Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 18 de mayo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 236, ESTRAORDINARIA, EN 18 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aumento de las fuerzas espedicionarias. —Asignacion de los prebendados. —Establecimiento de un tribunal de cuentas. —Suma en los memoriales, oficios i recursos, i comunicacion con los tres poderes supremos del Estado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que se reorganicen algunos cuerpos del ejército espedicionario i se creen otros a fin de aumentar el número de los soldados chilenos. (Anexos núms. 214 a 222. V. sesion del 29 de Febrero de 1820.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Director propone se prescriba que todo oficio, memorial o recurso elevado a los poderes supremos se sume al márjen i que los particulares i las oficinas no hablen directamente a dichos poderes, sino que se dirijan a ellos por conducto de los respectivos secretarios. (Anexo núm. 223.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña unos estados de los prisioneros existentes en Chile. (Anexos núms. 224. i 225. V. sesiones del 8 i 19.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos proyectos de reorganización del tribunal mayor de cuentas i manifiesta la necesidad de proceder cuanto ántes a ella. (Anexo núm. 226.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una solicitud de los comandantes de los buques nacionales de guerra, en demanda de que se eximan del pago de derechos aquellos artículos que adquieren para su subsistencia i regalo en la mar. (Anexos núms. 227 a 230. V. sesion del 19.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña informado el espediente sobre montepío, sustanciado por doña Juana de Dios Baeza. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 2 de Mayo i 3 de Junio de 1820.)
  7. De otro oficio en que el mismo Su premo Majistrado espone que para conocer de una apelacion entablada por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Junta de Hacienda, en el juicio sobre comiso de unos añiles seguido con don Francisco Javier Urmeneta; apelacion de que conocia ántes el Supremo Consejo de Indias, ha nombrado un tribunal compuesto de los Ministros de Gobierno i Hacienda, i del doctor don Pedro González de los Álamos, i propone que, para en adelante, se nombre una comision permanente. (Anexo núm. 232.)
  8. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado devuelve aquel en que el Senado acordó auxiliar al Ministro de Chile en Londres, informado por el Superintendente de la Moneda, quien espone haberse aplicado a fondos del mismo establecimiento los que se dice que estaban destinados a crear una legación en el Brasil, pero que de ello va a quedar una buena utilidad al Erario. (Anexo núm. 233. V. sesiones del 25 de Abril i 19 de Mayo de 1820.)
  9. De un estracto de la revista de prisioneros que con el oficio precedente remite el mismo Supremo Majistrado. (Anexo número 233.)
  10. De un oficio con que la Junta Superior de Hacienda acompaña un espediente seguido por los prebendados de la Catedral a fin de que el Excmo. Senado resuelva una duda sobre si el pago de los sueldos que el nuevo plan les asigna, debe hacerse por el antiguo método o en el mes de Setiembre, en que ellos empiezan a correr. (Anexos núms. 234 a 246. V. sesiones del 2 de Julio de 1819 i 6 de Julio de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el plan de aumento de las fuerzas espedicionarias, propuesto por el Supremo Director con algunas modificaciones requeridas por las circunstancias. (Anexo núm. 247. V. sesion del 29 de Febrero.)
  2. Sobre la consulta de la Junta Superior de Hacienda, declarar que los sueldos de los prebendados deben pagarse desde el mes de Setiembre, en el concepto de que en esa época éstos han de percibir sus asignaciones en razón del tiempo vencido. (Anexo núm. 248. V. sesion del 4 de Setiembre de 1820.)
  3. Mandar que en todo oficio, memorial o recurso que se presente a los poderes supremos se estampe al márjen la suma del contenido; que los particulares i las oficinas se dirijan a ellos, no directamente, sino por intermedio de los respectivos secretarios, i que las presentaciones que no cumplan estas condiciones no sean admitidas. (Anexo núm. 249. V. sesiones del 9 de Marzo de 1825 1 28 de Marzo de 1827.)
  4. Aprobar la creacion de un tribunal mayor de cuentas, en conformidad al proyecto del Director Supremo, i declarar que este Majistrado puede hacer los nombramientos sin pedir propuestas ni sujetarse a ellas. (Anexo núm. 2530 i 251. V. sesion del 22 de Setiembre de 1820 i la de la C. de DD. en 2 de Octubre de 1828.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se abrió la incitativa del Supremo Director para el aumento de los cuerpos que deben engrosar la fuerza del ejército espedicionario al Perú; i aprobó S.E. que el batallón de artilleria de Chile i el cuerpo de aguerridos, se asciendan a rejimiento; i que de los oficiales del estado mayor jeneral i sueltos, se forme un cuadro para el sesto batallon, reservándose para los puntos del Perú la formacion de la tropa, mediante la recluta que se liaría inverificable en Chile en nuestras actuales circunstancias.

Declaró S.E. que, con concepto al último cuadrante acordado para las rentas eclesiásticas, debia asistirse a los prebendados de esta santa iglesia Catedral, con la asignación que se les señaló, desde el mes de Setiembre de 1819, ejecutándose los abonos en esa fecha, según el tiempo de servicio prestado, i haciéndose los ajustes con arreglo a la fecha del nombramiento de los agraciados i meses que hubiesen servido.

Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Director, sobre la necesidad de establecer un tribunal de cuentas, con todo el rango i representa cion que exije un estado libre e independiente, aprobó S.E. los estados que se remitieron como demostrativos de las mesas i plazas que debe tener, con la dotacion que ha de prefijarse a cada uno de los empleados; haciendo recuerdo S.E. de que, por el hecho mismo de nuestra emancipacion, era inevitable sostener el Estado con esos funcionarios, sin embargo de que, con ellos, se aumentaban los gastos i las exacciones que tiene que hacer el Erario, porque esto resultaría no solo en decoro de la nación, sino lo que es mas, en el progreso i adelantamiento de sus rentas i orden metódico de sus entradas; i que, debiendo procederse a la creación de las nuevas plazas, no tenia el Supremo Gobierno que sujetarse al orden de escala i de propuestas según la prevencion de la Constitucion; pendiendo solo de su arbitrio la elección de las personas que podrian sacarse de cualquiera oficina o elejirse vecinos patriotas que fueran de la confianza i satisfaccion del Supremo Gobierno. I quedado todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. que, para alijerar i hacer mas espedito el despacho de los negocios judiciales, i ocurrencias a los supremos poderes, se observara, por punto jeneral i como lei inviolable que, en todo oficio, memorial o recurso que se eleve a las supremas autoridades, legislativa, ejecutiva i judicial, se estampe al márjen la suma de su contenido; mandando igualmente que los particulares i oficinas no hablen directamente por oficios a los tres supremos poderes, i que, en las ocurrencias que se les presenten, se dirijan al respectivo secretario de los departamentos; entendiéndose que, en otra forma, serán devueltos los memoriales, peticiones, recursos i comunicaciones oficiales; i para el cumplimiento de las dos partes que contiene esta resolucion, dispuso S.E. se pasara copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que, no teniendo embarazo, se sirviera comunicarla a quien corresponda la ejecucion, previniendo la comunicacion en la Ministerial para la intelijencia i conocimiento del público. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 214[editar]

Excmo. Señor:

Se aproxima la época en que Chile, por efecto de un concurso de causas prodijiosas, va a devarse sobre sí mismo i exhibir a la especiacion del mundo un rasgo de grandeza, de resolucion i jenerosidad, si no inaudito, inesperado al ménos de los que conocen las dificultades que se ofrecen en la práctica de abultadas empresas. La espedicion al Perú es de este número, bajo cualquier carácter que se considere. Pocas naciones en su infancia i en medio de una lucha tan tenaz i ruinosa, se han visto en estado de poder sin riesgo salvar los mares, para conducir sus armas fuera de sí mismas; i mui raras las que, con suficiente poder, se han atrevido a hacer prueba de su desprendimiento. Chile, en este caso, mas grande i mas magnánimo, supera cuantas dificultades se le oponen, i rechaza toda idea que no sea dirijida a presentar la libertad a sus hermanos oprimidos. Pero, al mismo tiempo, tampoco puede renunciar la gloria debida al hecho heróico que se prepara realizar.


Es indispensable que el ejército libertador del Perú se componga del mayor número posible de batallones de la República. La política, la razon, el decoro i renombre de ella lo exijen necesariamente; i para el efecto, es de absoluta necesidad reorganizar i crear algunos cuerpos que, por nuestra parte, aumenten la fuerza de dicho ejército, pudiendo verificarse bajo el plan siguiente:

El batallon de artillería debe elevarse a rejimiento para proporcionar mejor las fracciones i destacamentos que deba dar, i atender a las ocurrencias instantáneas i fortuitas. Por consiguiente, la brigada espedicionaria de esta arma se erijirá en batallón, i compondrá el segundo de dicho rejimiento.

El cuerpo de aguerridos puede formar el 5.º batallón de Chile, que también espedicionará sin invertir su primitivo establecimiento; pues puede marchar con todos sus individuos útiles i dejar los inhábiles, que servirán para base del mismo cuerpo de aguerridos permanente en esta capital.

De los oficiales que existen agregados al estado mayor jeneral i sueltos, cuyos servicios, si no son nulos, cuando ménos rinden bien poco provecho al Estado, se puede formar el cuadro de un batallón que se denominará el 6.º

I últimamente, el cuerpo de asamblea, como no haya correspondido hasta ahora al fin que se propuso el Gobierno en su creación por algunas circunstancias irremediables, i como también, por otra parte, se harian mui tardíos los buenos efectos que produjese en pro del ejército, seria conveniente constituirle bajo el pié de rejimiento de caballería con la denominacion de 2º de Dragones de Chile, incorporándolo a las indicadas tropas espedicionarias.

