablada por don Baltasar Ureta contra el arraigo arbitrario en que la Intendencia le mantiene por una cobranza de don Pedro Palazuelos, no obstante haber afianzado las resultas del juicio. (Anexos núms. 735 a 738. V. sesiones del 29 de Enero de 1820 i 14 de Abril de 1823.)
  5. De ocho espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos respectivamente por los estranjeros señores Domingo Achurra, Andrés Encinilla, José María Ales, Antonio Mermo, Francisco Rodriguez, Pe dio Saldes, Antonio Gamayo i Narciso Martilles [1].
  6. De una solicitud de don Esteban Valle en demanda de licencia para establecer una imprenta. (Anexo núm. 739. V. sesion del 2 de Octubre de 1811.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la representacion de don Esteban Valle para que, después de sustanciarla en debida forma, la devuelva para resolver. (Anexo núm. 740. V. sesion del 4 de Febrero entrante.)
  2. Devolver al mismo Majistrado la solicitud del padre guardián de San Francisco para que, después de oir al Administrador Jeneral de Aduanas, a los ministros de Hacienda i al Fiscal, la remita de nuevo al Excmo. Senado para su resolucion. (Anexo núm. 741. V. sesiones del 12 i 28 de Enero corriente.)
  3. Declarar que en las causas civiles ordinarias, no hai lugar a arraigo; que, siendo así, el deudor demandado no debe ser retenido en prision si afianza las resultas del juicio; i en consecuencia, oficiar al Supremo Director encargándole ordene al Gobernador-Intendente que ponga en libertad a don Baltasar Ureta. (Anexo núm. 742. V. sesiones del 29 de Enero i del 17 de Febrero entrante.)
  4. Declarar que en los juicios verbales de comercio pueden las partes llevar abogados que las patrocinen, i que en los que se siguen por escrito, el tribunal debe fallar solo en vista de autos. (Anexo núm. 743. V. sesion del 23 de Diciembre de 1819.)
  5. Reconvenir al Teniente-Gobernador de San Fernando por la pronta remision de las listas de ciudadanos pensionados con el empréstito en auxilio de la espedicion al Perú. (Anexo núm. 744. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1819 i del 28 de Enero de 1820.)
  6. En el espediente de don Domingo Achurra, resolver lo que sigue:

"Si por lo que resulta del espediente jirado por don Domingo Achurra, i estando a sus esposiciones, convencido de la justicia de la causa de América, ha tomado una parte activa en el feliz progreso de nuestra revolución aceptando gustoso el cargo de procurador de la villa de Melipilla, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de haber de sujetarse a las leyes, i declaracion que se dictará por el mismo Senado para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente, i dándole copia de este decreto, devuélvasele la carta con certificado, por secretaría, de la sancion."

  1. En el espediente de don Andres Encinilla, resolver lo que sigue:

"La jenerosidad con que el padre frai Andres Encinilla, de la órden de San Francisco, libertó a varios patriotas de la persecucion de los españoles en el tiempo de la subyugacion del país; los auxilios prestados a los aflijidos i mortificados por la tiranía, con la espresion sincera que vierte en su recurso de estar verdaderamente arrepentido de cualquiera sospecha que pudiera haber de que no abrace el sistema con sinceridad, ofreciéndose gustoso al mas árduo sacrificio en honor de la libertad del país; con lo que resulta del espediente que ha sustanciado para obtener carta de ciudadanía, sanciona el Senado la que le fué despachada por el Supremo Director del listado; entendiéndose que ésta queda sujeta a la lei que se dictará para el efecto de la gracia. "Archívese el espediente i devuélvasele la carta, con certificado por secretaría de la sancion."

  1. En el espediente de don José María Ales, lo que sigue:

"Constando del espediente sustanciado por don José María Ales, que en circunstancias de hallarse sirviendo de oficial en las tropas enemigas, comunica al Excmo. Señor Supremo Director interesantísimas noticias en utilidad de las armas de la patria; manifestándose con la mayor decision por la causa de América, aumentando sus servicios en honor de ella en el Gobierno-Intendencia de esta capital, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, entendiéndose que ésta queda sujeta a la lei que se dictará para el efecto de la gracia.

"Archívese el espediente i devuélvasele la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Antonio Mermo, lo que sigue:

"La buena conducta que ha observado el europeo don Antonio Meriño i el deseo que manifiesta de uniformar sus ideas i operaciones con los hijos de América, que aspiran a la libertad nacional, incita al Senado a sancionar, conforme a la lei que se dictará para el goce de esta gracia, la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

"Archívese el espediente i devuélvase la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Francisco Rodríguez, lo que sigue:

"La buena conducta que ha manifestado el europeo don Francisco Rodríguez, su gratitud al sucio que le alimenta i la adhesion que indica en su representacion a la libertad de América, incita al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, quedando advertido que para el goce de esta gracia se sujetará a la lei que se acordará a su efecto.

"Archívese el espediente orijinal i dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Pedro Saldes, lo que sigue:

"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Pedro Saldes, es indudable su deferencia a la causa de América, manifestándose compasivo protector de los aflijidos patriotas en el tiempo de la dominacion de los españoles, a quienes ocultó i amparó en su propia casa, haciendo ver con hechos positivos que sus ideas se conformaban con la proclamada libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, en la intelijencia que para el goce i posesion de esta gracia habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictare.

"Archívese el espediente, i dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Antonio Gamayo, lo que sigue:

"A pesar de la calidad de prisionero de guerra que tiene Antonio Gamayo, resultando del espediente que ha formalizado que, detestando la dominacion del rei Fernando, apetece unir sus votos a la causa de América, conformando sus ideas con la publicada independencia de aquella dominación, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de que el agraciado ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará a este efecto.

"Archívese el espediente de su referencia, désele copia del decreto aprobatorio, i devuélvasele la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Narciso Marulles, lo que sigue:

"Cuando el europeo don Narciso Marulles, reprobando las tiránicas resoluciones de los reyes de España, ha indicado su adhesion a la libertad de América según resulta del espediente que ha jirado, conviene el Senado en sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, en el concepto que correrá la gracia dispensada ceñida a la lei que se dictará para su efecto.

" Archívese el espediente orijinal, i dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el correspondiente certificado, por secretaria:"


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director la representacion de don Esteban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que sustanciado el recurso, según su naturaleza, volviera a efecto de proveer lo conveniente.

En la consulta del Supremo Gobierno para que se declare la excepcion del pago de alcabala pedida por el Padre Guardian de San francisco, por los ganados que se introducen para el mantenimiento de su comunidad, resolvió S E. volviera al Supremo Director para que, pidiendo informe al Administrador de Aduana, Ministros de Hacienda i al Fiscal, pudiera proveerse con este conocimiento.

En el recurso de don Baltasar Ureta, manifestando la retencion que el Gobierno-Intendencia hacia de su persona por consecuencia de la causa civil con don Pedro Palazuelos, en la que tenia nombrado apoderado i afianzada la importancia del pleito, declaró S.E. que no debiendo subsistir la retención, quitando a los hombres su libertad con ofensa de nuestra Constitución, debia el Supremo Gobierno prevenir al Gobernador-Intendente que con la fianza i poder otorgado por Ureta, debia dejarle en plena libertad para pasar a su hacienda, suspendiéndose la órden de arraigo.

Con la consulta del Tribunal de Comercio, contraída a si en los juicios verbales deban admitirse abogados que espongan los derechos de las partes, del modo que se ha mandado observar en los procesos, acordó S.E. se alivie a los interesados llevar abogados en las demandas verbales para que esclarezcan sus acciones; pero en las que se formalizasen escritos, no tendrá el Tribunal que oir mas alegatos que los que resulten de autos, procediendo a dictar la definitiva, del modo que se observa en los juzgados de Intendencia i Alcalde ordinarios, sin embargo de haber de subsistir la órden de no admitirse escritos sin firma de abogados; i mandando comunicar la resolucion al Supremo Gobierno para su sanción, previno la comunicacion en la Ministerial para el conocimiento de las personas a quienes toque su cumplimiento.