Si V.E., interesado como yo, en el crédito ilustre de la nación, defiriese a la propuesta que manifiesto, espero se servirá anunciármelo en contestacion, para dar principio a una obra que colmará los deseos de todos los ciudadanos i se simpatizara a las naciones que nos observan. —Dios guarde a V.E. muchos años. Palacio Di rectorial de Santiago, Mayo 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 215[1][editar]

Excmo. Señor:

Comprometido el Gobierno por empeño de su ajente de negocios i apoderado en Lóndres don Antonio Alvarez Condarco a colocar en un destino análogo a su aptitud i rango al Lord Cochrane, he acordado entregarle el mando de la Escuadra. A esta deliberacion me estimulan no solo los loables i públicos procedimientos con que este individuo ha manifestado al Gobierno ingles su adhesion e interes por nuestra causa; sino también haber renunciado en su nacion las comodidades, privilejios i ventajas que su rango, opinion i servicios le habian proporcionado. Pretende unirse a nosotros del modo mas estrecho, i la radicación de él i su familia en nuestro suelo parece desvanecer todo escrúpulo acerca de su conducta. Tampoco puede ocultarse a la penetración de V.E. la importancia que tomarán nuestras fuerzas navales dirijidas por un jefe que en los paises mas cultos de Europa ha merecido el título de primer marino. El Virrei del Perú, i todos los que trabajan por la ruina de Chile respetarán nuestras fuerzas al ver que desde tan largas distancias vienen jénios sublimes a dirijirlas. A estas consideraciones se agrega que en resguardo de los intereses nacionales, he dispuesto que el comandante Blanco quede en la Armada, como un segundo de dicho Lord, para precaver cualquier contraste, o remover presunciones que pudiera inspirar la circunstancia de ser aquel jefe un sujeto de quien no se tiene un conocimiento inmediato en este Estado. Hago a V.E. esta insinuación en cumplimiento de lo que previene el artículo 5 del capítulo 2.º que designa los límites del poder ejecutivo en la Constitucion provisoria, i espero su acuerdo de conformidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial en Santiago i Diciembre 11 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.



Núm. 216[2][editar]

Excmo. Señor:

Cuando estoi persuadido que mis esfuerzos i conatos en el pronto apresto de la Escuadra no debieron producirme otro premio que la satisfaccion de haber llenado los deberes de la alta autoridad que depositó en mi persona la Nación, me ruborizan las recomendatorias espresiones que me dispensa su apreciable nota de 9 del presente, i aunque ellas mas son obra de la jenerosidad de V.E. que de mi mérito, convengo desde luego en que a la fragata apresada María Isabel se le dé el nombre de mi apellido; i creo muí justo que una de las que han de venir de Norte-América se denomine con el título de María del Cármen de Maipú en memoria i reconocimiento de la especial proteccion con que la Soberana Reina bajo esta advocacion ha favorecido las operaciones de nuestras armas. Una i otra insinuación tendrá todo su efecto oportunamente, i entretanto lo aviso a V.E. en contestacion a su citada. —Dios guarde a V.E. —Palacio Directorial en Santiago, i Diciembre 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


Núm. 217 [3][editar]

Excmo. Señor:

Adjunto a V.E. la comunicacion del Excmo. Capitan Jeneral i en jefe del ejército unido para en ella deduzca la suma que computa indispensable para los gastos de fletamentos de buques, i otros particulares de nuestra Escuadra, a fin de que todo obre en el conocimiento de ese Excmo. Senado. —Dios guarde a V.E. —Palacio Directorial en Santiago, Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


Núm. 218[4][editar]

Excmo. Señor:

Habiendo consultado al Excmo. Señor Capitan Jeneral i en jefe del ejército unido sobre la cantidad que debia erogar el pueblo en dinero para el apresto de la espedicion al Perú, se ha removido la equivocacion que se habia padecido en anunciar que aquella erogacion debia ser de cuatrocientos sesenta mil pesos; así para desvanecer toda duda prevengo a V.E. que no ha habido en este asunto mas aumento que el de setenta mil pesos, i que solo deben exijirse al pueblo doscientos setenta mil, con lo cual quedan removidos los graves inconvenientes i difi cultades que V.E. espone en su nota de 19 del presente a que contesto. —Dios guarde a V.E. —Palacio Directorial en Santiago, i Diciembre 23 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


Núm. 219[5][editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el cálculo formado de las cantidades de víveres que, con arreglo a la racion de armada, necesita nuestra escuadra en la presente campaña, para que se sirva V.E. disponer su colectacion si es posible en el término de un mes. —Dios guarde a V.E. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


Núm. 220[6][editar]


Relacion de lo que es necesario para una espedicion marítima fuera de Chile de cuatro mil hombres, a saber:

3,400 hombres de infantería.

200 hombres de caballería.

300 hombres de artillería.

100 hombres de zapadores.

Los trasportes necesarios para esta fuerza. 4 lanchas cañones.

Víveres necesarios para cinco meses para dicha fuerza i tripulacion.

El vino i aguardiente necesario para la fuerza del ejército.

Un tren de dieziseis piezas, a saber: 8 de montaña,6 de a 4 de batalla i 2 de a 8.

6 cañones de batir.

2 morteros de a 9.

2 obuses de a 9 pulgadas.

El cureñaje de repuesto para dichas piezas.

20 caballos para el Estado Mayor.

20 sopahandas.

2,000 pares de herraduras.

50,000 clavos para id.

20 juegos de herramientas para herrar caballos.

3,000 fusiles de repuesto con sus correspondientes fornituras encajonadas.

500 sables de id. id.

1,000 carabinas id. con sus cananas correspondientes id.

1,600 lanzas enmangadas.

8 zorras.

2 gatas para levantar peso.

1 maestranza con todo jénero de obreros, sus herranientas i materiales pertenecientes a la fuerza de dicha espedicion.

2 cabrias completas.

2 cabrestantes completos.

300 quintales pólvora de cañón.

Sarga para cartuchos de id.

200 quintales pólvora de fusil.

Papel pura cartuchos de id.

400 quintales de plomo.

300,000 piedras de chispa de toda arma.

1.200,000 cartuchos de fusil a bala.

200,000 id. para fogueo.

600 tiros para cada pieza.

300 bombas.

200 granadas.

4 o 5,000 granadas de mano.

Un juego de herramientas de cien zapadores.

600 palas enmangadas.

600 azadas id.

300 zapapicos id.

200 barretas.

20 hachas grandes enmangadas.

100 escalas de asalto.

200 parihuelas.

200 espuertas para tierra.

1 puente portátil en maroma.

24 docenas de cohetes de señal.

200 fajinas incendiarias.

100 antorchas.

500 carpas.

200 pabellones de armas.

El dinero necesario para una reducida caja militar.

Mendoza, 25 de Mayo de 1820. [:w:José de San Martín|José de San Martín]].

Nota. Pueden haberse olvidado algunos pocos artículos, que todos ellos serán de mui poca consideracion.


Núm. 221[7][editar]

PROYECTO PARA UNA ESPEDICION DE 2,500 a 3,000 HOMBRES

Concluida la campaña de Concepcion felizmente, i que con certeza puede ya decirse concluida por los sucesos favorables de nuestro ejército del sur, creo que a las fuerzas del ejército unido, se les puede dar una direccion favorable a los intereses comunes de la América, i bien particularmente al Estado de Chile.

Para atacar a Lima, o bien penetrar hasta el corazon del Cuzco, me rectifico en que son necesarios los 6,100 hombres que tengo pedidos en mi nota de 31 de julio. Desgraciadamente las rentas de este Estado i las Provincias Unidas, se hallan sin fondo para costear todas las adyacencias necesarias para una espedicion de tal tamaño: ya está demasiado visto que es irrealizable i de consiguiente, no debemos mantenernos con ilusiones i sí con hechos.

El ejército unido, su total fuerza se compone de siete mil i pico de hombres; la provincia de Concepcion, le son necesarios para mantener la tranquilidad, de ella i guardar su frontera, mil quinientos por término de un año. La capital i Valparaíso, les son precisos dos mil con tanto mas motivo, cuanto las facciones i los alteradores del orden trabajan incesantemente por destruirlo. Coquimbo, no puede pasar sin quinientos, pues me consta hai hombres ambiciosos, i algunos de ellos emprendedores, i que como tan distante de la capital, podrán hacer un movimiento, bien sea por el prurito de la federacion, o bien por el partido. De lo espuesto resulta que Chile puede contar con algún sobrante de tres mil hombres, que empleados últimamente en hostilizar al enemigo resultan las ventajas siguientes: 1.º La de aliviarse este estado de los sueldos i gastos de estas fuerzas i marina. 2.ª Quitar al enemigo sus recursos. 3.ª Tenerlos siempre en espectacion para que las crecidas fuerzas que ha reunido en Lima, no las ocupe últimamente (no teniendo) contra nosotros, i se destruya con los gastos que indispensablemente debe hacer en ellas.

La espedicion debe costar la quinta o sesta parte del valor de la de los seis mil cien hombres primeramente propuestos; como el objeto de esta no es otro que el hacer, digámoslo así, una guerra de partidarios, no necesita ni la cuarta parte de los aprestos i demás pedidos que se hicieron; en una palabra, víveres, municiones i armamento, artículos que todos los tiene este Estado en su mismo seno, son los precisos para este nuevo proyecto.