Ordenó S.E. que por secretaría se reconviniera al Teniente-Gobernador del partido de San Fernando, por la remisión de las listas de los pensionados con el empréstito en auxilio de la expedicion al Perú, a fin de resolver en cuanto a la rebaja que se tiene pedida de la asignacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal. secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 732[editar]

Excmo. Señor:

Habiendo comisionado al Dr. don Hipólito Villegas para la formacion de un sumario indagatorio del delito de revolucion de que ha sido delatado el estranjero don Juan Jovet, se escusó representando estar implicado, porque en el concurso de acreedores pendiente contra Jovet ante el Consulado, defiende a uno de los accionistas. Se nombró en lugar del doctor Villegas al rejidor don Salvador De la Cavareda , encargándole el mas pronto despacho. Es lo que puedo contestar a la honorable nota de V.E. de ayer, en que me incluye el recurso de Jovet. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 14 de 1820. —Bernardo O'Higgins . —Excmo. Senado.


Núm. 733 [2][editar]

Excmo. Senado:

En la causa que sigue don Manuel Moldez con don Manuel Solís, por cobranza de pesos, despues de haberse formado alguna sustanciacion para su esclarecimiento, meditó el Tribunal proceder con la sencillez i brevedad propia de las materias de comercio, de que se halla encargado por su instituto, ordenando se citasen a una conferencia: verbal, a efecto de que por este arbitrio se transase el negocio i se evitasen otros inconvenientes, demoras i costos en el seguimiento de la causa. En este estado, se ha presentado Moldez, con la suscricion de don Agustín Vial, apoyando el comparendo, pero solicitando se le permita alegar en estrados, como un consiguiente preciso a la suscricion que se ha dispensado en los libelos contra la ordenanza consular. Este es un abuso que en su condescendencia se abre la puerta i da márjen a los mayores inconvenientes que retardan la breve espedicion délos negocios, porque ocupado el Tribunal en juzgar por estas dilatadas alegaciones, le roban el tiempo para evacuar otras causas; i como carece de la profesion del derecho, es indispensable la asistencia del asesor, que le entorpece la resolucion i conocimiento de otras instancias judiciales. De aquí resulta un notorio perjuicio al comercio, como está demostrado; i acaso por el mismo objeto en el Superior Gobierno i en otros Tribunales en que se admiten suscriciones de letrados, nunca se ha permitido que produzcan sus alegatos en estrados, ni como patrocinantes de las causas, ni como apoderados de las partes. En consecuencia, lo consulta el Tribunal a V.E. para que en consideracion a los justos motivos que espone, se sirva denegar esta solicitud. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala Consular i Enero 18 de 1820. —Excmo. Senado. Agustín Eyzaguirre. —Francisco Ramón Vicuña. —Gregorio Echaurren. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 734[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano don Manuel Solís respetuosamente a V.E. digo: que citado hoi al Tribunal del Consulado para la resolucion de un juicio de cobranza entablado contra don Manuel Moldez, se me notició por los jueces que lo componen, haberse suspendido, a causa de que Moldez dirijió representacion solicitando fuese su abogado a alegar, la que se elevó al conocimiento de V.E. en consulta, teniendo por resultado el que se dignase pedir autos.