El parque de esta espedicion se compondrá simplemente de

2 cañones de a ocho.

4 id. de batalla de a 4.

4 id. de montaña de id.

2 obuses de a 6 cada pieza, dotada con 500 tiros

1,500 fusiles de repuesto.

8 armeros.

4 maestros de montajes.

2 herreros; en fin una mui pequeña maestranza puramente para recomposicion. Víveres para cinco meses, pues éstos deberán ser reemplazados en los puntos de desembarque. Cuatro facultativos con botiquines surtidos con sus correspondientes practicantes, alguna pólvora de cañón i fusil suelta, i algunas otras frioleras que todas puedan aprontarse con mui corto numerario, en el término de mes i medio a mas tardar.

Esta espedicion no deberá salir de Chile hasta tanto las fuerzas marítimas de Lima no hayan sido destruidas por nuestra escuadra; de esto resulta: primero, no esponer las tropas a los incidentes de un combate naval; i segundo que no teniendo que temer nada por mar, la escuadra de guerra de este Estado puede conducir a su bordo un número crecido de tropas, ahorrándose por este medio los gastos de trasportes: para evitar éstos es indispensable habilitar inmediatamente las cinco fragatas apresadas últimamente, que con estas dos o tres que tiene el Estado, i los buques de nuestra escuadra, me parece son suficientes para el trasporte de esta espedicion.

El objeto de esta espedicion será el de hacer desembarcos en los diferentes puertos del Pacífico; llamar por medio de ellos la atencion al enemigo; fatigarlos con las marchas que deben hacer; imponer contribuciones con particularidad a los enemigos de la causa i españoles europeos; fomentar la insurreccion suministrando al efecto algún armamento i municiones; no comprometer absolutamente acción alguna que no sea decisiva; reembarcarse al momento de poder ser atacado para ir a atacar otro punto indefenso. Este plan, bien ejecutado, pondrá en consternacion al virrei de Lima, hará retirar el ejército que manda La Serna, se le quitarán los recursos al virrei, se comprometerán los pueblos i los hombres, i necesariamente sus resultados deben ser mui ventajosos.

A costa de mui pequeños esfuerzos me parece que este plan, aunque en bosquejo, i que puedo esplanarlo mas, es realizable si se hace un cortísimo esfuerzo.

Los deseos que me animan no son otros que los del bien i prosperidad de la América. —Curimon, Enero 30 de 1819. —José de San Martín.


Núm. 222[8][editar]


Relacion de losmateriales i herramientas que se necesitan para el apresto d la espedicion a Lima:
Carpintería i carrocería

Tablas de patagua para encajonar tres mil fusiles, las mil carabinas, los quinientos sables, i hacer cajones para todas las municiones de artillería.....3,500

Id. de cipré para el puente portátil.... 300

Id. de alerce para dos cajones de las municiones de la infantería....5,000 Tijerales de roble para cabos de picos, zapapicos, hachas, azadones, palos de carpas i pabellones de armas....1,600

Coligues gruesos para astas de lanzas, i en su falta, palos de tregüe.....2,000

Varas de luma para escalas de asalto, parigüelas, i espeques para las piezas de batir de a veinticuatro.....1,000

I cuando no hayan coligues, tablones de pellin....100

Tablones de pellin gruesos para cabrias i otros trabajos...25

Tablones de lingue para toda laya de cureñas, i lo que sobre para cajas de fusil....250

Madera de sauce para baleros de todos calibres de grueso de cinco pulgadas....100 cargas

Cortes de cajas para tercerolas......2,000

Id. para de fusil.....1,500

Rayos para las ruedas de cureñas.....100

Pinas para id....100

Tijeras para id....120

Cabezales para id....50

Cubos para las ruedas.... 25

Herramientas para ámbos gremios

Docenas de escoplos.....12

Id. de martillos....12

Id. de azuelas.......6

Id.de compases de hierro surtidos.......3

Id. de barrenos id.......25

Id de hierro junteras medianos.....2

Cajones clavos cabrial mayores....2

Docenas de limas triangulares.....15

Id. de tenazas.....2

Id. de aserruchos........2

Id. de escofinas de 18 pulgadas de largo........60

Id. de asierras trazadoras......3

Id. de id. medianas......3

Id. de junteras......1½

Id. de formones anchos......... 6

Id. de coladores........6

Id, de guillames. . .1½

Id. de hierro cepillossurtidos...3

Id. de trabadores....1

Id. de medias uñas....2

Id. de acanaladores....1

Clavos cabrial menores.....1 cajon

Tachuelas menores......1 id.

Talabartería

Zuelas...300

Antes de novillo.... 60

Badanas blancas....200

Hilo para coser....1 quintal

Becerros de novillo descarnados.....120

Id. de una raspa para cubre llaves i corbatines....80

Cerote.....1 arroba

Herramientas fiara id.

Cuchillas descarnadoras.....4

Cuchillos.....26

Martillos de oreja....14

Sacabocados.....16

Pares de tijeras....4

Corta hierros....4

Saca-clavos......4

Herrería

Hierro de Vizcaya de una pulgada de grueso.....24 quintales

Hierro platino de tres pulgadas...26 id.

Id. boladillo de una id.....26 id.

Id. de de Vizcaya de una i media id..... 28 id.

Id. del mas grueso que haya para ejes......87 id.

Carbon de fragua a razón de veinte pesos por dia de consumo en todo el trabajo.....2,000 pesos

Hierro de Vizcaya ingles del mas ancho que haya para culotes de los tarros de metralla de a ocho i de obus......30 quintales

Hojalatería

Latas gruesas para cajas de guerra, calderos i otros trabajos.......25 cajones

Id. delgadas para caramañolas i polvorines.......60 id.

Alambre delgado.....3 arrobas

Id. grueso......6 id.

Barras de estaño para soldaduras ........12

Carpería

Lonas gruesas para sacos

a tierra hasta el completo de cincuenta mil. 25,000 varas.
Hilo para coserlos. 3 quintales.
Agujas para coser carpas i parigüelas al número 5 i 6. 4 gruesas.
Lona para pangúelas de conducir heridos. 800 varas.


Fundicion
Cobre para la fundicion. 25 quintales.
Misto para mistar cobre. 2 arrobas.
Carbón de humo en caso que no haya de piedra. 16 carretadas.


Para municiones de artillería
Balfetilla para ocho mil cuatrocientos cartuchos del calibre de a 4 de batalla i montaña, a 600 tiros por pieza. 1,400 varas
Id. para id. de repuesto de dichos tiros, una cuarta parte. 350 id.
Id. para 1,200 cartuchos del calibre de a 8 para dos piezas dotadas a 600 tiros. 240 id.
Id. para 400 de repuesto del mismo calibre. 60 id.
Id. para 600 de obús de a 6 pulgadas a 300 tiros por pieza. 160 id.
Balfetilla para el repuesto de 200 de obús. 33 id.
Brin o bayetilla para hacer cartuchos para 6 piezas de a 24 de batir, a 600 tiros por pieza. 1,800 id.
Beta de cuatro pulgadas para prolongas. 8 quintales.


Para las municiones de infantería
Plomo para balas de fusil. 400 quintales.
Id. para llevar en barra según ha pedido en su relación el Excmo. Señor Jeneral. 400 id.
Resmas de papel de bulas para hacer millón i medio de cartuchos de fusil. 400 id.
Id. mas grueso para empaquetar dicha cantidad. 160 id.
Id.de bulaspara 200,000 cartuchos de fogueo. 56 id.
Id. grueso para empaque tarlos. 22 id.
Id. bulas de repuesto para construir cartuchos de fusil en caso de urjencia. 500
Id. para empaquetar. 50
Id. blanco del mejor para estopines, lanzafuegos i demas trabajos de la casa. 25


Armería
Docena de limas surtidas. 125
Tornos de banco. 10
Aserruchos. 4
Docenas de formones surtidos. 10
Id. de escoplos id. 4
Id. de barrenas id. 6
Id. de tornos de mano. 2
Almbre grueso. 1 arroba
Id. delgado. 1 id.
Atincar. 12 libras.
Aceite. 6 arrobas.
Hierro platino. 25 quintales
Id. iradillo delgado. 12 id.
Id. cuadrillo grueso. 8 id.
Acero. 2 id.
Guarniciones de tercerolas. 1,000 id.


Mitos para las fajinas incendiarias
Pez griega. 40 quintales
Id. negra. 4 id.
Alquitran. 20 id.
Flor de Azufre. 2 id.
Sebo. 12 id.
Carretadas de carbon. 2
Cueros de chivato para parches de cajas de guerra y mochilas. 500 id.

Maestranza jeneral del Estado, i Octubre 12 de 1819. —Joaquín Prieto.

Nota. Excmo. Señor: Los materiales pedidos por esta relacion son exactamente los mui precisos según el cómputo formado con presencia i dictámen de los maestros mayores de los diferentes gremios que componen la Maestranza.

Las herramientas pedidas en esta relacion son para los trabajos del apresto i dotacion de lo que deben llevar los gremios a la espedicion.

Para el puente, es de necesidad se construyan barcas aparentes, sin lo cual de nada servirán los aprestos que hai existentes i los que van pedidos en esta relacion. Este solo ramo creo debe ir encargado a hombres intelijentes, quienes pedirán todo lo necesario para su construccion i conduccion; por lo cual no van aquí puestas las maromas, anclotes, clavazon, maderas i demás que son necesarios a mi entender. —Fecha id. —Prieto.



Núm. 223[editar]

Excmo. Señor:

Pongo en la alta consideracion de V.E. lo útil que seria, se mandase por punto jeneral que, en todo oficio, memorial o recurso que se eleve a los supremos poderes lejislativo, ejecutivo i judiciario, se sume al márjen su contenido. Esto concilia el respeto i cortesía con que se les debe hablar, i facilita el despacho. Así lo practican los militares, i estaba mandado observarse en los que se dirijian al Rei.

También debe ordenarse no se hable directamente por oficios a los tres supremos poderes, sino que se dirijan los particulares i oficinas al secretario de Estado respectivo, como se practica en los Estados independientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial i Mayo 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 224[editar]

Tengo el honor de pasar a la alta consideracion de V.E. los estados que, en consecuencia de su nota apreciable de 9 del corriente, mandé presentasen el sarjento mayor graduado don Domingo Arteaga, comandante de prisioneros i don José Jimenez, depositario de los fondos que éstos producen i consumen.

Adjunto también otro estado por mayor i mas circunstanciado que habia en mi Secretaría de Hacienda, datado el 30 de Setiembre del año próximo pasado, que es relativo a lo mismo, i debe servir para la mas acertada resolución de V.E., sobre las ventajas que podamos sacar de los prisioneros, i modo de mantenerlos sin gravar al público, que reclama diariamente de las cuotas impuestas con este objeto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial i Mayo 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 225[9][editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a manos de V.E, el adjunto estado comprensivo de los prisioneros del depósito de mi mando que, según las últimas disposiciones, se han dado a varios vecinos de esta capital, con cargo de que paguen mensualmente la cantidad acordada incluyéndose también una exacta demostracion de la suma que produce esta medida. A este paso solo me estimula el deseo de dar a V.E. una prueba inequívoca de la delicadeza i escrupulosidad con que he procedido, desde que tengo el honor de desempeñar la administracion de este establecimiento, i como en él se versa la de los intereses que producen los servicios que prestan nuestros enemigos prisioneros, me ha parecido oportuno suplicar a V.E. que, para satisfacción mia i de todo este pueblo, se sirva ordenar que, dicho estado con el decreto que V.E. tenga a bien proveer, se inserte en la Gaceta Ministerial. Aunque yo estoi persuadido que la parte sana i bien intencionada de este vecindario nunca será capaz de sindicar el buen desempeño de mis funciones, las cuales solo tienen por objeto la seguridad pública i economía del Erario; no obstante también sé que no faltan almas bajas i jénios díscolos que, ocupados solamente en la mordacidad i censura de procedimientos ajenos, se empeñan en criticar e interpretar siniestramente la conducta de todo funcionario. No solo una vez he pasado por el sentimiento de oir cierto rumor bajo en contra del buen desempeño de mi destino, i aunque no he podido averiguarlo en su oríjen i no me permite mi honor sobrellevar con indiferencia la mas lijera detracción de mi conducta. Así quiero, Excmo. Señor, que esas almas tristes i educadas en el taller de la miseria se confundan i avergúencen de un modo público i con datos incontestables, haciéndoles entender que, desde que se estableció el depósito, ha sido infatigable mi dedicación a su arreglo, i no contento con haberlo conseguido, en medio de las escaseces i apuros del fondo público, tengo aun la satisfaccion de haberlo metodizado con tal economía que, léjos de ocasionar a la Caja Nacional un gravámen o pensión, hoi produce a beneficio del Estado la existencia de nuestros mismos enemigos, una cantidad como la que se indica en la pieza adjunta. También tengo el placer de que este dinero esté a consignacion i custodia de uno de los mas honrados vecinos de este pueblo que, por orden de V.E., desempeña las funciones de Tesorero, sin que yo tenga que mezclarme en otra cosa que en la designación de especies que dicho Tesorero debe comprar para la subsistencia del depósito. Desengáñense, pues, mis rivales que, cuando ellos viven entregados a la murmuracion i el ocio, yo, no contento con los activos servicios que presto en otros ramos, me he echado sobre mí un nuevo peso de atenciones que tengo el placer de llenar con lucro i utilidad del Estado. Sepan también que la organizacion i arreglo del depósito solo es debida a mi actividad i celo, procurando sacar de nuestros mismos enemigos salud i alivio a las escaseces de la nacion, sin que, por estos servicios, se me haya aumentado un solo maravedí en el sueldo que gozo por razon de mi empleo militar, ni ménos haya yo tenido la bajeza de solicitarlo. Se resiente, señor, un oficial honrado, de imputaciones a que no da un mérito bastante; i creo tengo un derecho para reclamar por el honor i decoro de V.E. mismo (que confió en mí este empleo) el desvanecimiento de ellas, principalmente cuando para el buen servidor no hai compensacion mayor que el buen concepto i gratitud pública. —Dios guarde a V.E. Santiago, i Mayo 15 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higginss. —Dr. Rodríguez.


Núm. 226[editar]

Excmo. Señor:

Recomendándoseme en los artículos 5.º i 17, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitución Provisoria, cuanto pueda sostener i mejorar la hacienda pública, me ha ocupado desde un principio este objeto, con preferencia a todos los demás de mi atribucion; porque conozco i todos saben que, sin fondos efectivos o créditos que lo suplan, no hai ejército ni marina, i sin éstos no hai independencia ni gobierno. Pero si al celo con que he procurado se cumplan los nuevos i antiguos reglamentos, no han correspondido los resultados, es porque la guerra en todos tiempos destruye i no conserva; es porque atrasada la España i mucho mas la América en la ciencia económica creadora de las riquezas, solo hemos aprendido el mecanismo de orden i de inspeccion, i es porque una república independiente no puede ni debe rejirse por leyes, ordenanzas, i oficinas montadas sobre un plan colonial. Quizá ningún otro reino de América fué mas desatendido que Chile. De aquí el abandono de sus ramos que deben formar un caudal de riqueza; de aquí el corto número i poca respetabilidad de oficinistas i de tribunales. Pero donde ha sido mas palpable el descuido, es en la planta mezquina del tribunal mayor de cuentas. Un solo contador con pocos oficiales subalternos no podia desempeñar bien todas sus facultades. Moroso i tardío por necesidad en su despacho, i sin todo el carácter para hacerse obedecer de las oficinas, i aun ménos para sobreponerse a las sujestiones, al miedo i al favor, no ha logrado activar la rendición de cuentas en los plazos señalados por las leyes e instrucciones, ni hacer a su debido tiempo su exámen, glosa i liquidación.

Este mal de antiguo oríjen, exije un remedio pronto i eficaz; porque, recreciendo nuestros gastos i empeñados en una guerra cuyo éxito debe hacernos felices, es preciso consultar el buen orden en todos los ramos de la hacienda pública, para que las medidas económicas, los ahorros i la recta inversion no se defrauden por el descuido. El tribunal mayor de cuentas debe ser el eje principal que debe dar movimiento regular i uniforme a esa complicada máquina i, con este objeto, adjunto dos proyectos para plantearlo, para que, examinados por V.E. con su acostumbrado detenimiento, se sirva acordar lo mas conveniente a la República. El tiempo insta, porque entiendo hai cuentas atrasadas, rezagadas i pendientes de exámen, i otras no presentadas, como las de secuestros i todas las de la provincia de Concepcion.

Montada la Contaduría Mayor bajo un pié de respetabilidad i que llene el carácter de tribunal, será ménos difícil el arreglo i mejoras en las demas oficinas de su dependencia. Mas, para darle nueva forma, será preciso entresacar de todas las oficinas de hacienda, empleados de las cualidades que se requiere para componerlo, i quizá convenga llamar ciudadanos sin ejercicio. En ámbos casos, no creo se falte al artículo 11, título 4, capítulo 1.º de la Constitucion Provisoria, que recomienda la escala de antigüedad i servicios; porque ni esto rije cuando se trata de una reforma jeneral, ni los jefes de oficinas pueden tener otra escala que a un tribunal mayor en su respectivo ramo; de lo contrario, quedarían estacionarios, sin estímulos, i privadas las oficinas i tribunales de los conocimientos prácticos que deben llevarles. La orden de 18 de Octubre de 1792 que, bajo el gobierno español, recomendó la escala, jamas pudo observarse, i así es que por otra de 22 de Mayo de 1794 se declaró deberse entender aquella sin perjuicio de otros empleados de mayor mérito, talvez preferente al que se hace en las oficinas, i que sean mas acreedores por sus servicios o por la clase de empleos que hayan desempeñado, i mucho mas si gozan sueldo sin destino. Sobre todo, los empleos deben darse no al que mas ha hecho, sino al que mejor pueda desempeñarlos. Los retiros con sueldo, las jubilaciones son premio a los primeros, i esto lo resarcen los segundos con el buen cumplimiento de sus deberes.