Cuando por una parte veo que en el art 1.º cap. 3.º tít. 3.º de nuestra Constitución se declara ser el instituto del Senado celar su puntual observancia; cuando por otra observo en el art. 2º, cap. 1.º, tít. 5.º se ordena deber rejirse los jueces por las leyes, cédulas i prácticas que no pugnen con el actual sistema liberal i que el ocurso a la primera autoridad solamente sea en este caso; estraño ciertamente la solicitud de Moldez, contradicha de un modo terminante por los arts. 5.º i 6.º de la cédula de erección De éstos, el 1.º dice: "En los juicios se ha de proceder a estilo llano, verdad sabida i buena fé guardada". El último previene que si el negocio fuese de difícil prueba, se admitirá memorial; pero que con la sola respuesta debe procederse a resolver. Finalmente, cuando observo tan encargado por el artículo 16 el desprecio de todo lo que huela a sutilezas i formalidades, admiro cómo quiera introducirse un abuso tan perjudicial al comercio i hacer detenidos i costosos los pleitos en cuya sustanciacion breve estriba su primera utilidad. Nunca estaría yo mas satisfecho que resolviendo V.E. mis autos, que acaba de pedir para verlos; pero si no tuviese la dignación de hacerlo, mi interes es que se juzguen como los demas i que ya que se nos ha oido por escrito i también de palabra se quiere oírsenos, que sea esto luego, en la forma establecida i en la que exíje una obligacion reconocida i una deuda confesada. Dígnese V.E. ampararme en esta leí que reclamo, teniendo mi peticion presente; así a V.E. lo suplico. —Es gracia, etc. —Manuel Solís. —Echeverz.


Núm. 735 [3][editar]

Excmo. Señor:

Don Baltasar Ureta, con el debido acatamiento i por el recurso que mas convenga, ocurro a V.E. como supremo poder lejislativo, para que se digne declarar que en un pleito civil ordinario no soi obligado a personal asistencia en esta corte, i que cumplo con dejar poder instruído ante escribano público.

La lei sesenta i seis de Toro, dice: "Ninguno sea obligado de se arraigar por demanda de dinero, que le sea puesta sin que preceda informacion de la deuda, a lo ménos sumaria de testigos, o de escritura auténtica". Esta lei siempre se ha entendido, por práctica sabida de todos los tribunales i de los espositores, no de un arraigo personal, sino de una fianza de estar a derecho juditio sisti,,que se ha convertido en el poder que se otorga, pues que, a virtud de éste, permanece moralmente presente la parte que lo da.

Vengo a suplicar a V.E. esta declaratoria porque en el juzgado de la Intendencia se me notificó el 13 no saliese de esta ciudad por mis piés, ni ajenos, i esto en circunstancias de que se me tienen secuestrados trescientos pesos que demanda don Pedro Palazuelos i a pesar de tener fianza ofrecida. El 14 puse ante la Intendencia un recurso de que es borrador el número tres entre los que reverente acompaño, i de él como de los dos anteriores, se ha dado un traslado llano, no obstante que por la naturaleza de ellos i por sus preces, no eran susceptibles de semejante tramitacion. Pero lo mas estraño es todavía el que solo ayer cerca de la noche, i a ejecutivas dilijencias de mi apoderado, se me haya hecho saber que también del último recurso se confirió traslado, causándose los graves perjuicios de estar ya en camino para mi hacienda la mayor parte de mi familia, i yo aquí, cual si fuera un delincuente, sin criados, hogar ni utensilios. Todo esto proviene de esos traslados í con especialidad del último, desentendiéndose de la apelación que pedí. Dígnese V.E. tomar en su alta consíderacion la materia i trámites del juicio a que dió lugar el decreto de arraigo personal. Los tres borradores que exhibo son de los únicos escritos que han corrido. Así sabrá V.E. tomar la séria providencia que exije la libertad del ciudadano cifrada en que el Majistrado no le niegue el favor de la leí. Lo que por ahora suplico reverente a V.E. que, sin perjuicio del informe con autos que se pida a la Intendencia para remediar prácticas abusivas en lo ritual de los juicios, se digne declarar que para un juicio civil ordinario basta la personería física o moral; lo que en mi caso se coadyuva con la retencion que se me tiene hecha de los trescientos pesos demandados por Palazuelos, con la fianza de persona abonada, con apoderado nombrado en el espediente i con el jeneral para pleitos que he dado a don Diego Contador. Por lo que a V.E. suplico se digne acordar conforme a lo pedido en justicia i gracia etc. —Barros. —Excmo. Señor. —Baltasar de Ureta.


Núm. 736[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta ante V.S. conforme a derecho digo: que de órden de V.S. i a peticion de don Pedro Palazuelos, se han mandado retener en poder de don Vicente Ovalle trescientos pesos que éste debia entregarme. Cuando se libró el decreto me hallaba en mi hacienda, i aunque regresé después, no quise ocurrir a V.S. hasta que se hallase también aquí el depositario Ovalle para que se le mandase, como ahora debe hacerse, me haga pronta entrega de esa cantidad retenida, notificándose a don Pedro Palazuelos ponga su demanda en forma, como es de justicia por lo siguiente.

Como albacea que soi de la finada señora doña Antonia Balbuertin, reconvine luego que regresé de la isla de Juan Fernandez, a la señora doña Juana Aldunate sobre el pago i cancelacion de un mil pesos que mi constituyente dió al finado Talavera con fianza mancomunada del señor Irigaray, esposo de doña Juana, que lo heredó. Despues de reconvenciones i dilijencias inoficiosas, me vió don Pedro Palazuelos, sobrino i heredero de esta señora; i manifestándome escaseces i atrasos de ella (que entonces creí, i despues supe haber dejado algunos miles en dinero), convine en recibir mil doscientos pesos por el principal i parte de crecidos intereses que se debían. Mas, don Pedro insistió en dar solo mil pesos, i yo que hubiera querido en Agosto de 817 venderme a mí mismo para socorrer la patria contra la última invasion de Osorio, de que habia noticia en tónces, o bien para tener algunos reales con que emigrar en caso adverso, entré voluntario pero no libre en recibir solo mil pesos, condonando a don Pedro los créditos, i se canceló la escritura en 17 de Agosto de 1817. Posteriormente, ha salido don Pedro con que la señora doña Antonia había recibido trescientos pesos del principal, cuya nota no está en la escritura, i de aquí de duce que ha pagado estos trescientos pesos, error, i pidió en su consecuencia i V.S. convino el que Ovalle los retuviese de cierta cantidad que debia entregarme.

De lo espuesto aparece que un juicio ordinario ha dado principio por donde vienen a terminar los ejecutivos. Don Pedro debió poner su demanda en forma, acompañando el recibo de los trescientos pesos que se supone haber dado la señora doña Antonia para ver yo si es de su letra i proceder a cotejo en caso de duda; debió acompañar la cancelacion que yo di i en la cual consta que solo recibí un mil pesos, cuya cantidad, aun dando por rebajado el principal a setecientos pesos, no llena éste i sus intereses vencidos. Yo estoi pronto a devolver a don Pedro el exceso que se hallare haber recibido por principal e intereses, pues que éstos no se condonaron en la cancelación, ni en mis apuros para recibir los mil pesos convine en tomar sola esta cantidad, sino porque estaba i estoi en la intelijencia de que se debían; pues a saber que el principal solo era de setecientos pesos no habría rebajado un cuarto, ni el otro coheredero con mi esposa habría ni ha convenido. Así el don Pedro ha sorprendido, sin duda, la justificacion de V.S. para obtener una especie de embargo que no exije su accion ordinaria e infundada. Yo no debo empezar a litigar despojado, no soi deudor quebrado, ni estoi para hacer fuga, ni la acción se presenta con los requisitos de la lei sesenta i seis de Toro para obligarme al arraigo i algo mas, que es un secuestro. I por tanto, a V.S. suplico se digne mandar como he pedido en el exordio i es de justicia con costas, etc.