El corto aumento de empleados i sueldos que ofrece la nueva planta del tribunal debe calcularse por las ventajas que ha de producir al Erario. Miéntras tenga el honor glorioso, aunque pesado, de dirijir esta República, evitaré la censura que se ha hecho a la España de ser una nacion de empleados; los mui precisos, íntegros i proporcionados a nuestra administracion solo tendrán cabida. La Península siempre ha tenido embrollada la hacienda con su consejo supremo, su direccion jeneral, contadurías i multitud de tribunales mantenidos con el sudor americano. La capital del Perú propuso en 1805 i se aprobó en 28 de Abril de 1812 un nuevo plan para el tribunal de cuentas, compuesto de treinta i cinco empleados, en que se gastan 42,300 pesos. Si el éxito corresponde a mis buenos deseos, sin tanto aparato me prometo ventajas incalculables, dando nueva forma a la Contaduría Mayor, de donde debe partir el arreglo que medito para las otras oficinas. —Dios guarde V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 227[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de los comandantes de los buques de guerra, que forman la escuadra nacional, solicitando franquicia de derechos a las especies que forman su subsistencia i regalo en la mar, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial i Mayo 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 228[10][editar]


Los Comandantes de los buques de la escuadra naval sobre libertad de derechos en las especies que hayan de embarcar para rancho.
Valparaíso, 17 de Abril de 1820.

Su Excelencia:

Los infrascritos, capitanes de buques de guerra nacionales, representan a V.E. que varias veces han reclamado inútilmente la franquicia de derechos de vinos i otras especies que subsistirían i regalos comprados por los oficiantes a bordo de los buques mercantes surtos en Valparaíso. Dicen que aquella gracia está universalmente acordada a los oficiales de marina en Europa i aquí lo ha sido a los buques de guerra de Su Majestad Británica.

Por tanto, solicitan se dé orden al resguardo i demás, a fin de que no se les embarace, en ningún caso, la compra de vinos, licores i otros artículos de regalo para su consumo a bordo. Tenemos el honor de ser, S.E., su mas obsecuente servidor. — Martin Gio. Guise. —A S. E. don Bernardo O'Higgins, Supremo Director del Estado de Chile.


Santiago, Abril 28 de 1820. —Venga por el Ministerio de Hacienda. —(Hai una rúbrica). —Zenteno.


Santiago, Mayo 9 de 1820. —Informe el Ministro de Hacienda, comisionado para el establecimiento de la aduana principal en Valparaíso. —(Hai una rúbrica). —D. Rodríguez.


Valparaíso, Mayo 12 de 1820. —Proponga el comandante del resguardo el modo con que se ha de conceder la gracia para que no decline en abuso. —Cruz.


Núm. 229[editar]

Vista la solicitud de los señores oficiales que están sirviendo en la escuadra nacional, nada me parece mas conforme, si se atiende al mérito de los suplicantes, a la gracia concedida a la marina británica i a la cortedad de la materia; pero también nada seria mas gravoso i perjudicial al Erario, si no se pusieran límites a la solicitud, i son que, cuando algunos individuos solicitan comprar algunos licores u otras cosas de puro rancho, formen un presupuesto i éste se pase al señor gobernador para que le ponga las restricciones que estimare gravadas, en conformidad del rango del solicitante i, con su visto bueno, se desembarquen para ser reconocidas en la aduana por el vista i, siendo conformes con el visto bueno, se le entreguen al agraciado sin cargo de derechos para que las reembarque a su buque, i por ningún pretesto vuelvan a tierra, sin cuyo requisito se franquearía una puerta al fraude, i habria un tráfico repetido a los buques mercantes, i no pocos individuos se figurarían marinos para sorprender al guarda de a bordo, i se estraerían en lugar de licores i especies de rancho, efectos valiosos i últimamente se pervertiría el orden, i con las precauciones antedichas se sirve al agraciado i se evita el fraude, que es cuanto me parece arreglado. —Valparaíso, Mayo 12 de 1820. —Juan Agustin Beiner.


Núm. 230[editar]

Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de V.E., reproduzco lo informado por el comandante del resguardo en el que antecede. —Valparaíso i Mayo 12 de 1820. —Anselmo de la Cruz.


Santiago, Mayo 15 de 1820. —Pásese con el correspondiente oficio al Excmo. Senado. —O'Higgins. —D. Rodríguez.


Núm. 231[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el espediente instaurado por doña Juana Baeza, sobre que se le continúe con la asistencia de la pension del montepío que, como a hija del capitan, finado, don José Baeza, le corresponde para que, en su virtud i de lo obrado en él, se sirva V.E. dictaminar lo que crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial en Santiago, Mayo 16 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 232[editar]

Excmo. Señor:

En la causa seguida ante la Intendencia, sobre el comiso de 14 cargas de añil, pertenecientes a don Francisco Javier de Urmeneta, se reformó por la Junta de Hacienda, la sentencia del juez aquo, que habia declarado el comiso, condenando al interesado en derechos dobles.

El fiscal apeló de esta sentencia i se le otorgó en recurso. De esta instancia, debia conocer el Supremo Consejo de Indias en sala de justicia, conforme a la real orden de 11 de Enero de 1791, i por falta de este majistrado, me ha remitido la Junta de Hacienda el proceso para el nombramiento de los con-jueces que deben conocer del recurso. En consecuencia, he nombrado una comision compuesta de los Ministros de Estado de los departamentos de Gobierno i Hacienda, por ser ambos letrados, i del doctor don Pedro Gonzáles Alamos. Tengo el honor de participarlo a V.E., en consideracion a que deben ocurrir en lo sucesivo iguales recursos, para que, si lo tuviere a bien, se sirva acordar que para ello se nombre una comision permanente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 233[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. su honorable comunicacion de 25 de Abril, con lo informado por el Superintendente de Casa de Moneda, en su contenido, para que, en su vista, se sirva acordar lo mas oportuno en tan urjente negocio.

También incluyo a V.E. el estrado de la revista de prisioneros, que me ha pasado el comisario de guerra, por lo que puede influir en lo que le tengo consultado a V.E. en 15 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, 18 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 234[editar]

Excmo. Señor:

Esta Junta tiene el honor de pasar a manos de V.E. el espediente que siguen los prebendados de esta santa Iglesia Catedral, para los efectos que indica el decreto de 9 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara, i Mayo 17 de 1820. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —Juan de Dios Vial del Rio. —Excmo. Senado.


Núm. 235[editar]

Señor Gobernador del Obispado:

Los prebendados abajo suscritos, parecemos ante US., conforme a derecho, i decimos, que se nos ha pasado la hijuela de diezmos por el contador, i hallamos que solo se nos adjudica medio año o la mitad de la renta, sin dársenos otro motivo, que así era costumbre en el gobierno español.

EL Excmo. Senado, con anuencia de nuestro Supremo Director, atendiendo a la decencia que exije la prebenda, nos ha asignado dos mil pesos a los canónigos i mil cuatrocientos a los racioneros para mantenerla i subvenir a nuestra familia de que por derecho natural no nos podemos desentender. I si, para llenar esta obligacion, nos ha sido preciso este año rogar a uno i molestar a otros, a fin de que nos presten el dinero que hemos necesitado, ya para pagar casa competente (hoi costosísima), o ya para comer escasamente atenidos a satisfacerles con la renta, que juzgábamos entera: sin hacer esta satisfaccion, ¿cómo habrá quién quiera prestarnos, ni cómo nos atreveremos a pedir con esta tan notable falta?

De donde se seguirá por precision que los dueños de las casas (que tal vez las han arrendado por su necesidad) nos despojarán de ellas con no pequeño rubor nuestro. I si este año hemos pasado con la ropa que teníamos ménos decente, el que sigue lo pasaremos con indecencia. Crea US. que al presente nos hallamos debiendo los dos tercios de la renta entera, i, que nuestros conciudadanos, han hecho demasiado en prestarnos su plata para nuestra subsistencia; i como todos se hallan escasísimos, han desembolsado su dinero por ser diezmeros i hallarse obligados a enterar la hijuela de este Setiembre. En esta suposición, cada uno querrá satisfacerse, i a los demás acreedores ¿qué les responderemos?

¿Se atreverá alguno en vista de esto a franquearnos para en adelante algún real?

Considérelo US. maduramente i se hará cargo de la situación en que estamos. Si nuestro Gobierno no ha seguido al español en las rentas que nos ha asignado ¿cómo ha de imitarlo en que se nos pague solo la mitad? Si ha atendido, aun con todas sus escaseces, a nuestro decoro i decencia ¿cómo ha de ser su intencion que solo se nos dé una porcion escasa respecto de su asignacion?

No duda como tan sabio que dignus est operarius mercede sua, i como tan vijilante que cumplimos bien con las obligaciones de nuestro cargo, ¿cómo ha de dudar de que nos satisfaga por entero? Si los otros señores no toman parte en esta representacion, es porque tienen casas, tienen otras entradas, o porque como antiguos en el coro, no tienen estos escalios. La iglesia, aunque tiene muchas capellanías que pudieran ayudarnos mucho, éstas no se pagan, i aun, según di cen los antiguos, muchos años há. Alégase que de la media renta que nos asigna la hijuela, nos rebaja entierro de prebendado, funcion de Purísima, etc. que queda sino suplicar a US. se digne (hecho cargo de nuestra justicia) mandar al contador de diezmos nos dé hijuela correspondiente a la renta del año entero, que es justicia que esperamos de la benignidad de US. —José Tomas Loza. —D. José Manuel Leonardo Godoy. —José Antonio Briceño. —Domingo Errázuriz. —José Gabriel de Quezada. —Dr. Manuel José Verdugo. —José Ignacio Infante. —Joaquin Larrain.


Santiago i Setiembre 4 de 1819. —Informe el venerable Dean i Cabildo de esta santa Iglesia Catedral. —Cienfuegos. —Egaña.