Núm. 737[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta, en autos con don Pedro Palazuelos sobre devolucion de cierta cantidad que cree pagada por error i lo demas deducido, digo: que a peticion de aquél i sin oírseme se han mandado retener en poder de don Vicente Ovalle trescientos pesos que éste iba a entregarme. Con noticia que tuve de esa retención, me presenté a V.S. ha mas de doce días relacionando el hecho i sus circunstancias, que me dan quito i libre de la demanda: i haciendo ver que aun cuando este juicio siguiese, por ser de naturaleza ordinario, por no deber litigar yo despojado, por no deber empezarse el juicio por embargo, por no recelarse mi fuga ni ser insolvente, debia alzarse la retencion, mandándose a Ovalle me entregue aquella cantidad i que Palazuelos pusiese su demanda en forma. V. S. tuvo a bien comunicarle traslado; i como su objeto, coludido con el depositario, es tenerme despojado, demora la contestacion i quizás vendrá despues pidiendo declaraciones i otras dilijencias que la hagan interminable, i cerrado el punto de la próxima pascua, disfrutar sin intereses uno u otro de mi dinero. Así ocurro a V.S. formando artículo de especial i prévio pronunciamiento para que se digne man dar que, bajo la fianza de don Manuel Barros, que suscribe conmigo, se me entreguen por Ovalle los trescientos pesos retenidos; i para ello, a V.S. suplico se sirva así decretarlo en justicia, con costas, etc.


Núm. 738[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta, en autos con don Pedro Palazuelos sobre devolucion de trescientos pesos que supone pagados con error, i en que incide el artículo de previo pronunciamiento sobre que se alce la retencion de igual cantidad bajo la fianza ofrecida, digo: que absueltas unas posiciones pedidas de contrario, se me ha notificado a su solicitud no me mueva de esta ciudad por mis piés ni ajenos. Peticion bien estraña, cuando el secuestro de mi dinero, como si la causa fuera ejecutiva, ha dado márjen para que yo la esté ajitando contra la estudiada demora del demandante; pero todavía mas exótica por pedir mas de lo que la lei exije. Si hubiese pedido no me ausentase sin dejar poder instruido, seria ménos irregular su peticion; pero quererme encarcelar en la ciudad, por un juicio ordinario, i despues que se ha empezado por una especie de embargo que aun sufro, a pesar de la fianza ofrecida, esto solo podia ocurrir a don Pedro. Yo, que no deseo otra cosa sino que se siga el juicio para patentizar mi buena fé contrastada, i que espero la previa decisión del artículo que propuse, quiero ser jeneroso, i para en caso de ausentarme a mi hacienda queda con todo mi poder i facultades en esta litis el doctor don José Manuel Barros, con quien desde hoi pueden entenderse las providencias. Por tanto, a V.S. suplicóse digne mandar se notifique así a don Pedro para su intelijencia, reformándose en su consecuencia el decreto en que se me obliga a personal arraigo, i concediéndoseme en caso omiso o denegado la apelacion que interpongo, como es de justicia con costas, etc

Se presentó a primera hora de despacho el 14 del corriente.


Núm. 739 [4][editar]

Excmo. Senado:

Don Estéban Valle de este comercio i vecindad con el respeto que debo a V.E. digo: que con el justo designio de aumentar la ilustracion de mi país he comprado una imprenta, que trato de poner espedita i corriente a mi costa i mencion, para que por ella no solo salgan papeles públicos de nuevos periodistas, i puedan reimprimirse varias obras que interesan a la común educacion i servirán de adelantamiento a los ilustrados; pero no pudiendo realizar este nuevo establecimiento sin la previa aprobacion de V.E., ocurro a la integridad que le distingue para que, acordado el permiso, se le noticie al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, para que se sirva disponer de la ejecucion, teniendo presente que, allanado el permiso i puesta en planta la imprenta, se dará un ejemplar de cada obra o papel público para el conocimiento de V.E., para el del Excmo. Señor Director, para el señor Gobernador del Obispado i Biblioteca Nacional, obligándome a observar estrictamente el órden establecido en el Reglamento de la imprenta libre. Por tanto, a V.E. suplico se digne acceder a mi solicitud, que es de justicia etc. Echeverz. —Esteban Valle.