Núm. 236[editar]

Señor Gobernador del Obispado:

Este Cabildo a vista de la representacion que han dirijido a US. varios individuos de este respetable cuerpo, sobre la íntegra percepcion de la renta nuevamente asignada por el Supremo Gobierno a los señores prebendados, interinamente, en atencion a las críticas circunstancias del Pastado i penurias de su Erario, parece justo el reclamo de aquellos señores, con solo el ejemplar que a los otros señores que no suscriben la solicitud, se les ha puesto en pacífica posesion de la renta asignada correspondiente a sus prebendas, cumplido el año de su creación, que tuvo principio desde el 1.º de Setiembre del año próximo pasado; la misma regla debe correr con los señores representantes, pues fueron revestidos de su carácter, bajo la misma forma que los otros, con la única consideracion que, a éstos, se les dio alguna preferencia en la obtencion de dignidades i canonicatos correspondientes a su mérito anterior i otros motivos reservados, que impelieron al Excmo. Señor Supremo Director para dispensar sus gracias, con designación de sujetos que contempló idóneos a usar los rasgos de su benignidad i magnificencia, conforme a un antecedente tan manifiesto e innegable; resulta, por consecuencia lejítima, que todos los S.S. sin diferencia, han de gozar la asignacion desde el presente mes a proporcion de sus prebendas, pues según axioma legal: ubi est cadem raho debet esse cadem juris disposino. Esta misma pauta siguió el Excmo. Senado, cuando en su providencia declaratoria en fuerza de los recursos intentados por este Cabildo, sobre el asunto propio, del tiempo que habia de iniciar el nuevo reglamento de rentas, supuesta la devencion de los cuatro novenos beneficíales; resolvió que todos los S.S. indistintamente habían de disfrutar toda la renta asignada, desde este mes de Setiembre, lo que esclarece el oficio que remitió a este Cabildo para su intelijencía, en oficio con fecha 26 de Junio próximo pasado, con cuyo acertado dictámen se conformó el Excmo. Señor Supremo Director, comunicándolo a este Cabildo por la via ministerial i, para su cumplimiento, se impartió la orden en iguales términos al contador de diezmos, para la formacion de las hijuelas relativas a los S.S. prebendados: ésta se efectuó en virtud de aquella decisión tan terminante en que no cabia terjiversacion alguna, si no hubiese padecido el contador una rara equivocacion, porque si a los S.S. Dean, Arcediano, Maestre de escuela, Tesorero i dos canonjías de merced los constituyese partícipes de la renta asignada por el reglamento no pudo separar de esa gracia a los S.S. restantes, porque todos fueron erijidos a sus prebendas por la serie potestativa de una misma providencia, todos tomaron posesion en un mismo dia, todos han contraido un mismo servicio i en todos recae un mérito igual i con mismo derecho al premio que toca a la clase de sus respectivas prebendas, i la única diversidad que pudiera intervenir en las rentas, seria por los actos de posterior creación i posesion, i a proporcion se les ha de hacer a los S.S. la rebaja, guardando siempre el órden de la renta asignada.

Es verdad que antiguamente se observaba la regla para las hijuelas de los S.S., por el órden de los remates de diezmos, i como los subastadores tenian año i medio de plazo para satisfacer el pago, incumbía a los S.S. el cubierto de dos remates de diezmos, de donde provenia la mayor o menor cuantía de las rentas, según el mayor o menor valor de aquéllos, cuya medida se ha hecho inadaptable en la época presente, que rije el nuevo reglamento, porque o crezca o disminuya la importancia de la masa decimal, tampoco aumenta ni perjudica a la cuota señalada a los S.S. prebendados, que, en todos tiempos, ha de ser idéntica durante la referida deliberacion, pues a no ser así, los S.S. Dean, Arcediano, demas dignidades i las dos canonjías citadas hubieran sufrido sensible desfalco en la actual distribucion, tirándose la cuerda por el método antiguo para el ordenamiento de sus respectivas raciones como lo habrán de padecer los S.S. representantes, no concediéndoseles la reforma de sus hijuelas, según la fórmula e ideas del nuevo reglamento, con el agregado del gravísimo perjuicio que positivamente experimentan de ser defraudados del premio correspondiente a la mayor parte de su servicio en el año íntegro, que con tanto esmero han desempeñado el número de sus prebendas, lo que no se oculta a la justificacion de US. cuán fundados son los reclamos de dichos S.S. i cuán dignos son de que se preste el debido oido a sus súplicas. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Setiembre 14 de 1819. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Jerónimo José de Herrera. —Señor don José Ignacio Cienfuegos, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral i Gobernador de este Obispado.

Núm 237[editar]

Excmo. Señor:

Ántes que el Excmo. Senado señalase sueldo fijo a los prebendados de esta santa iglesia Catedral (como lo hizo en decreto del mes de Febrero del presente año), acontecía que, como esta renta se cubría con el remate de los diezmos i los subastadores gozaban el plazo de año i medio para verificar sus pagos, los prebendados eran satisfechos de su primer año de sueldo, despues de año i medio de servicio; o por mejor decir, los primeros seis meses no se les cubrían hasta seis meses despues de muertos por que su renta, desde el principio, guardaba la retrogradadon de medio año, a lo que también concurría la circunstancia de que, los que no tomaban posesion de su empleo en los mismos dias precisos en que se hacian los remates, tenian por necesidad que recibir su sueldo a razon de dos remates: esto es, desde el dia que habian tomado posesion, hasta el primer Marzo siguiente, a razon del remate celebrado en Marzo anterior, i desde aquí, hasta el dia en que enteraban su año, a razón del remate hecho en Marzo último.

Fijados los sueldos a una cantidad cierta, ha debido cesar este sistema penoso de su distribucion, i nada aparece mas justo que la reclama cion que los prebendados, que tomaron posesion en Setiembre anterior, hacen en el adjunto espediente, dirijida a pedir se les cubra en el dia íntegramente la renta del año que han servido, supuesto que lo han servido con sueldo fijo, i sin que pueda tener lugar la retardacion de los seis meses que ántes exijian los plazos de los subastadores, i la necesidad de arreglar el sueldo al resultado de dos remates.

El Excmo. Senado, en oficio de 26 de Junio último, dirijido al venerable Dean i Cabildo, de clara "que desde Setiembre anterior ha debido correr a los prebendados el sueldo fijo que se les señaló; i V.E., en oficio dirijido al mismo Senado, propone la estincion del empleo de contador de diezmos, fundado en que ya no es necesario, gozando los canónigos una renta fija i no habiendo hijuelas i distribuciones que formarles," todo lo cual supone que al fin de año se les debe satisfacer íntegra su asignación, i cubrirles tantos sueldos cuanto tiempo sii van a razón del señalado.

Por todo esto i demas que alegan los solicitantes, i espone el venerable Dean i Cabildo, en su informe, hallo justa la solicitud, que espero que, con vista del espediente, se digne V.E. acceder. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Cienfuegos. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago i Octubre 13 de 1819. —Infórmenlos Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 238[editar]

Excmo. Señor:

La actual solicitud ataca los intereses fiscales i es reducida a la clase de contenciosa; en esta virtud, si V.E. lo tuviese a bien, podrá mandar se lleve este espediente a la Junta superior de Hacienda, o determinar lo que conceptúe de su supremo agrado. —Tesorería Jeneral i Diciembre 2 de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Santiago i Diciembre 3 de 1819. —Como proponen los Ministros de la Tesorería Jeneral. O'Higgings. —Cruz.


Santiago i Diciembre 7 de 1819. —Per recibida, vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Arao.


En dicho dia pasé el espediente al señor fiscal. —Doi fé. —Arao.


Núm. 239[editar]

Señores de la Junta de Hacienda:

El fiscal, vista la solicitud de algunos señores prebendados de esta santa iglesia Catedral para que se les pague el sueldo íntegro del año que han servido, dice: que intentan salir del órden constante que siempre se ha guardado en la distribucion de sueldos en el primer año de sus servicios; esta práctica no es arbitraria, sino debida a los plazos con que se pagan los diezmos, sin que por esto se les minore un real de sus sueldos, como parece a primera vista.

Como los subastadores de diezmos pagan al plazo de dieziocho meses, resulta un retardo de seis meses en cada año, así es que este mismo retardo esperimentan los prebendados en el cubierto de su íntegro haber; por eso es que, en el primer año de su ingreso al coro, aunque sirvan de un Setiembre a otro, que es el tiempo en que se pagan los diezmos, como los seis meses que corren desde Marzo hasta Setiembre no pertenecen al diezmo de ese año sino al del anterior, por la prórroga que se les concede, por eso también es que, en el pago de ese diezmo, solo tienen que haber la mitad i la otra mitad en el remate, diezmo siguiente, esto es, en el rematado en Marzo del mismo año. De aquí resulta que los prebendados, despues de su fallecimiento, no solo tienen que haber lo que sirvieren en el último año de su vida, sino también esos seis meses que dejaron de cobrar el primer año de su ingreso al coro.

El señor Dean i el señor Herrera, que informan a favor de los ocurrentes, tocaron en sí mismos esta práctica, cuando fueron agraciados con la prebenda, i como todos los que no suscriben dejaron ya ese atraso, cuando se verificó el primer pago de sus rentas, por eso la contaduría de diezmos les ha enterado todo su haber en la hijuela, restrinjiéndola únicamente a los que por la primera vez la han recibido.

De aquí inferirá US. que no vale el argumento del Cabildo Eclesiástico, fundado en que todos fueron colacionados en un mismo dia, pues, aunque esto es verdad, la diferencia consiste en que unos entraron de nuevo al coro: i otros ascendieron en el mismo coro; éstos, como va dicho, habian esperimentado ya el atraso, i aquellos van hoi a tocarlo; pero, en los años siguientes, todos serán iguales, i despue, de su muerte todos cobrarán igualmente, como sucederá al albacea i heredero de uno de los que suscriben, que pasó a mejor vida.

Tampoco importa que los prebendados tengan hoi renta fija. Privados de los cuatro novenos beneficíales, que no les competían conforme a las leyes, representaron que estaban espuestos a una renta que no bastase a sus alimentos i decencia, i entonces el Gobierno adoptó el medio de fijárselas, obligándose a enterárselas de los novenos beneficíales, si no alcanzaba la cuarta capitular. No por esto el Gobierno se ha hecho cargo de los diezmos; así es que se sostiene la contaduría de ellos, quien forma las hijuelas no para que se cobren del Erario Público sino de los diezmeros, como se verifica; por lo mismo, deben cobrar los prebendados con proporcion a los años a que corresponde la deuda de esos subastadores, en los términos que se ha espuesto ántes. El fiscal, en consecuencia de los principios establecidos, opina que no debe accederse a la solicitud de los señores prebendados, si US. lo hallare de justicia. —Santiago i Diciembre 10 de 1819. —Vial.


Núm. 240[editar]

El contador de las rentas decimales de este obispado de Santiago de Chile, certifica: que jirada la distribucion de los remates de diezmos verificados en Marzo de 1818 i 1819, por el método antiguo, esto es, conforme se hacía ántes de designarse cuota fija a los S.S. prebendados de esta santa iglesia Catedral, e incluyendo los cuatro novenos beneficíales que disfrutaban anteriormente, habria correspondido de renta a los S.S. que abajo se espresan, desde 1.º de Setiembre de dicho año de 1818 a fin de Agosto del presente, con proporcion a sus empleos, las cantidades siguientes:

Al señor canónigo doctor don Joaquin de Larrain 3,094
Al señor doctor don José Antonio Briceño 3,094
Al señor doctor don Domingo Errázuriz 3,094
Al señor doctor don José Ignacio Infante 3.094
Al señor doctor don José Tomas Loza, con proporcion a los 285 días servidos en aquel intervalo 2,416
Al señor racionero doctor don Manuel José Godoy 2,178
Al señor doctor don Gabriel José Quezada 2,178
Al señor doctor don Manuel José Verdugo, con proporcion a 312 dias corridos desde 24 de Octubre de 1818 a fin de Agosto 1,861

I para los fines que convengan a dichos S.S. interesados, a su pedimento, doi la presente en Santiago de Chile, a 24 de Diciembre de 1819. —Juan de Dios de Laforest.


Núm. 241[editar]

Excmo. Señor:

Haciendo ver el honorable Dean i Cabildo Eclesiástico de esta capital que, convencido de las urjencias i apuros del Erario, ha prestado su aprobacion del nuevo reglamento de las rentas dei coro con la calidad de por ahora, consulta sobre la fecha en que deben principiar las acordadas asignaciones, i habiendo declarado el Senado que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del presente año, contestando este mismo a la propuesta duda, se servirá S. E. hacer las prevenciones que correspondan al contador de diezmos, para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Junio 20 de 1819. —Francisco Antonio Pérez. —Excmo. Supremo Director.


Santiago, Julio 7 de 1819. —Conformado, comuniqúese al venerable Dean i Cabildo la resolucion del Excmo. Senado; háganse las prevenciones correspondientes al contador de diezmos para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método. Tómese razon. —O'Higgins. —Toro, Pro-Secretario.

Se tomó razon en 24 de dicho.


Es copia de la que se halla a fojas 114 vuelta del libro núm. 22 de tomas de razon de los decretos espedidos por el Supremo Gobierno, existentes en el archivo de este Tribunal, la quesaco a peticion de parte. —Santiago i Diciembre veinte de mil ochocientos diez i nueve. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 242[editar]

Si US., con aquel ínteres propio del carácter de un cuerpo tan respetable, ha prestado su asenso al nuevo reglamento de rentas del venerable Dean i Cabildo, conviniendo en la interina aplicacion a favor del Estado de los cuatro novenos beneficíales, queda el Senado convencido de esta heroicidad; i si la lei de la necesidad, en los actuales apuros del Erario, nos ha arrancado esta medida, vivan UUSS. satisfechos que, luego que cesen los motivos, cesará igualmente la dispuesta distribucion de sueldos; i para su satisfaccion, debe decirle que en el venidero mes de Setiembre se darán las asignaciones i se ejecutarán los pagos de las cantidades designadas en el último reglamento, cuidándose por el Excmo. Supremo Gobierno de hacer las oportunas prevenciones al contador de diezmos, según se le ha significado con esta misma fecha. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Sala del Senado, Junio 26 de 1819. —Francisco Antonio Pérez. —José María Villarreal. —Señores del venerable Dean i Cabildo Eclesiástico.[11]


Núm. 243[editar]

Ha llegado a noticia de los prebendados que suscribimos, que el espediente en que solicitamos el pago entero de nuestra renta, pasado a esa Superior Junta, se halla en acuerdo para resolverse. A cuyo fin suplicamos a US. se agregue la copia adjunta del oficio del Excmo. Senado, de 26 de Junio último, dirijido al Cabildo Eclesiástico.

En él verá US. que el Excmo. Senado llama nuestra renta nuevo plan de sueldos; lei con que quedan abolidas las antiguas, i no tiene lugar la de tener parte de la renta a los canónigos. Esta aprueba el Excmo. Señor Director en su decreto de 7 de Julio del mismo año, llamándolo nuevo método acordado; luego cesaron los antiguos.

Añade mas el Excmo Senado: que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del año próximo pasado de 1819, i que se dé cuenta al contador de diezmos para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método, i con todo se conforma el Supremo Director. ¿Es posible, señor, que quitándonos los novenos, en que se nos quita mas de un tercio de renta (como demuestra el informe adjunto del contador de diezmos) por el decreto del nuevo plan, esto solo sirva para nuestro daño i no para nuestro beneficio? ¿Quién no sabe que derogado lo principal se deroga lo accesorio, si no se exceptúa con palabras formales?

Luego, si por la escasez del Erario Público se ha derogado, por el nuevo plan, el derecho que teníamos a los cuatro novenos beneficíales, debe derogarle también la antigua costumbre de sustraernos la mitad del sueldo asignado, como accesorio a la antigua costumbre de la repartición de diezmos.

Ántes habia la costumbre de que toda la Junta de diezmos revisaba las firmas de fianza para los remates; hoi solo lo hace el señor tesorero del Erario Público, como notamos en el remate próximo pasado. Luego, es porque todo lo antiguo ha caducado, i todo debe ser ya nuevo, i ¿es posible que se ha de quedar permanente la antigua costumbre de quitarnos media renta, que es lo mismo que quitarnos los alimentos i quitárselos a nuestra familia, que hoi lo necesita mas porque así ella como nosotros necesita de mas decencia?

Ni para la pretendida sustraccion es de alguna consideracion que los que rematan deben tener año i seis meses para el pago de los diezmos, pues este plazo se cumplió en Setiembre del año pasado de 19, habiendo rematado en Marzo de 18, cuya masa ha sido nuestro pago.

Luego, aunque no hubiese renta fija por el nuevo plan, no habia motivo para la sustraccion. La renta que nos ha asignado no es corridos años i seis meses, sino anual i cumplido el año somos acreedores a ella, i tan acreedores que, sin ella, quedará nuestro crédito perdido, por estar debiendo la mayor parte de ella, i no tenemos valor para pedir prestado para pasar el año. Mas, haciéndonos cargo que las sumas escaseces del Erario, que talvez sea lo que a US. detiene para acceder a nuestra justicia, nos avenimos a que se verifique el pago despues de la salida de nuestra espedicion para el Perú, i no proporcionándose ésta para el Setiembre de este presente año; i así podremos acallar a nuestros acreedores i salir de nuestras congojas.

Por esto, cuando encuentre US. en balanza la justicia i misericordia, sentencie por ésta que será imitar al Supremo Juez de cielos i tierra. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Enero 5 de 1820. —Joaquin Larrain. —José Ignacio Infante. —José Antonio Briceño. —José Tomas Loza. —José Manuel Godoy. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores de la Suprema Junta de Hacienda.


Santiago i Enero 14 de 1820. —Para proveer tráigase a la vista el espediente de la asignacion de sueldos fijos que anuncian los prebendados. —(Hai dos rúbricas.) —Arao.


Núm. 244[editar]

Certifico que habiendo solicitado el espediente que puntualiza la anterior providencia, i debia estar archivado en el Ministerio de Hacienda, según lo ordenado en el supremo decreto de primero de Abril de ochocientos diezinueve, que se halla copiado al final del documento, i no existiendo en este Ministerio, a pesar de la dilijeneia que se practicó por don Francisco Toro en solicitud de su hallazgo, dilijencié la toma de razon del oficio puesto por los S.S.M.M. del tesoro público, el que tampoco aparece en el libro copiador que se lleva. Es cuanto puedo esponer en órden a lo que se ordena por el superior decreto citado. —Santiago i Abril diezisiete de mil ochocientos veinte. —Jerónimo Arao, Escribano Mayor de Gobierno i Guerra[12].

El propuesto por los Ministros del Tesoro es de la aprobacion del Senado. —Sala del Senado, Marzo 20 de 1819. —Francisco de Borja Fontecilla. —José María Víllarreal, secretario.