Núm. 740[editar]

Excmo. Señor

Pasa el Senado a V.E. la representacion de don Estéban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que sustanciado el artículo como corresponde a su naturaleza, se sirva devolverlo para espedir la resolucion que convenga. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 741[editar]

Excmo. Señor:

Se devuelve a V.E. el reclamo del R.P. Guardian del convento de San Francisco sobre el privilejio que quiere se le declare de estar exentos del derecho de alcabala los ganados que se introduzcan para el mantenimiento de su comunidad, a fin de que oyendo al Administrador Jeneral de Aduana, ministros de Hacienda i al Fiscal, vuelva lo obrado para proveer lo que corresponda con este conocimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 742[editar]

Excmo. Señor:

Don Baltasar Ureta se queja estar su persona detenida en la capital de órden de la Intendencia por demanda civil de don Pedro Palazuelos. Estas no deben producir un arraigo si no son ejecutivas; i no siéndolo, los bienes obligados o una fianza indemnizan la persona. Nuestra misma Constitucion prohibe apresar las personas afianzando sus deudas, i este paso se ha dado por Ureta. De modo que por ningún aspecto debe ser detenido, i sí quedar espedito para viajar a su hacienda. Lo demás es quitar la libertad a los hombres, a cuya proteccion estamos obligados V.E. i el Senado. Se acompaña al efecto el espediente de la materia, i se promete que sin demora será despachado por V.E., mandando al Gobernador-Intendente deje en libertad a Ureta con la fianza i poder otorgado, única traba que en juicio (sea cual fuese) puede ponérsele. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 743[editar]

Excmo. Señor:

El Tribunal del Consulado, por peticion de partes, ha consultado al Senado si en los juicios verbales deberán admitir abogados que espongan sus derechos, como se manda observaren juicios reducidos a proceso; i vista i examinada la materia, se ha acordado que pueden los interesados llevar sus abogados en las demandas verbales; sin que en las que se han seguido por escrito deba ceñirse el Tribunal a oirles mas alegatos que los de los autos para sentenciarlos definitivamente, como se acostumbra en los demás juzgados de Intendencia i Alcaldes ordinarios, no obstante de suscribirse por letrados los pedimentos. Así puede V.E. sancionarlo, ordenando se publique en la Gaceta Ministerial para intelijencia del público. —Dios guarde a V.E — Santiago, Enero 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 744[editar]

Ha estrañado el Excmo. Senado que hasta el dia no haya Ud. remitido las listas que se le pidieron de los pensionados con el empréstito en auxilio de la espedicion al Perú para resolver con este conocimiento sobre la rebaja de la cantidad que debe completar la provincia de su mando, i cuando la decisión es urjentísima por encaminarse a lo único que debe salvar al país asegurando su futura felicidad, me ordena le reconvenga con la mayor eficacia por la remision de esas listas, esperando S.E. de su interes, de su actividad, celo i patriotismo que no dará lugar a que se note mayor tardanza. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Enero 19 de 1820. —Al Gobernador del Partido de San Fernando.


  1. Las providencias puestas por el Senado en todos estos espedientes tienen fecha 19 de Enero, i es probable que ese dia se reuniera aquel cuerpo para dictarlas; pero no se levantó acta, i por eso las agregamos en la sesion inmediatamente anterior, que es la del 15. En un acta posterior, en la del 29 de Enero corriente, se alude también a muchas de estas cartas de ciudadanía. —(Nota del Recopilador.)
  2. De este documento se dio cuenta en una sesion que según su fecha i la de la providencia puesta al pie, se celebró el 18 de Enero. Pero no habiéndose dejado acta de esta sesión, el acuerdo se incorporó por el secretario en la de la sesión del 15. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento i los tres siguientes han sido copiados del volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819 a 1822, pajinas 218 a 221, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido copiado de la pajina 221, volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819 22, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)