Núm. 245[editar]


Decreto

Santiago, Abril 1.º de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. Senado.

Comuniqúese con copia al venerable Dean i Cabildo, tómese razón en el tribunal mayor de cuentas, tesorería jeneral i contaduría de la mesa capitular; i archívese este espediente en el Ministerio de Estado en el departamento de Hacienda. —O'Higgins. —Cruz, secretario.


I para los efectos que hubiere lugar, doi el presente en virtud de providencia de la Junta Superior de Hacienda, a diezinueve de Abril de mil ochocientos veinte años. —Agustin Diaz, oficial Escribano del Tribunal.


Núm. 246[editar]

Santiago, Mayo 3 de 1820. —Vistos: en consideracion a que habiéndose dispuesto por el Excmo. Senado que el nuevo plan de sueldos de los prebendados, empiece a observarse desde el mes de Setiembre último, ha omitido declarar espresamente sobre si los pagos se han de hacer por el antiguo método, o en el dicho mes de Setiembre, como parece que lo da a entender en su nota pasada al Cabildo Eclesiástico en veintiseis de Junio de ochocientos diezinueve que corre en copia simple a f. 3, consúltesele con el espediente la resolución de este punto. —Correa de Saa. —Briceño. —Godoy. —Villalon.


Núm. 247[editar]

Excmo. Señor:

Desde luego conviene el Senado en la reorganizacion i aumento de los cuerpos que engrasen la fuerza del ejército espedicionario, según el plan propuesto por V.E. en su honorable de 13 del que rije, elevándose al batallón de artillería a Tejimiento para los laudables objetos que indica V.E. Que el cuerpo de aguerridos ascienda a batallon, i que de los oficiales del Estado Mayor Jeneral i sueltos, se forme un cuadro para el sesto batallon de la fuerza de Chile, pero que, apurando los momentos del verificativo de la espedicion, se establezcan por ahora solo los cuadros de oficiales que deben servir de fundamentó para el aumento de cuerpos, reservándose éste para los puntos del Perú, a donde se dirija el ejército restaurador; porque si hubiera de esperarse una recluta para completarlos, se dilatará mucho la empresa que va a coronar de gloria al Estado de Chile; i con esta única calidad, aprobando el Senado la deliberacion de V.E., puede proceder a su ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 248[editar]

La mente del Senado en la resolucion de 26 de Junio de 1819, no fué otra que prefijar el tiempo en que, conforme al último cuadrante acordado para las rentas eclesiásticas, se les asistiera a los prebendados de esta santa iglesia Catedral con la asignacion fija que se les señaló, i si se dijo que, desde el mes de Setiembre debian ejecutarse los abonos, fué en el concepto de que en esta fecha habian de percibir sus respectivas asignaciones, según el tiempo que estuviese vencido; que es decir que a los que habian servido un año debia pagárseles la renta íntegra, i a los que, según sus nombramientos, no tuviesen el año cumplido, se les descontase a proporcion de la falta de los meses i servicios; i con esto tiene US. aclarada la duda que contiene la con sulta de 17 del que rije. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —A los señores de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 249[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo del dia para que, no habiendo embarazo, se sirva prevenir su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 250[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado los estados que V.E. acompaña en su honorable nota de trece del co rriente, relativos a establecer un tribunal de cuentas, de que hasta hoi carece Chile. La necesidad de su creacion es tanto mas urjente cuanto lo es el arreglo de la administracion de fondos públicos en todas las oficinas. Sin esta base es impracticable, i por ella debe principiarse. Son demasiado mezquinos los proyectos del contador mayor don José Ignacio Eyzaguirre i mas los del fiscal. Un estado independiente i soberano no puede tener tribunal ni ménos plazas ni con dotacion mas económica, que la que V.E. acompaña, en que no se gastan quince mil pesos anuales, entrando los dos contadores mayores, cuya dotacion no sale al márjen. Por lo mismo aprueba el Senado el plan, i por él puede V.E., sin pérdida de instantes, proceder a la creacion de los empleados. Como ella sea de un nuevo establecimiento, no está V.E. en el caso de propuestas ni ménos de guardar el órden de escalas. Por otra parte, ésta cuando mas podia observarse en plazas de subalternos u oficiales, no de jefes, para las que no siempre tienen aquéllos la correspondiente aptitud. Esta, el buen crédito e idoneidad han de ser las cualidades de que deben estar ordenadas las personas que V.E . elija para tan delicados cargos. Si se encontrasen en cualesquiera oficinas del Estado, de allí deben sacarse; i si no, de los vecinos patriotas beneméritos i de instruccion; en una palabra, en quien pueda servir i desempeñar mejor aquellos cargos ha de recaer la eleccion i creacion que va a hacer V.E., para que de este tribunal salgan los proyectos de mejora en la administracion, i se hagan observar i cumplir en odas las oficinas con los reglamentos dados, que ahora lijen, con los que deben gobernar en lo sucesivo. De este principio va a resultar el mejor órden público en los ramos mas interesantes i que vivifican este cuerpo político. El acierto en su creacion es el que recomienda el Senado a V.E. i se atreve a asegurar que si se logra, el poco costo que se aumenta, hará un incremento en el Erario, que libertará al público de las penosas contribuciones personales que sufre; i a V.E. de las angustias que diariamente esperimenta, por falta de fondos, para subvenir a las precisas atenciones del Estado. Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 251[13][editar]

PLANTA DEL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CONTADORES MAYORES
Sueldos anuales
Don N., decano $ 2,500
Don N., sub decano 2,400
Sueldos anuales
Don N., tercer ministro 2,400
Por ahora quedan vacantes estas dos últimas plazas, hasta tanto el Erario mejore.
SUBALTERNOS
Primera mesa
Don N., oficial mayor 1.º 1,200
Don N., oficial 2.º 1.º 700
Don N., oficial 2.º 2.º 600
A cargo de esta mesa será el exámen glosa i fenecimiento de las cuentas de la Tesorería Jeneral, principales i foráneas, Comisarías de Guerra i Marina, Proveedurías, Hospitales i demas asientos con mas todas las particulares relativas a dichas Oficinas.
Segunda mesa
Don N., oficial mayor 2.º 1,000
Don N., oficial 2º 700
A cargo de esta mesa será el exámen, glosa i fenecimiento de cuentas de las Aduanas Jenerales i principales i las demas relativas a dichas oficinas.
Don N., oficial auxiliar.
Don N., id. id., cada uno con quinientos pesos 1,000
Será del cargo de estos empleados no solo llevar el ramo de informes i correspondencia sino también auxiliar todas las mesas según lo exijan las circunstancias, i lo prevengan los jefes. 600
Estará a su cargo el arreglo de todo el archivo, tomas de razon i entregar los documentos que se le pidieren de las respectivas mesas.
Don N., escribano 150
Don N., portero
Lo puede ser por ahora un soldado de la compañía de plaza, siendo de su obligacion los mensajes i demás atenciones que sean necesarias para desempeño del Tribunal en lo interior i esterior.
Gastos de oficina 200

Este Tribunal quedará en sus facultades, prerrogativas, distinciones i manejo interior i esterior, arreglado a las leyes i demas disposiciones que estuvieren en práctica, ántes de nuestra emancipacion política, a excepcion de los que daban enlace con la antigua metrópoli i de que las apelaciones de sus juicios privativos i ordinarios serán a la Junta de Hacienda, en lugar de la sala denominada de Ordenanza; pero con la calidad que la Junta de Hacienda, para estos casos, deberá despachar en el mismo tribunal según i como lo verificaba la de Ordenanza.

Sin perjuicio de lo espuesto, el Tribunal presentará a la posible brevedad una instruccion de sus facultades, prerrogativas, etc., recopilando en ellas cuántas disposiciones haya del caso, para que, examinadas, se vea si conviene ampliarlas o restrinjirlas según nuestro actual estado político i buena administracion. —O'Higgins.


  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Marina del volumen I, titulado Copiador de Correspondencia oficial, de 1817 a 1822, páj. 349. Él i los siete que siguen ingresaron en el Senado en diferentes ocasiones; pero por no haberlos encontrado anteriormente, los agrégamos en esta sesion, en la cual se trató del arreglo de la espidicion a Lima. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tránscrito del volúmen I titulado Copiador de Correspondencia oficial, de 1817 a 1822, pajina 349, del Ministerio de Marina. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen I titulado Copiador de Correspondencia oficial, de 1817 a 2822, pajina 354, del Ministerio de Marina. (Nota del Recopilador.)
  4. Id. id. id.
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen I titulado Copiador de Correspondencia oficial, de 1817 a 1812, pájina 355, del Ministerio de Marina. (Nota del Recopilador. )
  6. Este documento ha sido copiado del tomo titulado Correspondencia del jeneral del Ejército Unido, 1819, III, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido copiado del tomo III titulado Correspondencia del Jeneral del Ejército Unido, 1819, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda del tomo 126 titulado Ministerio de Guerra i Marina, años de 1818 a 1826. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido copiado de la pajina 433 tomo 161, correspondiente a los años de 1817 351, Miscelánea del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, legajo 12, letra G., núm. 159. año de 1820, pajina 250. (Nota del Recopilador.)
  11. En el espediente sigue en esta parte el oficio número 503 del tomo II de esta Recopilación. —(Nota del Recopilador.)
  12. En el espediente sigue en esta parte el oficio número 500 del tomo II de esta Recopilacion. —(Nota del Recopilador)
  13. La pieza que sigue ha sido copiada de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)